Remuneraciones Cláusulas de Ejemplo

Remuneraciones. Los Gastos de Defensa no incluyen remuneración o retribución de ninguna especie debidas al Asegurado a cualquier socio, directivo, administrador o empleado del Asegurado.
Remuneraciones. Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes establecidos, por lo que tendrán carácter de mínimo para las empresas que apliquen este Convenio, y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible y jornada normal.
Remuneraciones. Los incrementos salariales que se han pactado en este convenio han sido los siguientes: Para el año 2020: 0,5% Para el año 2021: 1% Para el año 2022: 1% Las remuneraciones establecidas en el presente convenio están constituidas por los siguientes conceptos. a) Salario base de Grupo del convenio. b) Plus extrasalarial, que se devengará por días de trabajo en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no computándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones. c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores del grupo IV, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas. El Plus Convenio que figura incorporado a las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo se corresponde con los Pluses definidos en el apartado c); por tanto, todas las referencias contenidas en el texto íntegro del presente Convenio Colectivo y referidas al Plus Convenio deberán entenderse realizadas a este Plus. d) Plus de Especialización.- Aquellos trabajadores que presten sus servicios conduciendo una maquina con un peso igual o superior a dos (2) toneladas, percibirán la cantidad de 3,33 euros por día de trabajo para el año 2020, 3,36 euros por día de trabajo para el año 2021 y 3,39 euros por día de trabajo para el año 2022. En el supuesto de que el trabajador no realice esta función todos los días laborables del mes, solamente cobrará los días que realmente haya estado conduciendo la maquina, limpiándola o haciéndole el mantenimiento correspondiente. e) Plus de Ropa.- En aquellos centros de trabajo donde exista riesgo de contagios para el trabajador, las empresas estarán obligadas a realizar el lavado de ropa de sus trabajadores, en aras de evitar que el trabajador traslade el foco de contagio a su domicilio particular. En el supuesto de que la empresa no se haga cargo xxx xxxxxx de la ropa del trabajo, vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10.62 euros para el año 2020, 10,73 para el año 2021 y 10,84 euros para el año 2022 mensuales para que éste lleve la ropa a una lavandería para su lavado. f) Plus de Categoría Antigua.- Tal como se define en la Disposición Final Segunda de este Convenio.
Remuneraciones. El Contratista deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones: a. El pago de las remuneraciones de los operarios de limpieza que el contratista destaque a las sedes de la Entidad, deberá realizar como máximo el primer día hábil de culminado el mes de servicio; el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad obligatoriamente las deberá efectivizar conforme x xxx y el depósito por CTS, en las fechas máximas establecidas por la normativa vigente. El cumplimiento de los pagos oportunos se verificará con la fecha de los comprobantes de depósito, teniendo en consideración que por cada día de retraso se procederá a la aplicación de “otras penalidades” de acuerdo a Los supuestos de otras penalidades establecidos en los presentes términos de referencia. b. La documentación para el trámite de pago, detallada en el numeral 18 de los presentes Términos de Referencia, deberá ser remitido por el contratista a través de la mesa de partes del OSIPTEL, al décimo día calendario de culminado el mes de servicio (en caso de que las fechas previstas correspondan a días no laborables, la entrega deberá efectuarse en el día hábil siguiente). c. En caso el contratista incumpla con lo indicado en los puntos a) y b), según la verificación realizada de los documentos solicitados, el funcionario designado para la supervisión del Contrato informará para la aplicación de las penalidades a que hubiere lugar de acuerdo a la tabla que se establezcan en las bases del procedimiento de selección. d. Las remuneraciones de los operarios de limpieza deberán realizarse únicamente con las respectivas boletas de pago, conforme a la Estructura de Costos del postor ganador, quedando entendido que el contratista deberá adecuar las boletas de pago a los rubros indicados según Estructura de Costos, asimismo éstas deberán corresponder a un solo mes (ejemplo: del 01 Ene al 31 Ene) no debiendo considerar fracciones de otros meses, en tal sentido el monto de la Remuneración Total que corresponda a cada turno (mañana o tarde) no deberá sufrir ninguna variación. Las razones que motivan que se solicite documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los operarios de limpieza; se sustenta en lo prescrito en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo No. 003-2002-TR – norma que establece disposiciones para la aplicación de las Leyes Nos. 27626 y 27696, dispositivo que expresamente establece: “(…) Es causal de resolución del contrato celebrado ent...
Remuneraciones. Se considera remuneración la suma de percibe el empleado por las tareas prestadas por el mes calendario y que se compone de la siguiente manera: a) sueldo básico. b) Antigüedad. c) Adicional por una función determinada. d) Premios, comisiones, viáticos, adicionales por título, etc.
Remuneraciones. EL BANCO” cobrará por los servicios que a continuación se indican, los siguientes costos, comisiones o remuneraciones: I.- Por Depósito Bancario de Títulos en Administración se cobrarán comisiones por: a) Custodia b) Compra y/o venta xx Xxxxxxx de Capitales c) Compra y/o venta de Obligaciones II.- Por comisiones comunes aplicables a todos los tipos de inversión, se cobrará por: a) Supervisión b) Xxxxx Xxxxxx c) Re-expedición de Estado de Cuenta “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” en los estados de cuenta los importes de las comisiones, costos, cuotas y remuneraciones generadas que sean a su cargo durante cada periodo. Las comisiones, costos, cuotas y remuneraciones originadas por los servicios antes referidos se encuentran establecidas en la Carátula del presente “CONTRATO”, la cual forma parte integrante y complementaria del mismo. “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación a “EL CLIENTE” por cualquiera de los siguientes medios: I) vía correo registrado con acuse de recibo al último domicilio que haya sido notificado por “EL CLIENTE”, II) escrito, III) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, IV) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, V) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, o VI) en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”. Las comisiones que “EL BANCO” cobrará efectivamente a “EL CLIENTE” serán sólo aquellas que se señalan de manera expresa y que tienen una cantidad determinada o determinable señalada en la Carátula y en el apartado de “Comisiones” del Anexo de Datos Generales del presente “CONTRATO”, por lo que tanto el monto y el método de cálculo, en su caso, se detallarán en la Carátula y en el apartado de “Comisiones” del Anexo de Datos Generales del presente “CONTRATO” en términos de la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los ServiciosFinancieros. “EL BANCO” queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas comisiones, costos, cuotas y remuneraciones en la “CUENTA EJE” o al número de contrato indicado en la referencia 3 y 4 respectivamente del Anexo de Datos Generales de “El CLIENTE” de este “CONTRATO”, o en cualquier cuenta acreedora, o bien para deducirla de los intere...
Remuneraciones. Los agentes y los corredores de seguros percibirán las remuneraciones que acuerden con el asegurador .
Remuneraciones. La retribución del agente se compondrá de una asignación básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente, más los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan a su situación de revista, de conformidad con las regulaciones que se establezcan en los Convenios Sectoriales.
Remuneraciones. Se establecen las siguientes remuneraciones básicas de Convenio, compensaciones y beneficios con vigencia a partir del día 0xx. xx xxxxx x 0xx. xx xxxxxxx xxx 0000:
Remuneraciones. Los sueldos básicos iniciales serán los siguientes: