LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de dichas pérdidas bajo este seguro no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto de otras pérdidas cubiertas por este seguro (excepto respecto de esos convenios de seguro que limiten la responsabilidad total de la Compañía durante el año póliza a un monto anual y agregado) siempre y cuando (independientemente del monto total de la pérdida o pérdidas o serie de pérdidas y sujeto siempre a los límites de la póliza). (i) Que la responsabilidad total de la Compañía a cuenta de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas causadas por actos u omisiones de cualquier persona que sea empleado o no del Asegurado, o actos y omisiones en los cuales dicha persona esté involucrada (y tratando todas dichas pérdidas hasta su descubrimiento como un solo evento) no excederá el Límite de Responsabilidad del correspondiente convenio de seguro en las Condiciones Particulares. (ii) Si, y solamente si, no existen directa o indirectamente dichos actos u omisiones la responsabilidad total de la Compañía a cuenta de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas que surjan de un mismo evento no excederá el Límite de Responsabilidad del correspondiente convenio de seguro en las Condiciones Particulares. (iii) En caso de que más de un convenio de seguro sea aplicable, la responsabilidad total de la Compañía no excederá el Límite de Responsabilidad contemplado bajo uno de los convenios de seguro aplicables mencionados en las Condiciones Particulares y en ningún caso serán totalizados los Límites de Responsabilidad individuales bajo convenios de seguro separados.
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Samples: Seguro De Fidelidad Bancaria, Seguro De Fidelidad Bancaria, Seguro De Fidelidad Bancaria
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de dichas pérdidas cualquier pérdida bajo este los convenios de seguro I o V no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto de por otras pérdidas cubiertas por este seguro (excepto respecto que pudieren ocurrir en cualquier momento bajo alguno de esos los restantes convenios de seguro. En toda pérdida que ocurra,
(a) bajo el convenio de seguro I, causada por algún empleado o en la cual este complicado el mismo, o
(b) bajo el convenio de seguro V, causada por falsificación o alteración cometida por cualquier persona o en la cual tal persona este complicada, (ya sea que limiten dicha falsificación o alteración afecte uno o más instrumentos) la responsabilidad total de la Compañía durante el año póliza se limitará a un monto anual y agregado) siempre y cuando (independientemente del monto total aquella cantidad de la pérdida seguro aplicable, según se especifica en las condiciones particulares de esta Póliza o pérdidas o serie de pérdidas y sujeto siempre a los límites de la póliza).
(i) Que la en algún endoso si lo hubiere. La responsabilidad total de la Compañía a cuenta de por cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas causadas por actos u omisiones de cualquier persona que sea empleado o no del Asegurado, o actos y omisiones en los cuales dicha persona esté involucrada (y tratando todas dichas pérdidas hasta su descubrimiento como un solo evento) bajo esta sección no excederá el Límite de Responsabilidad del correspondiente convenio de seguro en las Condiciones Particulares.
(ii) Silímite fijado, y solamente si, no existen directa o indirectamente dichos actos u omisiones la responsabilidad total de la Compañía a cuenta de cualquier aun cuando tal pérdida o pérdidas o serie de pérdidas que surjan de un mismo evento no excederá el Límite de Responsabilidad del correspondiente convenio de seguro en las Condiciones Particulares.
(iii) En caso de que haya sido sufrida por más de un convenio de seguro sea aplicable, la responsabilidad total de la Compañía no excederá el Límite de Responsabilidad contemplado bajo uno de los Asegurados. Excepto bajo los convenios de seguro aplicables mencionados I y V, el límite de responsabilidad aplicable, especificado en las Condiciones Particulares condiciones particulares de esta Póliza, es el límite total de responsabilidad de la Compañía respecto a toda pérdida de propiedades aseguradas. Toda pérdida incidental a un acto de mala fe, fraudulento o criminal, ocurrido o intentado, en el local, o una serie de tales actos, ya sean cometidos por una o más personas, se considerará como proveniente de una ocurrencia rescindiendo del número de años que esta sección pueda estar en vigor, y del número xx xxxxxx que sean pagaderas o se hayan pagado, el límite de responsabilidad de la Compañía según se especifica en ningún caso serán totalizados los Límites las condiciones particulares de Responsabilidad individuales bajo convenios esta Póliza no será acumulable de seguro separadosaño en año o de un período para otro.
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Samples: Insurance Policy