LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, sin perjuicio de lo establecido en el art. 25, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallare el vehículo, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 25, que en este caso empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la Sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
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Samples: Contrato De Seguro, Póliza De Seguro Del Automóvil, Contrato De Seguro
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde el inicio de la declaración del siniestro, sin perjuicio de lo establecido en el art. 25tasación, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hubiera hecho la designación, designación estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo ysuyo, y de no hacerlo en este último plazo, plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo acuerdo, se reflejará en un acta conjunta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes partes, designarán de conformidad un tercer Perito yde conformidad, y de no existir aquéllaésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que donde se hallare el vehículohallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación insaculación de peritos Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas partes, dentro del plazo de treinta días días, en el caso del Asegurador Asegurador, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción en dichos plazosacción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable y inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuese impugnado, el Asegurador deberá abonar al Asegurado Asegurado, el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera, le abonará el importe de la indemnización señalada por los Peritos Peritos, en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable inatacable, el Asegurado se viera viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 25, 25 de este condicionado que en este caso empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la Sentenciasentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
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Samples: Póliza De Seguro De Automóvil
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si No obstante lo indicado en las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma Condiciones Generales de la indemnizaciónpóliza, el Asegurador deberá pagar la suma convenida liquidar el daño, o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar realizará el vehículo asegurado. Si no se lograse el acuerdo pago de los anticipos aplicables, dentro del plazo de cuarenta sesenta (60) días corridos contados desde la declaración aceptación expresa o tácita del siniestro, sin perjuicio de lo establecido siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas en el artpresente contrato o en las normativas nacionales vigentes y aplicables. 25En razón del deber de indemnización, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de y salvo que las partes convinieran en algo diferente, la misma será realizada de la siguiente forma:
1) La indemnización comprenderá la suma de todas las prestaciones (alquileres y/o cargos) con plazo vencido y no hubiere hecho pagados por el arrendatario, manteniendo el límite máximo de cobertura previsto en las condiciones generales y particulares de esta póliza.
2) La indemnización comprenderá las prestaciones (alquileres y/o cargos) adeudadas hasta la designacióndesocupación y entrega efectiva al Arrendador del bien arrendado, estará obligada ya sea que se haya producido por entrega voluntaria habiéndolo aceptado el arrendador o por ejecución del lanzamiento judicial. El Asegurador no responderá por prestaciones generadas con posterioridad a realizarla dicha entrega del inmueble ni tampoco por las prestaciones generadas con posterioridad a la notificación al arrendador de que se encuentran a su disposición las llaves del inmueble luego de efectivizado el lanzamiento judicial.
3) El pago de la indemnización que comprenda las prestaciones (alquileres y/o cargos) se hará en efectivo, excepto el pago de la indemnización por bienes dañados que se hará a opción del Asegurador en efectivo o mediante la correspondiente reparación de los ocho mismos
4) Si al momento de recepción por el Arrendador del inmueble arrendado, el mismo o alguno de los bienes cubiertos por esta póliza presenta daños causados por el Arrendatario, deberá dar aviso al Asegurador dentro del lapso previsto para las denuncias de siniestros, indicando los daños constatados y adjuntando copia del inventario otorgado. De ser reparable o repuesto, deberá adjuntar también un presupuesto de reparación o de reposición firmado por el técnico correspondiente. El Asegurador tendrá la opción de coordinar con el Asegurado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea requerida comunicación indicada, para realizar una inspección del bien con un perito designado por la que hubiere designado misma. Realizada la inspección, el suyo yAsegurado y el perito de común acuerdo procederán a determinar un valor de reparación, o de reposición de los daños constatados o en su caso, de indemnización (si no hacerlo en este último plazopudieren ser reparados o repuestos), se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito firmándose finalmente un acta de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. acuerdo de indemnización:
i. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar compañía no realizara la inspección, o habiéndola realizado, el perito no expidiera las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación resultas de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallare el vehículo, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas misma dentro del plazo de treinta tres (3) días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de corridos a su notificación. Si no se interpusiese la correspondiente acción en dichos plazosrealización, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable presupuesto presentado quedará firme y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de quedará habilitado a proceder a la reparación, en cuyo caso la indemnización señalada por los Peritos será pagada en un plazo de cinco díasveinte (20) días hábiles contados desde que el Asegurado le presente al Asegurador la factura o recibo de pago de la correspondiente reparación.
ii. En Si luego de realizada la inspección, el supuesto perito designado por el Asegurador determinare un valor de reparación o reposición diferente al presupuestado, se estará al valor que disponga el perito y la indemnización será pagada en un plazo de veinte (20) días hábiles desde que el perito expidiera las resultas.
iii. Si el bien dañado no pudiere ser reparado o repuesto, el Asegurador determinará con un perito designado por demora del Asegurador en la misma su valor de indemnización.
Cláusula 9.1 – Se entenderá que el pago del importe primer anticipo de la indemnización devenida inatacable comprenderá las prestaciones adeudadas hasta ese momento. Los siguientes anticipos de la indemnización comprenderán las prestaciones que se fueran generando con posterioridad hasta que se produzca el lanzamiento del inmueble o la desocupación voluntaria del mismo y se pagarán en forma sucesiva conforme a las fechas de vencimiento del pago de los alquileres. En ese sentido, el Asegurado se viera obligado obliga a reclamarlo judicialmentedevolver inmediatamente al Asegurador:
1) Xxxx suma que la misma le haya pagado en exceso como anticipo de indemnización, la una vez detectado el exceso;
2) Toda suma de dinero por xxxxxxxxxx y/o cargos que le sea pagada por el Arrendatario y que le haya sido indemnizada por el Asegurador;
3) Toda suma de dinero recibida a consecuencia de los procedimientos de clausura del desalojo o reforma de plazo previsto por los artículos 51 y 52 del decreto-ley 14219, concordantes y modificativas. El Asegurado deberá devolver los anticipos de indemnización correspondiente se verá incrementada efectuados por el Asegurador si no cumple las instrucciones y requerimientos del Asegurador a los efectos de iniciar y/o continuar con el interés previsto las actuaciones judiciales o éstas queden paralizadas durante un tiempo mayor a treinta (30) días hábiles a consecuencia de cualquier omisión del Asegurado respecto de un acto judicial que le corresponda realizar. Así como en el artículo 25caso de que el Tomador o Asegurado haya realizado transacciones o arreglos judiciales o extrajudiciales, que en este caso empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para sin el Asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado previo consentimiento por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la Sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicableescrito del Asegurador.
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Samples: Seguro De Fianza De Arrendamiento
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida conveni- da o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo vehícu- lo asegurado. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración decla- ración del siniestro, sin perjuicio de lo establecido en el art. 25, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiere hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta acep- ta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta con- junta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnizaciónindem- nización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de conformidad con- formidad un tercer Perito y, de no existir aquélla, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallare el vehículo, en acto de jurisdicción juris- dicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese inter- pusiese la correspondiente acción en dichos plazos, el dictamen pericial xxxxxxxx deven- drá inatacable y el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe de la indemnización señalada por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo recla- marlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 25, que en este caso empezará a devengarse devengar- se desde que la valoración devino inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la Sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil