O (511) 417-5000
Xxxxx Seguros Perú S.A
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00
Xxxx
O (000) 000-0000
Seguro Contra Deshonestidad, Desaparición y Destrucción – 3D Forma A - Ocurrencia
Condiciones Generales
Índice
1. Coberturas
2. Exclusiones
3. Lugar del Seguro
4. Valores y Datos Declarados, y Sumas Aseguradas
5. Cese de Cobertura
6. Periodo de Descubrimiento – Convenio 1
7. Cargas y Obligaciones del ASEGURADO
8. Procedimiento para solicita la cobertura en caso de Siniestro
9. Instrumento Falsificado – Convenio 4 – Convenio 5
10. Cálculo del Importe Base de la Indemnización
11. Infraseguro
12. Límites
13. Deducibles
14. Recuperación – Prelación
15. Inspecciones
16. Normas Mínimas de Control y Prescripciones de Seguridad
17. Definiciones
18. Aplicación
1. Coberturas
Siempre que la contratación individual de cada Convenio de Seguro y correspondiente Suma Asegurada, conste en las Condiciones Particulares, y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre:
1.1. Convenio 1.- Deshonestidad de Trabajadores
Las pérdidas de dinero y/o valores u otros bienes efectivamente sufridas por el ASEGURADO durante la vigencia de la Póliza, resultante directamente de cualquier Acto de Deshonestidad cometido durante la vigencia de la Póliza por cualquier Trabajador, sea que éste haya actuado por sí solo o en colusión con otras personas; siempre y cuando
1.1.1. el Acto de Deshonestidad y/o la pérdida sea descubierta durante el Periodo de Descubrimiento regulado por el artículo 6° de estas Condiciones Generales, y
1.1.2. el Acto de Deshonestidad haya sido cometido por el Trabajador con la manifiesta intención de, ya sea,
1.1.2.1. hacer que el ASEGURADO sufra tal o tales pérdidas, u
1.1.2.2. obtener un beneficio financiero o económico impropio – distinto de bonos, salarios, comisiones, premios, promociones u cualquier otro beneficio laboral – para sí mismo, o para otra persona u organización.
1.2. Convenio 2.- Dinero y/o Valores Dentro de los Locales
La pérdida, daño o destrucción de dinero efectivo y/o valores efectivamente sufrida por el ASEGURADO, siempre que dicha pérdida, daño o destrucción, haya ocurrido durante la vigencia de la Póliza y dentro de los Locales.
Asimismo, dentro de los límites de Sumas Aseguradas que, para este Convenio 2 y Local, figuran en las Condiciones Particulares, la Póliza se extiende a cubrir:
1.2.1. La pérdida, daño o destrucción de las cajas fuertes, bóvedas, cajas de seguridad, y cajas de caudales, que contienen el dinero efectivo y/o valores, como consecuencia de violentarlos ilícitamente para sustraer, o intentar sustraer, el dinero y/o valores allí contenidos, siempre y cuando la pérdida, daño o destrucción ocurra durante la vigencia de la Póliza.
1.2.2. Los daños materiales o deterioros que ocurran durante la vigencia de la Póliza en los inmuebles que sean Locales, siempre y cuando dichos daños materiales o deterioros sean causados directamente por los delincuentes con la finalidad de cometer el Robo o Intento de Robo, y solo si el ASEGURADO es el propietario de ese inmueble o el responsable por esos daños materiales o deterioros.
1.3. Convenio 3.- Dinero y/o Valores Fuera de los Locales
La pérdida, daño o destrucción de dinero efectivo y/o valores efectivamente sufrida por el ASEGURADO, siempre que dicha pérdida, daño o destrucción haya ocurrido durante la vigencia de la Póliza y fuera de los Locales, a consecuencia ya sea de Robo o Intento de Robo cometido exclusivamente bajo las modalidades de Asalto o Arrebato o Circunstancial, o a consecuencia de un accidente fortuito ocurrido en el medio de transporte; y siempre y cuando el dinero efectivo y/o valores esté siendo transportado por Mensajeros o por una Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores.
Excepto cuando conste de otro modo en las Condiciones Particulares, el amparo otorgado bajo los alcances de este Convenio 3 está limitado a:
1.3.1. Dinero y/o valores en poder de cualquier Mensajero, durante el tránsito directo a, o de, los Bancos y/o entre los Locales del ASEGURADO; siempre durante las horas normales de trabajo del ASEGURADO.
1.3.2. Dinero y/o valores en poder de cualquier Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores.
La responsabilidad de la COMPAÑÍA bajo los alcances de este Convenio 3, se inicia en el momento en que el Mensajero o la Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores, recibe el dinero efectivo y/o valores y firma el comprobante respectivo, y termina con la entrega del dinero efectivo y/o valores, según sea el caso, en los Locales del mismo ASEGURADO y/o del Banco.
En caso este Convenio 3 se extienda a cubrir dinero y/o valores en poder de Cobradores y/o de cualquier Trabajador que ejecute una labor de cobranza, ello deberá constar en las Condiciones Particulares de esta Póliza. En ese caso, la responsabilidad de la COMPAÑÍA bajo los alcances de este Convenio 3, se inicia en el momento en que el Cobrador y/o el Trabajador que ejecuta la labor de cobranza, recibe el dinero efectivo y/o valores, y termina con la entrega del dinero efectivo y/o valores en los Locales del mismo ASEGURADO y/o en el Banco.
1.4. Convenio 4.- Falsificación de Cheques, Otros Medios de Pago y de Moneda
Las pérdidas que efectivamente sufra el ASEGURADO durante la vigencia de esta Póliza, en el curso normal del negocio, por la aceptación de buena fe, a cambio de mercancías o en pago de servicios, de:
1.4.1. Cualquier cheque, boleta de depósito, carta de transferencia de fondos, u orden de compra, siempre y cuando ese cheque, boleta de depósito, carta de transferencia de fondos, u orden de compra, no sea pagada o ejecutada o realizada a su presentación por razón de ser falsificada o adulterada.
1.4.2. Moneda o billetes falsificados.
1.4.3. Tarjetas de crédito, pero sólo cuando conste su incorporación en las Condiciones Particulares y limitado a máximo US$ 5,000, y siempre y cuando el ASEGURADO demuestre que:
1.4.3.1. la tarjeta de crédito era robada o falsificada, y que
1.4.3.2.el fraude haya sido hecho en presencia del ASEGURADO o personal del ASEGURADO, y que
1.4.3.3.el defraudador haya presentado un documento de identidad falsificado o adulterado, y que
1.4.3.4.el defraudador haya falsificado la firma del verdadero titular de la tarjeta.
1.5. Convenio 5.- Falsificación de Documentos Bancarios del ASEGURADO
La pérdida que efectivamente sufra el ASEGURADO durante la vigencia de la Póliza:
1.5.1. A causa de la falsificación o alteración de, o en, cualquier
1.5.1.1. Cheque
1.5.1.2. Libranza
1.5.1.3. Pagaré
1.5.1.4. Letra de cambio
1.5.1.5. Cualquier orden o instrucción escrita de pagar alguna cantidad de dinero emitido o girado, o supuestamente emitido o girado, por el ASEGURADO; o girado, o supuestamente girado, a cargo del ASEGURADO; o emitido o girado, o supuestamente emitido o girado, por un tercero actuando en calidad de agente del ASEGURADO.
1.5.2. A causa de:
1.5.2.1. Cualquier cheque emitido o girado en nombre y a cargo del ASEGURADO, pagadero a favor de una persona ficticia, y endosado en nombre de tal persona ficticia.
1.5.2.2. Cualquier cheque del ASEGURADO que haya sido obtenido en una transacción comercial en presencia de, ya sea, el ASEGURADO o de alguna persona actuando como agente del ASEGURADO, por cualquier persona que suplante a otra, siempre que el cheque haya sido emitido o girado en nombre y a cargo del ASEGURADO para ser pagado a la orden del suplantado, y que haya sido endosado por cualquier otra persona que no sea el mismo suplantado.
1.5.2.3. Cualquier cheque para el pago de nómina emitido o girado por el ASEGURADO a favor de cualquier persona, que fuera endosado por cualquier otra persona distinta a la nombrada en el cheque y sin la autorización de ésta.
Ya sea que, de acuerdo con la Ley Peruana, los endosos mencionados en estos tres numerales, se califiquen o no como falsificación.
Los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente, serán tratados de igual manera como si fueran firmas manuscritas.
Si durante la vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO o el Banco deniegan el pago de los instrumentos mencionados en este Convenio 5 alegando que dichos instrumentos son falsos o adulterados, y si como consecuencia de esa denegación, el ASEGURADO es demandado judicialmente para obtener el pago, este Convenio 5 se extenderá a cubrir los importes por gastos y honorarios, así como los costos y costas legales, necesaria, razonable y efectivamente incurridos en la defensa de ese juicio, siempre y cuando la COMPAÑÍA haya aceptado por escrito el incurrimiento en dichos desembolsos.
1.6. Convenio 6.- Otros Bienes Dentro de los Locales
Los bienes distintos de dinero y/o valores, descritos como Materia Asegurada bajo este Convenio 6 en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas y/o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza y dentro de los Locales, a consecuencia directa de Robo o Intento de Robo.
2. Exclusiones
2.1. Exclusiones Generales Aplicables a todos los Convenios de Seguro. Esta Póliza no cubre:
2.1.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1.1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
2.1.1.2. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, asonada, huelga, cierre patronal (lock-out), motín, conmoción civil, sabotaje, alboroto popular, sublevación, insurgencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder; cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; confiscación, requisa, expropiación, incautación, o nacionalización.
2.1.1.3. Cualquier Acto de Terrorismo.
2.1.1.4. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
2.1.1.5. Vandalismo o daño malicioso, incluyendo el vandalismo o daño malicioso perpetrado por los autores del Robo o Intento de Robo.
2.1.1.6. Extorsión o chantaje o secuestro o secuestro al paso.
2.1.2. Pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante,
intereses o costo de dinero, o pérdida de oportunidades; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
2.1.3. Excepto por los desembolsos amparados bajo los alcances del Convenio 5, costos o gastos de defensa ante cualquier acción legal o judicial o extrajudicial presentada contra el ASEGURADO.
2.1.4. Excepto cuando estén plenamente amparadas bajo el Convenio 1, la Póliza no cubre:
2.1.4.1. Pérdidas causadas por hurto simple o desaparición misteriosa de dinero o valores u otros bienes.
2.1.4.2. Pérdidas resultantes de la introducción o modificación o manipulación o destrucción, de información electrónica y/o software, o crímenes perpetrados a través de cualquier sistema de cómputo.
2.1.5. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo similar.
2.1.6. Pérdidas o daños o deterioro gradual, causados por: uso y desgaste; defectos y defectos latentes, vicio propio, fermentación; cambio de temperatura o de color o de textura; polillas, lombrices, termitas u otros insectos; alimañas, bichos o roedores; moho húmedo o seco, hongos, o putrefacción; humedad o sequedad; contaminación; pérdida de peso, mermas; corrosión, rasgaduras, o manchas.
2.1.7. Gastos para la aceleración de la reposición, remedio, reparación, o restauración.
2.1.8. Los gastos o costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva amparada por la Póliza.
2.1.9. Todo gasto o costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.
2.2. Exclusiones Específicas Para el Convenio 1
El Convenio 1 de esta Póliza no cubre:
2.2.1. La pérdida o daño o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.2.1.1.Colusión del Trabajador con el ASEGURADO, o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o con los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o con los accionistas o directores del ASEGURADO.
2.2.1.2. Robo o Intento de Robo.
2.2.1.3. Cualquier error, equivocación, incompetencia, omisión o falta de discreción del Trabajador.
2.2.1.4. Algún acto u omisión no dolosa del Trabajador.
2.2.2. La pérdida, o aquella parte de la pérdida, cuya existencia o su importe, esté fundamentada únicamente en inventarios o estados financieros.
No obstante, esta exclusión queda sin efecto para la pérdida que el ASEGURADO demuestre fehacientemente, y con evidencias completamente distintas de los documentos mencionados en el párrafo precedente, sea resultado directo de un Acto, o serie de Actos, de Deshonestidad cometidos por uno o más Trabajadores.
2.3. Exclusiones Específicas para los Convenios 2 y 3
Los Convenios 2 y 3 de esta Póliza no cubren la pérdida que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.3.1. La entrega de dinero y/o valores durante o como resultado de cualquier operación comercial, o por cualquier pago indebido, o por cualquier operación de cambio o compraventa, o por engaño.
2.3.2. Errores u omisiones aritméticas o contables o de cualquier otro tipo.
2.4. Exclusiones Específicas para los Convenios 2 y 6
Los Convenios 2 y 6 de esta Póliza no cubren:
2.4.1. Los bienes que se encuentren en patios, jardines, terrazas, azoteas, así como, en general, en lugares que no tengan más defensa que los muros perimétricos del inmueble. No obstante, sí están amparados los bienes que forman parte de la Materia del Seguro amparados bajo el Convenio 6 que, por su naturaleza, están instalados a la intemperie o en los sitios mencionados en el párrafo precedente dentro del inmueble señalado como Local, pero siempre y cuando dicho inmueble esté cercado perimetralmente con un muro construido de ladrillo y cemento, y cuente con puertas debidamente protegidas con cerraduras.
2.4.2. Pérdidas o daños de cualquier tipo, ocurridos en Locales que se encuentren desocupados o deshabitados por más de siete (7) días calendarios consecutivos.
2.5. Exclusión Específica para los Xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0
Xxx Xxxxxxxxx 2, 3, 4 y 5 de esta Póliza no cubren la pérdida o daño o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o que surjan o resulten o sean consecuencia de, o que hayan sido producidas con, la participación de algún Trabajador sea que éste haya actuado por sí solo o en colusión con otros.
No obstante, bajo los Convenios 2 y 3, y siempre que no sea aplicable otra exclusión o condición de la Póliza, no se excluyen las pérdidas causadas directamente por Robo o Intento de Robo en las cuales participe algún Trabajador, sea actuando por sí solo o en colusión con otros.
2.6. Exclusiones Específicas para el Convenio 6
2.6.1. El Convenio 6 de esta Póliza no cubre:
2.6.1.1. Dinero y/o valores.
2.6.1.2. Bienes que estén fuera del Lugar del Seguro.
2.6.2. Excepto cuando exista acuerdo especial que conste en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, el Convenio 6 de esta Póliza no cubre:
2.6.2.1. Libros y/o registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos, y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información, así como la información contenida en esos medios.
2.6.2.2. Bienes de cualquier tipo cuya propiedad no sea del ASEGURADO.
2.6.2.3. Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma xx xxxxx, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles; cuadros, pinturas, esculturas, frescos, murales,
xxxxxxxx, dibujos; y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico, o histórico.
2.6.2.4. Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza, bibliotecas y, en general, colecciones de cualquier tipo.
3. Lugar del Seguro
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo los alcances del Xxxxxxxx 0 x xxx Xxxxxxxx 0, xx XXXXXXXX cubrirá la Materia Asegurada especificada para el correspondiente Convenio de Seguro, exclusivamente mientras dicha Materia Asegurada se halle dentro de los Locales señalados como Lugar del Seguro en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
No se considera como Locales, las vitrinas fijas o movibles que se hallen fuera de los Locales.
4. Valores y datos declarados y Sumas Aseguradas
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá proporcionar la información y valores, así como fijar la Suma Asegurada para cada Convenio de Seguro, de acuerdo con lo siguiente:
4.1. Convenio 1
En la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá fijar una Suma Asegurada y, además, deberá declarar la totalidad de Trabajadores, los cuales deberán agruparse en las siguientes tres clasificaciones denominadas Categorías:
4.1.1. Categoría “A”
Trabajadores que, durante el curso de sus funciones habituales en la empresa:
4.1.1.1. Tienen acceso a las, o manejo de las, o control de las, mercancías; y/o
4.1.1.2. xxxxxxx o custodian o transportan dinero en efectivo, títulos o valores; y/o
4.1.1.3. confeccionan o controlan las nóminas; y/o
4.1.1.4. custodian ya sea el Local donde opera el ASEGURADO, o a los Mensajeros.
4.1.2. Categoría “B”
Trabajadores que, durante el curso de sus funciones habituales en la empresa, eventualmente realizan alguna de las funciones mencionadas en la Categoría “A”.
4.1.3. Categoría “C”
Trabajadores no contemplados en las Categorías “A” o “B”.
Si durante la vigencia de la Póliza, o durante cualquier renovación, se modifica en 10% (diez por ciento) o más, el número de Trabajadores de alguna de las Categorías, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informarlo a la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA hará el correspondiente reajuste de la prima.
4.2. Convenios 2, 3, 4 y 5
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará una Suma Asegurada para cada uno de estos Convenios de Seguro. La Suma Asegurada será A Primera Pérdida Absoluta.
4.3. Convenio 6
La modalidad de aseguramiento bajo este Convenio de Seguro podrá ser A Valor Total o A Primera Pérdida. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previo acuerdo con la COMPAÑÍA, determinarán la modalidad de aseguramiento, la cual deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
4.3.1. A Valor Total
Si se contratase esta modalidad, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual necesariamente debe coincidir con el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada.
4.3.2. A Primera Pérdida
Si se contratase esta modalidad, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA, el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada y fijará una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada. Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el
CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición, se tendrán por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
Previo acuerdo con la COMPAÑÍA, el cual deberá constar en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá optar por asegurar los bienes que conforman la Materia Asegurada de este Convenio 6, a Valor Actual en lugar de a Valor de Reemplazo. En ese caso, el término “Valor de Reemplazo” que figura en este artículo 4°, así como en los artículos 11° y 12°, de las presentes Condiciones Generales, es sustituido por el término “Valor Actual”, y los Importes Base de la Indemnización que correspondan incluirse bajo los alcances de la cobertura otorgada bajo este Convenio 6, se calcularán siempre a Valor Actual.
5. Cese de Cobertura
5.1. Convenio 1
La cobertura otorgada por el Convenio 1 de esta Póliza respecto de cada Trabajador, cesa antes de la fecha de vencimiento de la Póliza, desde el momento mismo en que se produce cualquiera de los siguientes hechos:
5.1.1. Cuando ocurre el Descubrimiento.
5.1.2. Cuando el ASEGURADO; o cualquier socio o director del ASEGURADO; o cualquier gerente o funcionario o jefe de división o jefe de departamento del ASEGURADO que no esté coludido con el Trabajador; toma conocimiento, o recibe, o tiene información, de que el Trabajador ha cometido algún Acto de Deshonestidad, sea que el Acto de Deshonestidad haya sido cometido antes o después del inicio de la vigencia de la presente Póliza, o antes de que sea Trabajador del ASEGURADO.
5.2. Convenios 2 y 6
La cobertura otorgada por los Convenios 2 y 6 de esta Póliza cesa automáticamente para toda la Materia Asegurada contenida en el inmueble que figura como Lugar de Xxxxxx, cuando ese inmueble, en todo o en parte, se cayere, hundiere o desplazare, por cualquier razón, debiendo la COMPAÑÍA devolver al CONTRATANTE o ASEGURADO la prima no devengada correspondiente a la Materia Asegurada cuya cobertura cesa.
La COMPAÑÍA podrá rehabilitar la cobertura, la cual tendrá efecto desde el momento mismo de la rehabilitación, y constará en Endoso en la Póliza.
6. Periodo de Descubrimiento – Convenio 1
El Periodo de Descubrimiento de cada pérdida al que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de las presentes
Condiciones Generales, es de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de ocurrida esa pérdida. Consecuentemente, sólo están amparadas las pérdidas ocurridas dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de Descubrimiento, y que hayan efectivamente ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
No obstante, la fecha máxima de Descubrimiento, en ningún caso, podrá ser después de los tres (3) meses siguientes a:
6.1. la renuncia, despido, retiro o deceso del Trabajador que ocasionó la pérdida; o
6.2. la suspensión de la marcha regular de los negocios del ASEGURADO; o
6.3. la fecha de terminación de la Póliza.
7. Cargas del Asegurado
En adición a las señaladas en el numeral 10.1 del artículo 10° de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO está obligado a cumplir estrictamente con las Normas Mínimas de Control y Prescripciones de Seguridad estipuladas en el artículo 17° de las presentes Condiciones Generales.
8. Procedimiento para Solicitar la Cobertura en caso de Siniestro
En adición a las señaladas en el numeral 10.2 del artículo 10° de las Condiciones Generales de Contratación, para efectos de toda la Póliza, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones en caso de ocurrencia de un Siniestro:
8.1. Complementando lo estipulado en el numeral 10.2.3 del artículo 9° de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO deberá:
8.1.1. Notificar a la COMPAÑÍA dentro de los dos (2) días hábiles del Descubrimiento, o de ocurrido el Robo o Intento de Robo, o de descubierto el Acto de Deshonestidad, o el fraude o falsificación o adulteración o el delito.
8.1.2. Denunciar, según corresponda, el Robo o Intento de Robo, o el fraude o falsificación o el delito, y/o al Trabajador y sus cómplices, ante las autoridades policiales, lo más pronto posible, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles de, según corresponda, ocurrido el Robo o Intento de Robo, o pérdida, o daño, o descubierto el Acto de Deshonestidad o fraude o falsificación o adulteración o el delito, y solicitar a las autoridades la investigación correspondiente.
El incumplimiento total de cualquiera de estas obligaciones, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, si la notificación a la COMPAÑÍA, o la denuncia ante las autoridades policiales, es presentada fuera de plazo indicado en los numerales 8.1.1 y/o
8.1.2, sólo se perderá el derecho de indemnización, en tanto la demora en el aviso impida o entorpezca o dificulte la verificación oportuna de las pérdidas; y/o en tanto dificulte o impida o entorpezca la investigación o determinación de la causa de las pérdidas; y/o en tanto dificulte o impida o entorpezca la determinación de la cobertura de las pérdidas reclamadas; y/o en tanto dificulte o impida o entorpezca la prosecución de los autores y/o cómplices del Robo o Intento de Robo, o de la pérdida, o del daño, o del Acto de Deshonestidad, o del fraude, o de la falsificación, o del delito.
Asimismo, si la notificación a la COMPAÑÍA o la denuncia ante las autoridades policiales es presentada fuera de plazo indicado en los numerales 8.1.1 y/o 8.1.2, y si esa demora en el aviso impide o entorpece o dificulta la real o potencial recuperación de las pérdidas, o la real o potencial acción de recuperación frente a los responsables de los daños o pérdidas, o frente a otros, el ASEGURADO perderá los derechos de indemnización, pero dicha pérdida de derechos de indemnización estará limitada al perjuicio causado a la COMPAÑÍA por ese incumplimiento. No obstante se deja a salvo el derecho del ASEGURADO de accionar ante otras instancias para solicitar la cobertura, interponiendo las acciones que correspondan de acuerdo al marco normativo vigente.
8.2. Conservar el inmueble, el contenido y las huellas de ingreso o salida de los delincuentes, en las mismas condiciones en que quedaron al momento de ocurrir el daño, o pérdida, o Robo o Intento de Robo; por tanto, no realizar cambios en las partes dañadas o afectadas, ni ordenar o permitir la remoción de los escombros o huellas dejadas por el Siniestro sin previa autorización escrita de la COMPAÑÍA.
En caso de incumplimiento, se perderán los derechos de indemnización sólo en tanto la remoción de esos escombros o huellas, o los cambios, impidan o dificultan la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o en tanto dificulte o impida la investigación o determinación de la causa del Siniestro.
No obstante, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar las pérdidas o daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades o de normas específicas e imperativas, o para proteger el local, o cuando lo autoricen las autoridades policiales después de haber hecho la inspección correspondiente.
Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección del inmueble afectado dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el ASEGURADO queda facultado a iniciar los cambios que correspondan.
8.3. No celebrar ningún arreglo o transacción, sea en forma verbal y/o escrita con el Trabajador deshonesto, o con otros autores o responsables de la pérdida o daños o destrucción, sin el previo consentimiento escrito de la COMPAÑÍA.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, sólo se perderán esos derechos en tanto ese incumplimiento impida y/o dificulte y/o entorpezca:
8.3.1. La investigación y determinación de las circunstancias del Acto de Deshonestidad; y/o
8.3.2. la determinación de los importes de pérdida reclamada; y/o
8.3.3. la persecución del delito; y/o
8.3.4. la real o potencial recuperación de las pérdidas frente a los responsables de los daños o frente a otros. En este último caso, la pérdida de los derechos de indemnización estará limitado al perjuicio causado a la COMPAÑÍA por ese incumplimiento.
8.4. Presentar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido, según corresponda, el Descubrimiento o el daño o destrucción o pérdida, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes que amparen al ASEGURADO contra los daños y/o pérdidas cubiertas por la presente Póliza.
El deliberado ocultamiento de la existencia de otros seguros o pólizas que amparen al ASEGURADO contra los daños y/o pérdidas que son materia de reclamación bajo los alcances de la presente Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de Indemnización conforme con lo estipulado por el artículo 17° de las Condiciones Generales de Contratación.
8.5. En concordancia con lo estipulado por el numeral 13.2 del artículo 13° de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO deberá proporcionar:
8.5.1. Una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Siniestro, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito. Dicha reclamación formal deberá constar de:
8.5.1.1. una relación detallada y desagregada, con la descripción y valorización de cada bien o partida reclamada,
8.5.1.2. así como de todos los documentos que sustenten tanto la preexistencia como valor de cada bien o partida reclamada.
8.5.2. Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos; copia de denuncias policiales y/o fiscales y/o judiciales, así como partes policiales y/o atestados policiales; y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite en relación con la reclamación, sea con respecto
8.5.2.1. de la causa del Siniestro; y/o
8.5.2.2. de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño o pérdida se produjo; y/o
8.5.2.3. que tengan relación con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la Indemnización; y/o
8.5.2.4. que tengan relación con el salvamento, o con la recuperación frente a los responsables de la destrucción o daño o pérdida.
Ningún Siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA, si es que el ASEGURADO no cumple con estas obligaciones.
9. Trabajador no identificado – Convenio 1
En toda reclamación que el ASEGURADO presente a la COMPAÑÍA bajo los alcances de la cobertura otorgada por el Convenio 1, el ASEGURADO deberá identificar al Trabajador o Trabajadores que cometieron el Acto, o series de Actos de Deshonestidad, que produjeron directamente la pérdida reclamada.
No obstante, en caso el ASEGURADO no pudiese identificar específicamente al Trabajador o Trabajadores que cometieron el Acto, o series de Actos de Deshonestidad, que produjeron directamente la pérdida reclamada, el ASEGURADO, sujeto a todos los demás términos y condiciones de esta Póliza, tendrá derecho a continuar con su reclamación bajo el amparo del Convenio I, siempre y cuando la evidencia que presente el ASEGURADO, demuestre razonablemente que:
9.1. la pérdida reclamada de hecho ha sido producida directamente por el mismo Acto, o series de Actos de Deshonestidad, cometidos por uno o más de sus Trabajadores, y
9.2. que dicho Acto, o series de Actos de Deshonestidad, fueron cometidos por uno o más Trabajadores con la manifiesta intención de, ya sea,
9.2.1. hacer que el ASEGURADO sufra tal o tales pérdidas, u
9.2.2. obtener un beneficio financiero o económico impropio – distinto de bonos, salarios, comisiones, premios, promociones u cualquier otro beneficio laboral – para sí mismo, o para otra persona u organización.
10. Instrumento Falsificado – Convenio 4 – Convenio 5
En toda reclamación que el ASEGURADO presente a la COMPAÑÍA bajo los alcances de la cobertura otorgada por el Convenio 4 o por el Convenio 5, el ASEGURADO deberá:
10.1. presentar junto con su reclamación, el instrumento o documento o moneda falsificado o alterado o adulterados, y
10.2. demostrar que el instrumento o documento o moneda efectivamente han sido falsificados o alterados o adulterados, y que han causado la pérdida.
11. Cálculo del importe base de la indemnización
Sujeto todos los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 12°, 13° y 14° de las presentes Condiciones Generales, los Importes Base de la Indemnización serán calculados siguiendo las siguientes reglas:
11.1. Bienes distintos de los indicados en los numerales, del 11.3 hasta el 11.7, de este artículo 11°,
que estén amparados bajo los alcances del Convenio 6:
Dependiendo de la antigüedad de los bienes y sujeto a lo estipulado por el numeral 11.1.3:
11.1.1. Para los bienes de hasta dos de antigüedad a la fecha del Robo o Intento de Robo: Para estos bienes, en caso de pérdida física o destrucción, el Importe Base de la Indemnización será el Valor de Reemplazo.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar o restaurar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. Si las reparaciones o restauraciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, la COMPAÑÍA abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración. El Importe Base de la Indemnización estará limitado al Valor de Reemplazo del bien dañado.
11.1.2. Para los bienes de más de dos de antigüedad a la fecha del Robo o Intento de Robo: Para estos bienes, en caso de pérdida física o destrucción, el Importe Base de la Indemnización será el Valor Actual.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar o restaurar el bien y dejarlo en las
mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. Si las reparaciones o restauraciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, la COMPAÑÍA abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración. El Importe Base de la Indemnización estará limitado al Valor Actual del bien dañado.
11.1.3. Estipulaciones Adicionales:
11.1.3.1. No obstante lo indicado en el numeral 11.1.1, los bienes que formen parte de la Materia Asegurada que, al momento del Robo o Intento de Robo, estaban ya en mal estado, dados de baja, sin uso por obsolescencia, o en venta, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento del Siniestro.
11.1.3.2. La reposición a nuevo o reparación o restauración, deben ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia del Siniestro. La COMPAÑÍA podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser repuesto o reparado o restaurado, sea razonable establecer un plazo mayor. No formará parte del Importe Base de la Indemnización, todo incremento de costos de reposición a nuevo o reparación o restauración, debido a la falta de diligencia y/o disposición del ASEGURADO, o por no concluir su ejecución dentro del plazo.
11.1.3.3. Siempre y cuando la responsabilidad de la COMPAÑÍA no sea incrementada, la reposición a nuevo y los trabajos de reparación o restauración, según corresponda, pueden ejecutarse de la manera que sea conveniente a las necesidades del ASEGURADO. El Importe Base de la Indemnización no será mayor al que hubiera correspondido si esa reposición o los trabajos de reparación o restauración, según sea el caso, se hubiesen ejecutado de la manera que normalmente hubiera correspondido ejecutarla.
11.1.3.4. Si por cualquier razón, el bien, después de repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o perdido físicamente era nuevo, se deducirá del Importe Base de la Indemnización, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
11.1.3.5. Si un bien no pudiera ser reparado o restaurado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad de materiales o repuestos necesarios para la reparación o restauración, el Importe Base de la Indemnización por la reparación o restauración será calculado a Valor Actual.
11.1.3.6. Si el ASEGURADO, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese no incurrir, según corresponda, en la reposición a nuevo o reparación o restauración, el Importe Base de la Indemnización por la reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a Valor Actual a la fecha del Siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido, perdido, o dañado, al momento del Siniestro.
11.2. Bienes distintos de los indicados en los numerales, del 11.3 hasta el 11.7, de este artículo 11°,
que estén amparados bajo los alcances de un Convenio de Seguro distinto del Convenio 6:
Para estos bienes, en caso de pérdida física o destrucción, el Importe Base de la Indemnización será el Valor Actual.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor Actual de la reparación o restauración. El Importe Base de la Indemnización estará limitado al Valor Actual del bien dañado.
11.3. Dinero (monedas y billetes):
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha de cada apropiación o pérdida física o destrucción.
11.4. Títulos Valores:
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente, se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos.
En caso su reposición o recuperación no fuese posible, el Importe Base de la Indemnización de estos títulos valores corresponderá a su valor real efectivo a la fecha:
11.4.1. del Descubrimiento, en caso sea aplicable la cobertura otorgada por cualquiera de los
Convenios de Seguro, excepto el Convenio 2 y el Convenio 3; o
11.4.2. de ocurrencia de la pérdida física o daño o destrucción, en caso sea aplicable la cobertura otorgada por el Convenio 2 o por el Convenio 3;
neto de gastos y/o costos no incurridos, en los que se hubiese incurrido para su cobranza de no haber ocurrido la pérdida física o daño o destrucción, y siempre que se demuestre que el obligado por el título valor está en capacidad de cumplir con la obligación.
11.5. Existencias:
11.5.1. Para las existencias de materias primas e insumos, mercancías y, en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor de reposición en el momento y lugar de cada apropiación o pérdida física o daño o destrucción.
11.5.2. Para productos en proceso o productos terminados, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a cada apropiación o pérdida física o daño o destrucción.
No obstante, para las existencias que, al momento de la apropiación o pérdida física o daño o destrucción, estaban ya en mal estado, deterioradas, defectuosas, vencidas, dadas de baja, obsoletas o fuera de moda, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento de la apropiación o pérdida o daño o destrucción.
11.6. Bienes indicados en el numeral 0.0.0.0:
El Importe Base de la Indemnización:
11.6.1. Para los programas de cómputo (software), corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido para reponer el programa dañado o destruido o perdido físicamente, más el costo de las licencias correspondientes, pero limitado al costo original del programa.
11.6.2. Para los demás bienes, corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido en su reposición a nuevo, el cual comprenderá el valor del material, más la mano de obra necesaria para su reproducción.
11.7. Bienes indicados en los numerales 2.6.2.3 y 0.0.0.0:
El Importe Base de la Indemnización será:
11.7.1. Su valor de tasación previamente aceptado por la COMPAÑÍA, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza.
11.7.2. Si no hubiera tasación, el Importe Base de la Indemnización será:
11.7.2.1. Para perlas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas, monedas, lingotes y platería, el valor comercial del material que compone ese bien, a la fecha de la apropiación o pérdida física o daño o destrucción, limitado a US$ 100 por pieza, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
11.7.2.2. Para los demás bienes, excepto bibliotecas y colecciones de cualquier tipo, el valor comercial del bien a la fecha de la apropiación o pérdida física o daño o destrucción, limitado a US$ 100 por cada bien, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
11.7.2.3. Para colecciones de cualquier tipo, excepto bibliotecas, el valor comercial de la colección a la fecha de la apropiación o pérdida física o daño o destrucción, limitado a US$ 100 por cada colección, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
11.7.2.4. Para bibliotecas, el valor comercial del bien a la fecha de la apropiación o pérdida física o daño o destrucción, limitado a US$ 100 por cada libro, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
En caso el bien sea reparable o restaurable, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo que represente esa reparación o restauración, limitado a su valor indicado en la tasación y, si no hubiera tasación, limitado a los valores individuales indicados en los numerales 11.7.2.1 al
11.7.2.4 correspondientes al tipo de bien dañado.
11.8. Daños al Inmueble:
Para daños o deterioro al inmueble amparados bajo los alcances de lo estipulado por el numeral 1.2.2 Convenio 2, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido para reparar los daños.
Asimismo, exclusivamente para el caso de reclamaciones amparadas bajo los alcances del Convenio 1, al Importe Base de la Indemnización resultante de la aplicación de las reglas de este artículo 11°, se le descontarán los importes correspondientes a todas las prendas, cauciones o garantías depositadas por el Trabajador o por cuenta de éste por terceras personas, así como todos los demás recursos del Trabajador que estén legalmente al alcance del ASEGURADO para tomarlos a efectos de reducir la pérdida, y las cantidades devengadas para el Trabajador como sueldos, comisiones, beneficios y gratificaciones que le correspondan.
No obstante, si de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el ASEGURADO se viera impedido de descontar los conceptos señalados en el párrafo precedente, y debiera entregar o consignar las cantidades devengadas para el Trabajador para que queden a las resultas del juicio civil y/o penal que corresponda, los importes efectivamente entregados o consignados no serán descontados del Importe Base de la Indemnización, siempre y cuando, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 18° de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO formalice la documentación necesaria para que la COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de subrogación.
12. Infraseguro
En concordancia con lo estipulado por el artículo 15° de las Condiciones Generales de Contratación,
12.1. Convenio 1
Si el número de Trabajadores que corresponda a la Categoría afectada por el Siniestro a la fecha del Descubrimiento, excede en 10% o más, al número de Trabajadores que, para esa Categoría afectada por el Siniestro, figura como declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el número de Trabajadores que figuran como declarados para esa Categoría y el número de Trabajadores que realmente correspondan a esa Categoría, a la fecha de Descubrimiento.
Si en un mismo Siniestro está coludido o tiene participación o esté de algún modo involucrado, más de un Trabajador de Categoría diferente, y si la sumatoria de Trabajadores que correspondan a las Categorías afectadas por el Siniestro a la fecha del Descubrimiento, excede en 10% o más, a la sumatoria de Trabajadores que, para esas Categorías afectadas por el Siniestro, figura como declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la sumatoria de Trabajadores que figuran como declarados para esas Categorías y la sumatoria de Trabajadores que realmente correspondan a esas Categorías, a la fecha de Descubrimiento.
12.2. Convenio 6
En caso la modalidad de aseguramiento fuese A Valor Total a la que se refiere el numeral 4.3.1 del artículo 4° de estas Condiciones Generales, si el Valor de Reemplazo de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del Robo o Intento de Robo, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor de Reemplazo.
En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Primera Pérdida a la que se refiere el numeral 4.3.2 del artículo 4° de estas Condiciones Generales, si el Valor de Reemplazo de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor de Reemplazo a esa fecha. Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada corresponderá a la fecha de la renovación o modificación; la que sea más cercana a la fecha de ocurrencia del Robo o Intento de Robo.
12.3. Otros Convenios Distintos del Convenio 1 y del Convenio 6
Siendo la modalidad de aseguramiento de estos Convenios de Seguro, A Primera Pérdida Absoluta, no es aplicable la regla proporcional por Infraseguro para la determinación del Monto Indemnizable amparado bajo cualquiera de estos Convenios de Seguro.
13. Límites
Independientemente del número de años en que esta Póliza haya estado en vigor o del número de veces que haya sido renovada, y de la cantidad xx xxxxxx pagadas o por pagar, el límite de la responsabilidad de la COMPAÑÍA, en ningún caso y bajo ningún Convenio de Seguro, tendrá carácter acumulativo de año en año o de periodo en periodo; siendo dicho límite máximo únicamente el que, para el Convenio de Seguro que corresponda, se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Siempre dentro del contexto de lo estipulado por el párrafo precedente, si las pérdidas correspondientes a un mismo Siniestro amparado bajo el Convenio 1 han ocurrido en vigencias diferentes y dentro del Periodo de Descubrimiento, y si la Suma Asegurada del Convenio 1 ha sido la misma en esas vigencias, entonces el límite de responsabilidad de la COMPAÑÍA será ese importe de esa Suma Asegurada.
Si las Sumas Aseguradas fueron distintas en esas vigencias, entonces se seguirá el siguiente procedimiento:
13.1. Se determinará el importe de las pérdidas ocurridas en cada vigencia.
13.1.1. Si no se pudiere identificar la fecha exacta de ocurrencia de cada pérdida, o de parte de la pérdida, esa pérdida con fecha de ocurrencia no establecida, será asignada proporcionalmente a cada vigencia y, si correspondiere, al periodo que esté fuera del Periodo de Descubrimiento descrito en el artículo 6° de estas Condiciones Generales.
13.1.2. Para ello, se aplicará al importe total de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida, la proporción resultante de dividir el número de días transcurridos dentro de la Vigencia del Descubrimiento entre el número de días del Periodo de Pérdida. Este resultado será el importe de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida a ser considerado como ocurrida dentro de la Vigencia del Descubrimiento.
13.1.3. A continuación, se aplicará al importe total de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida, la proporción resultante de dividir el número de días transcurridos dentro de la Vigencia Anterior A La De Descubrimiento entre el número de días del Periodo de Pérdida. Este resultado será el importe de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida a ser considerado como ocurrida dentro de la Vigencia Anterior A La De Descubrimiento.
13.1.4. Por último, se restará del importe total de pérdida con fecha de ocurrencia no establecida, el resultado descrito en los numerales 13.1.2 y 13.1.3. El resultado de esta operación, será el importe de pérdida de fecha no establecida a ser considerado como ocurrida dentro del periodo anterior al Periodo de Descubrimiento, no cubierto por esta Póliza.
13.2. Determinada la pérdida ocurrida en cada vigencia dentro del Periodo de Descubrimiento, se establecerá primero, el importe de pérdida amparado bajo los alcances de la Suma Asegurada de la Vigencia Anterior A La De Descubrimiento. El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA en esa vigencia, no podrá ser mayor que esa Suma Asegurada.
13.3. A continuación, se restará de la Suma Asegurada correspondiente a la Vigencia del Descubrimiento, el importe obtenido según el numeral 13.2. El resultado, de ser una cifra mayor a cero (0), será la Suma Asegurada remanente para las pérdidas ocurridas en la Vigencia del Descubrimiento. Esta Suma Asegurada remanente será el límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para las pérdidas ocurridas en la Vigencia del Descubrimiento. Si el resultado es igual a cero (0) o una cifra negativa, entonces el límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA por todo el Siniestro será la cifra obtenida según el numeral 13.2.
13.4. La responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA, no será mayor que la sumatoria de los numerales 13.2
y 13.3.
Toda pérdida o daño, o serie de pérdidas o daños, atribuidas al acto o serie de actos de una misma persona, o en que dicha persona tenga participación o esté de algún modo involucrada, se considerará como un solo Siniestro.
Por ningún motivo el importe de la Indemnización podrá superar el importe de Suma Asegurada que, para el Convenio de Seguro afectado, figura en las Condiciones Particulares. La Suma Asegurada fijada para cada Convenio de Seguro constituye Límite Agregado para ese Convenio de Seguro.
En adición a lo indicado en los párrafos precedentes, la cobertura otorgada bajo los alcances del Convenio 2, está sujeta a los sublímites que, dependiendo del lugar en donde esté el dinero o valores al momento de la pérdida, destrucción o daño, se indican a continuación. Estos sublímites, en ningún caso, superarán las Sumas Aseguradas, Límites o Sublímites fijados en las Condiciones Particulares de la Póliza, y son los siguientes:
Lugar Donde se Encuentra el Dinero y/o Valores | Sublímite en US$ o Equivalente en Moneda de la Póliza. Hasta |
a) Caja Registradora o Caja Chica o Cajas Metálicas y/o Ventanillas: | US$ 10,000 |
b) Caja de Seguridad Empotrada: | US$ 20,000 |
c) Caja Fuerte: | US$ 50,000 |
d) Caja de Caudales: | US$ 200,000 |
e) Bóveda: | más de US$ 200,000 |
14. Deducibles
Al Monto Indemnizable que resulte de la aplicación de las reglas estipuladas por los artículos 11°, 12° y 13° de las presentes Condiciones Generales, se le descontará el o los deducibles que se estipulen en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
15. Recuperación - Prelación
Complementando lo estipulado por el artículo 18° de las Condiciones Generales de Contratación, si después de realizado el pago de la Indemnización de un Siniestro se logra obtener alguna recuperación, el Importe Xxxx Recuperado será distribuido siguiendo el siguiente orden de prelación:
15.1. Si el importe de la pérdida sufrida por el ASEGURADO excedió a la Suma Asegurada, entonces el Xxxxxxx Xxxx Recuperado servirá para cubrir primero, solo y hasta, ese importe en exceso no cubierto.
15.2. Si después de haberse aplicado la regla señalada en el numeral 15.1 del presente artículo, queda algún saldo del Importe Neto Recuperado, ese importe corresponderá a la COMPAÑÍA hasta por el importe de la Indemnización pagada.
15.3. Finalmente, si después de aplicadas las reglas señaladas en los numerales 15.1 y 15.2 del presente artículo, queda algún saldo del Importe Neto Recuperado, el mismo servirá para cubrir el importe de Infraseguro y/o deducible asumidos por el ASEGURADO.
Si la recuperación es lograda antes de indemnizarse el Siniestro, el Importe Neto Recuperado será aplicado siguiendo las reglas descritas en este artículo, antes de procederse con el pago de dicha indemnización.
16. Inspecciones
En cualquier hora hábil durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA, o las personas designadas por ésta, podrán inspeccionar la Materia Asegurada o el Lugar del Seguro. El ASEGURADO está obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la información y/o documentación que, en relación con la Materia Asegurada o el Lugar del Seguro, sean requeridas por la COMPAÑÍA o las personas designadas por ésta.
La falta de entrega de la información y/o documentación requerida, o el impedimento o entorpecimiento de la inspección, conllevarán a que el contrato de seguro quede resuelto de pleno derecho, si la COMPAÑÍA comunica al ASEGURADO que quiere valerse de esta cláusula resolutoria que aquí se conviene para el caso de que el ASEGURADO incurra en estos incumplimientos.
17. Normas mínimas de control y prescripciones de Seguridad
Si el ASEGURADO considera que está imposibilitado de cumplir con alguna de las condiciones y/u obligaciones estipuladas por el presente artículo, deberá comunicarlo a la COMPAÑÍA por escrito, explicando las razones de dicha imposibilidad.
Se entenderá por eliminada o reemplazada alguna de estas condiciones y/u obligaciones sólo cuando ello conste en la Póliza.
17.1. Principio Básico
El riesgo ha sido aceptado y esta Póliza ha sido emitida por la COMPAÑÍA, en el entendido que el ASEGURADO tiene implementados procedimientos y sistemas de control para todas sus operaciones, por lo cual, el ASEGURADO está obligado a mantener y ejercer, efectiva y permanentemente, esos procedimientos y sistemas de control.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el ASEGURADO perderá todo derecho de indemnización bajo los alcances de esta Póliza. No obstante, si el incumplimiento no tiene, objetiva o subjetivamente, relación directa o indirecta en la producción o agravación de la pérdida o daño materia del reclamo bajo la presente Póliza, no se perderá el derecho de indemnización.
17.2. Normas y Procedimientos Mínimos de Control
Sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 17.1 del presente artículo, es condición de esta Póliza, que los procedimientos y sistemas de control del ASEGURADO contemplen las siguientes normas y procedimientos mínimos de control:
17.2.1. Los procedimientos del ASEGURADO deberán estar estructurados de forma tal, que una persona por sí sola esté imposibilitada de ejecutar o controlar completamente una operación comercial o de negocio del ASEGURADO desde el comienzo hasta el final.
17.2.2. Para operaciones de cobranza, el ASEGURADO deberá cumplir con, y efectivamente ejercer, las siguientes normas mínimas de control:
17.2.2.1. Para cualquier documento en cobranza, distinto de títulos valores, que esté pendiente de pago y que tenga más de noventa (90) días contados desde su fecha de emisión, así como para cualquier título valor que esté vencido por más de sesenta (60) días, una persona distinta del Trabajador, cobrador o encargado de la cobranza de cualesquiera de estos documentos, deberá visitar al deudor para corroborar saldos.
Esta norma debe cumplirse incluso cuando se haya recibido algún pago a cuenta sobre ese documento en cobranza o título valor vencido.
17.2.2.2. Cada cuatro (4) meses, todos los Trabajadores, cobradores o personas encargadas de algún tipo de cobranza, deben ser auditados por personas distintas a los supervisores directos de esos Trabajadores, cobradores o personas encargadas de algún tipo de cobranza. La auditoria consistirá en la comprobación física de saldos y cuentas por cobrar mediante la visita a, por lo menos, el 20% de los clientes con cuentas vencidas y, además, el 5% de los clientes con cuentas por vencer.
17.2.3. Para las operaciones de caja, el ASEGURADO deberá cumplir con, y efectivamente ejercer, las siguientes normas mínimas de control:
17.2.3.1. Efectuar mensualmente, arqueos de caja tanto de dinero como de valores, incluyendo las chequeras.
17.2.3.2. Efectuar mensualmente la conciliación de todas las cuentas bancarias.
Tanto los arqueos de caja como las conciliaciones de las cuentas bancarias, deberán ser llevados a cabo por personas distintas de los que realizan o participan en las operaciones de caja y valores.
17.2.4. Para operaciones de manejo de existencias, incluyendo pero no limitado a recepción o despacho o control o movimiento de existencias, el ASEGURADO deberá cumplir con, y efectivamente ejercer, las siguientes normas mínimas de control:
17.2.4.1. Utilizar sistemas de registro permanente del movimiento de existencias en general tales como, pero no limitado a, materias primas, insumos, productos en proceso, productos terminados, repuestos, y materiales.
Los movimientos de esas existencias deben documentarse con órdenes de ingresos y salidas xx xxxxxxx y, además, con un sistema kárdex manual o mecanizado.
17.2.4.2. Ejecutar inventarios físicos completos una (1) vez al año en todos los locales, almacenes y depósitos, incluyendo locales descentralizados, en los cuales se deposite o almacenen existencias en general.
Adicionalmente, en forma semestral, deberá ejecutar inventarios físicos parciales de manera aleatoria.
Los inventarios deberán ser llevados a cabo, y controlados, por personas distintas de los encargados del manipuleo y control de movimiento de existencias.
17.2.5. Para sucursales, agencias, oficinas zonales y regionales, y, en general, en todas las oficinas descentralizadas, adicionalmente se deberá realizar auditorias o revisiones semestrales que abarquen, por lo menos, las cuentas por cobrar, comprobación de saldos con clientes de manera aleatoria, inventario físico parcial de existencias de manera aleatoria, y arqueo de caja.
17.2.6. Los ingresos de dinero en efectivo, sea de las cobranzas o de cualquier otra operación, deben ser depositados en el Banco diariamente; a más tardar, en el primer día útil siguiente de recibido el ingreso.
17.2.7. Cuando los pagos al ASEGURADO hayan sido hechos con:
17.2.7.1. Depósitos en efectivo en las cuentas que el ASEGURADO mantiene en los Bancos, antes de culminar total o parcialmente cualquier operación comercial superior a US$ 5,000, se debe verificar que dicho depósito en efectivo haya sido ciertamente realizado.
La verificación puede hacerse en línea con el Banco vía Internet o por vía telefónica. En caso se realice por vía telefónica, el Trabajador encargado de la verificación, deberá registrar la fecha y hora de la conversación telefónica, así como el nombre del funcionario del Banco que proporcionó la información.
Durante la consulta por vía telefónica o por Internet, se debe verificar también que el depósito realmente haya sido hecho con dinero en efectivo y que figure como disponible.
17.2.7.2. Tarjetas de crédito, antes de culminar total o parcialmente cualquier operación comercial, deberá solicitarse el documento de identidad a quien presenta esa tarjeta de crédito.
17.2.8. Los cheques u órdenes de pago o documentos de transferencia de fondos, girados o emitidos por el ASEGURADO, deben tener necesariamente doble firma. Los cheques u órdenes de pago o documentos de transferencia de fondos, no pueden llevar ninguna firma en blanco y deben ser firmados por las dos personas con firma autorizada sólo después de ser girados o emitidos.
17.2.9. Todo Trabajador
17.2.9.1. Deberá haber sido evaluado por el ASEGURADO. Dicha evaluación, como mínimo, comprenderá:
17.2.9.1.1. La obtención de una Declaración Jurada de Domicilio suscrita por el Trabajador y la verificación del domicilio declarado.
17.2.9.1.2. La presentación del Certificado de Antecedentes Policiales y Penales del Trabajador.
La documentación en la que conste el cumplimiento de esta obligación deberá estar en el expediente del Trabajador o en los archivos del ASEGURADO.
Se deja constancia que la evaluación mínima no es obligatoria para Trabajadores que, al momento de inicio de la vigencia de la Póliza, ya estaban laborando para el ASEGURADO.
17.2.9.2. Anualmente, deberá hacer uso efectivo de vacaciones por un periodo no menor de quince días (15) consecutivos.
Si por cualquier motivo, el Trabajador no hiciera, o no pudiera hacer, uso de vacaciones, su puesto y labor debe ser ejercido anualmente por otra persona durante un periodo de quince
(15) días consecutivos. Solo después de ello, el Trabajador puede continuar ejerciendo sus labores habituales.
Esta norma mínima es de cumplimiento obligatorio sólo cuando se trate de Trabajadores que tengan algún manejo o control o supervisión de operaciones de dinero y/o valores, incluyendo cobranzas; así como en caso de Trabajadores que laboren en almacenes; los encargados de las nóminas, sea de sueldos o salarios; los que realicen o participen en compras o logística; y los vigilantes.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones y/u obligaciones contempladas en este numeral 17.2, el ASEGURADO perderá todo derecho de indemnización bajo los alcances de esta Póliza. No obstante, si el incumplimiento de alguna de estas obligaciones no tiene, objetiva o subjetivamente, relación directa o indirecta en la producción o agravación o incremento de la pérdida materia del reclamo bajo la presente Póliza, no se perderá el derecho de indemnización.
17.3. Prescripciones de Seguridad – Convenio 2
Para efectos de la cobertura otorgada por el Convenio 2 Dinero y/o Valores Dentro de los Locales, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
17.3.1. Excepto por el dinero y/o valores hasta por el importe total de US$ 5,000 que, exclusivamente durante las horas normales de trabajo del ASEGURADO, esté en cajas registradoras y/o cajas metálicas y/x xxxxx xxxxxx y/o ventanillas, todo el dinero y/o valores deberá permanecer en las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, las cuales deberán estar cerradas con llave y cerradura de combinación.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho de indemnización por cualquier importe de daños o pérdida de dinero y/o valores en exceso de US$ 5,000.
No obstante, no se perderá el derecho de indemnización cuando, exclusivamente durante las horas normales de trabajo, el dinero y/o valores esté fuera de las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, sólo y efectivamente, durante su conteo y/o ensobrado y/o recepción y/o despacho y/o arqueo.
17.3.2. Al finalizar las horas de trabajo del ASEGURADO:
17.3.2.1. Todo el dinero y/o valores deberá ser guardado en las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, las cuales deberán estar cerradas con llave y cerradura de combinación.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho de indemnización por las pérdidas de dinero y/o valores que:
17.3.2.1.1. esté fuera de las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, y/o
17.3.2.1.2. que, estando guardado dentro de las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, éstas no estén debidamente cerradas con llave y cerradura de combinación.
17.3.2.2. Los cajones de las cajas registradoras, cajas metálicas y/x xxxxx xxxxxx de ventanillas, deberán quedar abiertos.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho de indemnización por los daños o destrucción de las cajas registradoras, cajas metálicas y/x xxxxx xxxxxx de ventanillas, que hayan sido dañadas o destruidas por los delincuentes al abrirlas, o intentar abrirlas, por haber estado cerradas después de finalizar las horas de trabajo del ASEGURADO.
17.3.3. Las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, permanecerán cerradas con llave y cerradura de combinación. Sólo podrán ser abiertas para proceder con el depósito y/o retiro físico de dinero efectivo y/o valores, o para arqueos de caja o auditorias.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá todo derecho de indemnización. No obstante, si el incumplimiento no tiene, objetiva o subjetivamente, relación directa o indirecta en la producción o agravación o incremento de la pérdida o daños materia del reclamo bajo la presente Póliza, no se perderá el derecho de indemnización.
17.3.4. Mantener en perfecto estado operativo las cajas de seguridad, las cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá todo derecho de indemnización. No obstante, si el incumplimiento no tiene, objetiva o subjetivamente, relación directa o indirecta en la producción o agravación o incremento de la pérdida o daños materia del reclamo bajo la presente Póliza, no se perderá el derecho de indemnización.
17.3.5. Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares de esta Póliza, la cobertura otorgada por el Convenio 2 sólo será efectiva si las cajas de seguridad, las cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas tienen cerradura con llave y combinación, y si reúnen las siguientes características mínimas:
17.3.5.1. Caja de Seguridad:
Si la Caja de Seguridad fuera diseñada para ser empotrada, necesariamente deberá estar empotrada en una pared o en el suelo del Local.
Si la Caja de Seguridad no estuviese diseñada para ser empotrada, deberá tener un peso mínimo de 30 (treinta) kilos y estar anclada a una estructura xx xxxxxx y concreto instalada en el piso del inmueble.
17.3.5.2. Caja Fuerte:
Deberá ser blindada, resistente al fuego y a prueba xx xxxxx con oxiacetileno. Asimismo, deberá tener un peso mínimo de 100 (cien) kilos y estar anclada a una estructura xx xxxxxx y concreto instalada en el piso del inmueble.
17.3.5.3. Caja de Caudales:
Deberá ser blindada, resistente al fuego y a prueba xx xxxxx con oxiacetileno. Asimismo, deberá tener un peso mínimo de 300 (trescientos) kilos.
17.3.5.4. Bóveda:
Deberá ser un recinto acorazado diseñado y construido, exclusiva y específicamente, para guardar dinero y/o valores. Debe tener una puerta blindada xx xxxxx protegida con barras transversales y verticales que se insertan en el marco de dicha puerta. Además de la cerradura, debe contar con temporizador de retardo de apertura. Debe ser resistente al fuego y a prueba xx xxxxx con oxiacetileno. Adicionalmente, a continuación de la puerta blindada, el acceso de la puerta debe contar con una reja xx xxxxx con cerradura con llave.
17.4. Prescripciones de Seguridad – Convenio 3
Para efectos de la cobertura otorgada por el Convenio 3 Dinero y/o Valores Fuera de los Locales, el ASEGURADO está obligado a cumplir las siguientes medidas de seguridad:
17.4.1. Los tránsitos o traslados de dinero deben realizarse cumpliendo con las siguientes condiciones mínimas fijadas de acuerdo con los importes totales de cada remesa, los cuales están expresados en dólares americanos y son aplicables a su equivalente en moneda nacional u otra moneda:
Para remesas de uno o varios ASEGURADOS, por montos totales de dinero y/o valores en tránsito de: | CONDICIONES El traslado de las remesas de dinero y/o valores debe ser realizado por mínimo: |
1) De US$ 1 a US$ 5,000 | Un (1) Mensajero |
2) De US$ 5,001 a US$ 10,000 | Dos (2) Mensajeros |
3) De US$ 10,001 a US$ 15,000 | Dos (2) Mensajeros, uno de ellos portando un arma de fuego |
4) De US$ 15,001 a US$ 20,000 | Dos (2) Mensajeros acompañados por un (1) vigilante que esté portando arma de fuego y que pertenezca a una empresa de vigilancia. Total tres (3) personas. |
5) De US$ 20,001 a US$ 30,000 | Un (1) Mensajero acompañado por dos (2) policías o por dos (2) vigilantes privados pertenecientes a una empresa de vigilancia. Los dos (2) policías o los dos (2) vigilantes deben realizar el acompañamiento portando, cada uno, un (1) arma de fuego |
5) De US$ 30,001 a mayores montos | Una Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores. |
17.4.2. Cuando las remesas en tránsito superen el monto de US$ 5,000 hasta US$ 30,000, los traslados deben efectuarse únicamente en vehículos de propiedad del ASEGURADO y/o de sus Trabajadores y/o alquilados expresa y anticipadamente para tal fin, pero nunca en vehículos de servicio público, así como tampoco en vehículos menores, tales como motocicletas, bicicletas y similares. Los traslados por importes mayores de US$ 30,000, deben efectuarse únicamente en vehículos blindados de una Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores.
17.4.3. Cuando las remesas se efectúen en un recorrido no mayor a los 400 (cuatrocientos) metros, estos tránsitos o traslados podrán ser hechos a pie, siempre y cuando el total de la remesa no supere el monto de US$ 10,000.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones contempladas en este numeral 17.4, se perderá todo derecho de indemnización bajo los alcances de la cobertura otorgada por el Convenio 3.
18. Definiciones
Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 28° de las Condiciones Generales de Contratación, queda establecido que el significado de las expresiones indicadas en los siguientes numerales, es el siguiente:
18.1. Acto de Deshonestidad
Apropiación ilícita, Xxxxx, falsificación, fraude o estafa.
18.2. Acto de Terrorismo
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
18.3. Convenio de Seguro
Cada una de las formas de cobertura descritas como Convenios del 1 al 6 en el artículo 1° de las presentes Condiciones Generales.
18.4. Descubrimiento
Se considera que ocurre el Descubrimiento en el momento mismo en que el ASEGURADO; o cualquier socio o director o gerente general del ASEGURADO; o cualquier gerente o funcionario o jefe de división o jefe de
departamento del ASEGURADO que no esté coludido con el Trabajador; detecta o toma conocimiento o recibe información, de cualquier acto o hecho o indicio que conducirían a cualquier persona razonable a creer o considerar que un Acto de Deshonestidad o un fraude o una falsificación ha sido cometida, o que una pérdida ha ocurrido o podría haber ocurrido, aun cuando no se tenga conocimiento de los importes de la pérdida o de los detalles de la forma cómo se produjo o se podría haber producido la pérdida.
18.5. Empresa de vehículos blindados de transporte de valores
Empresas dedicadas al transporte de dinero y/o valores en vehículos blindados, legalmente constituidas, y autorizadas por los organismos públicos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas legales correspondientes.
18.6. Extorsión
18.6.1. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace o ejerce contra alguien, a fin de obtener de él bienes, dinero y/o valores, u otro provecho.
18.6.2. Presión que, mediante violencia o amenaza de cualquier tipo o manteniendo a alguna persona o personas de rehén, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido o a entregar dinero y/o valores y/u otros bienes.
Para efectos de esta Póliza, no significa extorsión, la modalidad de “Asalto” descrita en la definición de Robo o Intento de Robo en las presentes Condiciones Generales.
18.7. Hurto ó Hurto simple
Sustracción o apoderamiento ilícito de un bien, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, y sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído.
18.8. Importe neto recuperado
El monto de la recuperación, descontado el costo razonable y efectivamente incurrido para lograrla.
18.9. Mensajero
Cualquier Trabajador autorizado por el ASEGURADO para trasladar dinero o valores del ASEGURADO fuera del Local en donde opera el ASEGURADO.
18.10. Periodo de pérdida
Es el periodo de tiempo en el que ocurre la pérdida con fecha no establecida y corresponde al número de días contados desde la fecha en que, se asume, se produjo la primera pérdida de fecha no establecida hasta la fecha de Descubrimiento.
18.11. Robo o Intento de robo
Exclusivamente para efectos de esta Póliza, significará apoderamiento ilícito, o intento de apoderamiento ilícito de la Materia Asegurada, cometido usando alguna de las siguientes modalidades:
18.11.1. Fractura
Ingreso al Local que contiene el dinero, valores u otros bienes, empleando violencia contra las puertas o ventanas – incluyendo sus chapas, cerrojos, o candados – y/o contra las paredes o techos o pisos del inmueble.
18.11.2. Ganzúa
Ingreso al Local que contiene el dinero, valores u otros bienes, empleando ganzúas – en lugar de las llaves – para abrir las cerraduras de las puertas de ingreso al inmueble.
18.11.3. Escalamiento
Ingreso al Local que contiene el dinero, valores u otros bienes, utilizando una vía distinta de las puertas del inmueble.
18.11.4. Uso de Llaves
Ingreso al Local que contiene el dinero, valores u otros bienes, utilizando las llaves de las cerraduras de las puertas del inmueble, siempre que dichas llaves hayan sido obtenidas mediante el uso de la violencia directamente contra la persona que, con la debida autorización del ASEGURADO, tiene en su poder las llaves.
18.11.5. Introducción Furtiva
Ingreso subrepticio y sin violencia al Local que contiene el dinero, valores u otros bienes, con la finalidad de ocultarse y cometer la apropiación fuera de la jornada laborable. Para que constituya Introducción Furtiva, la salida del inmueble deberá haberse hecho empleando medios violentos.
18.11.6. Asalto
Uso de violencia o amenaza de violencia personal o intimidación en presencia de, y ejercido directamente contra, el ASEGURADO, o su Administración o sus dependientes o Trabajadores o vigilantes o Mensajero.
18.11.7. Arrebato
Quitar, con violencia y/o fuerza, el dinero, valores u otros bienes que estén en manos o en poder del ASEGURADO o su Administración, o sus dependientes o Trabajadores o vigilantes o Mensajero.
18.11.8. Circunstancial
Sustracción del dinero, valores u otros bienes que estén en manos o en poder del ASEGURADO o su Administración o su dependientes o Trabajadores o vigilantes o Mensajeros, perpetrada aprovechando su imposibilidad de defensa a causa de muerte repentina, desmayo o accidente.
Para que constituya Robo o Intento de Robo bajo las modalidades descritas en los numerales desde el
18.11.1 al 18.11.5, es necesario que queden huellas evidentes e indubitables de los hechos.
18.12. Secuestro
Raptar o retener o detener indebidamente a una o más personas para exigir dinero y/o valores y/u otros bienes, por su rescate o liberación.
18.13. Trabajador
Cualquier persona natural que, durante el curso ordinario del negocio:
18.13.1. Presta servicios al ASEGURADO, y que
18.13.2. esté remunerado a sueldo, jornal y/o comisión, y que
18.13.3. tenga una relación continua de dependencia y al que el ASEGURADO tenga el derecho de dirigir permanentemente mientras desempeñe sus labores.
Siempre que su inclusión conste específicamente en las Condiciones Particulares, y solo mientras desempeñen labores de Trabajador, podrán ser considerados como Trabajadores:
✓ Los Directores que tengan responsabilidades ejecutivas delegadas por el Directorio y retribución económica periódica.
✓ Practicantes.
✓ Vigilantes y trabajadores temporales o permanentes, que pertenezcan a personas jurídicas distintas del ASEGURADO.
✓ Profesionales o especialistas u otros, cuyos servicios sean cancelados mediante honorarios profesionales.
18.14. Valor Actual
Valor de Reemplazo del bien a la fecha de la pérdida física o daño o destrucción o apropiación, menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien perdido, al momento de la pérdida física o daño o destrucción o apropiación.
El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación o restauración de ese bien, menos la depreciación técnica de las partes y piezas que corresponda debido al uso, desgaste, estado, características, obsolescencia, u otra razón. Este porcentaje de depreciación, no podrá ser menor que el porcentaje de depreciación que corresponda al Valor Actual del bien dañado.
18.15. Valor de reemplazo
Valor de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y de no mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenía ese bien cuando fue nuevo:
18.15.1. Para efectos de fijación de Valores Declarados y Sumas Aseguradas, así como para efectos de Infraseguro, en el momento que corresponda, según la modalidad de aseguramiento contratada.
18.15.2.Para efectos de establecimiento del Importe Base de la Indemnización, en el momento de incurrir, según corresponda, en la reposición o reparación o restauración o reconstrucción.
18.16. Vigencia anterior a la de descubrimiento
Es el periodo de vigencia, dentro del Periodo de Descubrimiento regulado por el artículo 6° de estas Condiciones Generales, inmediatamente anterior a la Vigencia del Descubrimiento. El número de días de la Vigencia Anterior A La De Descubrimiento, corresponde a los días contados desde la fecha de inicio del Periodo de Descubrimiento hasta la fecha de inicio de la Vigencia Del Descubrimiento.
18.17. Vigencia del descubrimiento
Es el periodo de vigencia en el cual ocurre el Descubrimiento. El número de días de la Vigencia Del Descubrimiento, corresponde a los días contados desde la fecha inicio de esa vigencia en la cual ocurre el Descubrimiento hasta la fecha misma de Descubrimiento.
19. Aplicación
Permanecen vigentes y son de aplicación las Condiciones Generales de Contratación en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por estas Condiciones Generales del Seguro Contra Deshonestidad, Desaparición y Destrucción – 3D – Forma A – Ocurrencia.