LÍMITES. IMA IBÉRICA asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso y que figuren en las Condiciones Particulares de la póliza. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. Si en el momento en el que se produce el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. Igualmente, si la tipología de viaje indicada en la suscripción de la póliza difiere de la realmente contratada por el Asegurado, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, IMA IBÉRICA está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. Si en el plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro IMA IBÉRICA no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual o en el porcentaje que el momento del pago determine la Ley. Para las garantías con cúmulo máximo por siniestro, se establece un periodo máximo de 15 días desde la ocurrencia del siniestro para la comunicación del mismo por parte del Asegurado a IMA IBÉRICA. Si pasada esta fecha se comunicaran más siniestros, el pago de los mismos se realizará siempre y cuando no se hubiera superado el importe máximo del cúmulo indicado. En caso de que el importe de lo reclamado por todos los afectados supere el cúmulo establecido, el pago de los siniestros se realizará aplicando una regla proporcional entre el importe del siniestro comunicado y el importe del cúmulo.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Viaje, Seguro De Viaje
LÍMITES. IMA IBÉRICA El ASEGURADOR asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso y que figuren en las Condiciones Particulares de la pólizacaso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro siniestr o único. Si El ASEGURADOR estará obligado al pago de la prestación, salvo en el momento en supuesto de que el que se produce el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor siniestro haya sido causado por mala fe del interés, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. Igualmente, si la tipología de viaje indicada en la suscripción de la póliza difiere de la realmente contratada por el Asegurado, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés aseguradoASEGU- RADO. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, IMA IBÉRICA el ASEGURADOR está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuest o, el ASEGURADOR abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro IMA IBÉRICA el ASEGURADOR no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual o en el porcentaje que el momento del pago determine la Leyanual. Para las garantías con cúmulo máximo por siniestro, se establece un periodo máximo de 15 días desde la ocurrencia del siniestro para la comunicación del mismo por parte del Asegurado a IMA IBÉRICAASEGURADO al ASEGURADOR. Si pasada esta fecha se comunicaran más siniestros, el pago de los mismos se realizará siempre y cuando no se hubiera superado el importe máximo del cúmulo indicado. En caso de que el importe de lo reclamado por todos los afectados supere el cúmulo establecido, el pago de los siniestros se realizará tenien- do en cuenta el importe de la factura de Gastos de Anulación presentada por el ASEGURADO y aplicando una regla proporcional entre el importe del siniestro comunicado y el importe del cúmulo.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
LÍMITES. IMA IBÉRICA El ASEGURADOR asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso y que figuren en las Condiciones Particulares de la pólizacaso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro siniestr o único. Si El ASEGURADOR estará obligado al pago de la prestación, salvo en el momento en supuesto de que el que se produce el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor siniestro haya sido causado por mala fe del interés, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. Igualmente, si la tipología de viaje indicada en la suscripción de la póliza difiere de la realmente contratada por el Asegurado, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés aseguradoASEGU- RADO. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, IMA IBÉRICA el ASEGURADOR está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuest o, el ASEGURADOR abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro IMA IBÉRICA el ASEGURADOR no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual o en el porcentaje que el momento del pago determine la Leyanual. Para las garantías con cúmulo máximo por siniestro, se establece un periodo máximo de 15 días desde la ocurrencia del siniestro para la comunicación del mismo por parte del Asegurado a IMA IBÉRICAASEGURADO al ASEGURADOR. Si pasada esta fecha se comunicaran más siniestros, el pago de los mismos se realizará siempre y cuando no se hubiera superado el importe máximo del cúmulo indicado. En caso de que el importe de lo reclamado por todos los afectados supere el cúmulo establecido, el pago de los siniestros se realizará aplicando tenien- do en cuenta el importe de la factura de Gastos de Anulación presentada por el ASEGURADO y aplican do una regla proporcional entre el importe del siniestro comunicado y el importe del cúmulo.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
LÍMITES. IMA IBÉRICA El ASEGURADOR asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso y que figuren en las Condiciones Particulares de la pólizacaso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. Si El ASEGURADOR estará obligado al pago de la prestación, salvo en el momento en supuesto de que el que se produce el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor siniestro haya sido causado por mala fe del interés, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. Igualmente, si la tipología de viaje indicada en la suscripción de la póliza difiere de la realmente contratada por el Asegurado, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés aseguradoASEGU- RADO. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, IMA IBÉRICA el ASEGURADOR está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el ASEGURADOR abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro IMA IBÉRICA el ASEGURADOR no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual o en el porcentaje que el momento del pago determine la Leyanual. Para las garantías con cúmulo máximo por siniestro, se establece un periodo máximo de 15 días desde la ocurrencia del siniestro para la comunicación del mismo por parte del Asegurado a IMA IBÉRICAASEGURADO al ASEGURADOR. Si pasada esta fecha se comunicaran más siniestros, el pago de los mismos se realizará siempre y cuando no se hubiera superado el importe máximo del cúmulo indicado. En caso de que el importe de lo reclamado por todos los afectados supere el cúmulo establecido, el pago de los siniestros se realizará tenien- do en cuenta el importe de la factura de Gastos de Anulación presentada por el ASEGURADO y aplicando una regla proporcional entre el importe del siniestro comunicado y el importe del cúmulo.
Appears in 1 contract
Samples: Multitravel Insurance Policy
LÍMITES. IMA IBÉRICA asumirá los gastos reseñadosIndependientemente del número de años en que esta Póliza haya estado en vigor o del número de veces que haya sido renovada, dentro y de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada xx xxxxxx pagadas o por pagar, el límite de la responsabilidad de la COMPAÑÍA, en ningún caso y bajo ningún Convenio de Seguro, tendrá carácter acumulativo de año en año o de periodo en periodo; siendo dicho límite máximo únicamente el que, para el Convenio de Seguro que figuren corresponda, se indica en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. Tratándose Siempre dentro del contexto de hechos que tengan lo estipulado por el párrafo precedente, si las pérdidas correspondientes a un mismo Siniestro amparado bajo el Convenio 1 han ocurrido en vigencias diferentes y dentro del Periodo de Descubrimiento, y si la Suma Asegurada del Convenio 1 ha sido la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempoesas vigencias, serán considerados como un siniestro únicoentonces el límite de responsabilidad de la COMPAÑÍA será ese importe de esa Suma Asegurada. Si las Sumas Aseguradas fueron distintas en esas vigencias, entonces se seguirá el momento en el que se produce el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés aseguradosiguiente procedimiento:
13.1. Igualmente, si la tipología de viaje indicada en la suscripción de la póliza difiere de la realmente contratada por el Asegurado, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, IMA IBÉRICA está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. Si en el plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro IMA IBÉRICA no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual o en el porcentaje que el momento del pago determine la Ley. Para las garantías con cúmulo máximo por siniestro, se establece un periodo máximo de 15 días desde la ocurrencia del siniestro para la comunicación del mismo por parte del Asegurado a IMA IBÉRICA. Si pasada esta fecha se comunicaran más siniestros, el pago de los mismos se realizará siempre y cuando no se hubiera superado el importe máximo del cúmulo indicado. En caso de que Se determinará el importe de lo reclamado por todos los afectados supere las pérdidas ocurridas en cada vigencia.
13.1.1. Si no se pudiere identificar la fecha exacta de ocurrencia de cada pérdida, o de parte de la pérdida, esa pérdida con fecha de ocurrencia no establecida, será asignada proporcionalmente a cada vigencia y, si correspondiere, al periodo que esté fuera del Periodo de Descubrimiento descrito en el cúmulo establecidoartículo 6° de estas Condiciones Generales.
13.1.2. Para ello, se aplicará al importe total de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida, la proporción resultante de dividir el número de días transcurridos dentro de la Vigencia del Descubrimiento entre el número de días del Periodo de Pérdida. Este resultado será el importe de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida a ser considerado como ocurrida dentro de la Vigencia del Descubrimiento.
13.1.3. A continuación, se aplicará al importe total de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida, la proporción resultante de dividir el número de días transcurridos dentro de la Vigencia Anterior A La De Descubrimiento entre el número de días del Periodo de Pérdida. Este resultado será el importe de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida a ser considerado como ocurrida dentro de la Vigencia Anterior A La De Descubrimiento.
13.1.4. Por último, se restará del importe total de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida, el pago resultado descrito en los numerales 13.1.2 y 13.1.3. El resultado de esta operación, será el importe de pérdida de fecha no establecida a ser considerado como ocurrida dentro del periodo anterior al Periodo de Descubrimiento, no cubierto por esta Póliza.
13.2. Determinada la pérdida ocurrida en cada vigencia dentro del Periodo de Descubrimiento, se establecerá primero, el importe de pérdida amparado bajo los alcances de la Suma Asegurada de la Vigencia Anterior A La De Descubrimiento. El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA en esa vigencia, no podrá ser mayor que esa Suma Asegurada.
13.3. A continuación, se restará de la Suma Asegurada correspondiente a la Vigencia del Descubrimiento, el importe obtenido según el numeral 13.2. El resultado, de ser una cifra mayor a cero (0), será la Suma Asegurada remanente para las pérdidas ocurridas en la Vigencia del Descubrimiento. Esta Suma Asegurada remanente será el límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para las pérdidas ocurridas en la Vigencia del Descubrimiento. Si el resultado es igual a cero (0) o una cifra negativa, entonces el límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA por todo el Siniestro será la cifra obtenida según el numeral 13.2.
13.4. La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA, no será mayor que la sumatoria de los siniestros numerales 13.2 y 13.3. Toda pérdida o daño, o serie de pérdidas o daños, atribuidas al acto o serie de actos de una misma persona, o en que dicha persona tenga participación o esté de algún modo involucrada, se realizará aplicando una regla proporcional entre considerará como un solo Siniestro. Por ningún motivo el importe del siniestro comunicado y de la Indemnización podrá superar el importe de Suma Asegurada que, para el Convenio de Seguro afectado, figura en las Condiciones Particulares. La Suma Asegurada fijada para cada Convenio de Seguro constituye Límite Agregado para ese Convenio de Seguro. En adición a lo indicado en los párrafos precedentes, la cobertura otorgada bajo los alcances del cúmuloConvenio 2, está sujeta a los sublímites que, dependiendo del lugar en donde esté el dinero o valores al momento de la pérdida, destrucción o daño, se indican a continuación. Estos sublímites, en ningún caso, superarán las Sumas Aseguradas, Límites o Sublímites fijados en las Condiciones Particulares de la Póliza, y son los siguientes: Lugar Donde se Encuentra el Dinero y/o Valores Sublímite en US$ o Equivalente en Moneda de la Póliza. Hasta
a) Caja Registradora o Caja Chica o Cajas Metálicas y/o Ventanillas: US$ 10,000
b) Caja de Seguridad Empotrada: US$ 20,000
c) Caja Fuerte: US$ 50,000
d) Caja de Caudales: US$ 200,000
e) Bóveda: más de US$ 200,000 Al Monto Indemnizable que resulte de la aplicación de las reglas estipuladas por los artículos 11°, 12° y 13° de las presentes Condiciones Generales, se le descontará el o los deducibles que se estipulen en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Contra Deshonestidad, Desaparición Y Destrucción