Common use of Llamada de emergencia Clause in Contracts

Llamada de emergencia. Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos existente en la Empresa que, por una circunstancia de emergencia, sea citado a trabajar y efectivamente preste sus servicios durante uno o más de sus días de descanso, le será compensado el o los días trabajados con igual número de días de descanso, los que serán otorgados en conjunto con el siguiente o subsiguiente lapso de días de descanso. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el Trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo y se le compensará en descanso el mismo número de horas trabajadas. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo una hora de sobretiempo. Además se compensarán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan después de una hora del horario de término del respectivo turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del Trabajador. En tal caso las horas de descanso entregadas en compensación serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si por efectos de una llamada de emergencia se produce un cambio efectivo de turno entre el día y la noche, o viceversa, se asegurará un descanso mínimo de 12 horas antes de iniciar el turno diario correspondiente. Asimismo, si por efecto de cambio de turno día a noche se extienda su turno laboral, el día trabajado en adicional le será compensado con un día de descanso y el tiempo trabajado en adicional le será pagado como sobretiempo.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo Minera Spence s.A.

Llamada de emergencia. Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos existente en la Empresa que, por una circunstancia de emergencia, sea citado a trabajar y efectivamente preste sus servicios durante uno o más de sus días de descanso, le será compensado el o los días trabajados con igual número de días de descanso, los que serán otorgados en conjunto con el siguiente o subsiguiente lapso de días de descanso. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el Trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo y se le compensará en descanso el mismo número de horas trabajadas. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo una hora de sobretiempo. Además Además, se compensarán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan después de una hora del horario de término del respectivo turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del Trabajador. En tal caso las horas de descanso entregadas en compensación serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si por efectos de una llamada de emergencia se produce un cambio efectivo de turno entre el día y la noche, o viceversa, se asegurará un descanso mínimo de 12 horas antes de iniciar el turno diario correspondiente. Asimismo, si por efecto de cambio de turno día a noche se extienda su turno laboral, el día trabajado en adicional le será compensado con un día de descanso y el tiempo trabajado en adicional le será pagado como sobretiempo.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Llamada de emergencia. Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos existente en la Empresa quedescansos, que por una circunstancia circunstancias de emergencia, emergencia sea citado a trabajar y efectivamente preste sus servicios durante uno o más de días que correspondan a sus días de descanso, le será compensado serán devueltos el o los días trabajados ocupados con igual número de días de descanso, los que serán otorgados en conjunto con el siguiente o subsiguiente lapso de días de descanso. El tiempo efectivo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si el Trabajador así convocado se presenta en faena a trabajar pero no realiza labores por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a una compensación en dinero equivalente a tres horas de trabajo calculadas como sobretiempo, sin perjuicio de la devolución del día de descanso interrumpido. Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el Trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo y se le compensará en descanso el mismo número de horas trabajadassobretiempo. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo una hora dos horas de sobretiempo. Además Solamente se compensarán devolverán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan después de pasado una hora del horario desde la hora de término del respectivo de turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del Trabajador. En tal caso las horas de descanso entregadas en compensación serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo. El tiempo trabajado La Compañía pagará al Trabajador un bono anual de carácter variable, equivalente a 1,3 sueldos base mensual asociado al 100% de cumplimiento de las metas fijadas en el Presupuesto aprobado por este concepto el Directorio de la Empresa, en una progresión que va desde 0 a un máximo de 3,6 sueldos base mensuales, en consideración al cumplimiento de las metas y conforme a las reglas que se pagará como sobretiempo. Si por efectos de una llamada de emergencia se produce un cambio efectivo de turno entre el día y la noche, o viceversa, se asegurará un descanso mínimo de 12 horas antes de iniciar el turno diario correspondiente. Asimismo, si por efecto de cambio de turno día establecen a noche se extienda su turno laboral, el día trabajado en adicional le será compensado con un día de descanso y el tiempo trabajado en adicional le será pagado como sobretiempocontinuación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Llamada de emergencia. Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos existente en la Empresa quedescansos, que por una circunstancia circunstancias de emergencia, emergencia sea citado a trabajar y efectivamente preste sus servicios durante uno o más de días que correspondan a sus días de descanso, le será compensado serán devueltos el o los días trabajados ocupados con igual número de días de descanso, los que serán otorgados en conjunto con el siguiente o subsiguiente lapso de días de descanso. El tiempo efectivo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si el Trabajador así convocado se presenta en faena a trabajar pero no realiza labores por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a una compensación en dinero equivalente a tres horas de trabajo calculadas como sobretiempo, sin perjuicio de la devolución del día de descanso interrumpido. Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el Trabajador trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo y se le compensará en descanso el mismo número de horas trabajadassobretiempo. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo una hora de sobretiempo. Además Solamente se compensarán devolverán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan después de pasado una hora del horario desde la hora de término del respectivo de turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del Trabajadortrabajador. En tal caso las horas de descanso entregadas en compensación serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si por efectos de una llamada de emergencia se produce un cambio efectivo de turno entre el día y la noche, o viceversa, se asegurará un descanso mínimo de 12 horas antes de iniciar el turno diario correspondiente. Asimismo, si por efecto de cambio de turno día a noche se extienda su turno laboral, el día trabajado en adicional le será compensado con un día de descanso y el tiempo trabajado en adicional le será pagado como sobretiempo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo