Common use of LIQUIDACIÓN UNILATERAL Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La Secretaria Distrital de Integración Social tiene la facultad de liquidar unilateralmente el contrato, para lo cual dispone de un plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o en su defecto, de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación voluntaria o de común acuerdo. Para que proceda la liquidación unilateral, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones: Que el contratista no se haya presentado al trámite de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de haber sido convocado o notificado o; Si las partes intentan liquidar el contrato de común acuerdo, pero no llegan a un acuerdo. Cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la suscripción de la liquidación voluntaria, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la Secretaria Distrital de Integración Social, liquidará el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término ya referidos, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el art 164 de la ley 1437 de 2011. Una vez se hayan surtido los trámites anteriores, el supervisor y/o interventor procederá a realizar el proyecto de Resolución mediante el cual se liquidará unilateralmente el contrato. Posteriormente deberá enviarlo a la Subdirección de Contratación para su revisión y visto bueno, adjuntando la siguiente documentación: Copia de la citación enviada al contratista para la suscripción del acta de liquidación bilateral.

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LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La Secretaria Distrital Cuando el contratista, habiendo sido requerido por escrito por el supervisor o interventor, no se presente a la liquidación de Integración Social tiene la facultad de liquidar unilateralmente el contrato, para lo cual dispone de un plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o en su defecto, común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación voluntaria o de común acuerdo. Para que proceda la liquidación unilateral, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones: Que el contratista no se haya presentado al trámite de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de haber sido convocado o notificado o; Si las partes intentan liquidar el contrato de común acuerdo, pero no llegan a un acuerdo. Cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la suscripción extinción de la liquidación voluntaria, relación contractual; o si las partes no logran lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, ; la Secretaria Distrital de Integración Social, liquidará liquidación será practicada directa y unilateralmente por el contrato mediante Municipio y se adoptará por acto administrativo debidamente motivado, motivado susceptible del recurso de reposición. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años (2) meses siguientes al vencimiento del término ya referidospara la liquidación por mutuo acuerdo. Para lo anterior, de mutuo acuerdo el interventor o unilateralmentesupervisor solicitará por escrito al ordenador del gasto, sin perjuicio de lo previsto en la liquidación unilateral, anexando todos los soportes escritos que permitan identificar que el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado contratista fue informado por el art 164 Municipio del contenido del acta y del plazo previsto para su suscripción. Adicionalmente, el interventor o supervisor, en los casos que se requiera por parte del Ordenador del Gasto, deberá anexar un informe final de interventoría o supervisión sobre el estado a la fecha de la ley 1437 ejecución del contrato o convenio. El interventor o supervisor del contrato o convenio objeto de 2011. Una vez se hayan surtido los trámites anterioresliquidación, con el supervisor y/o interventor procederá a realizar el proyecto acompañamiento del abogado del área de Resolución mediante el cual se liquidará unilateralmente el contrato. Posteriormente deberá enviarlo a la Subdirección contratación de Contratación para su revisión y visto buenocada Secretaria, adjuntando la siguiente documentación: Copia proyectará un borrador de la citación enviada al contratista para la suscripción del acta resolución de liquidación bilateral.unilateral para firma del ordenador del gasto. GUIA PRÁCTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS Código: G-GJ-1140-170-001 Versión: 0.0 Página 25 de 30

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