ACCESO A LAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 11.- El Distribuidor podrá efectuar lecturas o inspecciones del equipo de medición, instalaciones internas del usuario final, toma de censos de carga o cualquier otra actividad relacionada con la medición, en días y en horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal de el Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final deberá permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado y con la orden de trabajo emitida por el distribuidor. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de estas actividades en horarios distintos a los establecidos en el presente Artículo.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Previa solicitud de los licitadores y autorización del Ayuntamiento de Istán, podrá habilitarse a aquellos un plazo para acceder al establecimiento hotelero a los efectos de visitar las instalaciones y recopilar la información y datos que resulten necesarios o relevantes de cara a la presentación de la oferta a presentar en la presente licitación.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 13.- El Distribuidor podrá efectuar inspecciones del equipo de medición en días y horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará, sustituirá o dará mantenimiento a su equipo de medición y éste niegue el acceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. MERCAVALENCIA, S.A. facilitará en todo momento el libre acceso del personal del adjudicatario y a sus adjudicatarios previamente autoriz ados por parte de MERCAVALENCIA, S.A. a las instalaciones, para la correcta ejecución de los trabajos para la prestación del servicio. MERCAVALENCIA, S.A. pondrá a disposición del adjudicatario los espacios citados y facilitará al adjudicatario toda la d ocumentación técnica de que se disponga.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. EL CLIENTE permitirá al personal de LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO el acceso a los locales donde están situadas las instalaciones objeto de mantenimiento para que aquellos puedan desarrollar su servicio.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 12.- El Distribuidor podrÆ efectuar inspecciones del equipo xx xxxxxx n en d as y horas hÆbiles, que comprenden de lunes a sÆbado entre las 7:30 y 19:00 hor,asexcepto para suministros cuya actividad econ mica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrÆ ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrÆ a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionarÆ su equipo xx xxxxxx n y Øste niegue el acceso, el Distribuidor podrÆ desconectar el servicio. En casos especiales, el DistribuidordeberÆ coordinar con el usuario final la ejecuci n de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente art culo. Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberÆ obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a Øste la orden de trabajo.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Se accede a la lavandería industrial por la entrada de servicio existente en la zona lateral derecha de la parcela y que es común al acceso del resto de servicios de la residencia.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Para acceder a las instalaciones y actividades es imprescindible estar dado de alta como cliente y estar al corriente de todos los pagos. Por motivos de aforo y seguridad, cada menor podrá acceder a las instalaciones con un máximo de 2 acompañantes y solo uno de ellos podrá acompañarlo dentro del vestuario. En caso de querer acceder con más acompañantes, deberá pedir autorización a la dirección de ONA. Para evitar aglomeraciones y controlar el aforo dentro de las distintas estancias, los usuarios podrán acceder a la instalación solo 20 minutos antes de su clase y deberán abandonarla 30 minutos después. ONA restringirá el acceso a las instalaciones a quienes padezcan alguna enfermedad susceptible de contagio, especialmente afecciones cutáneas, víricas, gripe, etc. ONA podrá prohibir, durante el tiempo que estime oportuno, el acceso a los clientes que incumplan con lo establecido en estas Condiciones Generales, así como lo establecido en las distintas normas y reglamentos internos, incluyendo las indicaciones realizadas por el personal de ONA.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. Para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, los accesos a las distintas dependencias en las que se encuentran ubicadas las instalaciones se hará de forma regulada, tal como se describe a continuación. La Empresa Mantenedora presentará a la Jefatura de Sistemas de la DPS un listado de personal que sea autorizado a llevar a cabo las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo. La Jefatura procederá a dar el VºBº a tal listado o enviará las apreciaciones oportunas. Consensuado el listado, lo remitirá a los Técnicos de las Delegaciones para que, estos, informen al CPS correspondiente. Una vez en la instalación, el operario de mantenimiento ha de presentarse al personal Encargado de la/s dependencia/s y acreditarse si lo requieren con la tarjeta identificativa o en su defecto el DNI. Deberá llamar al Centro afectado, comunicar Nombre y Empresa e indicar las actuaciones que están previstas y las afecciones a la instalación. Una vez efectuados los trabajos y comprobada la operatividad completa de los elementos intervenidos o los reparos con los que quedan los mismos, informará al CPS afectado de la finalización de los trabajos, desde donde se comprobará la funcionalidad descrita por los Técnicos de Mantenimiento.
ACCESO A LAS INSTALACIONES. El TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA deberá permitir el libre acceso a los medidores, a fin que posibilite a SEDAPAL efectuar las acciones correspondientes para las gestiones comerciales de lectura, cierre de servicios, inspecciones, entre otros.