Common use of LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS. El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de ocurrido el Siniestro. La indemnización de los Siniestros se sujeta a lo siguiente: A. El importe de la indemnización se determina aplicando los términos y condiciones de la Póliza. Dicho monto no puede ser superior al límite de la Suma Asegurada menos el (los) deducible (s) que resulte (n) aplicable (s). Excepto por mandato de la Ley o por pacto expreso, en ningún caso, ni por concepto alguno, la COMPAÑÍA puede ser obligada a pagar una suma mayor. B. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado no constituyen prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro. C. El ASEGURADO, a su costo, debe probar la ocurrencia del Siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas. Corresponde a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria. D. En caso de destrucción o daño o pérdida de bienes físicos amparados por la Póliza, la COMPAÑÍA, a su libre elección, satisfará su obligación de indemnizar: 1. Pagando en dinero la indemnización que corresponda, de acuerdo con todos los términos y condiciones de la Póliza; o 2. Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes dañados; o 3. Reponiendo el bien ASEGURADO destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del Siniestro. Cualquiera fuera la opción que eligiese la COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplican, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si la COMPAÑÍA opta por las opciones 2 y/o 3, el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda, también asume las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables. E. La COMPAÑÍA descontará de la Indemnización del Siniestro, las Primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnización. En caso de Siniestro Total o de consumo total de la Suma Asegurada, la Prima se entiende totalmente devengada, por lo cual la COMPAÑÍA descontará de la Indemnización que corresponda, la totalidad de la Prima pendiente de pago, se encuentre vencida o no. F. Cuando, por cualquier razón, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAÑÍA la propiedad y/o posesión y/o disposición de los bienes siniestrados materia de la indemnización, se descontará, de la indemnización que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes. G. La liquidación del Siniestro puede efectuarla directamente la COMPAÑÍA o encomendarla a un Ajustador de Siniestros. La designación del Ajustador de Siniestros se realiza en acuerdo con el ASEGURADO. En este caso: a. Designación del Ajustador de Siniestros: La designación del Ajustador de Siniestros debe efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del aviso del Siniestro a la COMPAÑÍA, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia del Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso del Siniestro, debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos. Para tal efecto, la COMPAÑÍA propone a los Ajustadores de Siniestros que se encuentran inscritos y habilitados en el registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. En caso de que el ASEGURADO no designe a alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos, la COMPAÑÍA procederá a designar al Ajustador del Siniestros antes del vencimiento del plazo señalado, a fin de no dilatar el inicio del proceso de liquidación del Siniestro. b. Liquidación del Siniestro cuando interviene un Ajustador de Siniestros: Proceso y plazos: i. El Ajustador de Siniestros cuenta con un plazo de veinte (20) días, contado a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, para emitir y presentar a la COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura y liquidación del Siniestro, o, en caso contrario, el rechazo del Siniestro. ii. Si el Ajustador de Siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al ASEGURADO o al BENEFICIARIO antes del vencimiento del referido plazo; esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El Ajustador de Siniestros debe informar a la COMPAÑÍA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del Siniestro. iii. El Convenio de Ajuste, que elabora el Ajustador de Siniestros, debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la COMPAÑÍA, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad. iv. En caso de que el Ajustador de Siniestros no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura y liquidación del Siniestro, o su rechazo, el Siniestro se considerará consentido cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro. Si el Ajustador de Siniestros requiere de un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del Siniestro, puede solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada, precisando las razones técnicas y el plazo requerido. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento y este le sea comunicado al Ajustador de Siniestros. El Ajustador de Siniestros debe comunicar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA tanto la presentación de la solicitud de prórroga como el pronunciamiento de la Superintendencia, dentro de los tres (3) días de presentada la solicitud y recibida la respuesta, respectivamente. v. Una vez que el Convenio de Ajuste, debidamente suscrito por el ASEGURADO, junto con el informe correspondiente, sean entregados a la COMPAÑÍA, esta cuenta con un plazo xx xxxx (10) días para aprobarlos o rechazarlos, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el Siniestro ha quedado consentido, por lo que la COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente. vi. Si la COMPAÑÍA está en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el Convenio de Ajuste, puede solicitar al Ajustador de Siniestros un nuevo ajuste para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de dicha solicitud, proceda a consentir o rechazar el Siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial. c. Sobre el Informe del Ajustador de Siniestros: i. La opinión del Ajustador de Siniestros, emitida en el informe de liquidación del Siniestro, no obliga al ASEGURADO ni a la COMPAÑÍA, y es independiente de ellas. ii. El Ajustador de Xxxxxxxxxx debe entregar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA los informes que elabora, de acuerdo al desarrollo del proceso de liquidación del Siniestro, debiendo mantener a disposición de la Superintendencia el sustento de haber entregado todos los informes, sean estos parciales o finales, en las direcciones físicas o electrónicas que las partes hayan señalado en la Póliza. iii. Si el ASEGURADO o la COMPAÑÍA no estuvieran de acuerdo con la liquidación del Siniestro, pueden, de mutuo acuerdo, designar a otro Ajustador de Siniestros para elaborar un nuevo informe de acuerdo al procedimiento descrito para la designación de este, señalado precedentemente. De lo contrario, las partes pueden recurrir al medio de solución de controversias que corresponda. X. Xx la COMPAÑÍA decide no designar a un Ajustador de Siniestros, se aplican las siguientes estipulaciones: a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, la COMPAÑÍA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso de que la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentadas por el ASEGURADO, debe solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. Esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondientes. b. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días al que refiere el literal a. precedente, se entiende que el Siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el Siniestro. c. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, puede solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros, de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Riesgos Generales, Insurance Policy

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS. El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días Días de ocurrido el Siniestro. La indemnización En caso de Siniestros correspondientes a los Siniestros se sujeta xxxxx de vehículos y transportes, el aviso de Siniestro deberá presentarse a lo siguiente:la COMPAÑÍA en el más breve plazo posible. A. El importe de la indemnización se determina aplicando los términos y condiciones de la Póliza. Dicho monto no puede ser superior al límite de la Suma Asegurada menos el (los) deducible (s) que resulte (n) aplicable (s). Excepto por mandato de la Ley o por pacto expreso, en ningún caso, ni por concepto alguno, la COMPAÑÍA puede ser obligada a pagar una suma mayor. B. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado no constituyen prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro. C. El ASEGURADO, a su costo, debe probar la ocurrencia del Siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas. Corresponde a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria. D. En caso de destrucción o daño o pérdida de bienes físicos amparados por la Póliza, la COMPAÑÍA, a su libre elección, satisfará su obligación de indemnizar: 1. Pagando en dinero la indemnización que corresponda, de acuerdo con todos los términos y condiciones de la Póliza; o 2. Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes dañados; o 3. Reponiendo el bien ASEGURADO destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del Siniestro. Cualquiera fuera la opción que eligiese la COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplican, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si la COMPAÑÍA opta por las opciones 2 y/o 3, el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda, también asume las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables. E. La COMPAÑÍA descontará de la Indemnización del Siniestro, las Primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnización. En caso de Siniestro Total o de consumo total de la Suma Asegurada, la Prima se entiende totalmente devengada, por lo cual la COMPAÑÍA descontará de la Indemnización que corresponda, la totalidad de la dela Prima pendiente de pago, se encuentre vencida o no. F. Cuando, por cualquier razón, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAÑÍA la propiedad y/o posesión y/o disposición de los bienes siniestrados materia de la indemnización, se descontará, de la indemnización que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes. G. La liquidación del Siniestro puede efectuarla directamente la COMPAÑÍA o encomendarla a un Ajustador de Siniestros. La designación del Ajustador de Siniestros se realiza en acuerdo con el ASEGURADO. En este caso: a. Designación del Ajustador de Siniestros: La designación del Ajustador de Siniestros debe efectuarse dentro de los tres (3) días Días siguientes a la fecha del aviso del Siniestro a la COMPAÑÍA, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia del Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso del Siniestro, debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) días Días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos. Para tal efecto, la COMPAÑÍA propone a los Ajustadores de Siniestros que se encuentran inscritos y habilitados en el registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. En caso de que el ASEGURADO no designe a alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos, la COMPAÑÍA procederá a designar al Ajustador del Siniestros antes del vencimiento del plazo señalado, a fin de no dilatar el inicio del proceso de liquidación del Siniestro. b. Liquidación del Siniestro cuando interviene un Ajustador de Siniestros: Proceso y plazos: i. El Ajustador de Siniestros cuenta con un plazo de veinte (20) díasDías, contado a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, para emitir y presentar a la COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura y liquidación del Siniestro, o, en caso contrario, el rechazo del Siniestro. ii. Si el Ajustador de Siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al ASEGURADO o al BENEFICIARIO antes del vencimiento del referido plazo; esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El Ajustador de Siniestros debe informar a la COMPAÑÍA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del Siniestro. iii. i. El Convenio de Ajuste, que elabora el Ajustador de Siniestros, debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la COMPAÑÍA, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad. iv. En caso de que el Ajustador de Siniestros no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura y liquidación del Siniestro, o su rechazo, el Siniestro se considerará consentido cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro. Si el Ajustador de Siniestros requiere de un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del Siniestro, puede solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada, precisando las razones técnicas y el plazo requerido. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento y este le sea comunicado al Ajustador de Siniestros. El Ajustador de Siniestros debe comunicar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA tanto la presentación de la solicitud de prórroga como el pronunciamiento de la Superintendencia, dentro de los tres (3) días de presentada la solicitud y recibida la respuesta, respectivamente. v. Una vez que el Convenio de Ajuste, debidamente suscrito por el ASEGURADO, junto con el informe correspondiente, sean entregados a la COMPAÑÍA, esta cuenta con un plazo xx xxxx (10) días para aprobarlos o rechazarlos, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el Siniestro ha quedado consentido, por lo que la COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente. vi. Si la COMPAÑÍA está en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el Convenio de Ajuste, puede solicitar al Ajustador de Siniestros un nuevo ajuste para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de dicha solicitud, proceda a consentir o rechazar el Siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial. c. Sobre el Informe del Ajustador de Siniestros: i. La opinión del Ajustador de Siniestros, emitida en el informe de liquidación del Siniestro, no obliga al ASEGURADO ni a la COMPAÑÍA, y es independiente de ellas. ii. El Ajustador de Xxxxxxxxxx debe entregar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA los informes que elabora, de acuerdo al desarrollo del proceso de liquidación del Siniestro, debiendo mantener a disposición de la Superintendencia el sustento de haber entregado todos los informes, sean estos parciales o finales, en las direcciones físicas o electrónicas que las partes hayan señalado en la Póliza. iii. Si el ASEGURADO o la COMPAÑÍA no estuvieran de acuerdo con la liquidación del Siniestro, pueden, de mutuo acuerdo, designar a otro Ajustador de Siniestros para elaborar un nuevo informe de acuerdo al procedimiento descrito para la designación de este, señalado precedentemente. De lo contrario, las partes pueden recurrir al medio de solución de controversias que corresponda. X. Xx la COMPAÑÍA decide no designar a un Ajustador de Siniestros, se aplican las siguientes estipulaciones: a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, la COMPAÑÍA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso de que la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentadas por el ASEGURADO, debe solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. Esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondientes. b. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días al que refiere el literal a. precedente, se entiende que el Siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el Siniestro. c. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, puede solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros, de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS. El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días Días de ocurrido el Siniestro. La indemnización En caso de Siniestros correspondientes a los Siniestros se sujeta xxxxx de vehículos y transportes, el aviso de Siniestro deberá presentarse a lo siguiente:la COMPAÑÍA en el más breve plazo posible. A. El importe de la indemnización se determina aplicando los términos y condiciones de la Póliza. Dicho monto no puede ser superior al límite de la Suma Asegurada menos el (los) deducible (s) que resulte (n) aplicable (s). Excepto por mandato de la Ley o por pacto expreso, en ningún caso, ni por concepto alguno, la COMPAÑÍA puede ser obligada a pagar una suma mayor. B. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado no constituyen prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro. C. El ASEGURADO, a su costo, debe probar la ocurrencia del Siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas. Corresponde a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria. D. En caso de destrucción o daño o pérdida de bienes físicos amparados por la Póliza, la COMPAÑÍA, a su libre elección, satisfará su obligación de indemnizar: 1. Pagando en dinero la indemnización que corresponda, de acuerdo con todos los términos y condiciones de la Póliza; o 2. Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes dañados; o 3. Reponiendo el bien ASEGURADO destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del Siniestro. Cualquiera fuera la opción que eligiese la COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplican, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si la COMPAÑÍA opta por las opciones 2 y/o 3, el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda, también asume las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables. E. La COMPAÑÍA descontará de la Indemnización del Siniestro, las Primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnización. En caso de Siniestro Total o de consumo total de la Suma Asegurada, la Prima se entiende totalmente devengada, por lo cual la COMPAÑÍA descontará de la Indemnización que corresponda, la totalidad de la Prima pendiente de pago, se encuentre vencida o no. F. Cuando, por cualquier razón, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAÑÍA la propiedad y/o posesión y/o disposición de los bienes siniestrados materia de la indemnización, se descontará, de la indemnización que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes. G. La liquidación del Siniestro puede efectuarla directamente la COMPAÑÍA o encomendarla a un Ajustador de Siniestros. La designación del Ajustador de Siniestros se realiza en acuerdo con el ASEGURADO. En este caso: a. Designación del Ajustador de Siniestros: La designación del Ajustador de Siniestros debe efectuarse dentro de los tres (3) días Días siguientes a la fecha del aviso del Siniestro a la COMPAÑÍA, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia del Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso del Siniestro, debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) días Días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos. Para tal efecto, la COMPAÑÍA propone a los Ajustadores de Siniestros que se encuentran inscritos y habilitados en el registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. En caso de que el ASEGURADO no designe a alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos, la COMPAÑÍA procederá a designar al Ajustador del Siniestros antes del vencimiento del plazo señalado, a fin de no dilatar el inicio del proceso de liquidación del Siniestro. b. Liquidación del Siniestro cuando interviene un Ajustador de Siniestros: Proceso y plazos: i. El Ajustador de Siniestros cuenta con un plazo de veinte (20) díasDías, contado a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, para emitir y presentar a la COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura y liquidación del Siniestro, o, en caso contrario, el rechazo del Siniestro. ii. Si el Ajustador de Siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al ASEGURADO o al BENEFICIARIO antes del vencimiento del referido plazo; esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El Ajustador de Siniestros debe informar a la COMPAÑÍA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del Siniestro. iii. El Convenio de Ajuste, que elabora el Ajustador de Siniestros, debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la COMPAÑÍA, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad. iv. En caso de que el Ajustador de Siniestros no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura y liquidación del Siniestro, o su rechazo, el Siniestro se considerará consentido cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta (30) días Días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro. Si el Ajustador de Siniestros requiere de un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del Siniestro, puede solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada, precisando las razones técnicas y el plazo requerido. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento y este le sea comunicado al Ajustador de Siniestros. El Ajustador de Siniestros debe comunicar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA tanto la presentación de la solicitud de prórroga como el pronunciamiento de la Superintendencia, dentro de los tres (3) días Días de presentada la solicitud y recibida la respuesta, respectivamente. v. Una vez que el Convenio de Ajuste, debidamente suscrito por el ASEGURADO, junto con el informe correspondiente, sean entregados a la COMPAÑÍA, esta cuenta con un plazo xx xxxx (10) días Días para aprobarlos o rechazarlos, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el Siniestro ha quedado consentido, por lo que la COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente. vi. Si la COMPAÑÍA está en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el Convenio de Ajuste, puede solicitar al Ajustador de Siniestros un nuevo ajuste para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días Días contados a partir de dicha solicitud, proceda a consentir o rechazar el Siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial. c. Sobre el Informe del Ajustador de Siniestros: i. La opinión del Ajustador de Siniestros, emitida en el informe de liquidación del Siniestro, no obliga al ASEGURADO ni a la COMPAÑÍA, y es independiente de ellas. ii. El Ajustador de Xxxxxxxxxx debe entregar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA los informes que elabora, de acuerdo al desarrollo del proceso de liquidación del Siniestro, debiendo mantener a disposición de la Superintendencia el sustento de haber entregado todos los informes, sean estos parciales o finales, en las direcciones físicas o electrónicas que las partes hayan señalado en la Póliza. iii. Si el ASEGURADO o la COMPAÑÍA no estuvieran de acuerdo con la liquidación del Siniestro, pueden, de mutuo acuerdo, designar a otro Ajustador de Siniestros para elaborar un nuevo informe de acuerdo al procedimiento descrito para la designación de este, señalado precedentemente. De lo contrario, las partes pueden recurrir al medio de solución de controversias que corresponda. X. Xx la COMPAÑÍA decide no designar a un Ajustador de Siniestros, se aplican las siguientes estipulaciones: a. Dentro de los treinta (30) días Días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, la COMPAÑÍA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso de que la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentadas por el ASEGURADO, debe solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días Días del plazo antes señalado. Esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondientes. b. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días Días al que refiere el literal a. precedente, se entiende que el Siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el Siniestro. c. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, puede solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros, de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días Días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS. El aviso de La Compañía evaluará el Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de ocurrido el Siniestro. La indemnización de los Siniestros se sujeta a lo siguiente: A. El importe de la indemnización se determina aplicando los términos y condiciones de la Póliza. Dicho monto no puede ser superior al límite de la Suma Asegurada menos el (los) deducible (s) que resulte (n) aplicable (s). Excepto por mandato de la Ley o por pacto expreso, en ningún caso, ni por concepto alguno, la COMPAÑÍA puede ser obligada a pagar una suma mayor. B. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado no constituyen prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro. C. El ASEGURADO, procederá a su costo, debe probar la ocurrencia del Siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas. Corresponde a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria. D. En caso de destrucción rechazo o daño o pérdida de bienes físicos amparados por la Póliza, la COMPAÑÍA, a su libre elección, satisfará su obligación de indemnizar: 1. Pagando en dinero la indemnización que corresponda, de acuerdo con todos los términos y condiciones de la Póliza; o 2. Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes dañados; o 3. Reponiendo el bien ASEGURADO destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del Siniestro. Cualquiera fuera la opción que eligiese la COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplican, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si la COMPAÑÍA opta por las opciones 2 y/o 3, el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda, también asume las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables. E. La COMPAÑÍA descontará de la Indemnización del Siniestro, las Primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnización. En caso de Siniestro Total o de consumo total de la Suma Asegurada, la Prima se entiende totalmente devengada, por lo cual la COMPAÑÍA descontará de la Indemnización que corresponda, la totalidad de la Prima pendiente de pago, se encuentre vencida o no. F. Cuando, por cualquier razón, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAÑÍA la propiedad y/o posesión y/o disposición de los bienes siniestrados materia de la indemnización, se descontará, de la indemnización que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes. G. La liquidación del Siniestro puede efectuarla directamente la COMPAÑÍA o encomendarla a un Ajustador de Siniestros. La designación del Ajustador de Siniestros se realiza en acuerdo con el ASEGURADO. En este caso: a. Designación del Ajustador de Siniestros: La designación del Ajustador de Siniestros debe efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del aviso del Siniestro a la COMPAÑÍA, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia del Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso del Siniestro, debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos. Para tal efecto, la COMPAÑÍA propone a los Ajustadores de Siniestros que se encuentran inscritos y habilitados en el registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. En caso de que el ASEGURADO no designe a alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos, la COMPAÑÍA procederá a designar al Ajustador del Siniestros antes del vencimiento del plazo señalado, a fin de no dilatar el inicio del proceso de liquidación del Siniestro. b. Liquidación del Siniestro cuando interviene un Ajustador de Siniestros: Proceso y plazos: i. El Ajustador de Siniestros cuenta con un plazo de veinte (20) días, contado a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, para emitir y presentar a la COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura y liquidación del Siniestro, o, en caso contrario, el rechazo del Siniestro. ii. Si el Ajustador de Siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al ASEGURADO o al BENEFICIARIO antes del vencimiento del referido plazo; esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El Ajustador de Siniestros debe informar a la COMPAÑÍA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del Siniestro. iii. El Convenio de Ajuste, que elabora el Ajustador de Siniestros, debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la COMPAÑÍA, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad. iv. En caso de que el Ajustador de Siniestros no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura y liquidación del Siniestro, o su rechazo, el Siniestro se considerará consentido cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro. Si el Ajustador de Siniestros requiere de un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del Siniestro, puede solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada, precisando las razones técnicas y el plazo requerido. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento y este le sea comunicado al Ajustador de Siniestros. El Ajustador de Siniestros debe comunicar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA tanto la presentación de la solicitud de prórroga como el pronunciamiento de la Superintendencia, dentro de los tres (3) días de presentada la solicitud y recibida la respuesta, respectivamente. v. Una vez que el Convenio de Ajuste, debidamente suscrito por el ASEGURADO, junto con el informe correspondiente, sean entregados a la COMPAÑÍA, esta cuenta con un plazo xx xxxx (10) días para aprobarlos o rechazarlos, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el Siniestro ha quedado consentido, por lo que la COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente. vi. Si la COMPAÑÍA está en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el Convenio de Ajuste, puede solicitar al Ajustador de Siniestros un nuevo ajuste para que, aprobación en un plazo que no mayor excederá de treinta (30) días contados a partir calendarios de dicha solicitud, proceda a consentir o rechazar el Siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial. c. Sobre el Informe del Ajustador de Siniestros: i. La opinión del Ajustador de Siniestros, emitida en el informe de liquidación del Siniestro, no obliga al ASEGURADO ni a la COMPAÑÍA, y es independiente de ellas. ii. El Ajustador de Xxxxxxxxxx debe entregar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA recibidos los informes que elabora, de acuerdo al desarrollo del proceso de liquidación del Siniestro, debiendo mantener a disposición de la Superintendencia el sustento de haber entregado todos los informes, sean estos parciales o finales, Documentos Sustentatorios completos establecidos en las direcciones físicas Condiciones Generales, Condiciones Particulares y/o electrónicas Solicitud-Certificado y/o Certificado, salvo que la Compañía solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las partes hayan señalado en la Póliza. iii. Si el ASEGURADO o la COMPAÑÍA no estuvieran de acuerdo con la liquidación del Siniestro, pueden, de mutuo acuerdo, designar a otro Ajustador de Siniestros para elaborar un nuevo informe de acuerdo al procedimiento descrito para la designación de este, señalado precedentemente. De lo contrario, las partes pueden recurrir al medio de solución de controversias que corresponda. X. Xx la COMPAÑÍA decide no designar a un Ajustador de Siniestros, se aplican las siguientes estipulaciones: a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, la COMPAÑÍA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestronormas legales vigentes. En caso de Siniestro se deberán presentar los Documentos Sustentatorios que se detallan a continuación: 16.1. PARA LA COBERTURA DE ROBO A LAS PERSONAS 16.2. PARA LAS COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL EN LA VÍA PÚBLICA O EN TRANSPORTE PÚBLICO: 16.3. PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS: En caso la COMPAÑÍA Compañía requiera aclaraciones documentación adicional para aclarar o precisiones adicionales respecto de precisar la documentación e información presentadas presentada por el ASEGURADOAsegurado y/o Beneficiario, debe solicitarlas deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. Esto suspende de recibidos los Documentos Sustentatorios señalados en el plazo hasta presente documento y que se presente la documentación e información correspondientes. b. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del indicarán también en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado suspendiéndose el plazo de treinta (30) días al que refiere el literal a. precedente, se entiende que el Siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la COMPAÑÍA Compañía para consentir pronunciarse sobre el consentimiento o rechazar rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente. Adicionalmente, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la Compañía podrá requerir al Asegurado una entrevista personal que permitirá evaluar de manera complementaria el Siniestro. c. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación . El pago de la indemnización o prestación a su cargo, puede solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros, de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de la Superintendencia. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO Compañía se efectuará dentro de los tres treinta (330) días siguientes calendarios de iniciado aprobado o consentido el procedimiento administrativoSiniestro. Asimismo, Se entiende consentido el pronunciamiento Siniestro cuando la Compañía no se pronuncia sobre el rechazo o aprobación del Siniestro dentro de los treinta (30) días calendarios desde la fecha de recibidos los Documentos Sustentatorios completos. En caso de retraso en el pago por parte de la Superintendencia debe comunicarse Compañía, ésta pagará al ASEGURADO Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el mismo plazo antes señaladoPerú, contado a partir en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la fecha xxxx. En caso de Siniestros en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del pronunciamiento correspondientepaís donde ocurrió el siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS. El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de ocurrido el Siniestro. La indemnización de los Siniestros se sujeta a lo siguiente: A. El importe de la indemnización se determina aplicando los términos y condiciones de la Póliza. Dicho monto no puede ser superior al límite de la Suma Asegurada menos el (los) deducible (s) que resulte (n) aplicable (s). Excepto por mandato de la Ley o por pacto expreso, en ningún caso, ni por concepto alguno, la COMPAÑÍA puede ser obligada a pagar una suma mayor. B. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado no constituyen prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro. C. El ASEGURADO, a su costo, debe probar la ocurrencia del Siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas. Corresponde a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria. D. En caso de destrucción o daño o pérdida de bienes físicos amparados por la Póliza, la COMPAÑÍA, a su libre elección, satisfará su obligación de indemnizar: 1. Pagando en dinero la indemnización que corresponda, de acuerdo con todos los términos y condiciones de la Póliza; o 2. Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes dañados; o 3. Reponiendo el bien ASEGURADO destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del Siniestro. Cualquiera fuera la opción que eligiese la COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplican, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si la COMPAÑÍA opta por las opciones 2 y/o 3, el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda, también asume las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables. E. La COMPAÑÍA descontará de la Indemnización del Siniestro, las Primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnización. En caso de Siniestro Total o de consumo total de la Suma Asegurada, la Prima se entiende totalmente devengada, por lo cual la COMPAÑÍA descontará de la Indemnización que corresponda, la totalidad de la Prima pendiente de pago, se encuentre vencida o no. F. Cuando, por cualquier razón, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAÑÍA la propiedad y/o posesión y/o disposición de los bienes siniestrados materia de la indemnización, se descontará, de la indemnización que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes. G. La liquidación del Siniestro puede efectuarla directamente la COMPAÑÍA o encomendarla a un Ajustador de Siniestros. La designación del Ajustador de Siniestros se realiza en acuerdo con el ASEGURADO. En este caso: a. Designación del Ajustador de Siniestros: La designación del Ajustador de Siniestros debe efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del aviso del Siniestro a la COMPAÑÍA, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia del Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso del Siniestro, debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos. Para tal efecto, la COMPAÑÍA propone a los Ajustadores de Siniestros que se encuentran inscritos y habilitados en el registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. En caso de que el ASEGURADO no designe a alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos, la COMPAÑÍA procederá a designar al Ajustador del de Siniestros antes del vencimiento del plazo señalado, a fin de no dilatar el inicio del proceso de liquidación del Siniestro. b. Liquidación del Siniestro cuando interviene un Ajustador de Siniestros: Proceso y plazos: i. El Ajustador de Siniestros cuenta con un plazo de veinte (20) días, contado a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, para emitir y presentar a la COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura y liquidación del Siniestro, o, en caso contrario, el rechazo del Siniestro. ii. Si el Ajustador de Siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al ASEGURADO o al BENEFICIARIO antes del vencimiento del referido plazo; esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El Ajustador de Siniestros debe informar a la COMPAÑÍA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del Siniestro. iii. El Convenio de Ajuste, que elabora el Ajustador de Siniestros, debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la COMPAÑÍA, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad. iv. En caso de que el Ajustador de Siniestros no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura y liquidación del Siniestro, o su rechazo, el Siniestro se considerará consentido cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro. Si el Ajustador de Siniestros requiere de un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del Siniestro, puede solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada, precisando las razones técnicas y el plazo requerido. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento y este le sea comunicado al Ajustador de Siniestros. El Ajustador de Siniestros debe comunicar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA tanto la presentación de la solicitud de prórroga como el pronunciamiento de la Superintendencia, dentro de los tres (3) días de presentada la solicitud y recibida la respuesta, respectivamente. v. Una vez que el Convenio de Ajuste, debidamente suscrito por el ASEGURADO, junto con el informe correspondiente, sean entregados a la COMPAÑÍA, esta cuenta con un plazo xx xxxx (10) días para aprobarlos o rechazarlos, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el Siniestro ha quedado consentido, por lo que la COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente. vi. Si la COMPAÑÍA está en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el Convenio de Ajuste, puede solicitar al Ajustador de Siniestros un nuevo ajuste para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de dicha solicitud, proceda a consentir o rechazar el Siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial. c. Sobre el Informe del Ajustador de Siniestros: i. La opinión del Ajustador de Siniestros, emitida en el informe de liquidación del Siniestro, no obliga al ASEGURADO ni a la COMPAÑÍA, y es independiente de ellas. ii. El Ajustador de Xxxxxxxxxx debe entregar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA los informes que elabora, de acuerdo al desarrollo del proceso de liquidación del Siniestro, debiendo mantener a disposición de la Superintendencia el sustento de haber entregado todos los informes, sean estos parciales o finales, en las direcciones físicas o electrónicas que las partes hayan señalado en la Póliza. iii. Si el ASEGURADO o la COMPAÑÍA no estuvieran de acuerdo con la liquidación del Siniestro, pueden, de mutuo acuerdo, designar a otro Ajustador de Siniestros para elaborar un nuevo informe de acuerdo al procedimiento descrito para la designación de este, señalado precedentemente. De lo contrario, las partes pueden recurrir al medio de solución de controversias que corresponda. X. Xx la COMPAÑÍA decide no designar a un Ajustador de Siniestros, se aplican las siguientes estipulaciones: a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, la COMPAÑÍA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso de que la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentadas por el ASEGURADO, debe solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. Esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondientes. b. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días al que refiere el literal a. precedente, se entiende que el Siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el Siniestro. c. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, puede solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros, de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.

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LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS. El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días Días de ocurrido el Siniestro. La indemnización En caso de Siniestros correspondientes a los Siniestros se sujeta xxxxx de vehículos y transportes, el aviso de Siniestro deberá presentarse a lo siguiente:la COMPAÑÍA en el más breve plazo posible. A. El importe de la indemnización se determina aplicando los términos y condiciones de la Póliza. Dicho monto no puede ser superior al límite de la Suma Asegurada menos el (los) deducible (s) que resulte (n) aplicable (s). Excepto por mandato de la Ley o por pacto expreso, en ningún caso, ni por concepto alguno, la COMPAÑÍA puede ser obligada a pagar una suma mayor. B. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado no constituyen prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro. C. El ASEGURADO, a su costo, debe probar la ocurrencia del Siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas. Corresponde a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria. D. En caso de destrucción o daño o pérdida de bienes físicos amparados por la Póliza, la COMPAÑÍA, a su libre elección, satisfará su obligación de indemnizar: 1. Pagando en dinero la indemnización que corresponda, de acuerdo con todos los términos y condiciones de la Póliza; o 2. Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes dañados; o 3. Reponiendo el bien ASEGURADO destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del Siniestro. Cualquiera fuera la opción que eligiese la COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplican, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si la COMPAÑÍA opta por las opciones 2 y/o 3, el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda, también asume las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables. E. La COMPAÑÍA descontará de la Indemnización del Siniestro, las Primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnización. En caso de Siniestro Total o de consumo total de la Suma Asegurada, la Prima se entiende totalmente devengada, por lo cual la COMPAÑÍA descontará de la Indemnización que corresponda, la totalidad de la Prima pendiente de pago, se encuentre vencida o no. F. Cuando, por cualquier razón, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAÑÍA la propiedad y/o posesión y/o disposición de los bienes siniestrados materia de la indemnización, se descontará, de la indemnización que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes. G. La liquidación del Siniestro puede efectuarla directamente la COMPAÑÍA o encomendarla a un Ajustador de Siniestros. La designación del Ajustador de Siniestros se realiza en acuerdo con el ASEGURADO. En este caso: a. Designación del Ajustador de Siniestros: La designación del Ajustador de Siniestros debe efectuarse dentro de los tres (3) días Días siguientes a la fecha del aviso del Siniestro a la COMPAÑÍA, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia del Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso del Siniestro, debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) días Días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos. Para tal efecto, la COMPAÑÍA propone a los Ajustadores de Siniestros que se encuentran inscritos y habilitados en el registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. En caso de que el ASEGURADO no designe a alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos, la COMPAÑÍA procederá a designar al Ajustador del Siniestros antes del vencimiento del plazo señalado, a fin de no dilatar el inicio del proceso de liquidación del Siniestro. b. Liquidación del Siniestro cuando interviene un Ajustador de Siniestros: Proceso y plazos: i. El Ajustador de Siniestros cuenta con un plazo de veinte (20) díasDías, contado a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, para emitir y presentar a la COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura y liquidación del Siniestro, o, en caso contrario, el rechazo del Siniestro. ii. Si el Ajustador de Siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al ASEGURADO o al BENEFICIARIO antes del vencimiento del referido plazo; esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El Ajustador de Siniestros debe informar a la COMPAÑÍA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del Siniestro. iii. El Convenio de Ajuste, que elabora el Ajustador de Siniestros, debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la COMPAÑÍA, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad. iv. En caso de que el Ajustador de Siniestros no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura y liquidación del Siniestro, o su rechazo, el Siniestro se considerará consentido cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta (30) días Días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro. Si el Ajustador de Siniestros requiere de un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del Siniestro, puede solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada, precisando las razones técnicas y el plazo requerido. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento y este le sea comunicado al Ajustador de Siniestros. El Ajustador de Siniestros debe comunicar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA tanto la presentación de la solicitud de prórroga como el pronunciamiento de la Superintendencia, dentro de los tres (3) días Días de presentada la solicitud y recibida la respuesta, respectivamente. v. Una vez que el Convenio de AjusteXxxxxx, debidamente suscrito por el ASEGURADO, junto con el informe correspondiente, sean entregados a la COMPAÑÍA, esta cuenta con un plazo xx xxxx (10) días para aprobarlos o rechazarlos, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el Siniestro ha quedado consentido, por lo que la COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente. vi. Si la COMPAÑÍA está en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el Convenio de Ajuste, puede solicitar al Ajustador de Siniestros un nuevo ajuste para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de dicha solicitud, proceda a consentir o rechazar el Siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial. c. Sobre el Informe del Ajustador de Siniestros: i. La opinión del Ajustador de Siniestros, emitida en el informe de liquidación del Siniestro, no obliga al ASEGURADO ni a la COMPAÑÍA, y es independiente de ellas. ii. El Ajustador de Xxxxxxxxxx debe entregar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA los informes que elabora, de acuerdo al desarrollo del proceso de liquidación del Siniestro, debiendo mantener a disposición de la Superintendencia el sustento de haber entregado todos los informes, sean estos parciales o finales, en las direcciones físicas o electrónicas que las partes hayan señalado en la Póliza. iii. Si el ASEGURADO o la COMPAÑÍA no estuvieran de acuerdo con la liquidación del Siniestro, pueden, de mutuo acuerdo, designar a otro Ajustador de Siniestros para elaborar un nuevo informe de acuerdo al procedimiento descrito para la designación de este, señalado precedentemente. De lo contrario, las partes pueden recurrir al medio de solución de controversias que corresponda. X. Xx la COMPAÑÍA decide no designar a un Ajustador de Siniestros, se aplican las siguientes estipulaciones: a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, la COMPAÑÍA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso de que la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentadas por el ASEGURADO, debe solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. Esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondientes. b. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días al que refiere el literal a. precedente, se entiende que el Siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el Siniestro. c. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, puede solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros, de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.xxxx

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