LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y en ningún caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA RESTAURANTES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOS, LA COMPAÑIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR: 1.1. POSESION, USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES. 1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. 1.3. AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE. 1.4. OPERACION, USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. 1.5. LABORES, ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES. 1.6. ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO. 1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.
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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y y, en ningún caso caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO MULTIRRIESGO PARA RESTAURANTES CONDOMINIOS O COPROPIEDADES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS PARA ESTE AMPARO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA, LA COMPAÑIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y XXXXXXX, LOS DAÑOS MATERIALES Y LAS LESIONES PERSONALES QUE EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA CAUSE A TERCEROS, POR LOS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE Y QUE, POR PRIMERA VEZ, LE SEAN RECLAMADOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA, COMO CONSECUENCIA DE:
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL EDIFICIO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOS.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL O DE SU JUNTA DE ADMINISTRACION, SEGUN EL CASO, EN DESARROLLO DE SUS LABORES ADMINISTRATIVAS.
1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL POR LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSION O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
1.4. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS, INSTALADOS EN EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMUN.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CODIGO DE TRABAJO ECUATORIANO.
1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURIA BAJO CONTRATO CON EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL.
1.7. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.8. SIN CONSIDERACION A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MEDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROS, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MEDICOS, QUIRURGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LIMITES POR EVENTO Y POR VIGENCIA, INDICADOS PARA "GASTOS MEDICOS" EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOS, A LA COMPAÑIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR:
1.1. POSESION, USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLESCUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
1.21.9. INCENDIO EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA PARA LOS PROPOSITOS DE PROTECCION A LAS PERSONAS Y/O EXPLOSION ORIGINADOS AL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURIA Y/O VIGILANCIA VINCULADO, DIRECTAMENTE, POR CONTRATO DE TRABAJO, CON EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA O CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA QUE, CON LICENCIA LEGAL, EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD TENGA CONTRATADA LA VIGILANCIA DE LA MISMA. LA TENENCIA DE RECINTOS CERRADOS PARA APARCAR VEHICULOS, EXCLUYENDO EXPRESAMENTE LA RESPONSABILIDAD POR LA PERDIDA O DAÑO DE LA CARGA Y DE ARTICULOS, DIFERENTES A ACCESORIOS, CONTENIDOS EN PREDIOS LOS VEHICULOS APARCADOS, ASI COMO TAMBIEN EL ROBO DE TALES VEHICULOS QUE SEA COMETIDO POR EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. LA COMPAÑIA LIMITA SU RESPONSABILIDAD POR ESTA COBERTURA A:
2.1 EN CASO DE PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS, CAUSADA A VEHICULOS CON CONSTANCIA O COMPROBANTE DEL ASEGURADO DE QUE INGRESARON PARA SER APARCADOS, AL PAGO DEL COSTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
1.3. AGUA PROVENIENTE 2.2 EN CASO DE ROTURAS PERDIDA TOTAL POR DAÑOS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIASROBO, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS DENTRO DE LOS PREDIOS AL VALOR COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADOVEHICULO, SIEMPRE Y CUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD EN EL DIA DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PERDIDA, PERO EN TODO CASO, SIN EXCEDER DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE.
1.4. OPERACION, USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO SUMA ESPECIFICADA POR SINIESTRO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.5. LABORES, ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO ESTE AMPARO O EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADESLA POLIZA A LA CUAL ACCEDE.
1.6. ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO.
1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.
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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y en ningún caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares del presente amparo. NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 177 de 04 xx xxxx de 2005. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO MULTIRRIESGO PARA RESTAURANTES HOTELES Y CLUBES SOCIALES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDASBASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA PARA CADA UNO DE MISMA, A LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOSHEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, LA COMPAÑIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR:
1.1. POSESION, USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES.
1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.3. AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y CUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE.
1.4. OPERACIONESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, O SI DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADOCIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI :
1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO. EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.
1.5. LABORES, ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES.
1.6. ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO.
1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.
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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y y, en ningún caso caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares condiciones particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA RESTAURANTES GASOLINERAS A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOS, LA COMPAÑIA COMPAÑÍA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR:
1.1. POSESION, USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES.
1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.3. AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE.
1.4. OPERACION, USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.5. LABORES, ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES.
1.6. ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO.
1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.
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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y y, en ningún caso caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA RESTAURANTES OFICINAS A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOS, LA COMPAÑIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR:
1.1. POSESION, USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES.
1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.3. AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE.
1.4. OPERACION, USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.5. LABORES, ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES.
1.6. ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO.
1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.
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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y y, en ningún caso caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares condiciones particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA RESTAURANTES PYMES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDASBASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA PARA CADA UNO DE MISMA, A LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOSHEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, LA COMPAÑIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR:
1.1. POSESION, USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES.
1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.3. AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y CUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE.
1.4. OPERACIONESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, O SI DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADOCIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI :
1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.
1.5. LABORES, ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES.
1.6. ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO.
1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.
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