Common use of Mediador Clause in Contracts

Mediador. EUI Limited es una entidad mediadora del Reino Unido, perteneciente al Grupo Asegurador Admiral Group Plc., inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el número 2686904 con domicilio social en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Cardiff, South Glamorgan CF10 2EH, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido. Esta entidad está autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority con el número 309378 (xxx.xxx.xxx.xx) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento. EUI Limited, Sucursal en España (en adelante el Mediador), con domicilio social en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 10, 41092 Sevilla, España, está inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Nº de Protocolo 5233, en el tomo 4.436 General de Sociedades, folio 42, Hoja número SE – 68.540, inscripción 1ª. ). Está anotada en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx). El Mediador está vinculado por contratos de agencia con varias entidades aseguradoras. El Mediador está obligado por contrato a comercializar seguros de tales entidades aseguradoras no realizando asesoramiento mediante análisis objetivo. Qualitas Auto es una marca comercial perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como cursados al Asegurador; si bien la posible aceptación de aquellos que impliquen modificaciones de las garantías de los contratos quedarán sujetas, en todos los casos, a la decisión de cada Asegurador. Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o Asegurador podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde, que quedará reflejado en condiciones particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar confirmación escrita. Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por correo postal, se enviarán al domicilio recogido en la póliza, surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la Oficina de correos y las que no lleguen a su destino por cambio de domicilio sin notificación previa al Asegurador, con intermediación del Mediador. Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por SMS o por correo electrónico, se realizarán al número de móvil o al correo electrónico (bien titularidad del tomador o asegurado, bien titularidad de un interlocutor autorizado por éstos) facilitados a estos efectos por el tomador y recogidos en la póliza, según corresponda, surtiendo plenos efectos las comunicaciones que se hagan por estos medios. Corresponde al tomador o asegurado cualquier cambio o incidencia que se produzca en el número de móvil, en el correo electrónico o domicilio postal asignado al tomador o asegurado. Ambas partes aceptan de forma expresa, como conducto de notificación fehaciente el uso de los servicios de notificación electrónica certificada proporcionada por un Tercero de Confianza, (figura prevista en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información) además de las formas existentes de comunicación fehaciente. El servicio se prestará en cada momento según los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de la ley aplicable. Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con sus pólizas, el Tomador y/o Asegurado deberán facilitar al Mediador los datos que ésta le solicite a efectos de comprobar la identidad del interlocutor. El tomador y en su caso, el asegurado, autorizan expresamente al Asegurador y al Mediador, para que, previa advertencia expresa, puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado, tienen derecho a exigir transcripción o copia escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran podido grabar.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Mediador. EUI Limited es una entidad mediadora del Reino Unido, perteneciente al Grupo Asegurador Admiral Group Plc., inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el número 2686904 con domicilio social en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Cardiff, South Glamorgan CF10 2EH, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido. Esta entidad está autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority con el número 309378 (xxx.xxx.xxx.xx) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento. EUI Limited, Sucursal en España (en adelante el Mediador), con domicilio social en Edificio Insur- Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 10s/n, 41092 Sevilla, España, está inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Nº de Protocolo 5233, en el tomo 4.436 General de Sociedades, folio 42, Hoja número SE – 68.540, inscripción 1ª. ). Está anotada en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx). El Mediador está vinculado por contratos de agencia con varias entidades aseguradoras. El Mediador está obligado por contrato a comercializar seguros de tales entidades aseguradoras no realizando asesoramiento mediante análisis objetivo. Qualitas Auto es una marca comercial perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como cursados al Asegurador; si bien la posible aceptación de aquellos que impliquen modificaciones de las garantías de los contratos quedarán sujetassujetos, en todos los casos, a la decisión de cada Asegurador. Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o Asegurador podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde, que quedará reflejado en condiciones particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar confirmación escrita. Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por correo postal, se enviarán al domicilio recogido en la póliza, surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la Oficina de correos y las que no lleguen a su destino por cambio de domicilio sin notificación previa al Asegurador, con intermediación del Mediador. Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por SMS o por correo electrónico, se realizarán al número de móvil o al correo electrónico (bien titularidad del tomador o asegurado, bien titularidad de un interlocutor autorizado por éstos) facilitados a estos efectos por el tomador y recogidos en la póliza, según corresponda, surtiendo plenos efectos las comunicaciones que se hagan por estos medios. Corresponde al tomador o asegurado cualquier cambio o incidencia que se produzca en el número de móvil, en el correo electrónico o domicilio postal asignado al tomador o asegurado. Ambas partes aceptan de forma expresa, como conducto de notificación fehaciente el uso de los servicios de notificación electrónica certificada proporcionada por un Tercero de Confianza, (figura prevista en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información) además de las formas existentes de comunicación fehaciente. El servicio se prestará en cada momento según los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de la ley aplicable. Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con sus pólizas, el Tomador y/o Asegurado deberán facilitar al Mediador los datos que ésta le solicite a efectos de comprobar la identidad del interlocutor. El tomador y en su caso, el asegurado, autorizan expresamente al Asegurador y al Mediador, para que, previa advertencia expresa, puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado, tienen derecho a exigir transcripción o copia escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran podido grabar.

Appears in 1 contract

Samples: www.arpem.com

Mediador. EUI Limited es una entidad mediadora del Reino Unido, perteneciente al Grupo Asegurador Admiral Group Plc., inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el número 2686904 con domicilio social en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Cardiff, South Glamorgan CF10 2EH, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido. Esta entidad está autorizada y regulada por la Financial Conduct Services Authority con el número 309378 (xxx.xxx.xxx.xx) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento. EUI Limited, Sucursal en España (en adelante el Mediador), con domicilio social en Edificio Insur- Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 10s/n, 41092 Sevilla, España, está inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Nº de Protocolo 5233, en el tomo 4.436 General de Sociedades, folio 42, Hoja número SE – 68.540, inscripción 1ª. ). Está anotada en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx). El Mediador está vinculado por contratos de agencia con varias entidades aseguradoras. El Mediador está obligado por contrato a comercializar seguros de tales entidades aseguradoras no realizando asesoramiento mediante análisis objetivo. Qualitas Auto es una marca comercial perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como cursados al Asegurador; si bien la posible aceptación de aquellos que impliquen modificaciones de las garantías de los contratos quedarán sujetassujetos, en todos los casos, a la decisión de cada Asegurador. Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o Asegurador podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde, que quedará reflejado en condiciones particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar confirmación escrita. Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por correo postal, se enviarán al domicilio recogido en la póliza, surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la Oficina de correos y las que no lleguen a su destino por cambio de domicilio sin notificación previa al Asegurador, con intermediación del Mediador. Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por SMS o por correo electrónico, se realizarán al número de móvil o al correo electrónico (bien titularidad del tomador o asegurado, bien titularidad de un interlocutor autorizado por éstos) facilitados a estos efectos por el tomador y recogidos en la póliza, según corresponda, surtiendo plenos efectos las comunicaciones que se hagan por estos medios. Corresponde al tomador o asegurado cualquier cambio o incidencia que se produzca en el número de móvil, en el correo electrónico o domicilio postal asignado al tomador o asegurado. Ambas partes aceptan de forma expresa, como conducto de notificación fehaciente el uso de los servicios de notificación electrónica certificada proporcionada por un Tercero de Confianza, (figura prevista en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información) además de las formas existentes de comunicación fehaciente. El servicio se prestará en cada momento según los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de la ley aplicable. Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con sus pólizas, el Tomador y/o Asegurado deberán facilitar al Mediador los datos que ésta le solicite a efectos de comprobar la identidad del interlocutor. El tomador y en su caso, el asegurado, autorizan expresamente al Asegurador y al Mediador, para que, previa advertencia expresa, puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado, tienen derecho a exigir transcripción o copia escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran podido grabar.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Asistencia en Viaje

Mediador. EUI Limited es una entidad mediadora del Reino Unido, perteneciente al Grupo Asegurador Admiral Group Plc., inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el número 2686904 con domicilio social en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Cardiff, South Glamorgan CF10 2EH, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido. Esta entidad está autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority con el número 309378 (xxx.xxx.xxx.xx) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento. EUI Limited, Sucursal en España (en adelante el Mediador), con domicilio social en Edificio Insur-Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 10s/n, 41092 Sevilla, España, está inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Nº de Protocolo 5233, en el tomo 4.436 General de Sociedades, folio 42, Hoja número SE – 68.540, inscripción 1ª. ). Está anotada en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx). ) El Mediador está vinculado por contratos de agencia con varias entidades aseguradoras. El Mediador está obligado por contrato a comercializar seguros de tales entidades aseguradoras no realizando asesoramiento mediante análisis objetivo. Qualitas Auto es una marca comercial perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como cursados al Asegurador; si bien la posible aceptación de aquellos que impliquen modificaciones de las garantías de los contratos quedarán sujetassujetos, en todos los casos, a la decisión de cada Asegurador. Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o Asegurador podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde, que quedará reflejado en condiciones particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar confirmación escrita. Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por correo postal, se enviarán al domicilio recogido en la póliza, surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la Oficina de correos y las que no lleguen a su destino por cambio de domicilio sin notificación previa al Asegurador, con intermediación del Mediador. Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por SMS o por correo electrónico, se realizarán al número de móvil o al correo electrónico (bien titularidad del tomador o asegurado, bien titularidad de un interlocutor autorizado por éstos) facilitados a estos efectos por el tomador y recogidos en la póliza, según corresponda, surtiendo plenos efectos las comunicaciones que se hagan por estos medios. Corresponde al tomador o asegurado cualquier cambio o incidencia que se produzca en el número de móvil, en el correo electrónico o domicilio postal asignado al tomador o asegurado. Ambas partes aceptan de forma expresa, como conducto de notificación fehaciente el uso de los servicios de notificación electrónica certificada proporcionada por un Tercero de Confianza, (figura prevista en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información) además de las formas existentes de comunicación fehaciente. El servicio se prestará en cada momento según los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de la ley aplicable. Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con sus pólizas, el Tomador y/o Asegurado deberán facilitar al Mediador los datos que ésta le solicite a efectos de comprobar la identidad del interlocutor. El tomador y en su caso, el asegurado, autorizan expresamente al Asegurador y al Mediador, para que, previa advertencia expresa, puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado, tienen derecho a exigir transcripción o copia escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran podido grabar.

Appears in 1 contract

Samples: www.arpem.com