MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro, pero en ningún caso la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
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MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de siniestro siniestro, que destruya o perjudique los bienes o o, mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá hacer podrá: Penetrar o introducirse en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera dondequiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro, pero en ningún caso esta obligada la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus los restos, ni el Asegurado tendrá derecho de a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
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MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá hacer podrá: • Penetrar en los edificios o locales en los que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión. • Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera dondequiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro, pero en . En ningún caso estará obligada la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
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