Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
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Samples: Contrato (S) U Orden, www.mininterior.gob.ar, compranet.sinaloa.gob.mx
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
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Samples: www.mininterior.gob.ar, vialidad.jujuy.gob.ar, Contrato (S) U Orden
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.no
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Samples: www.argentina.gob.ar, www.opp.gub.uy
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.al
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Samples: www.mininterior.gob.ar, www.mininterior.gov.ar
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 49.1. El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
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Samples: procurement-notices.undp.org
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. .El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
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Samples: www.minvivienda.gov.co
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio a la tarifa por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha fecha de Terminación terminación con respecto a la Fecha Prevista fecha prevista de Terminaciónterminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.dicha
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Samples: Contrato De Rehabilitación Y Mantenimiento De Carreteras
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio a la tarifa por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
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Samples: nuevaweb.senasa.gob.ar
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.dicha
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Samples: Contrato (S) U Orden
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.que
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Samples: www.enee.hn