Seguridad Del Tratamiento Cláusulas de Ejemplo

Seguridad Del Tratamiento. (a) El importador de datos y, durante la transferencia, también el exportador de datos aplicarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos; en particular, la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados (en lo sucesivo, «violación de la seguridad de los datos personales»). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para los interesados. Las partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento. En caso de seudonimización, la información adicional necesaria para atribuir los datos personales a un interesado específico quedará, en la medida de lo posible, bajo el control exclusivo del exportador de datos. Al cumplir las obligaciones que le impone el presente párrafo, el importador de datos aplicará, al menos, las medidas técnicas y organizativas que figuran en el anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado.
Seguridad Del Tratamiento. 6.1 El Encargado llevará a cabo todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo y ayudará al Responsable a garantizar el cumplimiento de las leyes de protección de datos aplicables. Por lo tanto, dentro de su ámbito de responsabilidad, el Encargado definirá su organización interna de acuerdo con todos los requisitos aplicables de protección y seguridad de datos. El Encargado tomará, mantendrá y controlará las medidas técnicas y organizativas para garantizar una protección apropiada de los datos del Responsable contra el uso indebido y el incumplimento de los requisitos legales aplicables.
Seguridad Del Tratamiento. (a) El encargado aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas especificadas en el anexo III para garantizar la seguridad de los datos personales. Una de estas medidas podrá consistir en la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos («violación de la seguridad de los datos personales»). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para los interesados.
Seguridad Del Tratamiento. 1. Los Estados miembros establecerán la obligación de las autoridades competentes de aplicar las medidas técnicas y de organización adecuadas para proteger los datos personales con­ tra la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red o la puesta a disposición de datos mediante acceso automatizado directo, y contra cualquier otro tratamiento ilícito, teniendo en cuenta en particular los riesgos que presente el tratamiento y la naturaleza de los datos que deban protegerse. Dichas medidas deberán garantizar, habida cuenta de los cono­ cimientos técnicos existentes y del coste de su aplicación, un nivel de seguridad apropiado en relación con los riesgos que presente el tratamiento y con la naturaleza de los datos que deban protegerse.
Seguridad Del Tratamiento. 3.1. Aplicación de las Medidas Técnicas y Organizativas
Seguridad Del Tratamiento. 3.1. Aplicación de las Medidas Técnicas y Organizativas SAP ha implementado y aplicará las Medidas Técnicas y Organizativas. El Cliente ha revisado estas medidas y acepta que, en lo relativo al Servicio Cloud elegido por el Cliente en el Formulario de Pedido, las medidas son adecuadas en base al grado de vanguardia, los costes de implementación, la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento de los Datos Personales.
Seguridad Del Tratamiento. 5.1 Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, sin perjuicio de ninguna otra norma de seguridad acordada entre las Partes, el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad del tratamiento de los Datos Personales adecuado al riesgo. Entre estas medidas se incluirán, según proceda:
Seguridad Del Tratamiento. 5.1. El Representante de Ventas Independiente xx Xxxxxx toma las medidas de seguridad técnicas y organizativas descritas en el Apéndice 2.
Seguridad Del Tratamiento. 5.1. El artículo 32 del RGPD establece que, teniendo en cuenta la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. El responsable del tratamiento evaluará los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas inherentes al tratamiento y aplicará medidas para mitigar dichos riesgos. Dependiendo de su relevancia, las medidas pueden incluir lo siguiente:
Seguridad Del Tratamiento. El nivel de seguridad deberá tener en cuenta: Que el tratamiento implica una cantidad significativa de datos personales, que están sujetos al Artículo 6 del Reglamento. No se tratan datos del Artículo 9 o 10. Existe un bajo riesgo de que se vulneren los derechos y libertades del interesado, lo que se refleja en el nivel de seguridad. En lo sucesivo, el encargado del tratamiento tendrá el derecho y la obligación de tomar decisiones sobre las medidas de seguridad técnicas y organizativas que deben aplicarse para crear el nivel necesario (y acordado) de seguridad de los datos. No obstante, el encargado del tratamiento deberá, en cualquier caso y como mínimo, aplicar las siguientes medidas acordadas con el responsable del tratamiento: