Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor total del presente Contrato señalado en la Sección 1.03.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Consultor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. (b)Si el Consultor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Sección 8.01 (c) del presente Contrato.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Contratista no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Cláusula Séptima.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Consultor no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la ANI al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato.
Límite a la Imposición de Multas a) El valor total de las multas impuestas por la Agencia Nacional de Infraestructura al contratista no podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del presente Contrato. Si el contratista llegare al tope señalado, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por el INCO al Concesionario no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del Contrato señalado en la Sección 12.01(a) durante el plazo del Contrato.
Límite a la Imposición de Multas. 26 CLÁUSULA 6.5. Actualización de las Multas 26 CLÁUSULA 6.6. Cláusula Penal 26 CAPÍTULO VII Solución de Conflictos 26 CLÁUSULA 7.1. Conflictos 26 CAPÍTULO VIII Terminación, Reversión y Liquidación del Contrato 27 CLÁUSULA 8.1Terminación del Contrato 27 CLÁUSULA 8.2. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal (f) Cláusula 8.1 28 CLÁUSULA 8.3. Liquidación del Contrato 28 CAPÍTULO IX Varios 28 CLÁUSULA 9.1. Supervisión del Contrato 28 CLÁUSULA 9.2. Intereses xx Xxxx 28 CLÁUSULA 9.3. Documentos del Contrato 29 CLÁUSULA9.4. Perfeccionamiento y Ejecución 29 CLÁUSULA9.5. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés 29 CLÁUSULA 9.6. Evento Eximente de Responsabilidad 30 CLÁUSULA 9.7. Responsabilidad del Interventor 32 CLÁUSULA 9.8. Indemnidad 32 CLÁUSULA 9.9. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales 33
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por CORMAGDALENA al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por el INCO al Concesionario no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso anual por Peaje para cada año. Adicionalmente, durante la vigencia del presente Contrato el límite global acumulado de multas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del ingreso anual por Peaje para cada año durante un plazo de tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados.