MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las Empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas en materia de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar. – Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresas, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos. – Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la Empresa, como de los Representantes de los Trabajadores, por ello existirá un Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son: 1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo. 2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental. 3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca. 4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental. 5. Proponer a la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental. 6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7. Recibir la información medioambiental que se entregue a los representantes de los trabajadores. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las Empresas actúen de forma responsable res- ponsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultadosresul- tados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones competentescompe- tentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes si- guientes objetivos: – • Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas en materia de Medio AmbienteAm- biente, concretando las medidas a adoptar. – • Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto res- pecto a ellos, el progreso que se consiga. – • Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresas, individual y colectivamentecolec- tivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación comunica- ción de los resultados obtenidos. – • Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones adminis- traciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la EmpresaEm- presa, como de los Representantes de los Trabajadores, por ello existirá un Delegado de Medio AmbienteAm- biente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados de Prevención Pre- vención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambientalme- dioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran derivar de- rivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambientalmedioam- biental.
5. Proponer a la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a los representantes de los trabajadores. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las Empresas empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección protec- ción de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud permanenteperma- nente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones Adminis- traciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas empresas en materia de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar. Am- – Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresasempresas, individual y colectivamentecolec- tivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación comuni- cación de los resultados obtenidos. – Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones admi- nistraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la Empresaempresa, como de los Representantes la representación legal de los Trabajadoreslas personas trabajadoras, por ello existirá un Delegado Dele- gado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadoreslas personas trabajadoras. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de Empresaempresa, Delegados De- legados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambientemedioambien- te, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran pu- dieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la Empresa empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales medioam- bientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a los representantes la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.. VOLVER AL INDICE
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las Empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – • Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas en materia de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar. – • Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – • Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresas, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos. – • Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la Empresa, como de los Representantes de los Trabajadores, por ello existirá un Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a los representantes de los trabajadores. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las Empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección protec- ción de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud permanenteperma- nente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones Adminis- traciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – • Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas en materia de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar. – • Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visiblevisi- ble, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – • Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresas, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos. – • Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la Empresa, como de los Representantes de los Trabajadores, por ello existirá un Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal Per- sonal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran pudie- ran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales medioambien- tales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a los representantes de los trabajadorestrabaja- dores. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.. VOLVER AL INDICE
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las Empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambientemedio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas en materia de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar. – Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresas, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos. – Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la Empresa, como de los Representantes de los Trabajadores, por ello existirá un Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:: cve: BOE-A-2012-12566
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a los representantes de los trabajadores. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
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