Medidores. Las características técnicas de los medidores, deberán cumplir con las especificaciones técnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) para medidores con diámetro de ½” a 1”. Los medidores con diámetro mayor a 1” y menor a 2” serán de trasmisión magnética y/o mecánica. Para medidores con diámetros mayores de 2” y hasta 8” serán del tipo Xxxxxxx con señal de salida de pulsos para la posibilidad de la instalación de una telelectura. Para medidores mayores de 8” se analizará el tipo más adecuado. Los medidores deben cumplir con la norma NTC 1063 VERSIÓN 2007, o la norma que la remplace. Parágrafo Segundo. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) a las que se refiere el inciso siguiente. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su remplazo y el mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o remplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Medidores. Las características técnicas De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación de los medidores, deberán cumplir con las especificaciones técnicas conforme procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo establecido tienen, en este caso el costo del medidor correrá por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) para medidores con diámetro cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de ½” a 1”. Los medidores con diámetro mayor a 1” y menor a 2” serán de trasmisión magnética y/o mecánica. Para medidores con diámetros mayores de 2” y hasta 8” serán del tipo Xxxxxxx con señal de salida de pulsos para la posibilidad de la instalación de una telelectura. Para medidores mayores de 8” se analizará el tipo más adecuado. Los medidores deben cumplir con la norma NTC 1063 VERSIÓN 2007, o la norma que la remplace. Parágrafo Segundo. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieranusuarios, instalenla adquisición, mantengan instalación, mantenimiento y reparen reparación de los instrumentos necesarios para medir sus los consumos de agua, y en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos empresa deberá aceptarlo aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) a las que se refiere el inciso siguiente. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su remplazo y el mantenimiento que deba dárselestécnicas. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o remplazarlosreemplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicosempresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, y la empresa podrá autorizar la independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas. En todo caso la cajilla del medidor y todos los elementos instalados en la misma, como el medidor, llave o registro xx xxxxx, racores, universales, etc., únicamente podrán ser manipulados o intervenidos por el personal técnico de la persona prestadora de los servicios, y en tal virtud el propietario o poseedor del predio y/o el suscriptor o usuario de los servicios será responsable de cualquier intervención o manipulación indebida y no autorizada de dichos elementos o dispositivos. Los tipo de medidores que pueden ser instalados en los predios son los que se presentan en la siguiente tabla, y dependerán de las condiciones de uso del servicios, en términos de demanda hidráulica, tipo de usuario, estado y características de las instalaciones internas, etc., conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico [RAS]5 y en el Código Colombiano de Fontanería contenido en la Norma Técnica Colombiana NTC 1500. VELOCIDAD VOLUMÉTRICOS HÍBRIDOS TIPO CHORRO ÚNICO PISTÓN OSCILANTE COMBINADOS Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u homologados por la Empresa, que cumplan, cuando menos, las siguientes condiciones: Instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o chorro múltiple para los diámetro de ½” a 1 ½”. Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para el diámetro de ½” a 1”. Totalizador de registro cerrado con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones de altos consumidores: medidores electromagnéticos para los diámetros de 2” a 4” Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura digital. Estos medidores deberán cumplir con las normas técnicas vigentes. El error máximo tolerado será:
a) 5% en la zona inferior entre mínimo y caudal de transición
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
Medidores. Las características técnicas De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación de los medidores, deberán cumplir con las especificaciones técnicas conforme procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo establecido tienen, en este caso el costo del medidor correrá por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) para medidores con diámetro cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de ½” a 1”. Los medidores con diámetro mayor a 1” y menor a 2” serán de trasmisión magnética y/o mecánica. Para medidores con diámetros mayores de 2” y hasta 8” serán del tipo Xxxxxxx con señal de salida de pulsos para la posibilidad de la instalación de una telelectura. Para medidores mayores de 8” se analizará el tipo más adecuado. Los medidores deben cumplir con la norma NTC 1063 VERSIÓN 2007, o la norma que la remplace. Parágrafo Segundo. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieranusuarios, instalenla adquisición, mantengan instalación, mantenimiento y reparen reparación de los instrumentos necesarios para medir sus los consumos de agua, y en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos empresa deberá aceptarlo aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) a las que se refiere el inciso siguiente. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su remplazo y el mantenimiento que deba dárselestécnicas. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o remplazarlosreemplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicosempresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, y la empresa podrá autorizar la independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas. En todo caso la cajilla del medidor y todos los elementos instalados en la misma, como el medidor, llave o registro xx xxxxx, racores, universales, etc., únicamente podrán ser manipulados o intervenidos por el personal técnico de la persona prestadora de los servicios, y en tal virtud el propietario o poseedor del predio y/o el suscriptor o usuario de los servicios será responsable de cualquier intervención o manipulación indebida y no autorizada de dichos elementos o dispositivos. Los tipo de medidores que pueden ser instalados en los predios son los que se presentan en la siguiente tabla, y dependerán de las condiciones de uso del servicios, en términos de demanda hidráulica, tipo de usuario, estado y características de las instalaciones internas, etc., conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico [RAS]5 y en el Código Colombiano de Fontanería contenido en la Norma Técnica Colombiana NTC 1500. VELOCIDAD VOLUMÉTRICOS HÍBRIDOS TIPO CHORRO ÚNICO PISTÓN OSCILANTE COMBINADOS Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u 5 Reglamento adoptado mediante Resolución N° 0330 de 2017 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio homologados por la Empresa, que cumplan, cuando menos, las siguientes condiciones: Instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o chorro múltiple para los diámetro de ½” a 1 ½”. Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados. Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para el diámetro de ½” a 1”. Totalizador de registro cerrado con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones de altos consumidores: medidores electromagnéticos para los diámetros de 2” a 4” Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura digital. Estos medidores deberán cumplir con las normas técnicas vigentes. El error máximo tolerado será:
a) 5% en la zona inferior entre mínimo y caudal de transición
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
Medidores. Las características técnicas De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la empresa de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA]. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. La prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, determinará el sitio de colocación de los medidores, deberán cumplir con las especificaciones técnicas conforme procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo establecido tienen, en este caso el costo del medidor correrá por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) para medidores con diámetro cuenta del suscriptor o usuario. En todo caso es obligación de ½” a 1”. Los medidores con diámetro mayor a 1” y menor a 2” serán de trasmisión magnética y/o mecánica. Para medidores con diámetros mayores de 2” y hasta 8” serán del tipo Xxxxxxx con señal de salida de pulsos para la posibilidad de la instalación de una telelectura. Para medidores mayores de 8” se analizará el tipo más adecuado. Los medidores deben cumplir con la norma NTC 1063 VERSIÓN 2007, o la norma que la remplace. Parágrafo Segundo. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieranusuarios, instalenla adquisición, mantengan instalación, mantenimiento y reparen reparación de los instrumentos necesarios para medir sus los consumos de agua, y en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos empresa deberá aceptarlo aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) a las que se refiere el inciso siguiente. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su remplazo y el mantenimiento que deba dárselestécnicas. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o remplazarlosreemplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicosempresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, y la empresa podrá autorizar la independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas. En todo caso la cajilla del medidor y todos los elementos instalados en la misma, como el medidor, llave o registro xx xxxxx, racores, universales, etc., únicamente podrán ser manipulados o intervenidos por el personal técnico de la persona prestadora de los servicios, y en tal virtud el propietario o poseedor del predio y/o el suscriptor o usuario de los servicios será responsable de cualquier intervención o manipulación indebida y no autorizada de dichos elementos o dispositivos. Los tipo de medidores que pueden ser instalados en los predios son los que se presentan en la siguiente tabla, y dependerán de las condiciones de uso del servicios, en términos de demanda hidráulica, tipo de usuario, estado y características de las instalaciones internas, etc., conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico [RAS]5 y en el Código Colombiano de Fontanería contenido en la Norma Técnica Colombiana NTC 1500. VELOCIDAD VOLUMÉTRICOS HÍBRIDOS TIPO CHORRO ÚNICO PISTÓN OSCILANTE COMBINADOS 5 Reglamento adoptado mediante Resolución N° 0330 de 2017 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Solo podrán instalarse medidores de consumo de agua potable suministrados u homologados por la Empresa, que cumplan, cuando menos, las siguientes condiciones: Instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o chorro múltiple para los diámetro de ½” a 1 ½”. Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados. Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para el diámetro de ½” a 1”. Totalizador de registro cerrado con lectura mixta por agujas y tambores numerados Para instalaciones de altos consumidores: medidores electromagnéticos para los diámetros de 2” a 4” Totalizador de registro seco cerrado al vacío con lectura digital. Estos medidores deberán cumplir con las normas técnicas vigentes. El error máximo tolerado será:
a) 5% en la zona inferior entre mínimo y caudal de transición
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Condiciones Uniformes