CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS Cláusulas de Ejemplo

CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Son causas ajenas al normal desenvolvimiento de la actividad del transportista que impiden que el vuelo se lleve a cabo o que retrasen su salida o llegada, tales como factores meteorológicos, fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave, factores o circunstancias relacionadas con pasajeros o terceros, fallas de los equipos de soporte en tierra, factores políticos, huelgas, insurrección civil, guerras, estado de sitio, cierre de aeropuerto, entre otros.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. El Banco no quedará obligado a aceptar transacciones en la Cuenta en casos en donde fuerza mayor o causas fuera del control del Banco le impidan llevar a cabo sus operaciones normales dentro de los horarios usuales de trabajo.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. 16.1. La Federación Anfitriona, la Empresa Gestora del Estadio y la UEFA se reservan el derecho a modificar el horario, la fecha y la sede del Partido en caso de que surjan circunstancias extraordinarias e imprevistas: fuerza mayor, motivos de seguridad o de prevención de riesgos u otras decisiones adoptadas por una autoridad competente que afecten al hecho de que el Partido se celebre en el Estadio.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando sobrevenga la ocurrencia de hechos no previstos en este acuerdo que no permitan su cabal cumplimiento, será obligatoria la convocatoria del comité de acreedores por parte del concursado para que decidan sobre el futuro del Acuerdo, sus modificaciones o la inviabilidad de la empresa en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 1116 de 2006.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando por causas extraordinarias, imprevistas e imprevisibles no atribuibles a las Partes, la ejecución del Contrato se haga excesivamente onerosa, la Parte afectada deberá argumentar y probar lo correspondiente, acorde con el siguiente procedimiento:
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. 1. En caso de circunstancias imprevistas por una de las partes, tan graves que la otra parte, dadas las exigencias de razonabilidad y justicia, no pueda esperar que el contrato cerrado siga vigente sin ser modificado, una de las partes informará a la otra por escrito sobre las condiciones imprevistas, y ambas partes acordarán una modificación del contrato o la disolución total o parcial del contrato o acerca de la disolución total o parcial del contrato.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. 7.1. Las Partes quedarán exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento o el cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del Acuerdo, si la causa del incumplimiento (desempeño inadecuado) son circunstancias imprevistas (desastres naturales, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, enfermedades masivas (epidemias), accidentes y catástrofes provocados por el hombre, accidentes en estructuras de ingeniería y comunicaciones, disturbios masivos, hostilidades, actos terroristas, disturbios, disturbios civiles, huelgas, regulaciones de las autoridades públicas y gobiernos locales que impiden a las Partes cumplir con sus obligaciones en virtud del Tratado. , etc.), es decir, extraordinarias e impredecibles en estas condiciones, circunstancias que ocurrieron después de la celebración del Acuerdo.
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando por causas extraordinarias, imprevistas e imprevisibles no atribuibles a las Partes, la ejecución del Contrato se haga excesivamente onerosa, la Parte afectada deberá argumentar y probar lo correspondiente. PÁRAGRAFO PRIMERO. Si la parte afectada es ECOPETROL, el CONTRATISTA se obliga a revisar las condiciones contractuales, para propender por el ajuste del Contrato que asegure equidad frente a la situación argumentada. Por consiguiente, el CONTRATISTA para estos efectos deberá:
CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando por causas extraordinarias, imprevistas e imprevisibles no atribuibles a las Partes, la ejecución del contrato se haga excesivamente onerosa, la Parte afectada deberá argumentar y probar lo correspondiente. Si la parte afectada es el CONTRATISTA, OCENSA podrá hacerle un reconocimiento, correspondiente al costo directo del personal afectado previa revisión y validación de OCENSA. El reconocimiento no se realizará a título de perjuicios, sino por circunstancias imprevistas y ajenas a OCENSA, cada caso deberá analizarse de manera particular, atendiendo las circunstancias que realmente pudieran alterar las bases del Contrato, escapar de las aleas normales del CONTRATISTA, superar los imprevistos y no obedecer a los riesgos propios de la industria de la cual se beneficia el CONTRATISTA. La valoración del reconocimiento a realizar por parte de OCENSA, se pacta por las Partes en consideración a la naturaleza conmutativa y de tracto sucesivo del Contrato, de conformidad con los artículos 1602 del Código Civil, 868 del Código de Comercio, y normas concordantes, y con la intención de las Partes de precaver anticipadamente el surgimiento de conflictos que alteren o dificulten la correcta ejecución del Contrato. En todo caso, el reconocimiento a que hace referencia el inciso segundo de la presente Xxxxxxxx corresponderá al que resulte debidamente probado por el CONTRATISTA, y de tal reconocimiento las Partes dejarán constancia mediante documento escrito suscrito por las Partes, en el que se manifieste expresamente el efecto transaccional de los acuerdos realizados. Para efectos del presente Contrato se entenderán como causas imputables al CONTRATISTA, entre otras, las situaciones que tengan su origen en los siguientes hechos o circunstancias: • Hechos o situaciones que encarezcan la ejecución del Contrato y que tengan nexo por acción u omisión imputable al CONTRATISTA, a su equipo de trabajo, personal, subcontratistas y/o proveedores. • Existencia de acreencias laborales y/o comerciales insatisfechas del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas y/o sus proveedores. • El no pago o la xxxx en el pago de aportes al Sistema integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, dentro de los términos legales. • Afectación, por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, de áreas de trabajo diferentes a las entregadas o indicadas por OCENSA para la realización de las actividades objeto del Contrato. • La no atención opor...
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