ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 11.- El Distribuidor podrá efectuar lecturas o inspecciones del equipo de medición, instalaciones internas del usuario final, toma de censos de carga o cualquier otra actividad relacionada con la medición, en días y en horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal de el Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final deberá permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado y con la orden de trabajo emitida por el distribuidor. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de estas actividades en horarios distintos a los establecidos en el presente Artículo.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 13.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará, sustituirá o dará mantenimiento a su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Previa solicitud de los licitadores y autorización del Ayuntamiento de Istán, podrá habilitarse a aquellos un plazo para acceder al establecimiento hotelero a los efectos de visitar las instalaciones y recopilar la información y datos que resulten necesarios o relevantes de cara a la presentación de la oferta a presentar en la presente licitación.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 12. - El Distribuidor podrÆefectuar inspecciones del equipo xx xxxxxx n en d as y horas hÆbiles, que comprenden de lunes a sÆbado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad econ mica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrÆ ingresar endicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrÆ a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionarÆsu equipo xx xxxxxx n y Øste niegue el acceso, el Distribuidor podrÆ desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberÆ coordinar con el usuario final la ejecuci n de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente art culo. Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberÆ obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a Øste la orden de trabajo.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. EL Cliente permitirá al personal de la Empresa el acceso a los locales donde están situadas las instalaciones objeto de mantenimiento para que aquellos puedan desarrollar su servicio.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. MERCAVALENCIA, S.A. facilitará en todo momento el libre acceso del personal del adjudicatario y a sus adjudicatarios previamente autoriz ados por parte de MERCAVALENCIA, S.A. a las instalaciones, para la correcta ejecución de los trabajos para la prestación del servicio. MERCAVALENCIA, S.A. pondrá a disposición del adjudicatario los espacios citadosy facilitará al adjudicatario toda la d ocumentación técnica de que se disponga.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. El acceso a las instalaciones está reservado exclusiva- mente a los Clientes, que sólo tendrán acceso a la parte de las instalaciones que sean propias de los servicios que hubieran contratado.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá coordinar con el administrador del pedido o las personas a las que se les haya designado para dicha función, el libre acceso de su personal a las instalaciones, a efecto de realizar sus actividades siempre y cuando no interrumpa la operación de las demás actividades que se desarrollen dentro del inmueble en tal virtud se informará al “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el momento en que podrá realizar el servicio.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del presente contrato, El Ayuntamiento de Zierbena se obliga a no modificar ni intervenir, por si o por tercero, en las instalaciones sin dar conocimiento escrito a la Empresa de Mantenimiento. Correrán a cargo de la Empresa todos los gastos correspondientes al mantenimiento así como las correspondientes revisiones. Deberá presentar al ayuntamiento la documentación relacionada con la xxxx xx xxxxxxxx del Polideportivo de manera trimestral.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. El Ayuntamiento de Zierbena permitirá al personal debidamente acreditado, de la empresa de Mantenimiento, el acceso a los locales donde están situadas las instalaciones, para que estos puedan desarrollar sus servicios.