Contaminación. El Concesionario:
18.2.1 Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de cualquier Servicio Portuario o de cualquier otro origen en el Terminal Portuario, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias;
18.2.2 Si fuere necesario, a juicio de la Autoridad Gubernamental competente, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuado, con el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Portuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo.
18.2.2.3 Cumplirá, y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona que utilice el Terminal Portuario y sus instalaciones, de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables se apliquen al Terminal Portuario o a su operación;
Contaminación. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a descargas, dispersión, emisión o escape de, o registros relativos a Contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos, o cualquier instrucción o solicitud de limpieza, remoción, contención, tratamiento, descontaminación, neutralización o realización de pruebas para monitoreo de Contaminantes.
Contaminación. Se entiende como la presencia de sustancias o agentes extraños de origen biológico, químico o físico que se presuma nociva o no para la salud humana.
Contaminación. ➜ La responsabilidad derivada de accidentes laborales del personal al servicio del Asegurado. ➜Realizando obras en su casa, que impliquen el derribo de tabiques, causa grietas en las paredes de su vecino.
Contaminación. CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A CUALQUIER EMISIÓN, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN, FILTRACIÓN, MIGRACIÓN O ESCAPE DE CONTAMINANTES, YA SEA REAL O SUPUESTA, O EN GRADO DE AMENAZA Y/O LOS COSTOS DE LA RETIRADA, LIMPIEZA O NEUTRALIZACIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES, FILTRACIÓN O POLUCIÓN.
Contaminación. Quedan excluidos de este contrato los daños causados por contaminación. Sin embargo, si los bienes asegurados sufrieren daños materiales directos (incluyendo perdida consecuencial) causados por un riesgo amparado que provoquen contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos. No obstante, el seguro no incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas).
Contaminación. Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) la presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de sustancias tóxicas o contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenizas de los mismos; o
b) cualquier obligación de prevención, evitación o reparación que incumba al asegurado por virtud de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, o de la normativa que la desarrolle; o
c) radiaciones ionizantes y contaminación nuclear de cualquier clase.
Contaminación. EL ASEGURADOR NO PAGARÁ NINGUNA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADA DE, OCASIONADA POR O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON:
(a) CONTAMINANTES; Y/O
(b) CUALQUIER PROPIEDAD RADIOACTIVA, TÓXICA, CONTAMINANTE, EXPLOSIVA U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS, DE OPERACIONES NUCLEARES O ATÓMICAS, INSTALACIÓN, REACTOR, COMPONENTE, APARTO, ARMA, MATERIAL COMBUSTIBLE O DESECHO DERIVADO DE COMBUSTIÓN NUCLEAR. ESTA EXCLUSION NO APLICA A UNA PÉRDIDA QUE SURJA DE UNA RECLAMACIÓN EN LA QUE SE ALEGUE UNA FALTA AL DEBER PROFESIONAL FRENTE A UN INVERSIONISTA DE CUALQUIER FONDO DE CAPITAL PRIVADO, O COINVERSIONISTA EN UNA SOCIEDAD PORTAFOLIO, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Contaminación. La filtración, derrame real, supuesto o potencial, escape o fuga de elementos sólidos, líquidos o gaseosos sobre bienes muebles, inmuebles, semovientes, la atmósfera o el agua, susceptibles de causar y que en efecto causen daño real al medio ambiente.
Contaminación. 6.2 O EN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO. 7.