Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico Cláusulas de Ejemplo

Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes Aplicables que protegen el Patrimonio Cultural de la Nación. Tomando en consideración la legislación vigente, en el año 2011 se elaboró el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica para el Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero” para un área de 329.1 ha., el mismo que fue aprobado por Resolución Directoral N° 560-2012-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2012 emitida por el Ministerio de Cultura. Como resultado de la profundización de los estudios técnicos del Aeropuerto, se determinó que el Área de la Concesión tenía una extensión de 357.0 has. Por ello, en el año 2012 se solicitó a la Dirección Regional de Cultura del Cusco, la supervisión y evaluación del área adicional de 27.8 has. La Dirección Regional de Cultura emitió los Informes de Supervisión y Evaluación Técnica de Campo (Informes N° 1140-2012-DIC-DRC-CUS/MC, N° 090-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 091-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 092-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 093-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC y N° 094-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC). En ambos casos, el Ministerio de Cultura recomendó que previamente al inicio de las obras de ingeniería del Aeropuerto, se presente un Plan de Monitoreo Arqueológico al Ministerio de Cultura, a cargo de un licenciado en Arqueología. En atención a lo antes expuesto, el CONCESIONARIO deberá presentar al Ministerio de Cultura un Plan de Monitoreo Arqueológico para el Área de la Concesión, a más tardar a los noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, el cual deberá ser aprobado en forma previa a cualquier inicio de labores de remoción de tierras y habilitación de accesos en dicha área, y al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras. En el supuesto que el CONCESIONARIO identificara hallazgos arqueológicos que no sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones, y que por tanto puedan ser preservados, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones y la prórroga del plazo de la Concesión por un tiempo proporcional a la demora. Para tal efecto, se aplicará el procedimiento establecido en los Numerales 4.2 y 4.3. En el supuesto precedente, el CONCEDENTE será el responsable de realizar las acciones necesarias a fin de preservar el Patrimonio Cultural de la Nación. Los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los numerales...
Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Mejoras y prestar los Servicios Portuarios y cumplir con todas sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el Medio Ambiente del Perú. Si el Concesionario, Operador Principal, o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito a OSITRAN y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, Operador Principal o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente Contrato.
Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú. Si el Concesionario, el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor Especializado y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente Contrato. De conformidad con lo establecido en el Numeral 0 xxx Xxxxx 00, los costos respectivos del rescate arqueológico serán de cuenta y cargo del Concedente.
Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras y prestar los Servicios y cumplir con todas sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico del Perú. A efectos de lo anterior, el Concesionario deberá obtener el CIRA ante la Autoridad Gubernamental competente respecto del área en donde se ejecutarán las Obras u obtener la Licencia o Autorización que le permita ejecutar las Obras en cumplimiento de las Leyes Aplicables. Asimismo, el Concesionario asume la obligación de obtener el informe final del Proyecto de Evaluación Arqueológica a que se refiere la Resolución Suprema 004-2000-ED y sus modificatorias respecto a las Tierras de la Primera Etapa en caso sea necesario. Los costos vinculados a la obtención xxx XXXX, las Licencias o Autorizaciones serán asumidos por el Concesionario. Los Usuarios y los Agricultores, por su parte, serán responsables por gestionar y cumplir con los requisitos necesarios para obtener el CIRA (de ser necesario conforme con las Leyes Aplicables) para las actividades que realicen dentro de sus Lotes o sus respectivos terrenos y estarán obligados a cumplir con cualquier medida recomendada bajo el mismo. El Concesionario y el Concedente no asumirán responsabilidad alguna por los posibles incumplimientos de los Usuarios o Agricultores en relación a las obligaciones de estos últimos respecto de esta cláusula. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, en lo que respecta a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

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