LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS. El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de ocurrido el Siniestro. La indemnización de los Siniestros se sujeta a lo siguiente:
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LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS. El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días Días de ocurrido el Siniestro. La indemnización En caso de Siniestros correspondientes a los Siniestros se sujeta xxxxx de vehículos y transportes, el aviso de Siniestro deberá presentarse a lo siguiente:la COMPAÑÍA en el más breve plazo posible.
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