GASTOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS CUBIERTOS. En todo caso, el seguro de responsabilidad civil cubre los gastos y las costas que genere el cobro judicial o extrajudicial que se promueva contra la persona asegurada. La póliza cubrirá las costas a que sea condenada la persona asegurada, aun si el reclamo xxx xxxxxxx es declarado sin lugar. La suma que pague el asegurador, de conformidad con este artículo, se considerará parte del monto máximo asegurado por el contrato de seguro.
GASTOS CUBIERTOS. Están cubiertos por la presente Póliza los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que: a) Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario. b) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias para el tratamiento médico de la enfermedad y/o lesión que causa el reclamo del Asegurado y ser suministradas por un establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos. c) Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semi-suites), los cuales incluyen la alimentación del paciente, conforme a la prescripción facultativa, y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Están cubiertos los gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se consideran gastos cubiertos otros diferentes a los antes mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación. d) Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares, de mamas y cualquier otra, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, como consecuencia de enfermedades y/o lesiones sufridas por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea de carácter permanente. Corresponderá al Asegurador suministrar la prótesis requerida. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y silla de ruedas manual que se requier...
GASTOS CUBIERTOS. Se entenderá por gastos médicos cubiertos, aquellos que erogue el asegurado dentro de la república mexicana, para el tratamiento médico o quirúrgico requerido para la atención de un padecimiento cubierto por la póliza, siempre y cuando ocurra dentro del periodo de vigencia de la póliza. Los gastos en el extranjero (emergencia en el extranjero) se pagarán al tipo de cambio al momento de solicitar el reembolso al tipo de cambio del día en que se efectuó el gasto. Si a consecuencia directa de una enfermedad o accidente, el asegurado incurriera en los gastos que a continuación se mencionan, la aseguradora cubrirá el costo de los mismos de acuerdo a las condiciones y límites estipulados en este contrato.
GASTOS CUBIERTOS. Están cubiertos por la presente Póliza de los gastos generados por tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicinas, suministros y quipos especiales, requeridos para la atención de las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo del Seguro Solidario. La suma asegurada contratada por Xxxxxxxxx será aplicada por enfermedad o accidente y año Póliza. Queda además entendido que: a) Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente con los demás beneficios cubiertos por esta Póliza, están sujetos a la suma asegurada establecida en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
GASTOS CUBIERTOS. Desmontaje
GASTOS CUBIERTOS. La obligación de La Compañía comprende:
GASTOS CUBIERTOS. LA COMPAÑIA responde además, aun en exceso del límite asegurado, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, con las salvedades siguientes:
GASTOS CUBIERTOS. A los efectos de esta póliza y sujeto a los términos estipulados en estas condiciones generales y a todas las demás disposiciones y condiciones, se entenderá por gastos cubiertos los gastos médicos Usuales, Acostumbrados y Razonables incurridos por un Asegurado después de su Fecha de Inicio de Cobertura y durante la vigencia de la póliza. Dichos gastos incluyen tratamientos, servicios o suministros médicos, incurridos como resultado de, o en relación con el tratamiento de las Enfermedades o condiciones médicas cubiertas y que sean Médicamente Necesarias. a) Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios. b) Servicios Ambulatorios como se definen en esta póliza. c) Exámenes de diagnóstico. d) Medicamentos por Receta Médica, equipos médicos e implantes quirúrgicos. El Asegurado tiene derecho a los beneficios que se describen en este artículo, los cuales están sujetos a las limitaciones o exclusiones que se describen en otros artículos de esta póliza y en el cuadro de beneficios de la Carátula de la Póliza, incluyendo el beneficio máximo por Año Póliza.
GASTOS CUBIERTOS. Para efectos de esta Póliza, se entenderán como gastos médicos cubiertos aquellos que se eroguen como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por la Póliza para la atención médica de cualquier miembro de la familia asegurada en territorio nacional por motivo de: 1. Honorarios médicos a) Por consulta b) Por intervención quirúrgica 1. Honorarios del cirujano a) Si en una sola sesión quirúrgica se realizan dos o más operaciones ya sea en el mismo campo quirúrgico o a través de la misma incisión sólo se hará el pago que corresponda a aquella de las intervenciones efectuadas cuyo importe sea el mayor en el tabulador. b) Cuando se efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas en distintos campos quirúrgicos o a través de diferentes incisiones, el pago total se hará, considerando las cantidades indicadas en el tabulador, al 100% de la intervención quirúrgica de mayor importe añadiéndose el 50% de las demás intervenciones efectuadas. En caso de que en una segunda intervención quirúrgica se haya requerido la intervención de otro cirujano de diferente especialidad, los honorarios del segundo cirujano se pagarán al 100% conforme al tabulador. c) Cuando en una misma intervención quirúrgica se traten dos padecimientos, de los cuales solamente uno esté cubierto, se pagará el 100% de los honorarios médicos del padecimiento cubierto y el 60% del total de la factura hospitalaria. d) En el caso de politraumatizados consecuencia de un accidente amparado, cada una de las intervenciones quirúrgicas necesarias para su tratamiento, serán cubiertas al 100%. 2. Honorarios del anestesiólogo
GASTOS CUBIERTOS. Erogaciones en las que incurra el Asegurado para la atención de los Tratamientos que se describen en el capítulo de COBERTURAS, siempre que: hayan sido efectuados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos; que el Asegurado se encuentre dentro del periodo de cobertura al momento del ocurrir el Tratamiento; y no se encuentre excluido por las presentes condiciones generales o endosos que formen parte del Contrato.