MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. “LA ACREDITADA” podrá efectuar los pagos del CRÉDITO y sus accesorios en efectivo, cheques y órdenes de transferencia de fondos, en el entendido de que: (i) los cheques podrán ser librados por “LA ACREDITADA” o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito, en el entendido de que se entenderán recibidos por “LA ACREDITANTE” invariablemente “salvo buen cobro”; y (ii) las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “LA ACREDITADA” o por un tercero y la emisora podrá ser otra institución de crédito. Lo anterior, siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten las órdenes de transferencia de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes. Los pagos que realice “LA ACREDITADA” de conformidad con lo establecido en el presente Contrato se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo en días y horas hábiles, se acreditará el mismo día; b) Si el pago se realiza con cheque en donde “LA ACREDITANTE” sea librada se acreditará el mismo día, y si es de otro Banco depositado antes de las 16:00 dieciséis horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente y después de las 16:00 dieciséis horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente, en ambos casos, siempre que hubiera fondos suficientes; c) Si el pago se realiza a través del servicio de domiciliación, se acreditará en la fecha señalada para el pago del CRÉDITO que corresponda; d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día si es a través de “LA ACREDITANTE” y si es a través de otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. En caso de que “LA ACREDITADA” convenga con “LA ACREDITANTE” que el pago de este Crédito se realice mediante el servicio de domiciliación, “LA ACREDITADA” deberá otorgar su autorización en los formatos y conforme el procedimiento que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Dicha autorización subsistirá hasta en tanto “LA ACREDITADA” no solicite la cancelación del servicio, la cual podrá solicitar en cualquier momento y sin ningún costo a su cargo. La cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México mediante disposiciones de Carácter General.
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Samples: Compraventa Y Apertura De Crédito Simple Con Garantía Hipotecaria
MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. “LA ACREDITADA” podrá efectuar los pagos del CRÉDITO y sus accesorios en efectivo, cheques y órdenes de transferencia de fondos, en el entendido de que: (i) los cheques podrán ser librados por “LA ACREDITADA” o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito, en el entendido de que se entenderán recibidos por “LA ACREDITANTE” invariablemente “salvo buen cobro”; y (ii) las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “LA ACREDITADA” o por un tercero y la emisora podrá ser otra institución de crédito. Lo anterior, siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten las órdenes de transferencia de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes. Los pagos que realice “LA ACREDITADA” se realicen por el CLIENTE respecto de conformidad con lo establecido en el presente Contrato se acreditarán las disposiciones del crédito de acuerdo al medio de pago que utilicese utilice y de conformidad con la circular 22/2008 (veintidós diagonal dos mil ocho) del Banco de México, se acreditarán de la siguiente manera: manera siguiente:
a) Efectivo.- El pago se acreditará el mismo día en que se reciba.
b) Cheque.
(i) Si el cheque es a cargo de BANCO INBURSA, el pago se realiza en efectivo en días y horas hábiles, se acreditará el mismo día; b.
(ii) Si el pago se realiza con cheque en donde “LA ACREDITANTE” sea librada se acreditará el mismo día, y si es a cargo de otro Banco banco, si éste es depositado antes de las 16:00 dieciséis horas, el pago se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente y día hábil bancario siguiente; si es depositado después de las 16:00 dieciséis horas, el pago se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil día hábil bancario siguiente, .
c) Domiciliación.
(i) El pago se acreditará en ambos casos, siempre la fecha que hubiera fondos suficientesse acuerde con el CLIENTE; co
(ii) En la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito.
d) Transferencias electrónicas de fondos.
(i) Si el pago se realiza a través del servicio de domiciliación, se acreditará en la fecha señalada para el pago del CRÉDITO que corresponda; d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)) o mediante cargos y abonos a cuentas en BANCO INBURSA, se acreditará el mismo día si es hábil en que se ordene la transferencia.
(ii) Si el pago se realiza a través del Sistema de “LA ACREDITANTE” y si es a través de otro bancoTransferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguientedía hábil siguiente al que se ordene la transferencia. En caso La línea de crédito que “LA ACREDITADA” convenga con “LA ACREDITANTE” se abre al CLIENTE conforme al presente contrato, se restablecerá dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que sea acreditado el pago de este Crédito se realice mediante el servicio de domiciliación, “LA ACREDITADA” deberá otorgar su autorización conforme a lo establecido en los formatos y conforme el procedimiento que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Dicha autorización subsistirá hasta en tanto “LA ACREDITADA” no solicite la cancelación del servicio, la cual podrá solicitar en cualquier momento y sin ningún costo a su cargo. La cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México mediante disposiciones de Carácter Generalincisos anteriores.
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Samples: Contrato Tarjeta De Crédito
MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. “LA ACREDITADA” podrá efectuar los pagos del CRÉDITO y sus accesorios en efectivo, cheques y órdenes de transferencia de fondos, en el entendido de que: (i) los cheques podrán ser librados por “LA ACREDITADA” o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito, en el entendido de que se entenderán recibidos por “LA ACREDITANTE” invariablemente “salvo buen cobro”; y (ii) las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “LA ACREDITADA” o por un tercero y la emisora podrá ser otra institución de crédito. Lo anterior, siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten las órdenes de transferencia de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes. Los pagos que el ACREDITADO realice “LA ACREDITADA” respecto de conformidad con lo establecido en el presente Contrato se acreditarán de acuerdo las disposiciones del crédito, serán acreditados conforme al medio de pago que utilice, se utilice de la siguiente manera: a) Efectivo.- El mismo día en que se realice dicho pago. Cheque.- Si el pago se realiza en efectivo en días y horas hábilescheque es a cargo de una institución de crédito que lleva una cuenta de CRÉDITO REAL, se acreditará el mismo día; b) Si Día Hábil en que se reciba. En caso que el pago se realiza con cheque en donde “LA ACREDITANTE” sea librada se acreditará el mismo día, y si es a cargo de otro Banco depositado antes una institución de las 16:00 dieciséis horascrédito que no lleve una cuenta de CRÉDITO REAL, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente y después si el pago se hace antes de las 16:00 dieciséis horas, se acreditará o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente, en ambos casos, siempre siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. Domiciliación.- El pago que hubiera fondos suficientes; c) se realice conforme a las instrucciones del ACREDITADO. Transferencia.- Si el pago se realiza a través del servicio de domiciliación, se acreditará en la fecha señalada para el pago del CRÉDITO que corresponda; d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)) o a través de una institución de crédito donde CRÉDITO REAL tenga una cuenta, se acreditará el mismo día si es Día Hábil en que se ordene la transferencia. En caso que el pago se realice a través del Sistema de “LA ACREDITANTE” y si es a través Transferencias Electrónicas, o en una institución de otro bancocrédito donde CRÉDITO REAL no tenga una cuenta, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. En caso de siguiente al que “LA ACREDITADA” convenga con “LA ACREDITANTE” que el pago de este Crédito se realice mediante el servicio de domiciliación, “LA ACREDITADA” deberá otorgar su autorización en los formatos y conforme el procedimiento que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Dicha autorización subsistirá hasta en tanto “LA ACREDITADA” no solicite ordene la cancelación del servicio, la cual podrá solicitar en cualquier momento y sin ningún costo a su cargo. La cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México mediante disposiciones de Carácter Generaltransferencia.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. “LA ACREDITADA” podrá efectuar los pagos del CRÉDITO y sus accesorios en efectivo, cheques y órdenes INVEX recibirá como medios de transferencia de fondos, en el entendido de que: pago (i) los efectivo, (ii) cheques podrán ser librados por “LA ACREDITADA” o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito, en el entendido de que se entenderán recibidos por “LA ACREDITANTE” invariablemente “salvo buen cobro”; , (iii) órdenes de transferencias de fondos y (iiiv) las y cargos recurrentes. Los abonos por parte del CLIENTE serán acreditados para el pago del principal, intereses y Comisiones. Las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “LA ACREDITADA” del CLIENTE o por un tercero y la emisora podrá tercero. Asimismo, los cheques podrán ser otra institución librados por el CLIENTE o por un tercero, a cargo de créditocualquier Institución de Crédito. Lo anterior, siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten las órdenes de transferencia transferencias de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes. En caso de que el CLIENTE realice el pago de su crédito, a través del servicio de domiciliación con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro, deberá otorgar su autorización a través de los formatos que INVEX ponga a su disposición términos del presente Contrato. Los pagos que el CLIENTE realice “LA ACREDITADA” de conformidad con lo establecido en el presente Contrato se acreditarán de acuerdo serán acreditados conforme al medio de pago que utilice, se utilice de la siguiente manera: a:
I) En el caso de efectivo, el pago se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago;
II) Cheques;
i) Si el pago se realiza en efectivo en días y horas hábilescheque es a cargo de INVEX, se acreditará el mismo día; bdía en que lo reciba.
ii) Si el pago se realiza con cheque en donde “LA ACREDITANTE” sea librada se acreditará el mismo día, y si es a cargo de otro Banco depositado antes otra Institución de las 16:00 dieciséis horasCrédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente y después si el pago se hace antes de las 16:00 dieciséis horas, se acreditará o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente, en ambos casos, siempre que hubiera fondos suficientes; c) Si siguiente si el pago se realiza a través del servicio hace después de domiciliación, se acreditará en las 16:00 horas.
III) Cargos Recurrentes;
i) En la fecha señalada para en que INVEX acuerde con el pago del CRÉDITO que corresponda; dCLIENTE, o;
ii) Si el pago se realiza a través En la fecha límite de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día si es a través de “LA ACREDITANTE” y si es a través de otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. En caso de que “LA ACREDITADA” convenga con “LA ACREDITANTE” que el pago de este Crédito se realice mediante el servicio la Tarjeta de domiciliación, “LA ACREDITADA” deberá otorgar su autorización en los formatos y conforme el procedimiento que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Dicha autorización subsistirá hasta en tanto “LA ACREDITADA” no solicite la cancelación del servicio, la cual podrá solicitar en cualquier momento y sin ningún costo a su cargo. La cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México mediante disposiciones de Carácter GeneralCrédito.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. “LA ACREDITADA” podrá efectuar los Los pagos que el CLIENTE realice respecto de las disposiciones del CRÉDITO y sus accesorios en crédito, serán acreditados conforme al medio de pago que se utilice de la siguiente manera:
a) En el caso de efectivo, el pago se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago.
b) Tratándose de cheques y órdenes de transferencia INVEX, el pago de fondos, que se trate se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago. En el entendido caso de que: (i) los cheques podrán ser librados por “LA ACREDITADA” o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de créditocrédito distinta a INVEX, en el entendido pago se acreditará el día hábil siguiente bancario de que se entenderán recibidos por “LA ACREDITANTE” invariablemente “salvo buen cobro”; y (ii) las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “LA ACREDITADA” o por un tercero y la emisora podrá ser otra institución de crédito. Lo anteriorrealice el mismo, siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten las órdenes de transferencia de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes. Los pagos que realice “LA ACREDITADA” de conformidad con lo establecido en el presente Contrato éste se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo en días y horas hábiles, se acreditará el mismo día; b) Si el pago se realiza con cheque en donde “LA ACREDITANTE” sea librada se acreditará el mismo día, y si es de otro Banco depositado haya recibido antes de las 16:00 dieciséis horashoras del día en que se realice el pago, se acreditará a más tardar de lo contrario el Día Hábil siguiente y después de las 16:00 dieciséis horas, pago se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente, en ambos casos, siempre que hubiera fondos suficientes; día hábil bancario.
c) Si En el pago se realiza a través del servicio caso de domiciliación, cuando el CLIENTE lo solicite en los formatos que INVEX le proporcione para tales efectos, se acreditará en de la siguiente manera:
i. En la fecha señalada en que INVEX acuerde con el CLIENTE, o;
ii. En la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta de Crédito. En los dos incisos antes señalados, INVEX retendrá el monto del pago domiciliado de la cuenta de depósito de dinero a la vista a cargo de INVEX y que el CLIENTE hubiese señalado para dicho efecto, el pago del CRÉDITO que corresponda; día hábil inmediato anterior a la fecha acordada o a la fecha límite de pago, para su respectiva aplicación en términos de lo señalado en el presente numeral.
d) Si el pago se realiza a través Tratándose de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el pago se acreditará el mismo día si es siempre y cuando el pago se realice a través de “LA ACREDITANTE” INVEX, y si es a través de otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. En caso de que “LA ACREDITADA” convenga con “LA ACREDITANTE” que día hábil bancario siguiente si el pago de este Crédito se realice mediante el servicio a través de domiciliación, “LA ACREDITADA” deberá otorgar su autorización en los formatos y conforme el procedimiento que establezca el Banco otra institución de México mediante disposiciones de carácter general. Dicha autorización subsistirá hasta en tanto “LA ACREDITADA” no solicite la cancelación del servicio, la cual podrá solicitar en cualquier momento y sin ningún costo a su cargo. La cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México mediante disposiciones de Carácter Generalcrédito.
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