Materiales propios de equipos o instalaciones. Se consideran como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Las operaciones de reparación tendrán como fin reponer las partes afectadas para restituir a sus condiciones originales la unidad constructiva o el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. Cuando el estado de una unidad constructiva o elemento de la instalación, no admita ya reparación de sus partes se procederá a su sustitución completa, atendiendo a los suministros de material necesario, el límite del coste de estas sustituciones será un 1% del precio de adjudicación del contrato. De modo que anualmente el contratista deberá asumir el coste de las citadas sustituciones hasta el mencionado porcentaje, determinándose el precio según el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid o el Cuadro de Precios del Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Guadalajara, en caso de precios sin descomposición se considera que el valor de los materiales equivale el 50% del valor del precio. Solamente computarán con cargo al mencionado 1% aquellas piezas o elementos, con entidad propia, cuya cuantía económica sea mayor a 1.000 € en ejecución material según los cuadros de precios mencionados, el resto de piezas y elementos será a cargo del contratista. El elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico del Distrito. En caso de discrepancia en la reparación o sustitución de elementos, el contratista deberá por escrito mediante correo electrónico en un plazo de 3 días, justificar su negativa a la reparación, resolviendo el responsable del contrato la controversia. El Distrito se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en el servicio de mantenimiento, por la ausencia de proyectos específicos, los técnicos del Distrito, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de obras e instalaciones, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el técnico del Distrito responsable del mantenimiento. Sólo si dicho material está homologado el contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del técnico del Distrito en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que la obra se ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales. Los materiales de equipos o de instalaciones que sea necesario sustituir y que no estén incluidos en la cláusula II.7 serán por cuenta del Distrito, pudiendo ser suministrados por la empresa adjudicataria previa la aprobación del correspondiente presupuesto por la Administración, debiendo incoarse el correspondiente expediente de contratación conforme la Ley de Contratos el Sector Público.
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Samples: Contrato De Gestión Integral De Servicios Complementarios
Materiales propios de equipos o instalaciones. Se consideran considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas cuarta y quinta del presente Pliego, serán por cuenta del TEAMM. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, a la adjudicataria o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. En el caso de que el suministro se realice por la empresa adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Las operaciones de reparación tendrán como fin reponer las partes afectadas para restituir a sus condiciones originales la unidad constructiva o el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución, en la modalidad que se indique en las condiciones particulares de cada obra o instalación. Cuando el estado de una unidad constructiva o elemento de la instalación, no admita ya reparación de sus partes se procederá a su sustitución completa, atendiendo a los suministros de material necesarioEn principio, el límite del coste de estas sustituciones será un 1% del precio de adjudicación del contrato. De modo que anualmente el contratista deberá asumir el coste de las citadas sustituciones hasta el mencionado porcentaje, determinándose el precio según el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid o el Cuadro de Precios del Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Guadalajara, en caso de precios sin descomposición se considera que el valor de los materiales equivale el 50% del valor del precio. Solamente computarán con cargo al mencionado 1% aquellas piezas o elementos, con entidad propia, cuya cuantía económica sea mayor a 1.000 € en ejecución material según los cuadros de precios mencionados, el resto de piezas y elementos será a cargo del contratista. El elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico del Distrito. En caso de discrepancia en la reparación o sustitución de elementos, el contratista deberá por escrito mediante correo electrónico en un plazo de 3 días, justificar su negativa a la reparación, resolviendo el responsable del contrato la controversiamunicipal. El Distrito Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipalpatrimonio municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al a la contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus departamentos competentes y recogidos en los Pliegos pliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en el servicio las obras de mantenimientoconservación, por la ausencia de proyectos específicosespecíficos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los técnicos del DistritoAyuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de obras obras, electricidad e instalaciones, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el adjudicatario la adjudicataria no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el técnico del Distrito responsable del mantenimientomunicipal competente en la obra. Sólo si dicho material está homologado el contratista Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del técnico del Distrito municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que la obra se ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales. Los materiales de equipos o de instalaciones que sea necesario sustituir y que no estén incluidos en la cláusula II.7 serán por cuenta del Distrito, pudiendo ser suministrados por la empresa adjudicataria previa la aprobación del correspondiente presupuesto por la Administración, debiendo incoarse el correspondiente expediente de contratación conforme la Ley de Contratos el Sector Público.
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Samples: Mantenimiento Integral Del Edificio
Materiales propios de equipos o instalaciones. Se consideran considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas vigésimo y vigésima primera del presente Pliego, serán por cuenta del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, al adjudicatario o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx En el caso de que el suministro se realice por la empresa adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Las operaciones de reparación tendrán como fin reponer las partes afectadas para restituir a sus condiciones originales la unidad constructiva o el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. Cuando el estado de una unidad constructiva o elemento de la instalación, no admita ya reparación de sus partes se procederá a su sustitución completa, atendiendo a los suministros de material necesarioEn principio, el límite del coste de estas sustituciones será un 1% del precio de adjudicación del contrato. De modo que anualmente el contratista deberá asumir el coste de las citadas sustituciones hasta el mencionado porcentaje, determinándose el precio según el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid o el Cuadro de Precios del Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Guadalajara, en caso de precios sin descomposición se considera que el valor de los materiales equivale el 50% del valor del precio. Solamente computarán con cargo al mencionado 1% aquellas piezas o elementos, con entidad propia, cuya cuantía económica sea mayor a 1.000 € en ejecución material según los cuadros de precios mencionados, el resto de piezas y elementos será a cargo del contratista. El elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico del Distritomunicipal. En caso de discrepancia en la reparación o sustitución de elementos, el contratista deberá por escrito mediante correo electrónico en un plazo de 3 días, justificar su negativa a la reparación, resolviendo el responsable del contrato la controversia. El Distrito Agencia Tributaria Madrid se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlodepositario, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en el servicio de mantenimiento, por la ausencia de proyectos específicos, los técnicos del Distrito, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de obras e instalaciones, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el técnico del Distrito responsable del mantenimiento. Sólo si dicho material está homologado el contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del técnico del Distrito en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que la obra se ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales. Los materiales de equipos o de instalaciones que sea necesario sustituir y que no estén incluidos en la cláusula II.7 serán por cuenta del Distrito, pudiendo ser suministrados por la empresa adjudicataria previa la aprobación del correspondiente presupuesto por la Administración, debiendo incoarse el correspondiente expediente de contratación conforme la Ley de Contratos el Sector Público.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se consideran considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Las operaciones de reparación tendrán como fin reponer las partes afectadas para restituir a sus condiciones originales la unidad constructiva o el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. Cuando el estado de una unidad constructiva o elemento de la instalación, no admita ya reparación de sus partes se procederá a su sustitución completa, atendiendo a los suministros de material necesarioEn principio, el límite del coste de estas sustituciones será un 1% del precio de adjudicación del contrato. De modo que anualmente el contratista deberá asumir el coste de las citadas sustituciones hasta el mencionado porcentaje, determinándose el precio según el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid o el Cuadro de Precios del Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Guadalajara, en caso de precios sin descomposición se considera que el valor de los materiales equivale el 50% del valor del precio. Solamente computarán con cargo al mencionado 1% aquellas piezas o elementos, con entidad propia, cuya cuantía económica sea mayor a 1.000 € en ejecución material según los cuadros de precios mencionados, el resto de piezas y elementos será a cargo del contratista. El elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico del Distrito. En caso de discrepancia en la reparación o sustitución de elementos, el contratista deberá por escrito mediante correo electrónico en un plazo de 3 días, justificar su negativa a la reparación, resolviendo el responsable del contrato la controversiaTécnico Municipal. El Distrito Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus departamentos Departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o relaciones Relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en conservaciónConservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en el servicio los trabajos de mantenimientoconservación, por la ausencia de proyectos específicosespecíficos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los técnicos Técnicos del DistritoAyuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de obras e instalacionesInstalación, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el adjudicatario Adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el técnico del Distrito responsable del mantenimientoTécnico Municipal competente . Sólo si dicho material está homologado el contratista Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del técnico del Distrito Técnico Municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que la obra los trabajos se ejecute ejecuten en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales. Los materiales de equipos o de instalaciones que sea necesario sustituir y que no estén incluidos en la cláusula II.7 serán por cuenta del Distrito, pudiendo ser suministrados por la empresa adjudicataria previa la aprobación del correspondiente presupuesto por la Administración, debiendo incoarse el correspondiente expediente de contratación conforme la Ley de Contratos el Sector Público.
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Materiales propios de equipos o instalaciones. Se consideran considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan. Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas vigésimo primera y vigésimo segunda del presente Pliego, serán por cuenta del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, al Adjudicatario o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. En el caso de que el suministro se realice por la Empresa Adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada. Las operaciones de reparación tendrán como fin reponer las partes afectadas para restituir a sus condiciones originales la unidad constructiva o el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. Cuando el estado de una unidad constructiva o elemento de la instalación, no admita ya reparación de sus partes se procederá a su sustitución completa, atendiendo a los suministros de material necesarioEn principio, el límite del coste de estas sustituciones será un 1% del precio de adjudicación del contrato. De modo que anualmente el contratista deberá asumir el coste de las citadas sustituciones hasta el mencionado porcentaje, determinándose el precio según el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid o el Cuadro de Precios del Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Guadalajara, en caso de precios sin descomposición se considera que el valor de los materiales equivale el 50% del valor del precio. Solamente computarán con cargo al mencionado 1% aquellas piezas o elementos, con entidad propia, cuya cuantía económica sea mayor a 1.000 € en ejecución material según los cuadros de precios mencionados, el resto de piezas y elementos será a cargo del contratista. El elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico del Distrito. En caso de discrepancia en la reparación o sustitución de elementos, el contratista deberá por escrito mediante correo electrónico en un plazo de 3 días, justificar su negativa a la reparación, resolviendo el responsable del contrato la controversiaTécnico Municipal. El Distrito Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus departamentos competentes y recogidos conformidad con la normativa vigente en los Pliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificadosesta materia. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en el servicio las tareas de mantenimiento, por la ausencia de proyectos específicosconservación, los técnicos Técnicos del DistritoAyuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de obras e instalacionesInstalación, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia para las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad funcionalidad, con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el técnico del Distrito responsable del mantenimiento. Sólo si dicho material está homologado el contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del técnico del Distrito en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que la obra se ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales. Los materiales de equipos o de instalaciones que sea necesario sustituir y que no estén incluidos en la cláusula II.7 serán por cuenta del Distrito, pudiendo ser suministrados por la empresa adjudicataria previa la aprobación del correspondiente presupuesto por la Administración, debiendo incoarse el correspondiente expediente de contratación conforme la Ley de Contratos el Sector Público.
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Samples: Mantenimiento Integral De Aparatos Elevadores E Instalaciones Electromecánicas