MEDICAMENTOS. Medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital, clínica o sanatorio, prescritas por los médicos tratantes, que tengan relación con el padecimiento cubierto y autorizadas por las autoridades sanitarias para su venta en territorio nacional, o en su caso en el extranjero. Para el reembolso, se deberá presentar la factura a nombre del asegurado o del asegurado titular de la póliza y las recetas correspondientes.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, www.gob.mx, www.gob.mx
MEDICAMENTOS. Medicamentos Se cubren los gastos erogados por medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital, clínica o sanatorio, prescritas hospital siempre que sean prescritos por los médicos tratantes, que tengan relación el médico tratante y relacionados con el padecimiento cubierto cubierto, por lo cual, se debe presentar receta y autorizadas por las autoridades sanitarias factura correspondiente con el desglose de los medicamentos. Dichos medicamentos deben de estar avalados para su venta uso y comercialización en el territorio nacional, o en su caso en el extranjero. Para el reembolso, se deberá presentar la factura a nombre del asegurado o del asegurado titular de la póliza y las recetas correspondientes.
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Samples: www.mapfre.com.mx