LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere. b. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso No.1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”. c. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el promedio de la cotización de precios por el INS. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable. d. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales. e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro. f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionales, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere.
b. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso inciso No.1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el valor promedio de la cotización de los precios cotizados y adjudicados por el INSSistema IRV. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos AdicionalesColisión y/o Vuelco, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere.
b. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso No.1 1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, cálculo el promedio de la cotización de precios por el INS. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionalesrobo y/o hurto, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere.
b. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso No.1 1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el promedio de la cotización las cotizaciones de precios efectuadas por el INS. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionalesrobo y/o hurto, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere.
b. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso inciso No.1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el promedio de la cotización las cotizaciones de precios efectuadas por el INS. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos AdicionalesColisión y/o Vuelco, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El La responsabilidad máxima del Instituto será el Valor Convenido o Valor Declarado, según consta en las Condiciones Particulares y considerando lo establecido en el Artículo “Formas de Aseguramiento para la cobertura “D” Daños Materiales en Pérdidas Parciales y/o Totales; de conformidad como se establece a continuación:
1. En el caso de Pérdida Total, el Valor Real Efectivo o el Valor Declarado o Valor Convenido del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambosmenor, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubierehubiere y la franquicia definida.
b. 2. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso No.1 inciso “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. 3. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el valor promedio de la cotización de los precios cotizados y adjudicados por el INSSistema IRV. De no contarse con esta información, lo se hará mediante una tasación discrecionaldiscrecional de repuestos (originales, alternativos (genéricos) o usados), con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable, lo anterior, según haya sido definido en la Solicitud de Seguro o en el formulario “Selección Tipo de Repuestos”.
d. 4. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionales, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere.
b. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso No.1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el promedio de la cotización las cotizaciones de precios efectuadas por el INS. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionales, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere.
b. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso inciso No.1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el valor promedio de la cotización de los precios cotizados y adjudicados por el INSSistema IRV. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionalescolisión y vuelco, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El 1. En el caso de Robo Total, el Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deduciblevalor de salvamento, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubierehubiere y el deducible.
b. 2. En el caso de Robo Parcial, el costo de reemplazar la parte sustraída, incluyendo el monto por mano de obra, menos el valor del salvamento, el infraseguro si lo hubiere y el deducible.
3. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso No.1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. 4. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el promedio de la cotización de precios por el INS. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. 5. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. 6. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. 7. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas suscrita varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionalesrobo y/o hurto, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El En el caso de Robo Total, el Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deduciblevalor de salvamento, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubierehubiere y la franquicia definida.
b. En el caso de Robo Parcial, el costo de reemplazar la parte sustraída, incluyendo el monto por mano de obra, menos el valor del salvamento, el infraseguro si lo hubiere y la franquicia definida.
c. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso No.1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. d. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el promedio de la cotización de precios por el INS. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. e. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. f. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. g. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas suscrita varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionalesrobo y/o hurto, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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Samples: Insurance Agreement
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. a. El Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el deducible, el valor de salvamento e infraseguro si lo hubiere.
b. El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del automóvil, según precios cotizados por el Sistema IRV o cuando el Asegurado presente una oferta alternativa, según lo indicado en el Artículo “Proceso General para el trámite de Siniestros”, Inciso No.1 1 “Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual)”.
c. Cuando los repuestos no se encuentren disponibles en el mercado nacional, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo, el promedio de la cotización de precios por el INS. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable.
d. No se reconocerán costos adicionales por concepto de pedidos especiales.
e. En caso de indemnización de radios o de equipos de sonido, la suma a pagar no excederá de lo indicado en la Solicitud de Seguro.
f. En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de Riesgos Adicionalesrobo y/o hurto, se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.
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