Remuneraciones Cláusulas de Ejemplo

Remuneraciones. Los Gastos de Defensa no incluyen remuneración o retribución de ninguna especie debidas al Asegurado a cualquier socio, directivo, administrador o empleado del Asegurado.
Remuneraciones. Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes establecidos, por lo que tendrán carácter de mínimo para las empresas que apliquen este Convenio, y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible y jornada normal.
Remuneraciones. Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme al Anexo I, a partir del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007. Asimismo convienen en que dicho básico no devengará adicional alguno que no esté contemplado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Esas remuneraciones reemplazan en forma absoluta y total, las que perciben actualmente los empleados y toda otra asignación, bonificación, retribución, compensación, beneficio, etc. que se abonaban hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Riesgo caja fijo: - Se establece el valor fijo del concepto Riesgo Caja Fijo por reunión, sobre el que no incidirá la bonificación por antigüedad y cualquier otro concepto remunerativo o no, de acuerdo a las funciones que desempeñe el trabajador según el siguiente detalle: MOTIVO CANTIDAD Categoría E: Vendedor de Entradas $ 4,19.- Categoría D: Cajero Venta de Entradas $ 4,23.- Categoría C: Operador Venta Pago y Brazal Venta Pago $ 4,28.- Categoría B: Cajero Central Venta Pago $ 4,40.- Categoría A: Supervisor Venta Pago $ 4,49.- Auxiliar Comisariato: Se establece un valor por reunión, que resulta de aplicar el porcentaje del 10% sobre el básico que corresponda a cada categoría mencionada a continuación, excluyendo de la base de cálculo la incidencia de la bonificación por antigüedad y cualquier otro concepto remunerativo o no, denominado Auxiliar Comisariato y de acuerdo a las tareas que realice el trabajador según el siguiente detalle: Categoría A: Fotofinish $ 7,31.- Juez de Llegada $ 7,31.- Relator ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ $ 7,31 Starter $ 7,31.- Auxiliar Comisariato Fijo: Se establece un importe fijo por reunión, designado como Auxiliar Comisariato Fijo, excluyéndose la incidencia sobre el mismo de la bonificación por antigüedad y cualquier otro concepto remunerativo o no, de acuerdo a las funciones que realice el trabajador según la siguiente referencia: Categoría A: Fotofinish $ 4,49.- Juez de Llegada $ 4,49.- Starter $ 4,49.- Refrigerio: - Queda establecido el valor del Ticket de refrigerio, u otro que en el futuro lo reemplace, en $ 7,50.- por cada día efectivamente trabajado o fracción mayor de 4 horas de labor. El ticket mencionado será abonado asimismo, durante el período de vacaciones ordinarias en cantidad equivalente para las reuniones correspondientes a ese período, que debiera haber prestado servicios el empleado.
Remuneraciones. La remuneración de nuestros directores, como se informa a continuación, se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley General de Sociedades y las Normas de la CNV. Cualquier remuneración abonada a nuestros directores debe haber sido previamente aprobada en una asamblea ordinaria de accionistas. El Artículo 261 de la Ley General de Sociedades, junto con las Normas de la CNV, especifican que el monto máximo de remuneración que los directores de una sociedad pueden recibir, incluyendo sueldos y demás remuneraciones por el desempeño de funciones técnicas o administrativas no puede superar el 5% de nuestra “ganancia computable” correspondiente al ejercicio económico si no distribuimos dividendos, y podrá incrementarse proporcionalmente hasta un tope del 25% de nuestra “ganancia computable” del ejercicio económico, en la medida en que se distribuyan dividendos. La ganancia computable se define como la ganancia del ejercicio económico, neta de impuestos, más (o menos) ajustes de ejercicios económicos anteriores, y neto de las pérdidas acumuladas, menos una reserva legal, más el monto de la remuneración a los directores correspondiente al ejercicio económico. Sin embargo, tanto la Ley General de Sociedades como las Normas de la CNV establecen que este monto porcentual puede excederse si el monto resulta insuficiente para cubrir los honorarios fijos distribuidos a los directores que desempeñan funciones específicas, en la medida en que los honorarios que superen el límite porcentual sean expresamente aprobados en una asamblea ordinaria de accionistas en la que la aprobación de los honorarios esté expresamente incluida en el orden del día publicado de la asamblea. La Asamblea General Ordinaria del 22 de abril de 2019 aprobó por unanimidad la renuncia a los honorarios formulada por la totalidad de los directores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los honorarios percibidos en concepto de anticipo por los señores Jorge Guillermo Cayetano Alava y Eduardo Antonio Devesa, que ascendieron a la suma de $121.481. Asimismo, se aprobó que los señores Jorge Guillermo Cayetano Alava, Eduardo Antonio Devesa, Eduardo Luis Dezuliani percibieron por funciones correspondientes a tareas técnico administrativas al 31 de diciembre de 2018, la suma de $8.721.098. Por último, respecto de los señores síndicos Mario Rafael Biscardi, Gonzalo Vidal Devoto y Alejandro Mosquera, se aprobó por unanimidad de los accionistas la suma total de $245.36...
Remuneraciones. Se considera remuneración la suma de percibe el empleado por las tareas prestadas por el mes calendario y que se compone de la siguiente manera: a) sueldo básico. b) Antigüedad. c) Adicional por una función determinada. d) Premios, comisiones, viáticos, adicionales por título, etc.
Remuneraciones. Los incrementos salariales que se han pactado en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2020: 0,5% Para el año 2021: 1% Para el año 2022: 1% Las remuneraciones establecidas en el presente convenio están constituidas por los siguientes conceptos. a) Salario base de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarial, que se devengará por días de trabajo en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no computándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladas, percibirán la cantidad de 3,33 euros por día de trabajo para el año 2020, 3,36 euros por día de trabajo para el año 2021 y 3,39 euros por día de trabajo para el año 2022. En el supuesto de que el trabajador no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondiente. e) Plus de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajador, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadores, en aras de evitar que el trabajador traslade el foco de contagio a su domicilio particular. En el supuesto de que la empresa no se haga cargo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.62 euros para el año 2020, 10,73 para el año 2021 y 10,84 euros para el año 2022 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavado. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.
Remuneraciones. Los agentes y los corredores de seguros percibirán las remuneraciones que acuerden con el asegurador .
Remuneraciones. Se establecen las siguientes remuneraciones básicas de Convenio, compensaciones y beneficios con vigencia a partir del día ▇▇▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇:
Remuneraciones. La retribución del agente se compondrá de una asignación básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente, más los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan a su situación de revista, de conformidad con las regulaciones que se establezcan en los Convenios Sectoriales.
Remuneraciones. 13.1 Información relativa a los órganos que supervisan la remuneración