Common use of Liquidación por daños y perjuicios Clause in Contracts

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.

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Samples: Contrato (S) U Orden, www.mininterior.gob.ar, compranet.sinaloa.gob.mx

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.

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Samples: vialidad.jujuy.gob.ar, www.mininterior.gob.ar, Contrato (S) U Orden

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.al

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Samples: www.mininterior.gob.ar, www.mininterior.gov.ar

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.no

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Samples: www.argentina.gob.ar, www.opp.gub.uy

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios perjuicios, conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Administrador del

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Samples: www.manabi.gob.ec, www.manabi.gob.ec

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.que

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Samples: www.enee.hn

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio a la tarifa por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha fecha de Terminación terminación con respecto a la Fecha Prevista fecha prevista de Terminaciónterminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.dicha

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Samples: Contrato De Rehabilitación Y Mantenimiento De Carreteras

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en

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Samples: www.ministeriodeeducacion.gob.do

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras

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Samples: www.ec.gba.gov.ar

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio a la tarifa por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.

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Samples: nuevaweb.senasa.gob.ar

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.dicha

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Samples: Contrato (S) U Orden

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. .El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.

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Samples: www.minvivienda.gov.co

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 49.1. El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.

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Samples: procurement-notices.undp.org

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras

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Samples: www.ende.bo