Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, serán por cuenta del Excmo. Ayuntamiento. La adquisición de estos materiales no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Si como consecuencia del desgaste, avería o cualquier otra causa, fuese necesaria una intervención que lleve asociada la sustitución de piezas y el empleo de repuestos, correrán por cuenta de la adjudicataria los costes de dichas piezas y repuestos, así como de la mano de obra necesaria y cualquier otro gasto que esto genere. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia, para la seguridad de la máquina, así como de los usuarios, quedando expresamente prohibido el uso de piezas de bajo coste sin garantía de fábrica que no garantice ni el buen funcionamiento ni la seguridad de los ascensores a corto o a largo plazo. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el patrimonio municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. La subcontratación solo procederá para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes o instaladores de los equipos o por otras empresas especializadas. El caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas vigésimo primera y vigésimo segunda del presente Pliego, serán por cuenta del Excmo. AyuntamientoÁrea de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, al Adjudicatario o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. En el caso de que el suministro se realice por la Empresa Adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Si Las operaciones de reparación tendrán como consecuencia fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del desgasteTécnico Municipal. El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, avería o cualquier otra causapara el Patrimonio Municipal, fuese necesaria una intervención aquellos materiales, elementos e instalaciones que lleve asociada la sustitución de piezas y vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista el empleo de repuestoslugar donde deberá depositarlo, correrán por cuenta de la adjudicataria los costes de dichas piezas y repuestos, así como de la mano de obra necesaria y cualquier otro gasto que esto generecon el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia, para . Dada la seguridad imposibilidad de la máquina, así como fijar las calidades de los usuarioselementos en las tareas de conservación, quedando expresamente prohibido el uso los Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de piezas de bajo coste sin garantía de fábrica Instalación, los materiales que no garantice ni el buen funcionamiento ni la seguridad de los ascensores a corto o a largo plazo. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperardeben emplearse y sus calidades, con preferencia para el patrimonio municipallas que estén contrastadas, aquellos materialesen durabilidad y en funcionalidad, elementos con otras obras e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posibleya realizadas. La subcontratación solo procederá para en alguno de los siguientes casos: • Para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes o instaladores de los equipos o por otras empresas especializadas. El En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 210 y 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 211 de la Ley 30/2207, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera consideran como tales, tales todos aquellos materiales que que, ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es instalación, sea necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, instalaciones que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, sustituir serán por cuenta del Excmo. AyuntamientoSenado. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado al contratista o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no incluiráadmita reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en ningún casocalidad y características, coste por mano de obraal sustituido, desplazamientosalvo que las circunstancias obliguen a otra cosa, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Si como consecuencia del desgaste, avería o cualquier otra causa, fuese necesaria una intervención que lleve asociada y siempre bajo la sustitución de piezas y el empleo de repuestos, correrán por cuenta supervisión de la adjudicataria los costes Dirección Técnica de dichas piezas y repuestos, así como Infraestructuras. El Senado se reserva el derecho de recuperar para el Patrimonio de la mano de obra necesaria y cualquier otro gasto Cámara aquellos materiales, elementos e instalaciones que esto generevayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia. La Dirección Técnica de Infraestructuras será quien recomiende en todo momento y para cualquier tipo de Instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia para la seguridad de la máquinalos que estén contrastados, así como de los usuariosen durabilidad y en funcionalidad, quedando expresamente prohibido el uso de piezas de bajo coste sin garantía de fábrica que no garantice ni el buen funcionamiento ni la seguridad de los ascensores a corto o a largo plazo. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el patrimonio municipal, aquellos materiales, elementos con otras obras e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. La subcontratación solo procederá para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes o instaladores de los equipos o por otras empresas especializadas. El caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoya realizadas.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera consideran como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales Las operaciones de equipos reparación tendrán como fin reponer las partes afectadas para restituir a sus condiciones originales la unidad constructiva o instalacionesel elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. Cuando el estado de una unidad constructiva o elemento de la instalación, no admita ya reparación de sus partes se procederá a su sustitución completa, atendiendo a los suministros de material necesario, el límite del coste de estas sustituciones será un 1% del precio de adjudicación del contrato. De modo que no estén comprendidos en los que hay que sustituiranualmente el contratista deberá asumir el coste de las citadas sustituciones hasta el mencionado porcentaje, serán por cuenta determinándose el precio según el Cuadro de Precios del Excmo. Ayuntamiento. La adquisición Ayuntamiento de estos materiales no incluiráMadrid o el Cuadro de Precios del Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Guadalajara, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de precios sin descomposición se considera que su instalación deba realizarse por empresa autorizada el valor de los materiales equivale el 50% del valor del precio. Solamente computarán con cargo al mencionado 1% aquellas piezas o especializada. Si como consecuencia del desgasteelementos, avería o cualquier otra causacon entidad propia, fuese necesaria una intervención que lleve asociada la sustitución cuya cuantía económica sea mayor a 1.000 € en ejecución material según los cuadros de precios mencionados, el resto de piezas y el empleo de repuestos, correrán por cuenta de la adjudicataria los costes de dichas piezas y repuestos, así como de la mano de obra necesaria y cualquier otro gasto que esto genere. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia, para la seguridad de la máquina, así como de los usuarios, quedando expresamente prohibido el uso de piezas de bajo coste sin garantía de fábrica que no garantice ni el buen funcionamiento ni la seguridad de los ascensores será a corto o a largo plazocargo del contratista. El Excmoelemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico del Distrito. Ayuntamiento En caso de discrepancia en la reparación o sustitución de elementos, el contratista deberá por escrito mediante correo electrónico en un plazo de 3 días, justificar su negativa a la reparación, resolviendo el responsable del contrato la controversia. El Distrito se reserva el derecho de recuperar, para el patrimonio municipalPatrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. La subcontratación solo procederá para aquellos trabajos Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en conservación, que deban ser ejecutadosno estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en el servicio de mantenimiento, por razones técnicasla ausencia de proyectos específicos, los técnicos del Distrito, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de obras e instalaciones, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el técnico del Distrito responsable del mantenimiento. Sólo si dicho material está homologado el contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del técnico del Distrito en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que la obra se ejecute en las empresas fabricantes o instaladores mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales. Los materiales de equipos o de instalaciones que sea necesario sustituir y que no estén incluidos en la cláusula II.7 serán por otras empresas especializadas. El caso cuenta del Distrito, pudiendo ser suministrados por la empresa adjudicataria previa la aprobación del correspondiente presupuesto por la Administración, debiendo incoarse el correspondiente expediente de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de contratación conforme la Ley de Contratos del el Sector Público.
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