LIQUIDACION. Conforme con lo dispuesto el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere liquidación, a menos de que se presenten circunstancias que así lo ameriten.
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LIQUIDACION. Conforme con lo dispuesto el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere liquidación, a menos de que se presenten circunstancias que así lo ameriten.
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