Riesgo grave e inminente Cláusulas de Ejemplo

Riesgo grave e inminente. En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención en su caso.
Riesgo grave e inminente. En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además de la persona interesada, la representación legal de los/las trabajadores/as y a la Sindical, y al Comité de Seguridad y Salud o el/la Delegado/a de Prevención en su caso.
Riesgo grave e inminente. 45.7.1 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de este riesgo y de las medidas adoptadas o que, si fuera necesario deban de adoptarse en materia de protección. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el puesto de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que retomen su actividad mientras persista el peligro, excepto excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, teniendo en cuenta sus conocimientos y los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de este peligro. 45.7.2 De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Xxx, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 45.7.3 Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Tal acuerdo será comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. 45.7.4 Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio algún derivado de la adopción de las medidas que se refieren los apartados anteriores, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave...
Riesgo grave e inminente. El empresario informará a los trabajadores afectados de la existencia de un riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o que deban adaptarse en materia de protección. Además, en caso de peligro inevitable adoptará las medidas y dará las instrucciones precisas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Por su parte, el trabajador podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. En el supuesto de que el empresario no adoptase las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, la Representación Legal de estos y, caso de no resultar posible reunir con la urgencia requerida a la misma, los Delegados de Prevención podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Dicho acuerdo será comunicado de inmediato a la Empresa y a la Autoridad Laboral, la cual anulará o ratificará tal decisión en el plazo de 24 horas.
Riesgo grave e inminente. En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. Los delegados de prevención estarán facultados para paralizar la actividad cuando exista un riesgo grave e inminente y siempre de conformidad con lo determinado en el punto 3º del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En todos los casos, el/los delegados de prevención dejarán constancia escrita en el momento, de la justificación que existe para la medida adoptada, entregando el documento al mando presente.
Riesgo grave e inminente. En aquellos casos en los que se aprecie que los trabajadores de la empresa Contratista (incluidos los pertenecientes a subcontratistas y trabajadores autónomos) estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo cumplirá con sus obligaciones de informar, dar instrucciones, adoptar medidas al respecto y disponer las medidas organizativas y de comunicación necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPRL. La empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo estarán obligados a comunicar inmediatamente a la APB dicha circunstancia, de acuerdo con los procedimientos y medidas de coordinación establecidas. Los trabajadores de la empresa Contratista tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud. En aquellos casos en los que se aprecie un riesgo que no sea grave y/o inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo cumplirá con su obligación de informar a la APB según el Procedimiento de Comunicación de Riesgos.
Riesgo grave e inminente. En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. En relación con tal artículo, deberá entenderse que la primera acción de un Delegado de Prevención será la de suspender temporalmente la actividad en tanto se hace cargo del problema un Mando de la Empresa. Solamente si persiste la situación de riesgo tras su decisión, podrá actuarse de acuerdo con lo que literalmente establece el artículo citado. En todos los casos, el/los Delegados de Prevención dejarán constancia escrita en el momento, de la justificación que existe para la medida adop- tada, entregando el documento al mando presente.
Riesgo grave e inminente. 1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos graves e inminen- tes, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los tra- bajadores de dicha situación, así como de las medidas a adoptar.
Riesgo grave e inminente. 45.7.1 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de este riesgo y de las medidas adoptadas o que, si fuera necesario deban de adoptarse en materia de protección.
Riesgo grave e inminente. Aquel que resulte probable en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores y trabajadoras.