MEDICAMENTOS. Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos, o que pueda usarse, o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. La cobertura por parte de la aseguradora estará supeditada a la prescripción de la terapia más eficiente disponible en el momento, por principio activo y utilizando siempre el fármaco genérico o biosimilar si este estuviera autorizado por la Agencia Española del Medicamento y comercializado en España. Doctor o Licenciado en Medicina legalmente capacitado y autorizado para tratar médica o quirúrgicamente las enfermedades o lesiones.
MEDICAMENTOS. AXA PARTNERS cubrirá en concepto de medicamentos ambulatorios recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el Beneficiario. Límite de gastos de medicamentos en exterior de Argentina: Hasta un máximo de USD 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos), por Viaje o su equivalente en moneda local. Límite de gastos de medicamentos dentro de Argentina: Hasta un máximo de USD 500 (dólares estadounidenses quinientos), por Viaje o su equivalente en moneda nacional. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11 No aplica a Viajes dentro de Argentina.
MEDICAMENTOS. Medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital, clínica o sanatorio, prescritas por los médicos tratantes, que tengan relación con el padecimiento cubierto y autorizadas por las autoridades sanitarias para su venta en territorio nacional, o en su caso en el extranjero. Para el reembolso, se deberá presentar la factura a nombre del asegurado o del asegurado titular de la póliza y las recetas correspondientes.
MEDICAMENTOS. Xxxxxx originados por medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital siempre que sean prescritos por el médico tratante y relacionados con el padecimiento reclamado, presentando receta y factura con el desglose de los medicamentos.
MEDICAMENTOS. TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por su equipo médico o Centro Asistencial designado, para el tratamiento de la afección causada por un accidente o enfermedad aguda e imprevista, que diera lugar a la asistencia de EL BENEFICIARIO, durante el periodo de vigencia y hasta los límites indicados en el Certificado de Asistencia según se trate de: Atención ambulatoria, Hospitalización.
MEDICAMENTOS. Los establecimientos entregarán los medicamentos para uso personal de sus empleados al precio de droguerías, según lista vigente hasta un máximo de trescientos ($ 300.-) mensuales por empleado. Para gozar de esta franquicia el empleado deberá presentar receta médica a su nombre del Servicio médico de ATSA o del Médico de la Empresa si lo tuviere. No se incluye en este beneficio los medicamentos sometidos a regímenes de control por la Secretaría de Salud Pública como así tampoco los artículos de higiene los cosméticos, los productos dietéticos y los alimentos.
MEDICAMENTOS. Medicamentos de patente hasta con 60% de descuento so bre x xxxxx máximo al p úb lico. No ap lica si el medicamento se encuentra en promoción. En el envío a domicilio, en algunasciudadespuede aplicar un costo adicional.
MEDICAMENTOS. Se entiende por medicamento al fármaco, principio activo o conjunto de ellos, integrado en una forma farmacéutica y destinado para su utilización en las personas, dotado de propiedades para diagnosticar, tratar, aliviar o curar Enfermedades, síntomas o estados patológicos; para fines de la cobertura deberá ser prescrito por el Médico tratante. La adquisición de medicamentos prescritos por el Médico tratante y/o Médico especialista necesarios para el tratamiento de un Siniestro amparado, siempre y cuando se acompañe la factura de la farmacia con la receta correspondiente. Se cubren los medicamentos que cuenten con permiso vigente expedido por COFEPRIS y demás autoridades sanitarias y administrativas mexicanas, para su distribución y venta en territorio nacional.
MEDICAMENTOS. Xxxxxx erogados por medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital siempre que sean prescritos por el médico tratante y relacionados con el padecimiento reclamado, presentando receta y factura correspondiente con el desglose de los medicamentos.
MEDICAMENTOS. Se encuentran excluidos de la presente cobertura: