Mayor Permanencia. Cuando por causas no imputables al Interventor, la ejecución del presente Contrato se prolongue más allá del plazo establecido en la Sección 1.05 anterior, la AGENCIA reconocerá al Interventor un pago mensual o diario, según corresponda, haya sido o no originada por causas imputables al Contratista. Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar la AGENCIA al Interventor así como su forma de pago, sin que en ningún caso supere los valores indicados en la Tabla de Precios. En el evento que la mayor permanencia del Interventor se haya ocasionado por causas imputables al Contratista, la AGENCIA podrá repetir contra el Contratista el valor pagado al Interventor, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones a que haya lugar, todo de conformidad con el contrato de concesión objeto de interventoría; y las diferencias que surjan en este sentido entre la AGENCIA y el Contratista serán resueltas según se establece en el contrato de concesión objeto de interventoría. En todo caso, si la ejecución del presente Contrato se suspende total o parcialmente por el acaecimiento de un Evento Eximente de Responsabilidad, se aplicará lo previsto en la Sección 9.09 del presente Contrato y la compensación será fijada en los términos de la Sección 9.06(h).
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Mayor Permanencia. Cuando por causas no imputables al Interventor, la ejecución del presente Contrato se prolongue más allá del plazo establecido en la Sección 1.05 anterior, la AGENCIA reconocerá al Interventor un pago mensual o diario, según corresponda, haya sido o no originada por causas imputables al ContratistaConcesionario. Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar la AGENCIA al Interventor así como su forma de pago, sin que en ningún caso supere los valores indicados en la Tabla de Precios. En el evento que la mayor permanencia del Interventor se haya ocasionado por causas imputables al ContratistaConcesionario, la AGENCIA podrá repetir contra el Contratista Concesionario el valor pagado al Interventor, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones a que haya lugar, todo de conformidad con el contrato Contrato de concesión objeto de interventoríaConcesión; y las diferencias que surjan en este sentido entre la AGENCIA y el Contratista Concesionario serán resueltas según se establece en el contrato Contrato de concesión objeto de interventoríaConcesión. En todo caso, si la ejecución del presente Contrato se suspende total o parcialmente por el acaecimiento de un Evento Eximente de Responsabilidad, se aplicará lo previsto en la Sección 9.09 9.06 del presente Contrato y la compensación será fijada en los términos de la Sección 9.06(h9.06 (h).
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Mayor Permanencia. Cuando por causas no imputables al Interventor, la ejecución del presente Contrato se prolongue más allá del plazo establecido en la Sección 1.05 anteriorestablecido, la AGENCIA el CONTRATANTE reconocerá al Interventor un pago mensual o diario, según corresponda, haya sido o no originada por causas imputables al Contratista. Concesionario, Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar la AGENCIA el CONTRATANTE al Interventor así como su forma de pago, sin que en ningún caso supere los valores indicados en la Tabla de Precios. En el evento que la mayor permanencia del Interventor se haya ocasionado por causas imputables al ContratistaConcesionario, la AGENCIA el CONTRATANTE podrá repetir contra el Contratista Concesionario el valor pagado al Interventor, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones a que haya lugar, todo de conformidad con el contrato Contrato de concesión objeto de interventoríaConcesión; y las diferencias que surjan en este sentido entre la AGENCIA el CONTRATANTE y el Contratista Concesionario serán resueltas según se establece en el contrato Contrato de concesión objeto de interventoríaConcesión. En todo caso, si la ejecución del presente Contrato se suspende total o parcialmente por el acaecimiento de un Evento Eximente de ResponsabilidadResponsabilidad y compensación, se aplicará lo previsto en la Sección 9.09 cláusula correspondiente del presente Contrato y la compensación será fijada en los términos de la Sección 9.06(h)Contrato.
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