Medidas técnicas y organizativas de Seguridad Cláusulas de Ejemplo

Medidas técnicas y organizativas de Seguridad. 2.1 El Encargado adoptará las medidas técnicas y organizativas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que resulten apropiadas en cada caso para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, así como la defensa de los derechos de los titulares de los Datos Personales de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Al valorar el nivel de seguridad adecuado, el Encargado del tratamiento se compromete a tener en cuenta, concretamente, los riesgos presentados por el tratamiento, en particular debido a la destrucción, pérdida y modificación accidentales o ilícitas, y la divulgación o al acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, conservados o sujetos a cualquier otro tipo de tratamiento.
Medidas técnicas y organizativas de Seguridad. De conformidad con la Cláusula Sexta del CONTRATO, CLARANET se compromete como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en cumplimiento de las finalidades de la prestación del servicio, a implementar las siguientes medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tuviera acceso o pudiera tenerlo: Implementación y mantenimiento de una Programa de Seguridad avalado y reconocido con la Certificación ISO/IEC 27001 de Sistemas de Gestión de seguridad de la información. Realización, ejecución y conservación de backups (copias de seguridad) con periodicidad semanal, y disponibilidad de procedimientos para en su caso proceder a la recuperación de datos de todos los archivos, ficheros y bloques contenidos en los soportes y terminales del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, siempre que el Cliente haya contratado el servicio de copias de seguridad, y en los términos contratados. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO aplicará a dichas copias de seguridad las demás medidas técnicas y organizativas de seguridad implementadas para los datos que son objeto del tratamiento. Control de acceso de los usuarios autorizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a los servidores y bases de datos, mediante sistemas adecuados para impedir accesos no autorizados, siempre que el Cliente haya contratado con CLARANET servicios gestionados en los términos contractuales correspondientes (y que como parte de los servicios gestionados se incluya dicho control de acceso). Registro de accesos por parte de los usuarios autorizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a los servidores y/o bases de datos, recopilando la información necesaria para dejar constancia del usuario y de la fecha y hora de acceso, así como de la operación realizada, siempre que el Cliente haya contratado con CLARANET servicios gestionados en los términos contractuales correspondientes (y que como parte de los servicios gestionados se incluya dicho registro de accesos). Control y registro de acceso a las instalaciones y/o dependencias del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en las que se ubiquen los equipos informáticos que contienen o dan acceso a los datos, de forma que se pueda prevenir el acceso por parte de personas no autorizadas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.