MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protec- ción de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud perma- nente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Adminis- traciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de Medio Am- – Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas, individual y colec- tivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comuni- cación de los resultados obtenidos. – Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las admi- nistraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la empresa, como de la representación legal de las personas trabajadoras, por ello existirá un Dele- gado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresa, De- legados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son: 1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo. 2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental. 3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambien- te, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca. 4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pu- dieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental. 5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioam- bientales y de mejora de la gestión medioambiental. 6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. 7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal de las personas trabajadoras. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud. VOLVER AL INDICE
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas Empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protec- ción protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud perma- nentepermanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Adminis- traciones Administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas Empresas en materia de Medio Am- Ambiente, concretando las medidas a adoptar. – Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresasEmpresas, individual y colec- tivamentecolectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comuni- cación comunicación de los resultados obtenidos. – Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las admi- nistraciones administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la empresaEmpresa, como de la representación legal los Representantes de las personas trabajadoraslos Trabajadores, por ello existirá un Dele- gado Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoraslos trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresaEmpresa, De- legados Delegados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambien- temedioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pu- dieran pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioam- bientales medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud. VOLVER AL INDICE.
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas Empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protec- ción de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud perma- nente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Adminis- traciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – • Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas Empresas en materia de Medio Am- – Ambiente, concretando las medidas a adoptar. • Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visiblevisi- ble, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – • Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresasEmpresas, individual y colec- tivamentecolectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comuni- cación comunicación de los resultados obtenidos. – • Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las admi- nistraciones administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la empresaEmpresa, como de la representación legal los Representantes de las personas trabajadoraslos Trabajadores, por ello existirá un Dele- gado Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoraslos trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresaEmpresa, De- legados Delegados de Personal Per- sonal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambien- temedioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pu- dieran pudie- ran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioam- bientales medioambien- tales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal los representantes de las personas trabajadoraslos trabaja- dores. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud. VOLVER AL INDICEINDICE
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas Empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protec- ción protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud perma- nentepermanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Adminis- traciones Administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – • Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas Empresas en materia de Medio Am- – Ambiente, concretando las medidas a adoptar. • Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – • Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresasEmpresas, individual y colec- tivamentecolectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comuni- cación comunicación de los resultados obtenidos. – • Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las admi- nistraciones administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la empresaEmpresa, como de la representación legal los Representantes de las personas trabajadoraslos Trabajadores, por ello existirá un Dele- gado Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoraslos trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresaEmpresa, De- legados Delegados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambien- temedioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pu- dieran pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioam- bientales medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal de las personas trabajadoras. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud. VOLVER AL INDICElos trabajadores.
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio convenio consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protec- ción protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud perma- nentepermanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Adminis- traciones Administraciones competentes. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de Medio Am- – Ambiente, concretando las medidas a adoptar. Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas, individual y colec- tivamentecolectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comuni- cación comunicación de los resultados obtenidos. – Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las admi- nistraciones administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la empresa, como de la representación legal de las personas trabajadoras, por ello existirá un Dele- gado un/a Delegado/a de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras. El Delegado El/La Delegado/a de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresa, De- legados Delegados/as de Personal o Delegados Delegados/as de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambien- temedioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pu- dieran pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioam- bientales medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal de las personas trabajadoras. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado el/la Delegado/a de Medioambiente de entre los representantes la representación en el Comité de Seguridad y Salud. VOLVER AL INDICE.
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MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas Empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambientemedio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protec- ción protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud perma- nentepermanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Adminis- traciones Administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas Empresas en materia de Medio Am- Ambiente, concretando las medidas a adoptar. – Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresasEmpresas, individual y colec- tivamentecolectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comuni- cación comunicación de los resultados obtenidos. – Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las admi- nistraciones administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la empresaEmpresa, como de la representación legal los Representantes de las personas trabajadoraslos Trabajadores, por ello existirá un Dele- gado Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoraslos trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresaEmpresa, De- legados Delegados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:: cve: BOE-A-2012-12566
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambien- temedioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pu- dieran pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioam- bientales medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores. Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud. VOLVER AL INDICE.
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