LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad se estipula en la carátula o especificación de la póliza.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad de La Institución en esta cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada Única para los diversos riesgos que se amparan.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. TODO A PRIMER RIESGO, INSTALADOS DENTRO DE LAS UBICACION DEL CIBNOR A SABER EN LA PAZ, B.C.S. HASTA LA SUMA DE: 102,218.00 (L.U.C.) GUAYMAS, SONORA HASTA LA SUMA DE: 10,171.00 EN HERMOSILLO, SONORA HASTA LA SUMA DE: 10,171.00 EN GUERRERO NEGRO, B.C.S., HASTA LA SUMA DE: 10,171.00
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. De acuerdo al tipo de vehículo asegurado, esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Convenido y/o Valor Factura. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5a SUMAS ASEGURADAS y BASES DE INDEMNIZACIÓN.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza en la cobertura de Responsabilidad Civil y opera como Limite Único y Combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella, en tanto que para la cobertura de Defensa Jurídica por este mismo riesgo, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada Única para los diversos riesgos que se amparan.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. Se refiere al monto hasta por el cual será responsable “La Aseguradora” en caso de un siniestro.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. Se refiere al monto hasta por el cual será responsable la aseguradora en caso de un siniestro.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. LA MAXIMA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO EN LA PRESENTE POLIZA, EQUIVALE A LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL MULTIPLICADA POR EL NUMERO TOTAL DE CUPOS PARA PASAJEROS QUE FIGURAN EN LA TARJETA DE OPERACION DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, OTORGADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. INCLUIDO EL 25% DEL SUBLIMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX. PARAGRAFO: LOS ANTERIORES LIMITES DETALLADOS OPERAN EN EXCESO DE LOS VALORES RECONOCIDOS POR LA POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT) Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. LOS VALORES ASEGURADOS BAJO LOS AMPAROS DE MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL, NO SON ACUMULABLES.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD. El Límite de Responsabilidad fijado en las Condiciones Particulares constituye el importe máximo que ZAM estará obligado a pagar por todos los conceptos y por todas las coberturas por cada Reclamo cubierto bajo esta Póliza. El conjunto de todas las Pérdidas que se deriven de, estén basados en o sean atribuibles a un mismo Acto Profesional Incorrecto, Actos Profesionales Incorrectos interrelacionados, o de una serie de Actos Profesionales Incorrectos que surjan de una misma causa, evento o hecho, con independencia del número de reclamantes, cantidades reclamadas y del número de Asegurados involucrados, constituirán un único Reclamo a los efectos de esta Póliza, sujeto un único Límite de Responsabilidad y a un único Deducible. Cualquier sub-límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares constituye el importe máximo a pagar por dicho concepto por ZAM por el conjunto de todos los Reclamos formulados por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, con independencia del número de Reclamos, reclamantes, Actos Profesionales Incorrectos alegados, cantidades reclamadas y del número de Asegurados involucrados. Dicho sub-límite de indemnización se considerará parte integrante del Límite de Responsabilidad, y no en adición al mismo. El límite máximo de responsabilidad no se incrementará por la contratación de cualquier Periodo de Descubrimiento previsto en la cobertura 2.3. Cualquier cantidad pagada por ZAM, incluyendo Gastos de Defensa, disminuirá la responsabilidad xx XXX por las Pérdidas bajo el Límite de Responsabilidad. Para efectos de la responsabilidad asumida por ZAM se establece que:
a) La responsabilidad total xx XXX, incluyendo: (i) los costos del reclamante; y (ii) los Gastos de Defensa aprobados al Asegurado por ZAM no excederá los sub-límites de responsabilidad, que constituyen el importe máximo a pagar por ZAM, por el conjunto de todos los Reclamos presentados por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, con independencia del número de Reclamos, reclamantes, actos u omisiones alegados, cantidades reclamadas y personas afectadas. Estos sublimites son parte integrante del Límite de Responsabilidad y no en adición al mismo.
b) ZAM podrá pagar al Asegurado en cualquier momento, en relación con cualquier reclamación de Terceros, que no excedan del Límite de Responsabilidad después de la deducción de cualquier suma ya pagada por ZAM, cualquier monto inferior por el cual t...