Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipal. El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus Departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o Relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en Conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en los trabajos de conservación, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de Instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el Adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal competente . Sólo si dicho material está homologado el Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico Municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que los trabajos se ejecuten en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas vigésimo primera y vigésimo segunda del presente Pliego, serán por cuenta del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, al Adjudicatario o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. En el caso de que el suministro se realice por la Empresa Adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipal. El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus Departamentos competentes y recogidos conformidad con la normativa vigente en los Pliegos o Relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en Conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificadosesta materia. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en los trabajos las tareas de conservación, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de Instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia para las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad funcionalidad, con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tantoLa subcontratación solo procederá en alguno de los siguientes casos: • Para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, el Adjudicatario no es libre por razones técnicas, por las empresas fabricantes o instaladores de imponer ni de instalar ningún material los equipos o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal competente . Sólo si dicho material está homologado el Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoriaotras empresas especializadas. En cualquier casoel caso de empleo de subcontratas, prevalecerá el criterio se regirán por lo establecido en los artículos 210 y 211 de la Ley 30/2207, de 30 de octubre, de Contratos del Técnico Municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que los trabajos se ejecuten en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materialesSector Público.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas cuarta y quinta del presente Pliego, serán por cuenta del TEAMM. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, a la adjudicataria o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. En el caso de que el suministro se realice por la empresa adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución, en la modalidad que se indique en las condiciones particulares de cada obra o instalación. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipaltécnico municipal. El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipalpatrimonio municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista a la contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus Departamentos departamentos competentes y recogidos en los Pliegos pliegos o Relaciones relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en Conservaciónconservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en los trabajos las obras de conservación, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los Técnicos técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de Instalaciónobras, electricidad e instalaciones, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el Adjudicatario la adjudicataria no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal técnico municipal competente en la obra. Sólo si dicho material está homologado el Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico Municipal técnico municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que los trabajos la obra se ejecuten ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas vigésimo y vigésima primera del presente Pliego, serán por cuenta del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, al adjudicatario o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx En el caso de que el suministro se realice por la empresa adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipaltécnico municipal. El Ayuntamiento Agencia Tributaria Madrid se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista contratista el lugar donde deberá depositarlodepositario, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus Departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o Relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en Conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en los trabajos de conservación, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de Instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el Adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal competente . Sólo si dicho material está homologado el Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico Municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que los trabajos se ejecuten en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Las operaciones Los materiales de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el equipos o instalaciones, que se actúano estén comprendidos en los que hay que sustituir, serán por cuenta del Excmo. Cuando el estado Ayuntamiento. La adquisición de un elemento estos materiales no admita ya reparaciónincluirá, se procederá a su sustitución. En principioen ningún caso, el elemento nuevo deberá ser coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en calidad el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Si como consecuencia del desgaste, avería o cualquier otra causa, fuese necesaria una intervención que lleve asociada la sustitución de piezas y característicasel empleo de repuestos, al sustituidocorrerán por cuenta de la adjudicataria los costes de dichas piezas y repuestos, salvo así como de la mano de obra necesaria y cualquier otro gasto que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipal. El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posibleesto genere. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia, para la seguridad de la máquina, así como de los usuarios, quedando expresamente prohibido el uso de piezas de bajo coste sin garantía de fábrica que no garantice ni el buen funcionamiento ni la seguridad de los ascensores a corto o a largo plazo. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el patrimonio municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. La subcontratación solo procederá para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes o instaladores de los equipos o por otras empresas especializadas. El caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Ayuntamiento, a través que se aprueba el texto refundido de sus Departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o Relaciones la Ley de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en Conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en los trabajos de conservación, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los Técnicos Contratos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de Instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el Adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal competente . Sólo si dicho material está homologado el Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico Municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que los trabajos se ejecuten en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materialesSector Público.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se considera consideran como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Las operaciones de reparación tendrán como fin reponer las partes afectadas para restituir a sus condiciones originales la unidad constructiva o el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principioCuando el estado de una unidad constructiva o elemento de la instalación, no admita ya reparación de sus partes se procederá a su sustitución completa, atendiendo a los suministros de material necesario, el límite del coste de estas sustituciones será un 1% del precio de adjudicación del contrato. De modo que anualmente el contratista deberá asumir el coste de las citadas sustituciones hasta el mencionado porcentaje, determinándose el precio según el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid o el Cuadro de Precios del Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Guadalajara, en caso de precios sin descomposición se considera que el valor de los materiales equivale el 50% del valor del precio. Solamente computarán con cargo al mencionado 1% aquellas piezas o elementos, con entidad propia, cuya cuantía económica sea mayor a 1.000 € en ejecución material según los cuadros de precios mencionados, el resto de piezas y elementos será a cargo del contratista. El elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipaltécnico del Distrito. En caso de discrepancia en la reparación o sustitución de elementos, el contratista deberá por escrito mediante correo electrónico en un plazo de 3 días, justificar su negativa a la reparación, resolviendo el responsable del contrato la controversia. El Ayuntamiento Distrito se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus Departamentos departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o Relaciones relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en Conservaciónconservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en los trabajos el servicio de conservaciónmantenimiento, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos en el presente Pliegoespecíficos, los Técnicos técnicos del AyuntamientoDistrito, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de Instalaciónobras e instalaciones, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el Adjudicatario adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal competente técnico del Distrito responsable del mantenimiento. Sólo si dicho material está homologado el Contratista contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico Municipal técnico del Distrito en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que los trabajos la obra se ejecuten ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales. Los materiales de equipos o de instalaciones que sea necesario sustituir y que no estén incluidos en la cláusula II.7 serán por cuenta del Distrito, pudiendo ser suministrados por la empresa adjudicataria previa la aprobación del correspondiente presupuesto por la Administración, debiendo incoarse el correspondiente expediente de contratación conforme la Ley de Contratos el Sector Público.
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