Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes y trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: www.inforesidencias.com, www.terapia-ocupacional.com
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes y trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: www.inforesidencias.com, Convenio Colectivo Residencia Privada De Mayores
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresariola parte empresarial, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes personas usuarias y trabajadorespersonas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresaexternos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica administración autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: dependencia.info
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresariola parte empresarial, teniendo en cuenta el tamaño la dimensión y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes personas usuarias y trabajadorespersonas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta estas medidas y comprobando periódicamente, en su casosi es necesario, su correcto funcionamiento. El citado mencionado personal deberá poseer debe tener la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresaexternos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma manera que quede garantizada la su rapidez y la eficacia de las mismaseficacia. En todo caso, el empresario la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica administración autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: www.fisioterapeutes.cat
Medidas de emergencia. Según el artículo art. 20 de la Ley 31/1995de prevención de riesgos laborales, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresariola parte empresarial, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes personas usuarias y trabajadorespersonas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresaexternos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica administración autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención Pre- vención de Riesgos LaboralesXxxxxxx Xxxxxxxxx, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros prime- ros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes pacientes y trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas medi- das y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número nú- mero y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario em- presario deberá organizar las relaciones que sean necesarias ne- cesarias con servicios externos a la empresa, en particular par- ticular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendiosin- cendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergenciaemergen- cia, establece la correspondiente Administración Autonómica para los centros de atención para mayoressanitaria.
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Samples: jusocan.org
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos LaboralesLabo- rales, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes y trabajadores, designando desig- nando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias circunstan- cias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Adminis- tración Autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: www.acra.cat
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos LaboralesLabo- rales, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes y trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando com- probando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica Admi- nistración autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: www.acra.cat
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995de prevención de riesgos laborales, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresariola parte empresarial, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residenciasresi- dencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar adop- tar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes personas usuarias y trabajadorespersonas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamientofuncio- namiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario la empresa deberá organizar orga- xxxxx las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresaexternos, en particular par- ticular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica administra- ción autonómica para los centros de atención para mayores.
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Medidas de emergencia. —Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes y trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: jusocan.org
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresariola empresa, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresalos centros o servicios, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes personas usuarias y trabajadorespersonas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece establezca la correspondiente Administración Autonómica administración autonómica para los centros de atención para mayores.
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Samples: sanidad.ccoo.es
Medidas de emergencia. Según el artículo 20 de la Ley 31/1995de prevención de riesgos laborales, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresariola parte empresarial, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes personas usuarias y trabajadorespersonas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesarianecesa- ria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias circunstan- cias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresaexternos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia asis- tencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada garan- tizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, el empresario la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración Autonómica administración autonómica para los centros de atención para mayores.
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