CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS Cláusulas de Ejemplo

CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Son causas ajenas al normal desenvolvimiento de la actividad del transportista que impiden que el vuelo se lleve a cabo o que retrasen su salida o llegada, tales como factores meteorológicos, fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave, factores o circunstancias relacionadas con pasajeros o terceros, fallas de los equipos de soporte en tierra, factores políticos, huelgas, insurrección civil, guerras, estado de sitio, cierre de aeropuerto, entre otros.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. El Banco no quedará obligado a aceptar transacciones en la Cuenta en casos en donde fuerza mayor o causas fuera del control del Banco le impidan llevar a cabo sus operaciones normales dentro de los horarios usuales de trabajo.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. 14.1. Las Partes de la UEFA, la Federación Anfitriona pertinente o el Propietario del Estadio se reservan el derecho a modificar la hora, la fecha y el escenario de la UEFA EURO 2020 o de los Partidos debido a circunstancias imprevistas extraordinarias —fuerza mayor, motivos de seguridad u otras decisiones (también en el contexto de la COVID-19) tomadas por una autoridad competente— que tengan un gran impacto sobre el Partido disputado en el Estadio. 14.2. En caso de cancelación, suspensión, aplazamiento o repetición del Partido, o en caso de cambio de sede, reducción de la capacidad del Estadio o la celebración del Partido correspondiente a puerta cerrada, los Solicitantes Agraciados se someterán a la Política de Devolución para cualquier devolución de las Entradas adquiridas, teniendo en cuenta que: a. la devolución solo se le practicará al Solicitante Agraciado (y no al Titular de una Entrada) y cubrirá únicamente el Precio de la Compra pagado por el Solicitante Agraciado por las Entradas (a mayor abundamiento, el Solicitante no tendrá derecho a la devolución de los gastos en los que hayan incurrido él o sus Invitados en viajes y alojamiento); b. con sujeción a lo anterior y a la Cláusula 11, las Partes de la UEFA, la Federación Anfitriona pertinente o el Propietario del Estadio no serán responsables ante los Solicitantes Agraciados, los Titulares de una Entrada y los Invitados debido a la cancelación, suspensión, aplazamiento, repetición, reducción de la capacidad del Estadio, cambio de sede o celebración del partido correspondiente a puerta cerrada u otro fallo o deficiencia en la realización del Partido.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando por causas extraordinarias, imprevistas e imprevisibles no atribuibles a las Partes, la ejecución del contrato se haga excesivamente onerosa, la Parte afectada deberá argumentar y probar lo correspondiente. Si la parte afectada es el CONTRATISTA, OCENSA podrá hacerle un reconocimiento, correspondiente al costo directo del personal afectado previa revisión y validación de OCENSA. El reconocimiento no se realizará a título de perjuicios, sino por circunstancias imprevistas y ajenas a OCENSA, cada caso deberá analizarse de manera particular, atendiendo las circunstancias que realmente pudieran alterar las bases del Contrato, escapar de las aleas normales del CONTRATISTA, superar los imprevistos y no obedecer a los riesgos propios de la industria de la cual se beneficia el CONTRATISTA. La valoración del reconocimiento a realizar por parte de OCENSA, se pacta por las Partes en consideración a la naturaleza conmutativa y de tracto sucesivo del Contrato, de conformidad con los artículos 1602 del Código Civil, 868 del Código de Comercio, y normas concordantes, y con la intención de las Partes de precaver anticipadamente el surgimiento de conflictos que alteren o dificulten la correcta ejecución del Contrato. En todo caso, el reconocimiento a que hace referencia el inciso segundo de la presente Xxxxxxxx corresponderá al que resulte debidamente probado por el CONTRATISTA, y de tal reconocimiento las Partes dejarán constancia mediante documento escrito suscrito por las Partes, en el que se manifieste expresamente el efecto transaccional de los acuerdos realizados. Para efectos del presente Contrato se entenderán como causas imputables al CONTRATISTA, entre otras, las situaciones que tengan su origen en los siguientes hechos o circunstancias: • Hechos o situaciones que encarezcan la ejecución del Contrato y que tengan nexo por acción u omisión imputable al CONTRATISTA, a su equipo de trabajo, personal, subcontratistas y/o proveedores. • Existencia de acreencias laborales y/o comerciales insatisfechas del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas y/o sus proveedores. • El no pago o la xxxx en el pago de aportes al Sistema integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, dentro de los términos legales. • Afectación, por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, de áreas de trabajo diferentes a las entregadas o indicadas por OCENSA para la realización de las actividades objeto del Contrato. • La no atención opor...
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando sobrevenga la ocurrencia de hechos no previstos en este acuerdo que no permitan su cabal cumplimiento, será obligatoria la convocatoria del comité de acreedores por parte del concursado para que decidan sobre el futuro del Acuerdo, sus modificaciones o la inviabilidad de la empresa en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 1116 de 2006.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. 7.1. Las Partes quedarán exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento o el cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del Acuerdo, si la causa del incumplimiento (desempeño inadecuado) son circunstancias imprevistas (desastres naturales, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, enfermedades masivas (epidemias), accidentes y catástrofes provocados por el hombre, accidentes en estructuras de ingeniería y comunicaciones, disturbios masivos, hostilidades, actos terroristas, disturbios, disturbios civiles, huelgas, regulaciones de las autoridades públicas y gobiernos locales que impiden a las Partes cumplir con sus obligaciones en virtud del Tratado. , etc.), es decir, extraordinarias e impredecibles en estas condiciones, circunstancias que ocurrieron después de la celebración del Acuerdo. 7.2. La ocurrencia de fuerza mayor debe ser confirmada por las organizaciones competentes. 7.3. La parte del Acuerdo, la parte que ha vencido el cumplimiento de la obligación, no tiene derecho a referirse a las circunstancias que han surgido después del vencimiento del cumplimiento de la obligación. 7.4. Parte que no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales debido a circunstancias imprevistas notificará inmediatamente a la otra Parte por escrito del comienzo y terminación de dichas circunstancias, pero en cualquier caso, a más tardar 30 días naturales después de su entrada en vigor. 7.5. En el caso de que no se notifique a la otra parte la ocurrencia y terminación de circunstancias imprevistas, el interesado no tendrá derecho a referirse a ellas como causal de exoneración de responsabilidad, salvo que la aparición de dichas circunstancias impida su notificación. 7.6. En caso de circunstancias imprevistas, el plazo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Acuerdo se aplazará de acuerdo con el tiempo durante el cual continúen operando dichas circunstancias, sin compensación por daños y perjuicios. 7.7. Si las circunstancias imprevistas están vigentes por más de 60 días calendario, las partes tienen derecho a rescindir el Acuerdo unilateralmente notificando a la otra parte con anticipación.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. 1. En caso de circunstancias imprevistas por una de las partes, tan graves que la otra parte, dadas las exigencias de razonabilidad y justicia, no pueda esperar que el contrato cerrado siga vigente sin ser modificado, una de las partes informará a la otra por escrito sobre las condiciones imprevistas, y ambas partes acordarán una modificación del contrato o la disolución total o parcial del contrato o acerca de la disolución total o parcial del contrato. 2. En el caso de que en el plazo de 10 días, a contar a partir de la notificación por escrito de las circunstancias referidas, las partes no puedan llegar a un acuerdo acerca de la modificación o disolución, cada una de las partes podrá, en base al artículo 14, recurrir a un juez competente.
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  • PROPUESTAS CONJUNTAS En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:  Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;  Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;  La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;  La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;  Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.  Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.