MODELO DE ESCRITURA QUE CONSIGNA CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA
(EL CLAUSULADO DEL INFONAVIT SE AJUSTARÁ AL ADENDUM VIGENTE Y AUTORIZADO POR INFONAVIT AL MOMENTO DE LA OPERACIÓN)
MODELO DE ESCRITURA QUE CONSIGNA CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA
TIPO DE CRÉDITO: INDIVIDUAL EN LÍNEA II
***NOTA: PARA EL CASO DEL CRÉDITO OTORGADO POR XXXXX Y EN CASO DE SER CASADOS ES IMPORTANTE DETERMINAR SI EL CÓNYUGE SERÁ CO-ACREDITADO O SI SÓLO COMPARECERÁ COMO OBLIGADO SOLIDARIO.
En la ciudad de [**], a los [**] días del mes de [**] del año [**], Yo, Licenciado [**], titular de la Notaría número [**] de esta ciudad, hago constar:
NOTA.- AGREGAR EL SIGUIENTE APARTADO EN CASO DE QUE EXISTA GRAVAMEN SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA OPERACIÓN:
I. La CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN PRIMER LUGAR que otorga [**], en lo sucesivo el “[**]”, representado por el señor [**] (Anotar nombre completo del apoderado), a favor del señor [**] (Anotar nombre completo del acreditado- vendedor).
NOTA.- UTILIZAR UNA U OTRA REDACCIÓN SEGÚN EL VENDEDOR SEA PERSONA FÍSICA O MORAL:
II.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran por una parte el (la) señor(a) [**] como la “PARTE VENDEDORA” y, por la otra, el (la) señor(a) [**], por su propio derecho, como la “PARTE COMPRADORA” , con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES sólo para efectos de lo estipulado en la cláusula segunda de este capítulo, en lo sucesivo mencionado como INFONAVIT, representado por [**] (Anotar nombre completo del apoderado). (Incluir además la comparecencia del acreedor hipotecario, en el caso de que el INFONAVIT entregue a éste por cuenta del vendedor el monto dispuesto del Crédito Otorgado, anotando la denominación o razón social del acreedor hipotecario y los nombres completos de sus apoderados.)
II.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran por una parte la empresa denominada [**], representada en ese acto por su apoderado [**], como “PARTE VENDEDORA”, y por la otra el(los) señor(es)[**], por su propio derecho, como “PARTE COMPRADORA”, con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES sólo para efectos de lo estipulado en la cláusula segunda de este capítulo, en lo sucesivo mencionado como INFONAVIT, representado por [**] (Anotar nombre completo del apoderado). (Incluir además la comparecencia del acreedor hipotecario, en el caso de que el INFONAVIT entregue a éste por cuenta del vendedor el monto dispuesto del Crédito Otorgado, anotando la denominación o razón social del acreedor hipotecario y los nombres completos de sus apoderados.)
III. El CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA que celebran, por una parte, el INFONAVIT, representado como antes ha quedado dicho, y, por otra parte, [*Anotar nombre completo del acreditado*], en lo sucesivo el “XXXXXXXXXX”, [xxx el consentimiento de su cónyuge, el (la) señor(a) [**] (Anotar nombre completo del cónyuge, en el caso de que el “TRABAJADOR” esté casado bajo el régimen de sociedad conyugal)].
IV. El CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE que celebran, por una parte, BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en lo sucesivo “LA ACREDITANTE” , representado(a) por el señor
Modelo de escritura para Crédito Individual en Línea II
Se deberá ajustar al modelo y adenda del INFONAVIT que esté vigente al momento de la operación de que se trate
[*Anotar el nombre completo del apoderado *], y, por otra parte, el(la) señor(a) [Anotar nombre completo del acreditado], a quién en lo sucesivo se denominará como “LA ACREDITADA” [señalar la que corresponda según instrucción notarial, ya sea persona física o moral] (la empresa denominada [**], a través de su apoderado legal [**]), (en lo personal y por su propio derecho (el) (la) señor(a) [**]) a favor de “LA ACREDITANTE” en lo sucesivo se denominarán como (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
V. La CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA que realiza(n) el (los) señor(es) [**] (Anotar nombre completo del “TRABAJADOR” y, en su caso, el del (de la) cónyuge, si el “TRABAJADOR” está casado bajo el régimen de sociedad conyugal), a quien(es) en lo sucesivo se le(s) denominará indistintamente como “TRABAJADOR” y/o “LA ACREDITADA” y/o “GARANTE HIPOTECARIO”, en favor del INFONAVIT y de “LA ACREDITANTE” .
VI. El PODER ESPECIAL que otorga el mismo “TRABAJADOR” a favor del INFONAVIT y el CONTRATO DE MANDATO que celebra el “TRABAJADOR” con el INFONAVIT, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. TÍTULO DE PROPIEDAD Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. La
PARTE VENDEDORA es legítima propietaria del siguiente bien INMUEBLE:
VIVIENDA [*DESCRIPCIÓN*] UBICADA EN CALLE [**], COLONIA [**], LOTE [**] MANZANA [**] CON UNA SUPERFICIE DE [**] M2
AL NORTE.- [**]
AL SUR.- [**]
AL ORIENTE.- [**] AL PONIENTE.- [**]
TITULO DE PROPIEDAD Y DATOS DE REGISTRO: La PARTE VENDEDORA
acredita la propiedad del INMUEBLE objeto de la compra venta, mediante Escritura Pública número [**], otorgada ante la fe del licenciado [**], en su carácter xx Xxxxxxx Público número [**], en legal ejercicio en [**], en la cual se hizo constar [**], misma que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad de [**], bajo el número [**].
NOTA.- EN CASO DE QUE EXISTA EN CASO DE QUE EXISTA GRAVAMEN SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA OPERACIÓN MISMO QUE SE CANCELARÁ EN ESTE ACTO.
SEGUNDO. CONTRATO DE [**] (Anotar el tipo de contrato mediante el que se constituyó la hipoteca que se cancela y relacionar datos de la escritura e inscripción en el Registro Público).
TERCERO (SEGUNDO). CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. [SEÑALAR LA REDACCIÓN QUE CORRESPONDA]
NOTA.- ANTECEDENTE APLICABLE EN CASO DE QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRE LIBRE DE GRAVÁMENES:
El INMUEBLE antes descrito no reporta gravamen según consta en el certificado de fecha [**] expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de [**] y su respectivo primer aviso preventivo, documento que agrego al apéndice de esta escritura.
NOTA.- ANTECEDENTE APLICABLE EN CASO DE QUE EL INMUEBLE TENGA GRAVÁMENES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD:
El INMUEBLE antes descrito reporta como gravamen(es) la(s) hipoteca(s) relacionada(s) en la Declaración [***] inciso [**] de esta escritura, misma que en este Instrumento se cancela y no está sujeto a limitaciones de dominio, según consta en el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de [**] y su respectivo primer aviso preventivo, documento que agrego al apéndice de esta escritura bajo su número de orden.
CUARTO. (TERCERO) IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIO DE
AGUA.- El INMUEBLE materia de la presente operación se encuentra al corriente en el pago de su impuesto predial según consta en la boleta cuyo número de cuenta es [**] y cuenta con instalación para conexión de los servicios de agua y drenaje y que no tiene adeudos con motivo de cuotas relativas a ese servicio, según se desprende [**]; documentos que agrego al apéndice de esta escritura.
QUINTO. (CUARTO) AVALÚO. Con fecha [**], un perito autorizado por EL ACREDITADO practicó avalúo al INMUEBLE materia de la presente escritura y le fijó un valor comercial por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). (Agregar al apéndice de la escritura el avalúo que sirva para efectos de la escrituración, así como el que el INFONAVIT ordenó realizar para efectos de la autorización del crédito y posteriormente envió al notario.)
SEXTO. (QUINTO) RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. [**]
a) De la “PARTE VENDEDORA”. En la actualidad se encuentra casado bajo el régimen de [**], según se hace constar en el acta de fecha [**] expedida por [**], la cual se agrega al apéndice de esta escritura bajo el orden que le corresponda.
b) Del “TRABAJADOR” y/o “LA ACREDITADA”. En la actualidad se encuentran casados bajo el régimen de [**], según se hace constar en el acta de fecha [**] expedida por [**], la cual se agrega al apéndice de esta escritura bajo el orden que le corresponda.
SÉPTIMO. (SEXTO) CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL
INFONAVIT. En el Diario Oficial de la Federación del 24 xx xxxxx de 2008, se publicaron las “Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda” (en lo sucesivo mencionadas como “Condiciones Generales de Contratación”).
NOTARÍA.- AGREGAR EL ANTECEDENTE OCTAVO (SÉPTIMO) Y NOVENO (OCTAVO) EN CASO DE SER UN CRÉDITO CON AG (ANUALIDADES GARANTIZADAS) Y QUE CORRESPONDA AL ADDENDUM DE INFONAVIT VIGENTE AL MOMENTO DE LA OPERACIÓN.
OCTAVO. (SÉPTIMO) REGLAS DE CRÉDITO. [***].
NOVENO (OCTAVO). REGLAS DE CRÉDITO EN COFINANCIAMIENTO. [***].
NOTARÍA.- FAVOR DE VERIFICAR EN FORMA ADICIONAL A LO INDICADO EN LOS ANTECEDENTES PRECEDENTES, SI EN EL LUGAR DONDE SE OTORGUE LA ESCRITURA Y SE UBICA EL INMUEBLE EXISTEN OTRAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LEYES DIVERSAS (TALES COMO LAS DE PAGO DE LAS CUOTAS CONDOMINALES, DERECHOS DE USO DE SUELO, ETC.), DEBERÁN CUMPLIRSE LAS MISMAS Y RELACIONARSE SU CUMPLIMIENTO COMO ANTECEDENTES, AGREGANDO LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL APÉNDICE.
D E C L A R A C I O N E S
NOTARÍA.- FAVOR DE AJUSTAR LAS DECLARACIONES DEL TRABAJADOR AL INFONAVIT, DE CONFORMIDAD AL ADENDUM QUE CORRESPONDE EL CRÉDITO AUTORIZADO POR INFONAVIT AL TRABAJADOR
I. Declara el “TRABAJADOR”, bajo protesta de decir verdad en los términos xx xxx, que:
a) Ha solicitado al INFONAVIT el otorgamiento de un crédito simple con garantía hipotecaria para destinarlo a la adquisición de una vivienda, como consta en la solicitud de inscripción de crédito. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la letra “[***]”, la solicitud de inscripción de crédito debidamente firmada por el “TRABAJADOR”.“[***]”
b) Conoce enteramente las Condiciones Generales de Contratación que se refieren en el antecedente de esta escritura, mismas que el INFONAVIT le propone para celebrar el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria mediante el que le otorgará un crédito para la adquisición de vivienda; que sabe y comprende los alcances y efectos obligacionales de dichas Condiciones Generales de Contratación; y que tiene el interés y voluntad de aceptar las Condiciones Generales de Contratación antedichas para celebrar el contrato que arriba se menciona. Agrego al apéndice correspondiente con la letra “[****]”, debidamente firmadas por el “TRABAJADOR”, un ejemplar de las citadas Condiciones Generales de Contratación que, en lo sucesivo, se identificarán como Anexo “A” del contrato de crédito que se consigna en este Instrumento.
c) Los hechos que se mencionan en el capítulo II de las Condiciones Generales de Contratación son ciertos en lo que a él conciernen y en observancia a las mismas, bajo protesta de decir verdad, reitera que: (i) Xxxx que puede recibir crédito del INFONAVIT por una sola vez y, por consiguiente, manifiesta que a la fecha de firma de la presente escritura no ha tenido, ni tiene crédito otorgado a su favor por este último; (ii) Sabe que al obtener un crédito o recibir cualquier cantidad del INFONAVIT, sin tener derecho a ello, mediante engaño, aprovechamiento de error, simulación o sustitución de persona, se comete un delito; (iii) La información, datos y documentación proporcionados al INFONAVIT, para obtener el crédito que ha solicitado, son verdaderos y auténticos, manteniéndose a esta fecha, como verdaderos, los hechos manifestados en la solicitud de inscripción de crédito presentada ante el INFONAVIT y que no tiene conocimiento de ninguna circunstancia diferente, hasta la fecha de firma de esta escritura, que pudiera considerarse adversa al INFONAVIT y, por consiguiente, alterar o modificar las condiciones de otorgamiento del crédito; (iv) A la fecha de firma de la presente escritura, tiene relación laboral vigente, que no está tramitando su jubilación o pensión, que no presenta padecimientos de forma manifiesta y prolongada o causados por enfermedades o riesgos de trabajo que pudieran derivar en incapacidad total o parcial permanente y que no está tramitando estas incapacidades ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tampoco está tramitando ante la administradora de fondos para el retiro correspondiente, la devolución parcial o total del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; (v) Escogió al perito valuador que realizó el avalúo del inmueble objeto de esta escritura, de entre el listado que le presentó el INFONAVIT para su elección;
(vi) Conoce y entiende el contenido y forma de aplicación de la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario” a que se refieren las cláusulas primera de esta escritura y novena de las Condiciones Generales de Contratación, por lo que está consciente que la Tasa Anual de Interés Ordinario que se refiere en la cláusula novena puede ser ajustada con posterioridad a la firma de esta escritura; y (vii) No está sujeto a procedimiento de concurso civil o mercantil, ni ha sido declarado en concurso civil o mercantil por resolución judicial firme.
d) Ha recibido del INFONAVIT con anterioridad a este acto la Carta de Condiciones Financieras Definitivas mediante la que éste le propone las Condiciones Financieras Definitivas bajo las que le otorgará el Crédito con la
celebración del Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria que se consigna en el capítulo tercero (segundo) del presente Instrumento; y que ha leído, conoce y comprende, en todo su alcance, todas y cada una de las Condiciones Financieras Definitivas antes referidas, las cuales acepta integralmente para celebrar dicho contrato. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la letra “[***]”, debidamente firmada por el “TRABAJADOR”, la Carta de Condiciones Financieras Definitivas que, en lo sucesivo, se identificarán como Anexo “B” del contrato de crédito que se consigna en este Instrumento.
e) Ha recibido del INFONAVIT con anterioridad a este acto la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario”, misma que ha leído, conoce y comprende en todo su alcance, por lo que manifiesta su conformidad con dicha tabla para el efecto de celebrar el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria que se consigna en el capítulo tercero (segundo) del presente Instrumento. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la letra “[***]”, debidamente firmada por el Trabajador, la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario” correspondiente al crédito que se consigna en este Instrumento que, en lo sucesivo, se identificará como Anexo “C” del Contrato de crédito que se consigna en este Instrumento.
NOTARÍA.- SUSTITUIR EL INCISO E) SIGUIENTE EN CASO DE SER UN CRÉDITO AG (ANUALIDADES GARANTIZADAS) Y QUE CORRESPONDA AL ADDENDUM DE INFONAVIT CORRESPONDIENTE AL MOMENTO DE LA OPERACIÓN.
e) Sabe que la tasa de interés ordinario que se aplicará para determinar los intereses ordinarios que devengue el Crédito que el INFONAVIT le otorga mediante este Instrumento es variable; que dicha tasa de interés ordinario puede ser ajustada semestralmente, si su salario mensual integrado varíe con respecto al promedio mensual xxx xxxxxxx mensual integrado que hubiere percibido en el año inmediato anterior; y que la tasa variable de interés ordinario que se aplicará es la que corresponda según la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario” que ha recibido del INFONAVIT con anterioridad a este acto, misma que ha leído, conoce y comprende en todo su alcance, por lo que manifiesta su conformidad con dicha tabla para el efecto de celebrar el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria que se consigna en el capítulo tercero (segundo) del presente Instrumento. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la letra “[***]”, debidamente firmada por el “TRABAJADOR”, la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario” correspondiente al crédito que se consigna en este Instrumento que, en lo sucesivo, se identificará como Anexo “C” del contrato de crédito que se consigna en este Instrumento.
f) En este acto exhibe el Aviso para Retención de Descuentos, debidamente firmado y sellado por su patrón para constancia de su recepción, el cual, se agrega al apéndice de esta escritura bajo la letra “[****]”.
g) Eligió libremente la vivienda objeto de esta escritura y que sabe que la obligación de responder por cualquier falla técnica, vicio oculto, deterioro o irregularidad de índole jurídica que presente la misma, es única y exclusiva de la “PARTE VENDEDORA”, sin que le asista derecho alguno para ejercer acción legal en contra del INFONAVIT por esta causa, en virtud de que este último sólo le otorga el crédito para adquirir tal vivienda.
h) El precio de la compraventa que se conviene en este Instrumento es el precio total que paga con el importe de los créditos que el INFONAVIT y “LA ACREDITANTE” le otorgan mediante el Contrato que se consigna en esta escritura, con el saldo de su Subcuenta de Vivienda y, en su caso, con su Ahorro Voluntario, y que la diferencia a cubrir o ya cubierta del precio la paga o ha pagado directamente a la “PARTE VENDEDORA” con dinero de su propio peculio, sin que, por lo tanto, haya pago adicional alguno por cubrir a la “PARTE VENDEDORA”.
i) Con base en lo dispuesto en el artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, en lo sucesivo mencionada como “Ley del INFONAVIT”, y en la regla décima de las “Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 2008 y en adelante referidas como “Reglas”, es su interés y voluntad destinar el importe de su Fondo de Ahorro INFONAVIT y el saldo de su Subcuenta de Vivienda al pago parcial del precio de adquisición de la vivienda.
j) De conformidad con lo dispuesto en la regla vigésima primera de las “Reglas” referidas en la declaración anterior, es su voluntad que, cuando el Crédito que le otorga el INFONAVIT en los términos de este Instrumento sea liquidado, las subsecuentes aportaciones patronales que se realicen a su Subcuenta de Vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, se apliquen a reducir el saldo insoluto del crédito simple que por este mismo Instrumento contrata con “LA ACREDITANTE” .
k) Ha leído, conoce y comprende enteramente las vigentes Reglas a que se hace referencia en el antecedente octavo de este Instrumento; que sabe que, para recibir un crédito del INFONAVIT destinado a la adquisición de una vivienda, requiere otorgar al propio INFONAVIT una cobertura a través de un Fondo de Protección de Pagos; que sabe que un grupo de derechohabientes del INFONAVIT que han recibido de éste diversos créditos para vivienda están en proceso de constituir un Fondo de Protección de Pagos, de conformidad con la regla sexta de las Reglas y los Lineamientos expedidos por el Consejo de Administración del INFONAVIT; y que tiene el interés y voluntad de adherirse a dicho Fondo de Protección de Pagos y obligarse a realizar las aportaciones mensuales al mismo en los términos que adelante se pactan en el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria que se consigna en el capítulo tercero (segundo).
NOTARIA.- SUSTITUIR LOS SIGUIENTES INCISOS EN CASO DE SER UN CRÉDITO AG (ANUALIDADES GARANTIZADAS) QUE CORRESPONDA AL ADENDUM AUTORIZADO POR INFONAVIT Y VIGENTE AL MOMENTO DE CELEBRAR LA OPERACIÓN.
h) El precio de la compraventa que se conviene en este Instrumento es el precio total que paga con el importe de los créditos que el INFONAVIT y “LA ACREDITANTE” le otorgan mediante los contratos que se consignan en esta escritura y con el saldo de su Subcuenta de Vivienda, y que la diferencia a cubrir o ya cubierta del precio la paga o ha pagado directamente a la “PARTE VENDEDORA” con dinero de su propio peculio, sin que, por lo tanto, haya pago adicional alguno por cubrir a la “PARTE VENDEDORA”.
i) Con base en lo dispuesto en el artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, en lo sucesivo mencionada como “Ley del INFONAVIT”, y en la regla décima de las “Reglas de Crédito en Cofinanciamiento” que son referidas en el antecedente noveno (octavo) de este Instrumento, es su interés y voluntad destinar parcialmente el saldo de su Subcuenta de Vivienda al pago del precio de adquisición de la vivienda y el remanente de dicho saldo al pago de los créditos que el INFONAVIT y “LA ACREDITANTE” le otorgan mediante este Instrumento, en los términos que más adelante se convienen. Marcado con la letra “[****]” y número de la presente escritura, agrego al apéndice correspondiente la carta de autorización.
j) De conformidad con lo dispuesto en la regla vigésima primera de las “Reglas de Crédito en Cofinanciamiento”, es su voluntad que, cuando el Crédito que le otorga el INFONAVIT en los términos de este Instrumento sea liquidado, las subsecuentes aportaciones patronales que se realicen a su Subcuenta de Vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, se
apliquen a reducir el saldo insoluto del crédito simple que por este mismo Instrumento “LA ACREDITANTE” le otorga.
k) Ha leído, conoce y comprende enteramente las “Reglas de Crédito” y las “Reglas de Crédito en Cofinanciamiento” vigentes a que se hace referencia en los antecedentes octavo (séptimo) y noveno (octavo) de este Instrumento; que sabe que, para recibir un crédito del INFONAVIT destinado a la adquisición de una vivienda, requiere otorgar al propio INFONAVIT una cobertura a través de un Fondo de Protección de Pagos; que sabe que un grupo de derechohabientes del INFONAVIT que han recibido de éste diversos créditos para vivienda están en proceso de constituir un Fondo de Protección de Pagos, de conformidad con la regla sexta de las “Reglas de Crédito” y los Lineamientos expedidos por el Consejo de Administración del INFONAVIT; y que tiene el interés y voluntad de adherirse a dicho Fondo de Protección de Pagos y obligarse a realizar las aportaciones mensuales al mismo en los términos que adelante se pactan en el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria.
(Adicionalmente, deberá incluirse la siguiente declaración (inciso “l”), si el nombre del “TRABAJADOR” que aparece en su acta de nacimiento, identificación oficial y Carta de Condiciones Financieras Definitivas no es exactamente igual en los antedichos documentos.)
l) Por lo que respecta a su nombre, como atributo de su personalidad, en diversos documentos se ha hecho designar o ha sido designado como [**] (Anotar las diversas formas en que aparezca el nombre del TRABAJADOR), no obstante que su nombre correcto, conforme a su acta de nacimiento, es [**] (Anotar el nombre completo del TRABAJADOR conforme a su acta de nacimiento). Sin embargo, el “TRABAJADOR” expone que dichos nombres corresponden a su persona, perteneciendo cualesquiera bienes o derechos bajo esos nombres al mismo patrimonio suyo, siendo también las obligaciones y derechos vinculantes para con él mismo, tanto en su beneficio como en su perjuicio. Al apéndice de esta escritura, bajo la letra “[***]”, se agrega una copia cotejada de la referida acta de nacimiento.
II. Declara el INFONAVIT que:
a) Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en lo sucesivo “Ley del INFONAVIT”), entre cuyos objetivos se encuentra administrar el Fondo Nacional de la Vivienda para establecer y operar un sistema de financiamiento que le permita el otorgamiento de créditos a sus derechohabientes destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda, o al pago de pasivos contraídos por alguno de los conceptos anteriores.
b) En cumplimiento a sus fines, previstos en la fracción II (dos romano) del artículo 3 (tres) de la Ley del INFONAVIT, y en consideración a la información, documentación y declaraciones que le ha presentado el “TRABAJADOR”, ha declarado procedente el otorgamiento del crédito solicitado por éste.
III. Declaran conjuntamente el INFONAVIT y el “TRABAJADOR”, para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 (nueve) de la “Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado” y por la regla octava de las “Reglas Generales” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de la ley antes citada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 (treinta) xx xxxxx de 2003 (dos mil tres), que:
a) No existió oferta vinculante del INFONAVIT antes de la celebración de este Instrumento.
b) El representante del INFONAVIT explicó al “TRABAJADOR” los términos y condiciones definitivas de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este Instrumento, manifestando el “TRABAJADOR” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.
c) Han sido informados por el suscrito notario de que una copia simple de esta escritura se encontrará a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de este Instrumento.
(Las siguientes declaraciones se insertarán en el caso de que el trabajador haya solicitado oferta vinculante y exista diferencia entre ella y las cláusulas financieras)
III. Declaran conjuntamente el INFONAVIT y el “TRABAJADOR”, para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 (nueve) de la “Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado” y por la regla octava de las “Reglas Generales” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de la ley antes citada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 (treinta) xx xxxxx de 2003 (dos mil tres), que:
a) El representante del INFONAVIT explicó al “TRABAJADOR” los términos y condiciones definitivas de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este Instrumento, manifestando el TRABAJADOR que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.
b) El representante del INFONAVIT y el “TRABAJADOR” acordaron libremente modificar los términos y condiciones contenidos en la oferta vinculante emitida por el INFONAVIT y celebrar el contrato de crédito precisamente en los términos y condiciones que se contienen en el presente Instrumento. La oferta vinculante y sus modificaciones se agregan al apéndice de la presente escritura marcada con las letras “[**]”, (en su caso “[**]”) y “[**]”. (Agregar al apéndice la CARTA DE INICIO DE TRÁMITE, la CONSTANCIA DE CRÉDITO y, en caso de haberse expedido, la CARTA PROMESA DE CONSTANCIA DE CRÉDITO).
c) Han sido informadas por el suscrito notario de que una copia simple de esta escritura se encontrará a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de este Instrumento.
IV. Declara el “TRABAJADOR” en su carácter de “LA ACREDITADA” a “LA ACREDITANTE” , bajo protesta de decir verdad en los términos xx xxx, que:
a) La información que ha presentado a “LA ACREDITANTE” para la obtención del presente CRÉDITO, así como el precio de la compraventa a financiar son verdaderos, razón por la cual no se ha incurrido en ninguno de los supuestos del artículo 112 ciento doce de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere a las sanciones aplicables a las personas que con el propósito de obtener créditos, proporcionen datos falsos.
b) No tiene obligación contingente alguna en su contra que pudiera tener un efecto adverso en su situación financiera o en sus operaciones; que tampoco se encuentra sujeto a ningún proceso o procedimiento civil, mercantil, penal, laboral, administrativo o fiscal, que de determinarse en su contra motivaría un cambio que afectase su situación financiera.
c) Desea adquirir de la “PARTE VENDEDORA” el INMUEBLE materia del presente Contrato, para lo cual requiere que “LA ACREDITANTE” le otorgue el presente CRÉDITO.
d) Está en aptitud legal para celebrar este Contrato y cumplirlo en sus términos, así como para suscribir títulos de crédito y constituir las garantías que sean necesarias por el Contrato que en este acto se formaliza y no requiere de autorización alguna.
e) Tiene conocimiento que durante la vigencia del presente Contrato sólo podrá llevar a cabo el traspaso o venta del INMUEBLE objeto de la compraventa y financiamiento a que se refiere el presente Contrato, con la previa autorización por escrito de “LA ACREDITANTE” y con liquidación total de los adeudos del Crédito, o bien, si el deudor sustituto se obliga en los mismos términos del presente CRÉDITO de acuerdo a lo estipulado en el presente Instrumento. En caso, de hacerlo en los términos antes indicados no se exime a “LA ACREDITADA” de continuar cubriendo su adeudo y de responder con todos sus bienes personales, además de ser causa para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del CRÉDITO, por lo que en caso de incurrir en este supuesto, el saldo total deberá liquidarse inmediatamente en términos del presente Contrato.
f) Previo a la firma del presente Instrumento ha liquidado a la “PARTE VENDEDORA” las sumas correspondientes al pago de enganche, así como los gastos de operación y que a la fecha no existe ningún adeudo derivado de cualquier otro concepto, que tenga que cubrir a dicha parte con posterioridad a la firma de la presente escritura.
g) Previo a la firma del presente Instrumento “LA ACREDITANTE” le ha entregado un ejemplar de la CARÁTULA y del modelo de Clausulado del presente Contrato, así como le ha explicado ampliamente el esquema de la Tasa de Interés aplicable, así como su mecánica, siendo precisamente éste el esquema que satisface las necesidades de crédito de “LA ACREDITADA”, ya que le permite, entre otros beneficios, tener certeza del pago mensual en pesos que debe hacer, durante toda la vigencia del CRÉDITO.
h) “LA ACREDITANTE” previo a la firma del presente le ha informado que la contratación de los SEGUROS puede ser efectuada con la Compañía Aseguradora de su preferencia y no necesariamente con la Compañía Aseguradora de “LA ACREDITANTE” . Así mismo declara que ninguno de los servicios que se mencionan en el presente han sido condicionados a la celebración del CRÉDITO o viceversa, en el entendido de que “LA ACREDITADA” puede celebrarlos con el tercero que xxxxx, manifestando que es su elección contratar los SEGUROS con las compañías Aseguradoras que se mencionan en la CARATULA, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de “SEGUROS” de este Instrumento..
i) “LA ACREDITADA” tiene conocimiento que el contenido de la información y advertencias que le han sido proporcionadas con relación al Costo Anual Total del Crédito que otorga “LA ACREDITANTE” a “LA ACREDITADA”, con fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y condiciones del presente crédito y, en consecuencia, la información referida no es vinculante para la formalización del mismo.
j) “LA ACREDITANTE” previo a la firma del presente Instrumento le ha informado que el documento con la transcripción de los preceptos legales que se citan en el presente Instrumento, se encuentra disponible para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros bajo el número de inscripción que corresponde al presente Contrato y en las sucursales de “LA ACREDITANTE”.
NOTA: EN CASO DE QUE XXXX XXXXXX, AGREGAR EL RÉGIMEN MATRIMONIAL, RELACIONANDO EL ACTA DE MATRIMONIO RESPECTIVA.
k) En la actualidad se encuentra casado bajo el régimen de [**], según se hace constar en el acta de fecha [**] expedida por [**], la cual se agrega al apéndice de esta escritura bajo la letra [***].
V. Declara “LA ACREDITANTE” que:
a) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a la legislación mexicana y que está debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple.
b) Su objeto social prevé la posibilidad de otorgar créditos hipotecarios.
c) Cuenta con las facultades necesarias para obligar a su poderdante, en los términos del presente Contrato, según consta en el Instrumento público a que se hace referencia en el capítulo de personalidad, las cuales a esta fecha se encuentran vigentes y no le han sido revocadas ni modificadas de ninguna forma.
d) A solicitud de “LA ACREDITADA” y considerando los informes, declaraciones y documentos por él presentados, ha acordado otorgarle el CRÉDITO solicitado, para la adquisición del INMUEBLE que ha quedado descrito en el Antecedente I de este instrumento.
e) El presente Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros bajo el número 0000-000-000000/17-04826- 0918.
f) “LA ACREDITANTE” no ofrece a “LA ACREDITADA” servicios adicionales a los previstos en este Instrumento.
g) Su representada les ha informado a “LA ACREDITADA” y (al) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (al) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) que su aviso de privacidad de datos personales se encuentra disponible en el sitio web xxx.xx.xxx.xx y que se entenderá que “LA ACREDITADA” y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) consienten tácitamente el tratamiento de sus datos mientras no manifiesten su oposición.
h) “LA ACREDITANTE” ha informado a “LA ACREDITADA” y al (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (al) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) que de conformidad x Xxx para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, podrá(n) consultar las redes sociales que mantiene activas en el sitio web xxx.xx.xxx.xx.
NOTA.- AGREGAR EN CASO DE OBLIGADO SOLIDARIO SEA PERSONA FÍSICA
VI.- El (la) señor(a) [**] en lo personal y por su propio derecho y con el carácter de OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) declara(n), bajo protesta de decir verdad, que:
a) Cuenta(n) con la capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos del presente Instrumento.
b) Tiene(n) interés en el otorgamiento del CRÉDITO a favor de “LA ACREDITADA”, razón por la cual comparece(n) a este acto.
c) El (Los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) tiene conocimiento que responderá como obligado principal por el total del pago del CRÉDITO frente a LA ACREDITANTE en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ACREDITADA conforme a este Contrato.
NOTA: EN CASO DE QUE XXXX XXXXXX, AGREGAR EL RÉGIMEN MATRIMONIAL, RELACIONANDO EL ACTA DE MATRIMONIO RESPECTIVA.
d) En la actualidad se encuentran casados bajo el régimen de [**], según se hace constar en el acta de fecha [**] expedida por [**], la cual se agrega al apéndice de esta escritura bajo la letra [***].
NOTA.- AGREGAR EN CASO DE OBLIGADO SOLIDARIO SEA PERSONA MORAL
VI.- El representante legal de la empresa denominada [**], en su carácter de OBLIGADO SOLIDARIO declara, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Su representada es una persona moral, debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país, cuyos datos relativos a la constitución, objeto e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se mencionan en el apartado de personalidad de este Instrumento.
b) Tiene las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas, ni restringidas, por lo que comparece en pleno ejercicio de las facultades delegadas, según consta en el documento que se detalla en el apartado de personalidad de este Instrumento.
c) Su representada tiene interés en el otorgamiento del crédito a favor de “LA ACREDITADA”, razón por la cual comparece a este acto, por lo que en su carácter de obligado solidario está dispuesta a garantizar, en forma solidaria e ilimitadamente, el cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de “LA ACREDITADA” conforme a este contrato y a los pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones materia del presente Instrumento.
d) Su representada, tiene conocimiento que responderá como obligado principal por el total del pago del CRÉDITO frente a LA ACREDITANTE en caso del incumplimiento de las obligaciones de LA ACREDITADA conforme a este Contrato.
NOTA.- ESTABLECER LA SIGUIENTE REDACCIÓN PARA EL CASO DE QUE LA VENDEDORA SEA PERSONA FÍSICA:
VII.- Declara la “PARTE VENDEDORA”, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Cuenta con la capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos del presente Instrumento.
NOTA: EN CASO DE QUE XXXX XXXXXX, AGREGAR EL RÉGIMEN MATRIMONIAL, RELACIONANDO EL ACTA DE MATRIMONIO RESPECTIVA.
b) En la actualidad se encuentra casado bajo el régimen de [**], según se hace constar en el acta de fecha [**] expedida por [**], la cual se agrega al apéndice de esta escritura bajo la letra [***].
NOTA.- ESTABLECER LA SIGUIENTE REDACCIÓN PARA EL CASO DE QUE LA VENDEDORA SEA PERSONA MORAL:
VII.- El representante legal de la empresa denominada [**], en su carácter de la
PARTE VENDEDORA declara, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Su representada es una persona moral, debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país, cuyos datos relativos a la constitución, objeto e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se mencionan en el apartado de personalidad de este Instrumento.
b) Tiene las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas, ni restringidas, por lo que comparece en pleno ejercicio de las facultades delegadas, según consta en el documento que se detalla en el apartado de personalidad de este Instrumento.
NOTA.- AGREGAR ESTA REDACCIÓN PARA EL CASO DE QUE EXISTA UN GRAVAMEN PREVIO:
VIII.- Declara [**], por conducto de su representante legal, en su carácter de ACREEDOR HIPOTECARIO que:
a) Es una [**], debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.
b) Cuenta con las facultades necesarias para obligar a su poderdante, en los términos del presente Contrato, según consta en el Instrumento público a que se hace referencia en el capítulo de personalidad, las cuales a esta fecha se encuentran vigentes y no le han sido revocadas ni modificadas de ninguna forma.
c) Con fecha [**], celebró con [**] un Contrato de [**] con Garantía Hipotecaria, dentro del cual constituyó garantía hipotecaria respecto del bien INMUEBLE señalado en el Antecedente I Primero de este Instrumento, constituyendo garantía hipotecaria en primer lugar a su favor, según consta en la Escritura Pública número [**] de fecha [**], otorgada ante la fe del Licenciado [**], Notario Público número [**], en legal ejercicio en [**], misma que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [**], bajo el número de Folio Real [**].
NOTA.- EN CASO DE QUE NO HAYA EXISTIDO OFERTA VINCULANTE SE ANOTARÁN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
IX.- Declaran conjuntamente “LA ACREDITANTE” y “LA ACREDITADA” que:
a) No existió oferta vinculante previa a la celebración de este Contrato.
b) “LA ACREDITANTE” ha explicado a “LA ACREDITADA” los términos y condiciones definitivos de las Cláusulas Financieras, así como las comisiones aplicables contenidas en este Contrato, manifestando “LA ACREDITADA” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.
c) “LA ACREDITANTE” ha explicado al “LA ACREDITADA” la información relativa al CRÉDITO otorgado en este Instrumento, manifestando “LA ACREDITADA” que dicha explicación ha sido proporcionada a su entera satisfacción.
d) “LA ACREDITADA” tiene conocimiento del contenido de la información y advertencias, contenidas en la documentación y en la pizarra de anuncios, relativa al COSTO ANUAL TOTAL, al COSTO EFECTIVO REMANENTE (términos que serán definidos en la Cláusula Primera del Capítulo relativo a la Apertura del Crédito de este Instrumento), así como las demás mencionadas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en las Reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los
términos y condiciones del CRÉDITO y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización del mismo.
e) “LA ACREDITANTE” le proporcionó al “LA ACREDITADA” un listado de peritos valuadores, de entre los cuales seleccionó a quién practicó el avalúo que se relaciona en este Instrumento.
f) Xxxxxxxxxx se reconocen la personalidad con la que se ostentan las personas que en este acto comparecen representando a otras.
NOTA.- EN CASO DE QUE HAYA EXISTIDO OFERTA VINCULANTE SIN DIFERENCIA EN LAS CONDICIONES FINANCIERAS FINALES, SE
ANOTARÁN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
IX.- Declaran conjuntamente “LA ACREDITANTE” y “LA ACREDITADA” que:
a) “LA ACREDITANTE” ha explicado a “LA ACREDITADA” los términos y condiciones definitivos de las Cláusulas Financieras, así como las comisiones aplicables, las cuales coinciden con la oferta vinculante que fue emitida en su favor, misma que se agrega al apéndice de este Instrumento, manifestando “LA ACREDITADA” que dicha explicación ha sido proporcionada a su entera satisfacción.
b) “LA ACREDITANTE” ha explicado a “LA ACREDITADA” la información relativa al CRÉDITO otorgado en este Instrumento, manifestando “LA ACREDITADA” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.
c) “LA ACREDITADA” tiene conocimiento del contenido de la información y advertencias, contenidas en la documentación y en la pizarra de anuncios, relativa al COSTO ANUAL TOTAL, al COSTO EFECTIVO REMANENTE (términos que serán definidos en la Cláusula Primera del capítulo relativo a la Apertura del Crédito de este Instrumento), así como las demás mencionadas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en las Reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y condiciones del CRÉDITO y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización del mismo.
d) “LA ACREDITANTE” le proporcionó a “LA ACREDITADA” un listado de peritos valuadores, de entre los cuales seleccionó a quién practicó el avalúo que se relaciona en este Instrumento.
e) Xxxxxxxxxx se reconocen la personalidad con la que se ostentan las personas que en este acto comparecen representando a otras.
NOTA.- EN CASO DE QUE HAYA EXISTIDO OFERTA VINCULANTE Y EXISTA DIFERENCIA EN LAS CONDICIONES FINANCIERAS FINALES, SE
ANOTARÁN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
IX.- Declaran conjuntamente “LA ACREDITANTE” y “LA ACREDITADA” que:
a) “LA ACREDITANTE” y “LA ACREDITADA” acordaron libremente modificar los términos y condiciones contenidos en la oferta vinculante emitida por “LA ACREDITANTE” y celebrar el CRÉDITO precisamente en los términos y condiciones que se contienen en el presente Instrumento.
b) “LA ACREDITANTE” ha explicado a “LA ACREDITADA” los términos y condiciones financieras definitivas, así como las comisiones aplicables, contenidas
en las Cláusulas Financieras de este Contrato, manifestando “LA ACREDITADA”
que dicha explicación ha sido proporcionada a su entera satisfacción.
c) “LA ACREDITADA” tiene conocimiento del contenido de la información y advertencias, contenidas en la documentación y en la pizarra de anuncios, relativa al COSTO ANUAL TOTAL, al COSTO EFECTIVO REMANENTE (términos que serán definidos en la Cláusula Primera del capítulo relativo a la Apertura del Crédito de este Instrumento), así como las demás mencionadas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en las Reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y condiciones del CRÉDITO y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización del mismo.
d) “LA ACREDITANTE” le proporcionó a “LA ACREDITADA” un listado de peritos valuadores, de entre los cuales seleccionó a quién practicó el avalúo que se relaciona en este Instrumento.
e) Que mutuamente se reconocen la personalidad con la que se ostentan las personas que en este acto comparecen representando a otras.
X. Declaran conjuntamente “LA ACREDITANTE” y el INFONAVIT que:
a) A la fecha tienen celebrado, en los términos previstos en las “Reglas”, convenio por el que han acordado otorgar conjuntamente financiamiento a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT y por el que “LA ACREDITANTE” ha aceptado expresamente regirse por dichas “Reglas”.
b) “LA ACREDITANTE” ha entregado al INFONAVIT y éste ha recibido de aquélla un ejemplar de la autorización de crédito que “LA ACREDITANTE” ha emitido para el otorgamiento del CRÉDITO solicitado por “LA ACREDITADA”, en la que se consignan las condiciones financieras relativas al monto, plazo, tasa y demás relativas del crédito autorizado y por otorgar a “LA ACREDITADA”. Marcado con la letra “[****]” y número de la presente escritura se agrega al apéndice de ésta, la referida autorización de crédito.
Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan las siguientes:
NOTA.- AGREGAR ESTE CAPITULO PARA EL CASO DE QUE EXISTA UN GRAVAMEN PREVIO:
CAPITULO PRIMERO CANCELACIÓN DE HIPOTECA
ÚNICA.- EL ACREEDOR HIPOTECARIO, por conducto de su representante legal, en su calidad de acreedor hipotecario en primer lugar respectivamente del crédito a que se ha hecho referencia en el inciso c) de la Declaración VIII Octava de este Instrumento, cancela la hipoteca constituida a su favor, única y exclusivamente respecto del INMUEBLE, al que se hace referencia en el Antecedente I Primero del presente Instrumento. Asimismo, por medio de este Instrumento extiende a favor de “LA ACREDITADA” el más amplio recibo que en derecho proceda, liberándolo de cualquier obligación de pago relativa al INMUEBLE descrito, respecto del Contrato de Crédito descrito en el inciso c) de la Declaración VIII Octava del presente Instrumento.
En virtud de lo anterior, EL ACREEDOR HIPOTECARIO da su consentimiento para que se hagan en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, las anotaciones y tildaciones correspondientes.
--------------------------------------- CAPÍTULO SEGUNDO (PRIMERO)----------------------
---------------------------- DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ---------------------------
(La siguiente redacción de la cláusula primera se insertará en el caso de que
el “TRABAJADOR” se encuentre casado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal.)
PRIMERA. COMPRAVENTA. La “PARTE VENDEDORA” vende al
“TRABAJADOR” y al señor(a) [**], quienes compran y adquieren conjuntamente la propiedad del INMUEBLE, libre de todo gravamen y responsabilidad aun fiscales, sin reserva ni limitación de dominio alguna, con sus accesiones y, en general, con todo cuanto por derecho, uso y costumbre le corresponde al mismo, teniendo el INMUEBLE la ubicación, superficie, medidas, xxxxxxxx y colindancias que se describen en el antecedente [**] (Relacionar el antecedente de propiedad) de este Instrumento. El “TRABAJADOR” y su cónyuge, adquieren el inmueble en copropiedad, proindiviso y por partes iguales, en razón del régimen patrimonial de su matrimonio.
(La siguiente redacción de la cláusula primera se insertará en el caso de que
el “TRABAJADOR” se encuentre casado bajo el régimen patrimonial de separación de bienes.)
PRIMERA. COMPRA-VENTA. La “PARTE VENDEDORA” vende al
“TRABAJADOR”, quien compra y adquiere la propiedad del INMUEBLE, libre de todo gravamen y responsabilidad aun fiscales, sin reserva ni limitación de dominio alguna, con sus accesiones y, en general, con todo cuanto por derecho, uso y costumbre le corresponde al mismo, teniendo el INMUEBLE la ubicación, superficie, medidas, linderos y colindancias que se describen en el antecedente [**] (Relacionar el antecedente de propiedad) de este Instrumento.
(El texto de la cláusula segunda será el que corresponda a la variante de pago que señale el INFONAVIT, considerando que en todo caso el crédito de
“LA ACREDITANTE” se entregará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma del Contrato y previo reporte de firmas, mediante cheque de caja o bien, mediante depósito de dicha suma, que BAJÍO realizará por transferencia electrónica de fondos, para abono en la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que la “PARTE
V ENDEDORA” señale en el propio Contrato)
SEGUNDA.- PRECIO DE LA OPERACIÓN [**]
TERCERA.- ENTREGA DEL BIEN. PAGO DE GASTOS IMPUESTOS Y
HONORARIOS. La “PARTE COMPRADORA” se da por recibida material y jurídicamente del INMUEBLE descrito en la cláusula primera de éste Contrato y manifiesta asimismo que serán por su cuenta todos los gastos, impuestos y honorarios que origine la presente operación, excepto el Impuesto Sobre la Renta por enajenación de inmuebles, el cual en su caso, que corresponde a la “PARTE VENDEDORA”, la que queda obligada al saneamiento y evicción en la forma y términos xx xxx
CUARTA.- AUTORIDADES FISCALES. De igual forma las partes se manifiestan de acuerdo y con pleno conocimiento de que las autoridades fiscales tienen facultades para revisar los valores de operación y cobrar diferencias y sanciones en el pago de los impuestos, en cuyo caso no será responsable el fedatario ni de la liquidación ni de su pago.
QUINTA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las partes contratantes hacen constar que el precio convenido es el legítimo y justo fijado libremente por ellas, no existiendo por tanto error, dolo, mala fe, lesión o enriquecimiento ilegítimo por parte de ninguna de ellas.
SEXTA.- LIBERTAD DE GRAVÁMENES. El inmueble vendido pasa a poder de la “PARTE COMPRADORA”, libre de todo gravamen, sin limitación alguna en su dominio y sin ningún tipo de responsabilidad.
SÉPTIMA.- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN. La “PARTE
VENDEDORA” se obliga al saneamiento para el caso de evicción en los términos xx xxx.
OCTAVA.- VICIOS Y DEFECTOS OCULTOS. La “PARTE VENDEDORA” se
obliga a responder de los vicios ocultos que resulten en el INMUEBLE cuya propiedad se transmite en virtud del presente Contrato de compra venta, en los términos xx xxx.
NOVENA.- USO DE SUELO AUTORIZADO. La “PARTE COMPRADORA” se
obliga a observar lo dispuesto por las autoridades Municipales, a fin de destinar el inmueble objeto de la compraventa al uso del suelo autorizado.
DÉCIMA.- LEYES Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Para la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Contrato, las partes renuncian expresamente a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles con arreglo a la ley por razón territorial y se someten expresamente a los Tribunales competentes de la Ciudad del lugar de ubicación del INMUEBLE objeto de la compraventa.
ESTE CAPITULO LO DEBERÁ DE AJUSTAR EL NOTARIO CONFORME AL ADENDUM AUTORIZADO POR INFONAVIT Y VIGENTE AL MOMENTO DE CELEBRARSE LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE
-------------------------------- CAPÍTULO TERCERO (SEGUNDO) ---------------------------
------------- DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON ----------
----- GARANTÍA HIPOTECARIA ENTRE EL INFONAVIT Y EL TRABAJADOR ----
-------------------------------- X X X X X X X X X F I N A N C I E R A S -----------------------------
PRIMERA. DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. Por este acto, el
INFONAVIT, representado como ha quedado dicho en el proemio de esta escritura, otorga al TRABAJADOR un crédito simple por la cantidad que se señala en la Carta de Condiciones Financieras Definitivas como el importe del Crédito Xxxxxxxx, mismo que el “TRABAJADOR” dispone en este acto de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta de las Condiciones Generales de Contratación referidas en el inciso b) de las declaraciones del “TRABAJADOR” de este Instrumento y en la que también se estipulan, entre otras, las condiciones financieras relativas al plazo del crédito, la amortización, la tasa de interés ordinario y moratorio, actualización del saldo del crédito, pagos anticipados, seguros y demás relativas del crédito otorgado.
El Trabajador manifiesta su voluntad de celebrar con el INFONAVIT el Contrato de crédito que se consigna en este Instrumento, con sujeción a todas y cada una de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito a que alude el inciso b) de las declaraciones del “TRABAJADOR” de este Instrumento, por lo que en este acto, acepta expresamente: (i) Todas y cada una de las cláusulas que se consignan en el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las citadas Condiciones Generales de Contratación; (ii) Las Condiciones Financieras Definitivas del Crédito a que se refiere el inciso d) de las declaraciones del “TRABAJADOR” de este Instrumento; y (iii) La aplicación de la Tasa Anual de Interés Ordinario que corresponda, según lo que se establece en la Tabla de Tasas de Interés Ordinario que se relaciona en el inciso e) de las declaraciones del Trabajador de este mismo Instrumento.
En virtud de lo anterior, el “TRABAJADOR” y el INFONAVIT convienen que todas y cada una de las cláusulas que se consignan en el Apartado A del capítulo III (tres romano) de Condiciones Generales de la Contratación del Crédito, se tengan por reproducidas en esta cláusula como si se insertaran a la letra y formen parte del Contrato de crédito que se consigna en este Instrumento, por lo que acuerdan
regirse por las estipulaciones que se contienen en las citadas Condiciones Generales de la Contratación del Crédito y, asimismo, reconocen que los Anexos “A”, “B” y “C” forman parte integrante del referido Contrato de crédito por lo que, reconocen, los obligan en sus términos.
NOTA.- SUSTITUIR POR LA SIGUIENTE CLAUSULA EN CASO DE SER UN CRÉDITO AG (ANUALIDADES GARANTIZADAS) QUE CORRESPONDA AL ADENDUM DE INFONAVIT VIGENTE AL MOMENTO DE LA OPERACIÓM.
PRIMERA. DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. Por este acto, el
INFONAVIT, representado como ha quedado dicho en el proemio de esta escritura, otorga al “TRABAJADOR” un crédito simple por la cantidad que se señala en la Carta de Condiciones Financieras Definitivas como el importe del Crédito Xxxxxxxx, mismo que el “TRABAJADOR” dispone en este acto de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta que se consigna en el Anexo “A” del presente contrato, en el cual también se estipulan, entre otras, las condiciones financieras relativas al plazo del crédito, la amortización, la tasa de interés ordinario y moratorio, actualización del saldo del crédito, pagos anticipados, seguros y demás relativas del crédito otorgado.
El “TRABAJADOR” manifiesta su voluntad de celebrar con el INFONAVIT el presente contrato de crédito, por lo que en este acto acepta expresamente: (i) Las cláusulas cuarta, sexta, octava, novena, décima primera, décima segunda, décima cuarta, décima sexta a décima octava, y vigésima a vigésima séptima que se consignan en el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las Condiciones Generales de Contratación; (ii) Las cláusulas segunda, tercera, quinta, séptima, décima, décima tercera, décima quinta y décima novena que el INFONAVIT le propone en este acto y que se consignan en el Anexo “A” de este contrato; (iii) Las Condiciones Financieras Definitivas del Crédito a que se refiere el inciso d) de las declaraciones del “TRABAJADOR”; y (iv) La aplicación de la Tasa Anual de Interés Ordinario que corresponda, según lo que se establece en la Tabla de Tasas de Interés Ordinario que se relaciona en el inciso e) de las declaraciones del “TRABAJADOR”.
En virtud de lo anterior, el “TRABAJADOR” y el INFONAVIT (i) convienen que las cláusulas cuarta, sexta, octava, novena, décima primera, décima segunda, décima cuarta, décima sexta a décima octava, y vigésima a vigésima séptima que se consignan en el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito, se tengan por reproducidas en esta cláusula como si se insertaran a la letra y formen parte del contrato de crédito que se consigna en este Instrumento, por lo que acuerdan regirse por las estipulaciones que se contienen en las antes citadas cláusulas de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito; (ii) convienen en regirse por las cláusulas segunda, tercera, quinta, séptima, décima, décima tercera, décima quinta y décima novena que se consignan en el Anexo “A” de este contrato de crédito; y, asimismo, (iii) reconocen que los Anexos “A”, “B” y “C” forman parte integrante del antes referido contrato de crédito, por lo que reconoce que dichos Anexos lo obligan en sus términos.
SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. El “TRABAJADOR”, sin perjuicio de
la obligación general que tiene de responder con todos sus bienes presentes y futuros y en garantía del pago preferente y puntual del Crédito Otorgado, de los intereses que se devenguen y, en su caso, de los accesorios a cuyo pago esté obligado conforme al presente contrato, así como en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del presente Instrumento, de la ley o de resoluciones judiciales, constituye hipoteca en los términos que se convienen en el capítulo de constitución de garantía hipotecaria de este Instrumento.
TERCERA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El (la) señor(a) [**] (Anotar el nombre del o de la cónyuge del “TRABAJADOR”), como cónyuge del Trabajador y en garantía de las obligaciones que éste contrae en el presente Contrato, manifiesta su
expreso consentimiento con la apertura de crédito que se formaliza en este Instrumento, y se obliga solidariamente con el “TRABAJADOR” en favor del INFONAVIT, en los términos de los artículos 1987 (mil novecientos ochenta y siete), 1988 (mil novecientos ochenta y ocho) y 1989 (mil novecientos ochenta y nueve) del vigente Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de [**] (Anotar el nombre del Estado donde se ubica el inmueble), para responder en lo personal y con su propio peculio de todas y cada una de las obligaciones que en esta escritura el Trabajador asume frente al INFONAVIT.
-----------------------------CAPÍTULO CUARTO (o TERCERO) -----------------------------
----DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y----
----GARANTÍA HIPOTECARIA ENTRE “LA ACREDITANTE” Y “el “ACREDITADO”----
----------------------------------CLÁUSULAS FINANCIERAS----------------------------------
PRIMERA.- DEFINICIONES. Para efectos del presente Contrato, las partes convienen en definir el significado de los siguientes términos:
“LA ACREDITADA” Y/O “PARTE COMPRADORA”.- [ESTABLECER EL NOMBRE DEL CLIENTE].
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).- [ESTABLECER EL NOMBRE DE QUIEN(ES) PARTICIPARA(N) COMO OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)].
“LA ACREDITANTE”.- Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, con página web: xxx.xx.xxx.xx.
ACREEDOR HIPOTECARIO.- [ESTABLECER EL NOMBRE DE LA EMPRESA QUE COMPARECE A CANCELAR EL (LOS) GRAVAMEN (ES) CONSTITUIDO(S) PREVIAMENTE SOBRE EL INMUEBLE A ADQUIRIR Y QUE
SE CANCELA(N) EN EL CAPITULO PRIMERO].
ACCESORIOS.- Cualquiera de las prestaciones, gastos, comisiones, primas de seguros y/o demás erogaciones en que incurra “LA ACREDITADA” con relación al CRÉDITO.
CARÁTULA.- Es el documento en que se hacen constar las características de la presente operación, misma que contendrá los requisitos que determine la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En caso de discrepancia entre los términos y condiciones establecidos en la Carátula, en el Clausulado del presente Contrato y su Anexo de Datos y Firmas, prevalecerá lo dispuesto en estos dos últimos. La firma del presente Contrato, hace las veces de acuse de recibo de la entrega de la Carátula correspondiente.
CAT.- Es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes del CRÉDITO. El CAT contenido en la Carátula será el que se encuentre vigente el día de la disposición del presente Crédito, por lo que dicho CAT estará sujeto a variaciones, las que se harán constar en el estado de cuenta que corresponda.
CER.- Costo Efectivo Xxxxxxxxx, entendido como el cálculo del CAT que corresponde al resto de la vigencia del CRÉDITO.
CRÉDITO.- El monto que el “LA ACREDITADA” disponga en los términos de este Contrato para pagar a la “PARTE VENDEDORA”, la cantidad a que se refiere la Cláusula Segunda del Contrato de Compra venta del presente Instrumento.
DÍA HÁBIL.- Significa cualquier día que no sea un día festivo, sábado x xxxxxxx, en el cual los bancos estén abiertos para realizar operaciones con el público dentro de la República Mexicana conforme a disposiciones legales aplicables.
INMUEBLE.- El bien que se describió en el Antecedente I Primero del Apartado de Antecedentes del presente Instrumento, así como las construcciones que tenga o llegue a tener en el futuro, el cual adquiere “LA ACREDITADA” cubriendo el precio de la operación con el CRÉDITO que en este Instrumento se formaliza, más el enganche y los accesorios correspondientes.
LTCG.- La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
PERIODO DE INTERÉS.- Es el periodo de cómputo de los intereses que comprende cada mes natural del día primero al día último de cada mes.
LA PARTE VENDEDORA.- [ESTABLECER EL NOMBRE DE LA PARTE VENDEDORA].
SEGUROS.- El seguro de daños del INMUEBLE y de vida e incapacidad total y permanente, que en términos de lo dispuesto en la Cláusula Octava/Novena del presente Capítulo que serán contratados y cubiertos por “LA ACREDITADA” o por “LA ACREDITANTE” con cargo a “LA ACREDITADA”, en términos del presente Contrato.
OFERTA VINCULANTE.- El documento extendido por “LA ACREDITANTE” a petición del “LA ACREDITADA”, que contiene los términos y condiciones mediante las cuales “LA ACREDITANTE” estaría dispuesta a otorgar el CRÉDITO garantizado con el INMUEBLE.
TABLA DE AMORTIZACIÓN.- Es la tabla que previamente a la disposición del presente Xxxxxxx, “LA ACREDITANTE” entregará al “LA ACREDITADA”, en la cual se hará constar la fecha y el monto de las amortizaciones que en forma periódica deberá cubrir “LA ACREDITADA” a “LA ACREDITANTE” o la que le entregue en virtud de un pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda.
REGLAS DE LA SHCP Y BM.- Conjunta o Indistintamente a las Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Resolución que establece los componentes, la metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total que emitió Banco de México, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS.- Es el centro de
atención a clientes de “LA ACREDITANTE” ubicado en Xxxx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx, teléfono 000000000000, con dirección de correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx o cualquier otro que posteriormente le notifique “LA ACREDITANTE” .
SEGUNDA.- APERTURA DE CRÉDITO. “LA ACREDITANTE” abre al “LA
ACREDITADA” una apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria hasta por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mismo que destinará a la adquisición del INMUEBLE (AGREGAR SOLO EN CASO DE QUE SEAN FINANCIADOS LOS GASTOS) y, en su caso, para el financiamiento de gastos notariales inherentes a este acto y/o gastos por avalúo bancario y/o comisión por apertura.
En el importe del presente crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos, SEGUROS y demás accesorios legales que el “LA ACREDITADA” deba cubrir a “LA ACREDITANTE”, en los términos de este Contrato.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. A la fecha de firma de este Contrato “LA ACREDITADA” dispone del importe del CRÉDITO señalado en la Cláusula Segunda del presente capítulo, mediante depósito en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista número [**], misma que tiene “LA ACREDITADA” abierta con “LA ACREDITANTE” , extendiendo para tal efecto el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda, facultando expresa e irrevocablemente a “LA ACREDITANTE” para que entregue la cantidad total del monto del CRÉDITO a la “PARTE VENDEDORA”, para que por su conducto y sin su responsabilidad, se cumpla con la obligación de pago que se contrae en el Contrato de Compra venta a que se refiere el Capítulo I Primero (o II Segundo) del presente Instrumento, tomando en consideración el enganche que ya se ha entregado a la “PARTE VENDEDORA” y que se menciona en el apartado de declaraciones.
(NOTA.- EN EL CASO DE QUE PARTE DEL CRÉDITO SEA DESTINADO AL PAGO DEL ACREEDOR SE PLASMARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO)
TERCERA. DISPOSICIÓN Y FORMA DE ENTREGA DEL CRÉDITO. A la fecha
de firma de este Contrato, el “ACREDITADO” dispone del importe del CRÉDITO señalado en la Cláusula Segunda del presente Capítulo, mediante depósito en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista número [**], misma que tiene “LA ACREDITADA” abierta con “LA ACREDITANTE” extendiendo para tal efecto el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda, facultando expresa e irrevocablemente a “LA ACREDITANTE” para que entregue la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a cargo del CRÉDITO, al
ACREEDOR HIPOTECARIO, para que por su conducto y sin su responsabilidad pague las cantidades que le adeuda conforme al acto a que se refiere la Declaración [**] del presente Instrumento y el resto sea entregado a la “PARTE VENDEDORA”, obteniendo el consentimiento y autorización de parte de esta última para que, se cumpla con la obligación de pago que se contrae en el Contrato de Compraventa a que se refiere el Capítulo I Primero (o II Segundo) del presente Instrumento, tomando en consideración el enganche que ya se ha entregado a la “PARTE VENDEDORA” y que se menciona en el apartado de Declaraciones.
NOTA.- AGREGAR SOLO EN CASO DE QUE SEAN FINANCIADOS LOS GASTOS. ELIMINAR LOS GASTOS QUE NO SEAN FINANCIADOS
CONFORME A RESOLUCIÓN
Lo anterior sin perjuicio de que “LA ACREDITANTE” retenga del monto del CRÉDITO autorizado los conceptos que sean motivo de financiamiento y que en este acto “LA ACREDITADA” solicita irrevocablemente a “LA ACREDITANTE” que le sean financiados con cargo al presente CRÉDITO, para que “LA ACREDITANTE” lo aplique sin necesidad de instrucción previa, en las siguientes proporciones:
a) Pago de Gastos Notariales al Notario Público por la formalización del presente Instrumento hasta por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que se entregarán a dicho prestador de servicios mediante abono en cuenta abierta con “LA ACREDITANTE” o mediante cheque de caja.
b) Pago del avalúo bancario practicado por perito sobre el INMUEBLE por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En caso de que “LA ACREDITADA” hubiera cubierto con recursos propios el avalúo, dicha cantidad se le dejará disponible en la cuenta que tiene abierta con “LA ACREDITANTE”, como reembolso.
c) Pago de comisión por apertura de acuerdo a la Cláusula siguiente.
Por su parte “LA ACREDITADA” se obliga a suscribir un pagaré como comprobante de la disposición del CRÉDITO materia del presente Contrato, en el cual se hará constar el monto y vencimiento de las amortizaciones pactadas. Dicho pagaré contendrá la tabla de amortización del CRÉDITO correspondiente,
debiéndose entregar una copia al “LA ACREDITADA” al momento de su suscripción.
CUARTA.- COMISIONES.- “LA ACREDITADA” SE OBLIGA A PAGAR A “LA ACREDITANTE” LAS SIGUIENTES COMISIONES:
A) COMISIÓN POR APERTURA: LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL [**] % [**] POR CIENTO CALCULADO SOBRE EL MONTO DEL CRÉDITO POR CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO, MISMA QUE SERÁ PAGADERA POR ÚNICA OCASIÓN A LA FECHA DE FIRMA DE ESTE CONTRATO.
B) COMISIÓN ÚNICA DIFERIDA POR AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO: “LA ACREDITADA” SE OBLIGA A PAGAR UNA COMISIÓN ÚNICA POR LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE CRÉDITO, CUYO PAGO SERÁ DIFERIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR LA CANTIDAD MENSUAL DE $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), PAGADERA CONJUNTAMENTE CON CADA MENSUALIDAD, PRECISAMENTE EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
C) LAS PARTES ACUERDAN QUE “LA ACREDITANTE” NO ESTABLECERÁ NUEVAS COMISIONES, NI INCREMENTARÁ LAS YA ESTABLECIDAS, NI EFECTUARÁ CARGOS POR COMISIONES O PENALIZACIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO, SALVO EN CASO DE REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO.
NOTARÍA.- FAVOR DE INSERTAR SÓLO UN ESQUEMA DE INTERESES ORDINARIOS DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL.
NOTA.- REDACCIÓN APLICABLE AL ESQUEMA TRADICIONAL (TASA FIJA).
QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS. EL CRÉDITO DEVENGARÁ INTERESES ORDINARIOS QUE SE CALCULARÁN SOBRE SALDOS INSOLUTOS A RAZÓN DE UNA TASA DE INTERÉS ANUAL FIJA DEL [**] % [**] POR CIENTO DURANTE EL PLAZO DEL CRÉDITO, A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL MISMO.
LOS PAGOS POR INTERESES Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, EN SU CASO SE CAUSE, A CARGO DE “LA ACREDITADA”, SERÁN PAGADEROS POR MENSUALIDADES VENCIDAS EN FORMA CONJUNTA CON LOS DEMÁS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA MENSUALIDAD, EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
LOS INTERESES ORDINARIOS SE CALCULARÁN DIVIDIENDO LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS DEL PERÍODO EN QUE SE DEVENGUEN LOS INTERESES. LA TASA RESULTANTE SE MULTIPLICARÁ POR LOS SALDOS INSOLUTOS DEL CRÉDITO AL MOMENTO DE REALIZARSE EL CÁLCULO.
LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE QUE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO SE REALICE A PARTIR DEL DÍA 16 DIECISÉIS Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MISMO PERIODO DE INTERÉS, LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DICHO PRIMER PERIODO DE INTERÉS SERÁN PAGADEROS EN LA MENSUALIDAD QUE CORRESPONDA AL PERÍODO DE INTERÉS INMEDIATO SIGUIENTE, DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN QUE SE HAGA CONSTAR EN EL PAGARÉ QUE DOCUMENTE LA DISPOSICIÓN, CONFORME A LA CLÁUSULA TERCERA PRECEDENTE. SI LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA A DICHA MENSUALIDAD NO FUERA SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS INTERESES
CORRESPONDIENTES DE AMBOS PERÍODOS DE INTERÉS,”LA ACREDITADA” DESDE AHORA SOLICITA A “LA ACREDITANTE” Y ÉSTA LE OTORGA UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CRÉDITO PARA CUBRIR LA DIFERENCIA, LA QUE SE ADICIONARÁ AL CAPITAL Y SERVIRÁ DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE LOS PERÍODOS DE INTERÉS INMEDIATOS SIGUIENTES.
EN CASO DE QUE LA FECHA DE PAGO DE CUALQUIER CANTIDAD CONFORME AL PRESENTE CONTRATO SEA DÍA INHÁBIL BANCARIO, EL PAGO RESPECTIVO SE EFECTUARÁ EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE, SIN QUE ESTO REPRESENTE UNA PENALIZACIÓN PARA LA ACREDITADA, EN EL ENTENDIDO DE QUE, EN TODO CASO, LOS INTERESES QUE DEVENGUE EL CRÉDITO SE COMPUTARÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDOS DEL PERIODO DE CÓMPUTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUAL SE CALCULEN DICHOS INTERESES.
NOTAS.- ADICIONAR LA SIGUIENTE CLÁUSULA SÓLO CUANDO LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL INDIQUE QUE APLICA EL ESQUEMA TRADICIONAL CON EL BENEFICIO DE HIPOTECA PROTEGIDA (TASA
REVISABLE), CONSIDERANDO QUE:
SE DEBE INCLUIR SÓLO LA REDACCIÓN DEL ESQUEMA TRADICIONAL DE TASA FIJA.
EN SE DEBERÁ ESTABLECER EN LA TASA DE INTERÉS MÁS ALTA DE ACUERDO AL AFORO FINANCIADO E INDICADO EN LA INSTRUCCIÓN. SE DEBERÁ AJUSTAR EL ORDEN DE LAS CLÁUSULAS SUBSECUENTES
PARA GUARDAR EL ORDEN CONSECUTIVO.
SE DEBERÁ ELEGIR SÓLO UNA OPCIÓN SEGÚN EL AFORO FINANCIADO
SEXTA.- AJUSTE A LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA. LAS PARTES ACUERDAN QUE COMO BENEFICIO PARA LA ACREDITADA, SI SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA PRECEDENTE, PODRÁ AJUSTARSE, DE CONFORMIDAD CON LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE PODRÁ AJUSTAR A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL PRESENTE CRÉDITO Y TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 12 DOCE MESES, PARA SER APLICADA PRECISAMENTE EN 12 DOCE MENSUALIDADES CONSECUTIVAS, CADA UNO DE ELLOS SERÁ UN “PERIODO DE TASA AJUSTADA”. AL TÉRMINO DE CADA PERIODO DE TASA AJUSTADA, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE REVISARÁ Y AJUSTARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO SIGUIENTE.
2. EL AJUSTE SE REALIZARÁ TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA TASA TIIE A PLAZO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS, QUE PUBLICA PERIÓDICAMENTE EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ SERÁ LA TIIE PUBLICADA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL ÚLTIMO MES QUE CORRESPONDA AL PERIODO DE TASA AJUSTADA INMEDIATO ANTERIOR. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE PARA EL NUEVO PERIODO DE TASA AJUSTADA SE DETERMINARÁ DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
(APLICA PARA EL CASO DE AFOROS MAYORES AL 80% Y HASTA DEL 90%)
TASA DE INTERÉS APLICABLE
TIIE
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 11.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 11.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO MENOR A 5% | 10.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 10.49% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 9.99% |
(APLICA PARA EL CASO DE AFOROS MAYORES AL 70% Y HASTA DEL 80%)
TIIE | TASA DE INTERÉS APLICABLE |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 10.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 10.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO MENOR A 5% | 9.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 9.49% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 8.99% |
(APLICA PARA EL CASO DE AFORO IGUAL O MENOR AL 70%)
TIIE | TASA DE INTERÉS APLICABLE |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 10.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 9.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO MENOR A 5% | 9.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 8.99% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 8.49% |
3. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EN CADA PERIODO DE TASA AJUSTADA SE INFORMARÁ A LA ACREDITADA EN EL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE. DICHA TASA DE INTERÉS APLICABLE PODRÁ AJUSTARSE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA Y SE MANTENDRÁ EN VIGOR POR DICHO PERIODO DE TASA AJUSTADA, SEGÚN LAS VARIACIONES DE LA TIIE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SIN EXCEDER EN NINGÚN MOMENTO DE LA TASA FIJA REFERIDA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
4. EL AJUSTE A LA TASA DE INTERÉS SE PODRÁ DEJAR SIN EFECTOS A LA SOLA DISCRECIÓN DE LA ACREDITANTE, SI LA ACREDITADA INCUMPLE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE SIMPLE COMUNICACIÓN POR ESCRITO, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LA TASA DE INTERÉS PACTADA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
5. EL AJUSTE DEJARÁ DE TENER EFECTOS SI POR CUALQUIER CAUSA DEJA DE EXISTIR LA TASA TIIE, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LA TASA DE INTERÉS PACTADA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
6. PARA EL CASO DE QUE DEJE DE EXISTIR LA TIIE, LA ACREDITANTE Y LA ACREDITADA ACEPTAN QUE PODRÁ SER SUSTITUIDA POR LA TASA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS EL
PROPIO BANCO DE MÉXICO DÉ A CONOCER EN SUSTITUCIÓN DE LA TIIE.
NOTA.- REDACCIÓN APLICABLE AL ESQUEMA HIPOTECA PROTEGIDA (TASA VARIABLE).
QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS. EL CRÉDITO DEVENGARÁ INTERESES ORDINARIOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS A RAZÓN DE ADICIONAR A LA TASA DE REFERENCIA DEL PERÍODO DE INTERÉS DE QUE SE TRATE, [***] PUNTOS PORCENTUALES DURANTE EL PLAZO DEL CRÉDITO, A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL MISMO. LO ANTERIOR EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EN NINGÚN MOMENTO PODRÁ EXCEDER DE [*] % [*] PUNTOS PORCENTUALES ANUALES, POR LO QUE EN CASO DE QUE LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EXCEDA EN CADA PERIODO DE INTERÉS, LOS PUNTOS PORCENTUALES REFERIDOS, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE AJUSTARÁ A DICHO LÍMITE.
LOS PAGOS POR INTERESES Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, EN SU CASO SE CAUSE, A CARGO DE LA ACREDITADA, SERÁN PAGADEROS POR MENSUALIDADES VENCIDAS EN FORMA CONJUNTA CON LOS DEMÁS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA MENSUALIDAD, EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR “TASA DE REFERENCIA” LA TASA ANUAL DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) A PLAZO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS, QUE PUBLICA PERIÓDICAMENTE EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ SERÁ LA TIIE PUBLICADA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES INMEDIATO ANTERIOR DEL PERÍODO DE INTERÉS DE QUE SE TRATE.
LA TASA DE INTERÉS SERÁ MODIFICABLE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA CONFORME A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE REFERENCIA Y SE AJUSTARÁ AUTOMÁTICAMENTE, COMPROMETIÉNDOSE DESDE AHORA LA ACREDITADA A PAGAR INTERESES CONFORME A LA NUEVA TASA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE AJUSTE.
PARA EL CASO DE QUE DEJE DE EXISTIR LA TASA DE REFERENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR LA ACREDITANTE Y LA ACREDITADA ACEPTAN QUE PODRÁ SER SUSTITUIDA EN EL ORDEN EN QUE SE MENCIONA POR LAS SIGUIENTES TASAS:
1.- LA TASA QUE SE APLICARÁ SERÁ AQUELLA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS EL PROPIO BANCO DE MÉXICO DÉ A CONOCER EN SUSTITUCIÓN DE LA TIIE.
2.- LA TASA ANUAL DE RENDIMIENTO EQUIVALENTE A LA DE DESCUENTO DE LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) DE CUALQUIER PLAZO, TRAÍDOS A CURVA DE RENDIMIENTO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA, CONSIDERANDO PARA ESTOS EFECTOS EL RESULTADO DE CADA SUBASTA SEMANAL.
3.- EL COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS (CCP) DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL QUE EL BANCO DE MÉXICO ESTIME REPRESENTATIVO DEL CONJUNTO DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y QUE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EN TODO CASO, LA TASA QUE SUSTITUYA A LA ORIGINALMENTE PACTADA SE LE SUMARÁN LOS PUNTOS PORCENTUALES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLÁUSULA E IGUALMENTE SERÁ MODIFICABLE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA,
CONFORME A LAS VARIACIONES DE LA TASA SUSTITUTIVA Y SE AJUSTARÁ AUTOMÁTICAMENTE, COMPROMETIÉNDOSE DESDE AHORA LA ACREDITADA A PAGAR INTERESES CONFORME A LA NUEVA TASA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE AJUSTE.
LOS INTERESES SE CALCULARÁN DIVIDIENDO LA TASA ANUAL DE INTERÉS APLICABLE A LA OPERACIÓN ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS DEL PERÍODO EN QUE SE DEVENGUEN LOS INTERESES.
LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE QUE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO SE REALICE A PARTIR DEL DÍA 16 DIECISÉIS Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MISMO PERIODO DE INTERÉS, LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DICHO PRIMER PERIODO DE INTERÉS SERÁN PAGADEROS EN LA MENSUALIDAD QUE CORRESPONDA AL PERÍODO DE INTERÉS INMEDIATO SIGUIENTE, DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN QUE SE HAGA CONSTAR EN EL PAGARÉ QUE DOCUMENTE LA DISPOSICIÓN, CONFORME A LA CLÁUSULA TERCERA. SI LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA A DICHA MENSUALIDAD NO FUERA SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES DE AMBOS PERÍODOS DE INTERÉS, LA ACREDITADA DESDE AHORA SOLICITA A LA ACREDITANTE Y ÉSTA LE OTORGA UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CRÉDITO PARA CUBRIR LA DIFERENCIA, LA QUE SE ADICIONARÁ AL CAPITAL Y SERVIRÁ DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE LOS PERÍODOS DE INTERÉS INMEDIATOS SIGUIENTES.
EN CASO DE QUE EL DÍA EN QUE DEBA HACERSE CUALQUIER PAGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA, SEGÚN SEA EL CASO, NO FUERA DÍA HÁBIL, EL PAGO CORRESPONDIENTE DEBERÁ HACERSE EL DÍA HÁBIL INMEDIATO POSTERIOR, SIN QUE ESTO REPRESENTE UNA PENALIZACIÓN PARA LA ACREDITADA, EN EL ENTENDIDO DE QUE, EN TODO CASO, LOS INTERESES QUE DEVENGUE EL CRÉDITO SE COMPUTARÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS REALMENTE TRANSCURRIDOS.
SEXTA.- INTERESES MORATORIOS. EN EL EVENTO DE QUE “LA ACREDITADA” NO CUBRA OPORTUNAMENTE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO CONTRAÍDAS CONFORME AL PRESENTE CONTRATO, ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR A “LA ACREDITANTE” INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DE LA TASA QUE SE OBTENGA DE MULTIPLICAR LA ÚLTIMA TASA DE INTERÉS ORDINARIA APLICADA EN LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO POR 1.5 UNO PUNTO CINCO, LA TASA RESULTANTE SE APLICARA SOBRE EL CAPITAL VENCIDO Y NO PAGADO, INCLUYENDO EL CAPITAL VENCIDO EN FORMA ANTICIPADA, EN SU CASO, DIVIDIENDO LA CANTIDAD QUE RESULTE ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS REALMENTE TRANSCURRIDOS, A PARTIR DE LA FECHA DE INCUMPLIMIENTO HASTA EL DÍA INMEDIATO ANTERIOR EN QUE LA ACREDITADA EFECTÚE EL PAGO CORRESPONDIENTE.
DICHA TASA MORATORIA SE APLICARÁ TAMBIÉN SOBRE EL IMPORTE DE OTRAS OBLIGACIONES PATRIMONIALES A CARGO DE “LA ACREDITADA” QUE NO SEAN POR CAPITAL O INTERESES, SI NO FUEREN CUMPLIDAS EN LOS TÉRMINOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD QUE “LA ACREDITANTE” TIENE PARA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- HIPOTECA. “LA ACREDITADA”, sin perjuicio de la obligación general que tiene de responder con todos sus bienes presentes y futuros, en
garantía del pago preferente y puntual del CRÉDITO, sus intereses y, en su caso, los accesorios materia del presente Contrato, así como del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del presente Instrumento, de la Ley o de resoluciones judiciales, constituye hipoteca en los términos a que se refiere el Capítulo de constitución de garantía hipotecaria de este Instrumento.
NOTA.- ELEGIR SÓLO UNA REDACCIÓN DE LA CLÁUSULA DE SEGUROS, SEGÚN SE INDIQUE EN LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL.
REDACCIÓN APLICABLE EN CASO DE QUE EL ACREDITADO ELIJA CONTRATAR LOS SEGUROS CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE BAJÍO
OCTAVA.- SEGUROS. “LA ACREDITADA” contratará y mantendrá vigente un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, “LA ACREDITADA” faculta a “LA ACREDITANTE” para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. La póliza deberá hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, en todo caso, deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al saldo insoluto del CRÉDITO.
En su caso, “LA ACREDITADA” autoriza irrevocablemente a “LA ACREDITANTE” a pagar por su cuenta las primas correspondientes y “LA ACREDITADA” estará obligado a rembolsar su importe con los pagos mensuales de capital e intereses pactados en este Instrumento.
En las pólizas respectivas se designará como beneficiario a “LA ACREDITANTE” y estarán en vigor durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo del CRÉDITO.
En caso de que se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por “LA ACREDITADA” con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a “LA ACREDITADA” o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con “LA ACREDITANTE” o mediante cheque de caja, a su elección.
Asimismo, en caso de siniestro “LA ACREDITADA” se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a “LA ACREDITANTE”. La falta del aviso oportuno imputable a “LA ACREDITADA” obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso.
Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, EL ACREDITADO se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la compañía aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios.
Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por
escrito de “LA ACREDITANTE” y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad.
“LA ACREDITADA” libera a “LA ACREDITANTE” de cualquier responsabilidad derivada de la contratación de estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, ya que “LA ACREDITANTE” seguirá las prácticas recomendadas por la compañía aseguradora elegida, así como los criterios por ella señalados para la actualización de valores y riesgos asegurables.
Las coberturas de los SEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante toda la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo.
Asimismo, “LA ACREDITADA” manifiesta que en este acto se da por recibida del documento que ampara la contratación de los SEGUROS de vida e invalidez y de daños al INMUEBLE, mencionados en esta Cláusula y en los que se detalla las condiciones generales de los mismos.
“LA ACREDITADA” manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a que se refiere esta Xxxxxxxx puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a sus intereses otorga su consentimiento para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con la compañía aseguradora señalada en la CARÁTULA o con aquella compañía aseguradora que la llegue a sustituir y cuyo costo se indicará de conformidad a lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.
NOTA.- ELEGIR SÓLO UNA REDACCIÓN DE LA CLÁUSULA DE SEGUROS, SEGÚN SE INDIQUE EN LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL.
REDACCIÓN APLICABLE EN CASO DE QUE LA ACREDITADA ELIJA CONTRATAR LOS SEGUROS CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE LA ACREDITANTE
OCTAVA.- SEGUROS. LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente, así como un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta en este acto a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.
Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, en todo caso, deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al saldo insoluto del CRÉDITO.
En su caso, LA ACREDITADA autoriza expresa e irrevocablemente a LA ACREDITANTE a pagar por su cuenta las primas correspondientes y LA ACREDITADA estará obligada a rembolsar su importe con los pagos mensuales de capital e intereses pactados en este Instrumento.
En las pólizas respectivas se designará como beneficiario a LA ACREDITANTE y estarán en vigor durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo del CRÉDITO.
En caso de que se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En
caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección.
Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas diseñadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso.
Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, LA ACREDITADA se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por las compañías aseguradoras, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios.
Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad.
LA ACREDITADA libera a LA ACREDITANTE de cualquier responsabilidad derivada de la contratación de estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, ya que LA ACREDITANTE seguirá las prácticas recomendadas por la compañía aseguradora elegida, así como los criterios por ella señalados para la actualización de valores y riesgos asegurables.
Las coberturas de los SEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo.
Asimismo, LA ACREDITADA manifiesta que en este acto se da por recibida de los documentos que amparan la contratación de los SEGUROS de vida e invalidez y de daños al INMUEBLE, mencionados en esta Cláusula y en los que se detalla las condiciones generales de los mismos.
LA ACREDITADA manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a que se refiere esta Xxxxxxxx puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a sus intereses, otorga su consentimiento expreso para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con las compañías aseguradoras señaladas en la CARÁTULA o con aquellas compañías aseguradoras que la llegue a sustituir y cuyos costos se indicarán de conformidad a lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.
En caso de que se sustituyan las compañías aseguradoras conforme a lo indicado en el primer párrafo de la presente Cláusula, LA ACREDITANTE pondrá a disposición de LA ACREDITADA los documentos que amparen la contratación de los SEGUROS en la oficina o sucursal que le corresponda o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE, a fin de que LA ACREDITADA conozca las los términos y condiciones de los mismos, para en caso de no estar de acuerdo con los mismos contrate los SEGUROS con las compañías aseguradoras de su elección, los cuales adicionalmente a lo previsto en la presente Xxxxxxxx deberán cumplir con lo siguiente:
i. Deberá acreditar a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos.
ii. Los SEGUROS, deberán permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE.
iii. LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de las pólizas respectivas, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de las primas respectivas, por toda la vigencia del CRÉDITO, obligándose a mantenerlas vigentes mientras existan saldos insolutos del mismo.
iv. LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año.
v. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser por una cantidad inferior a los saldos insolutos del CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del mismo, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento.
Las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el CRÉDITO en el caso de que LA ACREDITADA no contrate y/o mantenga vigentes los SEGUROS en los términos establecidos en el presente Instrumento.
REDACCIÓN APLICABLE EN CASO DE QUE LA ACREDITA ELIJA CONTRATAR LOS SEGUROS CON UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA DISTINTA A LA ACREDITANTE ELEGIDA POR LA ACREDITADA
OCTAVA.- SEGUROS. LA ACREDITADA se obliga a contratar un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora de su elección y la cual se indica en la CARÁTULA , designando como beneficiario en primer lugar a LA ACREDITANTE, en la inteligencia de que LA ACREDITADA deberá comprobar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA ACREDITANTE, quedando las pólizas respectivas en poder de LA ACREDITANTE. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser menores a una cuantía inferior al CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del presente, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento.
Los SEGUROS, deberán entrar en vigor a más tardar en la fecha de firma del presente Instrumento y permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE. Adicionalmente, LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de la póliza respectiva, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de la prima respectiva, por toda la vigencia del presente CRÉDITO, obligándose a mantenerla vigente mientras existan saldos insolutos del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año.
Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En el supuesto de que LA ACREDITADA no acredite a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos, las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato.
En caso de que se haga efectivo cualquiera de los SEGUROS contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si
existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección.
Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso.
Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de los SEGUROS ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad.
NOVENA.- PAGO DEL CRÉDITO Y ACCESORIOS. “LA ACREDITADA” se
obliga a restituir el importe del CRÉDITO, así como pagar los intereses, comisiones y accesorios, que se estipulen en los términos de este Contrato a “LA ACREDITANTE”, mediante amortizaciones mensuales vencidas, pagaderas precisamente el día último de cada mes a partir de la fecha de disposición, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, conforme a la Tabla de Amortización que previo a la disposición del presente Crédito le entregue “LA ACREDITANTE” , sin necesidad de previo requerimiento ni recordatorio alguno de “LA ACREDITANTE”. En caso de que alguna de las fechas en que “LA ACREDITADA” deba pagar su amortización mensual sea un día inhábil, el pago respectivo debe efectuarse el día hábil inmediato siguiente, sin que esto cause alguna penalización para “LA ACREDITADA”. “LA ACREDITANTE” no podrá cobrar los intereses por anticipado.
Cada uno de los pagos mensuales que debe realizar “LA ACREDITADA” a “LA ACREDITANTE” para efectos de este Contrato, será denominado Mensualidad, misma que se integra por las cantidades siguientes:
A.- Las cantidades que correspondan por concepto de amortización de capital, comisiones e intereses ordinarios; y
NOTA.- EL INCISO B SÓLO SE DEBE DE ELIMINAR SI SE CONTRATAN CON UNA COMPAÑÍA DISTINTA A LA DE LA ACREDITANTE.
B.- Las cantidades que correspondan por concepto primas de seguro de daños, vida e invalidez total y permanente a que se refiere la Cláusula anterior. Las cantidades que correspondan a este concepto podrán ajustarse mensualmente, según las variaciones en los costos establecidos por las compañías aseguradoras, los que se harán constar en los estados de cuenta respectivos.
DÉCIMA.- FORMA DE LIQUIDACIÓN Y LUGAR DE PAGO DEL CRÉDITO. El
plazo máximo del CRÉDITO será de [**] años. El CRÉDITO se liquidará mediante (60, 120, 180 ó 240) pagos mensuales consecutivos, precisamente el último día de cada mes, de conformidad con la Tabla de Amortización que previo a la disposición del presente Crédito le entregue “LA ACREDITANTE” a “LA ACREDITADA”, la que deberá ser suscrita y aprobada por “LA ACREDITADA”, la cual también se hará constar al reverso del pagaré que documente la disposición del CRÉDITO. Asimismo, la Mensualidad comprenderá las cantidades que “LA ACREDITANTE” le informe a “LA ACREDITADA” en el estado de cuenta respectivo para cubrir el costo de los SEGUROS a que se refiere la Cláusula Octava del presente Contrato.
Todos los pagos que “LA ACREDITADA”deba realizar con motivo de este Contrato, deberán efectuarse en el domicilio que corresponde a “LA
ACREDITANTE” , mismo que se establece en la Cláusula Primera del Capítulo relativo a CLÁUSULAS GENERALES del presente Instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, “LA ACREDITADA”podrá realizar sus pagos en cualquiera de las sucursales de “LA ACREDITANTE” u oficinas autorizadas para recibir pagos o por medios electrónicos, ópticos o de cualesquier otra tecnología que ésta ponga a su disposición, en días y horas hábiles. Lo anterior sin perjuicio de que en este acto “LA ACREDITADA” y, en su caso, (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
autoriza(n) a “LA ACREDITANTE” a cargar en cualquier cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista o Inversión que tenga(n) abierta con “LA ACREDITANTE”, los saldos a cargo de “LA ACREDITADA” derivados del presente Contrato, en caso de que éste no realice el pago a su vencimiento en los términos pactados.
Los cargos que se lleven a cabo de conformidad a lo dispuesto en este párrafo se podrán hacer sin necesidad de requerimiento y/o aviso previo a LA ACREDITADA y, en su caso, (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), dentro de un plazo que se computará a partir de la fecha en que sea exigible el pago respectivo, por el monto de los saldos vencidos (incluyendo las cantidades vencidas anticipadamente) y no pagados, y subsistirá mientras existan saldos insolutos hasta su pago total.
DÉCIMA PRIMERA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.
“LA ACREDITADA” podrá efectuar los pagos del CRÉDITO y sus accesorios en efectivo, cheques y órdenes de transferencia de fondos, en el entendido de que: (i) los cheques podrán ser librados por “LA ACREDITADA” o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito, en el entendido de que se entenderán recibidos por “LA ACREDITANTE” invariablemente “salvo buen cobro”; y (ii) las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “LA ACREDITADA” o por un tercero y la emisora podrá ser otra institución de crédito. Lo anterior, siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten las órdenes de transferencia de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes.
Los pagos que realice “LA ACREDITADA” de conformidad con lo establecido en el presente Contrato se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo en días y horas hábiles, se acreditará el mismo día; b) Si el pago se realiza con cheque en donde “LA ACREDITANTE” sea librada se acreditará el mismo día, y si es de otro Banco depositado antes de las 16:00 dieciséis horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente y después de las 16:00 dieciséis horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente, en ambos casos, siempre que hubiera fondos suficientes; c) Si el pago se realiza a través del servicio de domiciliación, se acreditará en la fecha señalada para el pago del CRÉDITO que corresponda; d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día si es a través de “LA ACREDITANTE” y si es a través de otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente.
En caso de que “LA ACREDITADA” convenga con “LA ACREDITANTE” que el pago de este Crédito se realice mediante el servicio de domiciliación, “LA ACREDITADA” deberá otorgar su autorización en los formatos y conforme el procedimiento que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Dicha autorización subsistirá hasta en tanto “LA ACREDITADA” no solicite la cancelación del servicio, la cual podrá solicitar en cualquier momento y sin ningún costo a su cargo. La cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México mediante disposiciones de Carácter General.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. Las partes
acuerdan que “LA ACREDITADA” podrá solicitar a “LA ACREDITANTE” por escrito la aceptación de pagos del CRÉDITO en forma adelantada o anticipada, sin cargo ni penalización alguna.
Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del CRÉDITO en el orden inverso al de su vencimiento, esto es, se aplicarán a los últimos pagos. Todo pago adelantado se aplicará a los pagos periódicos inmediatos siguientes del CRÉDITO. En tal caso, los pagos ya sean anticipados o adelantados, solo serán aceptados si “LA ACREDITADA” se encuentra al corriente en el pago de las Mensualidades, en cuyo caso, los pagos anticipados o adelantados, según corresponda, se aplicarán al saldo insoluto del CRÉDITO y, en su caso, al pago de seguros cuando se trate de pagos adelantados.
En el caso de pagos anticipados, “LA ACREDITADA” podrá solicitar a “LA ACREDITANTE” que el monto de las siguientes Mensualidades del CRÉDITO se reduzcan proporcionalmente sin variar el plazo de amortización originalmente pactado, en cuyo caso deberá cubrir a “LA ACREDITANTE” cuando menos 3 tres Mensualidades completas o bien, que el plazo de amortización del CRÉDITO originalmente pactado se reduzca proporcionalmente en función a las Mensualidades cubiertas en forma anticipada en cuyo caso deberá cubrir a “LA ACREDITANTE” cuando menos 1 una Mensualidad completa. La modificación al plazo o al monto de las Mensualidades, según haya solicitado “LA ACREDITADA”, le serán informados conforme a la Tabla de Amortización que “LA ACREDITANTE” le haga llegar por el medio pactado en este CRÉDITO para la entrega de los estados de cuenta a más tardar en la fecha en que “LA ACREDITANTE” le dé a conocer el estado de cuenta correspondiente al período en que se realizó el pago anticipado.
Los pagos adelantados o anticipados se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula precedente.
DÉCIMA TERCERA.- PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que efectúe “LA ACREDITADA”, los aplicará “LA ACREDITANTE” hasta donde alcancen, en el orden siguiente:
1. Gastos y costas judiciales.
2. En su caso primas de seguros de las Garantías otorgadas en el presente Instrumento y que no hayan sido cubiertas en tiempo por “LA ACREDITADA”.
3. Comisiones no cubiertas.
4. Impuestos y derechos.
5. Intereses moratorios.
6. Intereses ordinarios.
7. Capital vencido.
8. Capital por vencer.
DÉCIMA CUARTA.- ESTADOS DE CUENTA. “LA ACREDITANTE” enviará
mensualmente al “LA ACREDITADA”, a su domicilio que ha señalado en la Cláusula Primera relativa al Capítulo de CLÁUSULAS GENERALES, un estado de cuenta por lo menos con 10 diez días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de cada pago a cargo del “LA ACREDITADA”, en el que de manera clara se indique:
a) El nombre de “LA ACREDITADA”;
b) Los datos de identificación del CRÉDITO;
c) La fecha xx Xxxxx y la fecha límite de pago;
d) El período al que corresponda el estado de cuenta;
e) El saldo insoluto del principal; los pagos recibidos en el período, incluyendo, en su caso, los pagos anticipados; la aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto;
f) La tasa de interés ordinaria aplicada y, en su caso, la moratoria;
g) En su caso las primas de seguro;
h) El CAT, para efectos exclusivamente informativos y de comparación; y
i) El CER, de forma semestral y siempre y cuando “LA ACREDITADA” se encuentre al corriente, para efectos exclusivamente informativos y de comparación.
Dicho estado de cuenta, adicionalmente a lo antes señalado, incluirá cualquier otra información que “LA ACREDITANTE” se encuentre obligado a incluir conforme a disposiciones aplicables.
Si “LA ACREDITADA”, por cualquier causa, no hubiere recibido el estado de cuenta mensual cuando menos 5 cinco días naturales anteriores a la fecha límite de pago de la Mensualidad respectiva, “LA ACREDITADA” deberá solicitar a “LA ACREDITANTE” el importe a pagar, el saldo, las transacciones y los movimientos, en las sucursales de “LA ACREDITANTE” o en el servicio de atención telefónica, en los teléfonos que para tal efecto “LA ACREDITANTE” ha proporcionado a “LA ACREDITADA” o en la Unidad Especializada de Atención Usuarios, por lo que la falta del estado de cuenta no lo libera de la obligación de realizar oportunamente sus pagos.
Lo anterior sin perjuicio del derecho de “LA ACREDITADA” de realizar consultas de saldos o movimientos del CRÉDITO en cualquier tiempo, en su caso, por conducto de la sucursal de “LA ACREDITANTE” o en el servicio de atención telefónica, en los teléfonos que para tal efecto “LA ACREDITANTE” ha proporcionado a “LA ACREDITADA” o en la Unidad Especializada de Atención Usuarios señalados en la CARÁTULA, sin perjuicio de hacerlo a través de medios electrónicos, cuando este servicio estuviera disponible por “LA ACREDITANTE” y contratado por “LA ACREDITADA”. “LA ACREDITADA” podrá realizar las consultas a que se refiere la presente, cubriendo los siguientes requisitos:
1. En caso de consulta en cualquiera de las sucursales de “LA ACREDITANTE” deberá acreditar su identidad presentando identificación oficial con fotografía vigente.
2. En caso de consultas telefónicas, deberá elegir las opciones del menú para consulta de saldos y movimientos de créditos hipotecarios, marcando su número de cliente y su número de NIP de Banca Telefónica que para este efecto se le entregue en la sucursal de “LA ACREDITANTE” en donde solicitó el CRÉDITO
3. En caso de consultas electrónicas a través de medios electrónicos deberá proporcionar los datos de usuario y contraseña que se le proporcionaron, cuando contrato el servicio de banca a través de medios electrónicos (Bajionet), si fuere el caso.
DÉCIMA QUINTA.- COSTO POR SERVICIOS.- “LA ACREDITADA”, podrá
solicitar a “LA ACREDITANTE” los servicios que se detallan a continuación, previo pago de los costos indicados:
a) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA MENSUAL ADICIONAL: $40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada estado de cuenta mensual adicional que corresponda a un periodo de hasta de 23 veintitrés meses inmediatos anteriores a su solicitud.
b) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA HISTÓRICO: $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más IVA, por cada estado de cuenta mensual adicional que corresponda a un periodo posterior a los 23 veintitrés meses inmediatos anteriores a su solicitud.
c) REIMPRESIÓN DE CONSTANCIA DE INTERESES REALES: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más IVA por cada reimpresión.
DÉCIMA SEXTA.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. En caso de que “LA
ACREDITADA” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta, deberá presentar una solicitud de aclaración y/o inconformidad y/o queja por escrito o correo electrónico en la sucursal de “LA ACREDITANTE” en que tenga abierta su cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “LA ACREDITANTE” ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx xx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx, teléfono 00 000 000 0000, con dirección de correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx, dentro de un plazo de 90 noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud de aclaración deberá contener en forma detallada el o los movimientos con los cuales no esté de acuerdo “LA ACREDITADA”, así como copia de su identificación y la dirección a donde se le pueda enviar la respuesta. “LA ACREDITANTE” entregará a “LA ACREDITADA” la respuesta correspondiente, en el entendido de que “LA ACREDITADA” podrá acudir a recogerla en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios o en la sucursal en la cual solicitó la aclaración, conforme a lo señalado en la presente Cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “LA ACREDITANTE” contará con un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco días para entregar a “LA ACREDITADA” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “LA ACREDITADA”.
El dictamen e informe antes referidos en la presente Xxxxxxxx deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “LA ACREDITANTE” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “LA ACREDITANTE” , resulte procedente el cobro del monto respectivo, “LA ACREDITADA” deberá hacer el pago de las cantidades a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de 45 cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la presente Xxxxxxxx, “LA ACREDITANTE” pondrá disposición de “LA ACREDITADA” en la sucursal de “LA ACREDITANTE” en que tenga abierta su cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud aclaración.
Si “LA ACREDITADA” no impugna por escrito ante “LA ACREDITANTE” el estado de cuenta o los conceptos e importe a pagar, dentro del plazo señalado en la presente Cláusula para presentar la solicitud de aclaración, se entenderá que está conforme con su contenido y, por tanto, no podrá impugnarlos.
El procedimiento establecido en la presente Cláusula quedará sin efectos a partir de que “LA ACREDITADA” presente una demanda ante autoridad jurisdiccional o su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyos datos de contacto son: número telefónico de Atención a Usuarios 53 400 999 o lada sin costo 00-000-000-00-00; dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, “LA ACREDITADA” podrá realizar consultas de saldo, movimientos o bien, manifestar sus quejas o inconformidades relacionadas con el presente Contrato a través del Centro de Atención Telefónica de “XX XXXXXXXXXXX” , xxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx 01 477 740 7875 o cualquier otro que posteriormente le notifique “LA ACREDITANTE” , para lo cual deberá proporcionar la información que se le requiera para tales efectos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL “LA ACREDITADA”. “LA
ACREDITADA”, salvo que exista autorización previa y por escrito de “LA ACREDITANTE” , se obliga a lo siguiente:
a) Mantener la garantía hipotecaria constituida respecto del INMUEBLE en primer y único lugar a favor de “LA ACREDITANTE” ;
b) Destinar el INMUEBLE que constituye la garantía del CRÉDITO al de su propia casa habitación, debiendo cubrir todos los requisitos establecidos por las autoridades administrativas para uso de suelo;
c) Mejorar la garantía hipotecaria del presente CRÉDITO si a juicio de “LA ACREDITANTE” el valor del INMUEBLE que constituye la garantía sufriere demérito en una proporción de más del 20 % veinte por ciento, de tal suerte que resulte insuficiente para garantizar el pago del presente CRÉDITO;
d) Cubrir cualquier pago a su cargo de conformidad con lo pactado en este Contrato;
e) Dar aviso a la compañía aseguradora, con copia para “LA ACREDITANTE” , en el caso de ocurrir algún siniestro; y
f) Permitir a “LA ACREDITANTE” la inspección por sí o por terceros, en cualquier momento, de la documentación objeto del CRÉDITO y del INMUEBLE materia de este Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. El CRÉDITO, sus intereses y
accesorios se darán por vencidos anticipadamente si “LA ACREDITADA” faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato y en especial si ocurriese cualquiera de los siguientes eventos:
a) Si “LA ACREDITADA” deja de pagar puntualmente cualquier cantidad de capital y/o intereses y/o comisiones a que estuviere obligado conforme a este Contrato y/o conforme al Contrato de Crédito otorgado a “LA ACREDITADA” por el INFONAVIT;
b) Si “LA ACREDITADA” emplea el importe del CRÉDITO o parte del mismo en fines diferentes a los pactados;
c) Si cualquiera de las declaraciones hechas por “LA ACREDITADA” en el Contrato o en la solicitud del crédito, fueren falsas o substancialmente inexactas;
d) Si “LA ACREDITADA” y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) afecta(n) el INMUEBLE otorgado en garantía con un gravamen distinto del que se constituye en el presente Contrato o bien, si lo afecta en fideicomiso sin el consentimiento previo y por escrito de “LA ACREDITANTE” o bien, el INMUEBLE otorgado en garantía fuere objeto de embargo por incumplimiento de obligaciones crediticias;
e) Si se presentan demandas o reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones crediticias de cualquier tipo en contra de “LA ACREDITADA” que afecten las garantías del CRÉDITO o que afecten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA ACREDITADA” y a favor de “LA ACREDITANTE” conforme a este Contrato;
f) Si “LA ACREDITADA” no paga oportunamente las contribuciones a su cargo que deriven del INMUEBLE otorgado en garantía.
g) Si no mantiene vigentes los seguros de daños a los SEGUROS de daños del INMUEBLE hipotecado y de vida e invalidez total o permanente d”LA ACREDITADA”;
h) Si “LA ACREDITADA” destina el INMUEBLE a un fin distinto al que su naturaleza permita;
i) Si “LA ACREDITADA” realiza sin previa autorización por escrito de “LA ACREDITANTE” modificaciones al INMUEBLE que afecten su naturaleza o funcionalidad, así como si realizar cualquier modificación lo hace sin apego a las especificaciones técnicas y estructurales autorizadas por las autoridades competentes, de tal forma que se afecte sustancialmente dicho INMUEBLE y se afecte su valor;
j) Si “LA ACREDITADA” y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) no realizan el mantenimiento ordinario a la INMUEBLE materia de la garantía durante la vigencia del CRÉDITO, a efecto de que esta no se demerite por un uso indebido;
k) Si “LA ACREDITADA” se encuentra en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 301 trescientos uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito relativo a las causas de extinción del CRÉDITO;
l) Si “LA ACREDITADA” y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) vende(n), enajena(n), grava(n), transmite(n), otorga(n) un poder para actos de dominio respecto del mismo o en cualquier forma dispone del INMUEBLE hipotecado, ya sea por sí o por interpósita persona, sin la autorización previa y por escrito de “LA ACREDITANTE” ;
m) Si el bien que constituye la garantía sufre algún demérito y en consecuencia resultare insuficiente para garantizar el CRÉDITO y “LA ACREDITADA” y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) no la amplíe o mejore; y
n) Si “LA ACREDITADA” y/o (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) admiten por escrito o por cualquier otro medio su incapacidad para pagar sus deudas o solicita la suspensión de pagos, quiebra o concurso o se entabla cualquiera de dichos procedimientos en su contra; y
En cualquiera de los casos anteriores, se dará por vencido anticipadamente el plazo y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios previstos en este Contrato o derivados de él, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo, derivadas del Contrato de crédito celebrado con INFONAVIT en el presente Instrumento.
DÉCIMA NOVENA.- SUSTITUCIÓN DE XXXXXX. Las partes convienen en que “LA ACREDITADA” podrá vender el INMUEBLE hipotecado por cualquier título jurídico sin incurrir en alguna causal de vencimiento anticipado y ceder las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, siempre y cuando obtenga previamente autorización por escrito de “LA ACREDITANTE” .
Además, dicha autorización de sustitución estará condicionada a que el deudor sustituto, se obligue en los mismos términos que “LA ACREDITADA” original, lo que manifestará plenamente en el momento en que se dé dicha sustitución en el Instrumento jurídico correspondiente, en el cual los pactos y estipulaciones contenidos en la escritura se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen, y presente a “LA ACREDITANTE” una solicitud de crédito debidamente requisitada, cumpla los requerimientos para ser considerado como sujeto de crédito y dé el debido cumplimiento a los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 seis de la LTCG y a las Reglas de SHCP y BM , los cuáles le hará de su conocimiento en su oportunidad XXXXX..
El deudor sustituto deberá cubrir todos los gastos y pagar las comisiones que se originen con motivo de la sustitución.
VIGÉSIMA.- SUBROGACIÓN DE ACREEDOR. “LA ACREDITANTE” está
obligado a recibir por adelantado el pago total del CRÉDITO que comprenda capital, intereses y demás accesorios legales, por parte de cualquier otra Entidad Acreditante o con dinero que un tercero le preste con ese objeto a “LA ACREDITADA”, la Entidad Acreditante o el tercero quedarán subrogados por ministerio xx xxx en los derechos de “LA ACREDITANTE” , en los términos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, del Código Civil vigente en el Distrito Federal y las disposiciones relativas de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas, así como lo que dispone la LTCG y las Reglas de SHCP y BM, siempre y cuando la nueva Entidad se subrogue a su vez en términos y condiciones originales del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN O DESCUENTO. “LA ACREDITADA” y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S)
desde este momento faculta(n) de manera expresa e irrevocable a “LA ACREDITANTE” , conforme el artículo 299 doscientos noventa y nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder o descontar, total o parcialmente, aún antes del vencimiento del presente contrato o de la disposición que se realice al amparo del mismo, los derechos en su favor derivados del mismo, inclusive antes o después de dispuesto el crédito y, en su caso, del pagaré que documente la disposición del mismo, sin necesidad de previo aviso o consentimiento de su parte. La cesión o descuento del presente contrato o de la disposición que se realice al amparo del mismo, incluirá todos los derechos accesorios, como la obligación solidaria e hipoteca, que le correspondan. En caso de que fuera necesario, “LA ACREDITADA” y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se compromete(n) a realizar los actos necesarios para darle la formalidad requerida a dicha cesión o descuento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. “LA ACREDITADA” está
de acuerdo en que “LA ACREDITANTE” se reserve la facultad de restringir el importe del CRÉDITO, así como el plazo en que “LA ACREDITADA” tiene derecho a hacer uso del CRÉDITO o ambos a la vez, mediante simple aviso dado al “LA ACREDITADA” por escrito.
Asimismo, “LA ACREDITANTE” podrá en cualquier tiempo, denunciar el Contrato, mediante simple aviso dado a “LA ACREDITADA” por escrito.
En caso de denuncia de este Contrato, el CRÉDITO se extinguirá en la parte en que “LA ACREDITADA” no hubiera hecho uso de él.
VIGÉSIMA TERCERA.- APORTACIONES PATRONALES. Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 43 cuarenta y tres Bis de la “Ley del INFONAVIT” y en la regla vigésima primera de las “Reglas”, “LA ACREDITADA” instruye irrevocablemente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante INFONAVIT) para que, cuando el crédito que otorgue el INFONAVIT conforme a este Instrumento sea liquidado y exista un saldo insoluto del CRÉDITO otorgado por “LA ACREDITANTE” , las subsecuentes aportaciones patronales que se realicen a su Subcuenta de Vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro sean entregadas a “LA ACREDITANTE” para que este último las aplique directa y exclusivamente a la amortización del principal del CRÉDITO que otorgó.
Para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, el INFONAVIT notificará por escrito a “LA ACREDITANTE” que el “TRABAJADOR” ha realizado el pago total del crédito otorgado por el propio INFONAVIT y asimismo le requerirá para que le informe si existe un saldo insoluto del CRÉDITO otorgado por “LA
ACREDITANTE” a “LA ACREDITADA”. El INFONAVIT estará obligado a entregar las subsecuentes aportaciones patronales a “LA ACREDITANTE” , siempre que recibiere notificación por escrito de “LA ACREDITANTE” de que existe un saldo insoluto de dicho CRÉDITO.
“LA ACREDITANTE” se obliga a notificar por escrito al INFONAVIT (i) el pago total o extinción del CRÉDITO que hubiere otorgado a “LA ACREDITADA”, (ii) la subrogación por un tercero de los derechos y obligaciones de “LA ACREDITADA”, conforme a lo previsto en el artículo 13 trece de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o
(iii) la adquisición en propiedad por un tercero del INMUEBLE objeto de esta escritura, dentro de los 5 cinco Días Hábiles siguientes a la fecha en que ocurriere el pago total o extinción del CRÉDITO otorgado o a la fecha en que tomare conocimiento de las señaladas subrogación o adquisición por un tercero, al efecto de que el INFONAVIT cese de entregar a “LA ACREDITANTE” las subsecuentes aportaciones que el patrón de “LA ACREDITADA” realizare por cuenta de éste al propio INFONAVIT.
En caso de que “LA ACREDITANTE” recibiere del INFONAVIT, con posterioridad a la fecha en que ocurriere el pago total o extinción del CRÉDITO otorgado o a la fecha en que tomare conocimiento de las señaladas subrogación o adquisición por un tercero, sumas de dinero que correspondan a las aportaciones patronales realizadas por el patrón de “LA ACREDITADA” por cuenta de éste, estará obligado a restituir al INFONAVIT las sumas de dinero que hubiere recibido indebidamente del mismo INFONAVIT en pago del CRÉDITO otorgado a “LA ACREDITADA”, dentro de los 5 cinco Días Hábiles siguientes a la fecha en que recibiere dichas sumas.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, “LA ACREDITADA” se obliga a notificar al INFONAVIT la realización del pago íntegro del principal del CRÉDITO otorgado por “LA ACREDITANTE” , dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de extinción del CRÉDITO, al efecto de que el Instituto requiera a “LA ACREDITANTE” para que le confirme que el principal del CRÉDITO ha quedado íntegramente liquidado, y, en su caso, proceda a mantener en depósito y a abonar en la Subcuenta de Vivienda de “LA ACREDITADA” las subsecuentes aportaciones que realice el patrón por cuenta de éste al propio INFONAVIT. El INFONAVIT no tendrá responsabilidad alguna en caso de que “LA ACREDITADA” no le notificare en los términos antes estipulados y, como consecuencia de ello, el INFONAVIT continuare entregando las aportaciones subsecuentes a “LA ACREDITANTE” .
VIGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIONES DE “LA ACREDITADA”. “LA
ACREDITADA” faculta a “LA ACREDITANTE” para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este Instrumento y que “LA ACREDITANTE” pudiera contratar para tal efecto, cualquier dato relativo a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato, incluyendo nombre y domicilio de “LA ACREDITADA” , sin que lo anterior se entienda como revelación de información confidencial para efectos de este Contrato, ni como violación de ningún tipo xx xxxxxxx, bancario, fiduciario o de otra índole.
Asimismo, las partes manifiestan que previamente a la firma del presente Contrato, LA ACREDITADA, ha otorgado una autorización en un documento independiente, que cuenta con una firma adicional a la requerida para el trámite del presente CRÉDITO, mediante el cual autoriza a LA ACREDITANTE, para que directamente o por medio de cualquier sociedad de información crediticia a que se refiere la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique cuantas veces sea necesario, toda la información crediticia de LA ACREDITADA y, en general, de toda persona que suscriba o firme el presente Contrato, en términos de la autorización respectiva que obra en la solicitud de crédito suscrita por LA ACREDITADA, instrucción que ratifica en este acto.
Además, “LA ACREDITADA” autoriza a “LA ACREDITANTE” para que directamente o por conducto de las personas que contrate para tales efectos, efectúe cualquier otra investigación que estime pertinente y comparta la información, incluyendo sin limitar aquella que pueda contener datos personales de “LA ACREDITADA” que llegue a ser de su conocimiento con otras empresas pertenecientes al grupo de negocios de “LA ACREDITANTE”.
Así mismo, “LA ACREDITADA” ratifica la autorización que otorgó a “LA ACREDITANTE”, en documento separado cuyo formato se agrega al presente Contrato como parte integrante del mismo, para que comparta su información para fines estadísticos, publicitarios o mercadotécnicos, así como para recibir publicidad de otros productos o servicios de “LA ACREDITANTE” o de empresas pertenecientes al mismo Grupo de “LA ACREDITANTE”.
“LA ACREDITADA” podrá modificar o revocar en cualquier momento, la autorización otorgada para que “LA ACREDITANTE” comparta la información a que se refiere la presente Cláusula para fines estadísticos, publicitarios o mercadotécnicos, así como para recibir publicidad de otros productos o servicios de “LA ACREDITANTE” o de empresas pertenecientes al mismo grupo de “LA ACREDITANTE” ; para lo cual deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier oficina o sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “LA ACREDITANTE”.
De igual forma “LA ACREDITADA” manifiesta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho de que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, como lo establece el artículo 28 veintiocho de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, el cual se refiere al consentimiento que debe dar “LA ACREDITADA” para que las Sociedades de Información Crediticia puedan dar información sobre el mismo.
En este acto “LA ACREDITADA” certifica y hace constar de manera fehaciente que: (i) tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad de Información Crediticia de que se trate proporcionará a “LA ACREDITANTE” ; (ii) tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que “LA ACREDITANTE” podrá proporcionar a terceros conforme a esta Cláusula; (iii) tiene pleno conocimiento del uso que “LA ACREDITANTE” hará de dicha información; y (iv) tiene pleno conocimiento del hecho de que “LA ACREDITANTE” podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante todo el tiempo que mantengan una relación jurídica.
La presente autorización estará vigente durante todo el tiempo en que “LA ACREDITADA” mantenga una relación jurídica con “LA ACREDITANTE”, pero nunca será menor a 3 tres años contados a partir de la fecha en que se expide.
VIGÉSIMA QUINTA.- DURACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración igual al plazo que se señala para el pago del CRÉDITO establecido en la Cláusula Décima del presente Capítulo, dentro del cual “LA ACREDITADA” deberá pagar el CRÉDITO y sus accesorios a “LA ACREDITANTE” , en el entendido que (i) en caso de ocurrir cualquiera de las Causas de Vencimiento Anticipado que se mencionan en el presente Contrato, dicho plazo se tendrá por vencido en forma anticipada, y “LA ACREDITADA” deberá cubrir en forma anticipada e inmediata el CRÉDITO y todas las cantidades que adeude bajo el presente Contrato, y (ii) en cualquier caso, el Contrato continuará vigente mientras exista cualquier cantidad pendiente de pago bajo el mismo.
VIGÉSIMA SEXTA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO. El presente Contrato sólo podrá ser modificado previo acuerdo de las partes, debiendo constar dichas modificaciones por escrito.
“LA ACREDITADA” se obliga a pagar todos los derechos, gastos, honorarios e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Convenio a que se
refiere el párrafo precedente, así como los de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad respectivo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PAGO
ANTICIPADO. LA ACREDITADA en cualquier momento podrá solicitar por escrito a LA ACREDITANTE el saldo del importe del CRÉDITO en la oficina o sucursal que le corresponda o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE, dándose por terminado el Contrato, si no existieran adeudos a cargo de LA ACREDITADA derivadas del mismo, a más tardar al día hábil siguiente de la recepción de dicha solicitud de terminación. En caso de que existan adeudos, LA ACREDITANTE comunicará a LA ACREDITADA al día hábil siguiente de la recepción de la solicitud de terminación, el importe adeudado del CRÉDITO y en un plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir de la solicitud de terminación, LA ACREDITANTE pondrá a disposición de LA ACREDITADA dicha información en la sucursal de LA ACREDITANTE designada por LA ACREDITADA en la solicitud respectiva, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE. La terminación del Contrato sólo se verificará una vez que LA ACREDITADA haya cubierto la totalidad de los adeudos derivados del CRÉDITO.
Una vez pagado el CRÉDITO en su totalidad conforme al párrafo que antecede, LA ACREDITANTE reportará a las Sociedades de Información Crediticia dentro del plazo que corresponda en términos de la Legislación Aplicable la terminación del Contrato sin adeudos. Así mismo, si existiera saldo remanente a favor de LA ACREDITADA, éste será entregado a LA ACREDITADA, mediante abono en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o en su defecto, mediante cheque de caja. De igual forma LA ACREDITADA podrá solicitar, en la sucursal que le corresponda, un estado de cuenta que dé constancia de la inexistencia de adeudos entre las partes derivados del presente crédito.
Lo anterior sin prejuicio de que LA ACREDITADA pueda solicitar dentro de un plazo de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de firma del presente Contrato, la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna, siempre y cuando LA ACREDITADA no haya efectuado disposiciones al amparo del presente Contrato. En caso de que utilice el CRÉDITO otorgado en el presente Contrato podrá dar por terminado el Contrato conforme a lo establecido en la presente Cláusula.
En cualquier supuesto de solicitud de terminación del contrato por parte de LA ACREDITADA, ésta deberá presentar su solicitud de terminación por escrito acompañada de copia de su identificación oficial para efectos de verificar su identidad, en cualquiera de las sucursales de LA ACREDITANTE, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE, debiendo entregarle éste último el acuse de recibo a LA ACREDITADA de dicha solicitud.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DEPOSITARIO. En caso de que “LA ACREDITANTE” dé
por vencido anticipadamente el plazo para el pago del CRÉDITO conforme a la Cláusula denominada vencimiento anticipado y ejerza las acciones correspondientes, “LA ACREDITADA” y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) manifiestan en este acto que, renuncian desde este momento a ser depositario del INMUEBLE dado en garantía. En virtud de lo anterior, “LA ACREDITADA” se obliga a entregar a “LA ACREDITANTE” o al depositario que éste designe, la posesión del inmueble dado en garantía. No obstante lo anterior, “LA ACREDITADA” será responsable de cualquier daño que sufra el INMUEBLE mientras el depositario no tome posesión de éste.
VIGÉSIMA NOVENA.- TÍTULO EJECUTIVO. En los términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Contrato junto con la certificación del contador de “LA ACREDITANTE” respecto del estado que guarde la cuenta, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito y hará fe.
NOTA.- AGREGAR SOLO EN CASO DE QUE EXISTAN OBLIGADOS SOLIDARIOS PARA EL CRÉDITO DE XXXXX.
TRIGÉSIMA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales dictadas en favor de “LA ACREDITANTE” a cargo de “LA ACREDITADA”, en este acto la empresa denominada [**] a través de su representante legal / el (los) señor (es) [**], en lo personal y por su propio derecho, manifiesta(n) su absoluta conformidad en constituirse como OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en favor de “LA ACREDITADA”, garantizando de manera absoluta, solidaria e incondicional el pago total del crédito dispuesto por ella a su vencimiento, así como las demás obligaciones contraídas por “LA ACREDITADA” conforme al presente Contrato, sin que sea necesario que firme(n) por aval(es) el pagaré que “LA ACREDITADA” suscriba para documentar las disposiciones efectuadas a cargo del crédito otorgado, por lo que él (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) reconoce(n) desde ahora todas y cada una de las disposiciones que se documenten en dicho pagaré, garantizando solidariamente el pago de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de las mismas.
NOTARIA.- ESTE CAPÍTULO SE DEBERÁ REQUISITAR SIN HACER MODIFICACIONES AL CLASULADO.
---------------------------------- CAPÍTULO QUINTA (CUARTO) ------------------------------
------------------------CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA--------------------
PRIMERA. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL INFONAVIT Y DE
“LA ACREDITANTE”. Atendiendo a lo estipulado en los contratos que se hacen constar en los capítulos tercero (segundo) y cuarto (tercero) de la presente escritura, el sujeto de crédito, denominado respectivamente en dichos contratos como el Trabajador y “LA ACREDITADA”, (y su cónyuge, señor(a) [**] Anotar el nombre del (de la) cónyuge en el caso de que el trabajador se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal), para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “TRABAJADOR” y “LA ACREDITADA” contrae por virtud los contratos que se hacen constar en los capítulos tercero (segundo) y cuarto (tercero) del presente Instrumento, constituye(n) hipoteca en primer lugar y grado de prelación a favor del INFONAVIT y de “LA ACREDITANTE” sobre el inmueble relacionado en el (los) antecedente(s) [**] de esta escritura, con la superficie, medidas y linderos ahí determinados, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
Esta hipoteca se constituye en primer lugar y grado sobre el inmueble aludido y comprende todo cuanto corresponde de hecho y por derecho al mismo y deba considerarse inmovilizado en él, sin reserva ni limitación alguna, y especialmente todos los bienes y derechos a que se refieren los artículos 2896 dos mil ochocientos noventa y seis y 2897 dos mil ochocientos noventa y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de [**] (Anotar el nombre del Estado donde se ubica el inmueble), y, por lo tanto, se extiende a las accesiones naturales del bien hipotecado, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a él y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, los nuevos pisos y construcciones que se levanten sobre el mismo, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y, en general, todos los frutos civiles, industriales y naturales que produzcan al momento de requerirse el pago.
La hipoteca se constituye:
(i) Por lo que se refiere al crédito otorgado por el INFONAVIT, hasta por el importe en pesos del Crédito Otorgado, según se define este término en la cláusula segunda de las Condiciones Generales de contratación, el cual es equivalente en la fecha de firma de esta escritura, a [**] ([**]) (Anotar el importe garantizado con la
hipoteca en VSMMDF) veces el Salario Mínimo Mensual, según se define este término en la mencionada cláusula segunda de las Condiciones Generales de Contratación, importe que se incrementará en los términos estipulados en la cláusula décima primera de las multimencionadas Condiciones Generales de Contratación; y,
(ii) Por lo que se refiere al crédito otorgado por “LA ACREDITANTE” en el capítulo cuarto (tercero) del presente Instrumento, hasta por un importe en pesos por la cantidad de $[**]([**] PESOS, 00/100 MONEDA NACIONAL).
Por lo señalado en los dos incisos anteriores, esta hipoteca se constituye hasta por el importe total de $[**] ([**] PESOS, 00/100 MONEDA NACIONAL) (Anotar el importe que resulte de sumar en pesos los dos créditos otorgados) para garantizar ambos créditos otorgados.
El “TRABAJADOR” (y, en su caso, el cónyuge del TRABAJADOR), el INFONAVIT y “LA ACREDITANTE” convienen en que esta garantía hipotecaria garantiza, además del pago del saldo insoluto del principal de ambos créditos, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los accesorios, gastos y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo de los contratos de apertura de crédito consignados en los capítulos tercero (segundo) y cuarto (tercero) de este Instrumento, aunque éstos excedan de 3 tres años, por todo el tiempo de prescripción de éstos, tal y como señala el artículo 2915 dos mil novecientos quince del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Estado de [**] (Anotar el nombre del Estado donde se ubica el inmueble), de lo que se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de estos mismos contratos de apertura de crédito.
La hipoteca constituida subsistirá mientras se encuentren insolutos el principal de los créditos otorgados por el INFONAVIT y “LA ACREDITANTE” , sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del “TRABAJADOR” y de “LA ACREDITADA”. Una vez cubiertos los créditos otorgados y los demás adeudos en su totalidad, el INFONAVIT y “LA ACREDITANTE” autorizarán respectivamente la liberación de la hipoteca.
El INFONAVIT y “LA ACREDITANTE” aceptan la hipoteca en primer lugar constituida a su favor, misma que estará en vigor conforme a lo convenido en esta cláusula.
SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. Las
partes convienen que en caso de incumplimiento a cualquiera de los dos contratos convenidos en los capítulos tercero (segundo) y cuarto (tercero) de este Instrumento, el acreedor del contrato incumplido, el INFONAVIT o “LA ACREDITANTE” , ejercerá la acción de recuperación, en la vía especial hipotecaria, ordinaria o ejecutiva, sea ésta civil o mercantil, o la que corresponda, de manera independiente, sin que obste o condicione el ejercicio de dicha acción el hecho de que el contrato del otro acreedor no se haya incumplido o, incluso en el caso de que habiéndose incumplido, este último acreedor decida no presentar su demanda, en virtud de que se trata de contratos de créditos distintos.
----------------------------------------- CAPÍTULO SEXTO (QUINTO) --------------------------
---------DEL OTORGAMIENTO DE PODER Y CONTRATO DE MANDATO----------
PRIMERA. PODER ESPECIAL. El “TRABAJADOR” otorga al INFONAVIT un
poder especial para actos de dominio y actos de administración para que, en su representación, (i) lo adhiera al contrato de fideicomiso mediante el que se constituya el Fondo de Protección de Pagos previsto en la cláusula décima novena de las Condiciones Generales de Contratación, (ii) ejerza los derechos y cumpla las obligaciones que tuviere en el Fondo de Protección de Pagos, y (iii) celebre con la institución fiduciaria que actúe como fiduciario en este contrato de fideicomiso
cualesquiera convenios por los que se modifique dicho contrato, se substituya al fiduciario o se extinga el fideicomiso. El poder que el “TRABAJADOR” otorga al INFONAVIT será general en cuanto a sus facultades, pero limitado en cuanto a su objeto según lo antes estipulado.
El INFONAVIT acepta el poder que el “TRABAJADOR” le confiere en esta cláusula.
SEGUNDA. CONTRATO DE MANDATO. Para el caso de que el INFONAVIT no estuviere en posibilidad jurídica o material de ejercer el poder que el Trabajador le confiere en la cláusula primera anterior, por causas no imputables al propio INFONAVIT, el Trabajador en este mismo acto, como mandante, celebra con el INFONAVIT, como mandatario, un contrato de mandato sin representación para que, por cuenta suya, entregue las aportaciones mensuales a que se ha obligado en este Instrumento a realizar al Fondo de Protección de Pagos que se constituya de conformidad con lo dispuesto en la regla sexta de las vigentes “Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” referidas en el antecedente octavo de este Instrumento y en el que además sea designado como fideicomisario en segundo lugar.
El INFONAVIT acepta la realización de los actos derivados del contrato de mandato que el Trabajador celebra con él en esta cláusula.
--------------------------------------- CAPÍTULO SÉPTIMO (SEXTO) --------------------------
-------------------------- DE LAS CLÁUSULAS GENERALES ---------------------------------
PRIMERA. DOMICILIOS. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los actos jurídicos otorgados en este Instrumento y para toda clase de avisos y notificaciones que deban hacerse las partes entre sí, así como para el caso de emplazamientos o notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en señalar los siguientes domicilios:
La “PARTE COMPRADORA” y/o “TRABAJADOR” y/o “LA ACREDITADA”: (ANOTAR EL DOMICILIO DEL INMUEBLE QUE ADQUIERE E HIPOTECA A FAVOR DEL INFONAVIT Y DE “LA ACREDITANTE” .)
INFONAVIT: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn Delegación Xxxxxx Xxxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx
“LA ACREDITANTE”: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
La “PARTE VENDEDORA”: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE
CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
[*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO
EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S):
DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
EL ACREEDOR HIPOTECARIO: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
Las partes podrán cambiar el domicilio convencional antes señalado, en cuyo caso la parte interesada notificará a la otra parte el nuevo domicilio convencional que señalare para los efectos estipulados en esta cláusula. Mientras una parte no notifique a la otra parte por escrito el cambio del domicilio convencional señalado por ella en esta cláusula o en un tiempo posterior a la fecha de esta escritura, con cuando menos una antelación de 15 quince días naturales a la fecha en que pretenda que se produzca o haya de producirse el cambio de su domicilio convencional, los avisos, notificaciones, comunicaciones extrajudiciales y cualesquiera notificaciones, emplazamientos y comunicaciones judiciales que las
otras partes hagan o pidan que se hagan a esa parte en el domicilio convencional que previamente ella les hubiere señalado en esta cláusula o en un tiempo posterior a la fecha de esta escritura, surtirán plenamente sus efectos.
SEGUNDA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Instrumento, y de todas y cada una de las que conforman el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito a que se refiere este Instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura y, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, las partes deberán atenerse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título. Asimismo, todas las referencias que las Condiciones Generales de Contratación hacen a este Instrumento y a esta escritura pública, deberán entenderse referidas, invariablemente, a este Instrumento.
TERCERA. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. Las partes manifiestan que en la celebración de los actos que se consignan en este Instrumento, no existe error, dolo, mala fe, violencia, ni lesión y que lo otorgan con plena capacidad legal.
NOTARIA.- SE DEBERÁ ESTABLECER UNA JURISDICIÓN PARA EL CRÉDITO OTORGADO POR XXXXX Y UNA JURISDICIÓN PARA EL CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT..
CUARTA. JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con el cumplimiento y la interpretación del Contrato de Crédito otorgado por “LA ACREDITANTE” al “TRABAJADOR” y/o “LA ACREDITADA”, las partes expresamente convienen en someterse la jurisdicción de los tribunales competentes en [*se establecerá al momento de celebrar la firma del contrato conforme a la instrucción notarial*], por lo que “LA ACREDITADA” y/o “TRABAJADOR” (y, en su caso, su cónyuge) renuncia(n) a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que, por razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de este Instrumento o de su nacionalidad pudiera corresponderle(s).
Para todo lo relacionado con el cumplimiento y la interpretación del Contrato de Crédito otorgado por INFONAVIT al “TRABAJADOR” las partes expresamente convienen en someterse la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México o a la de los tribunales competentes en el lugar en donde se ubique el inmueble objeto de esta escritura, a elección de la parte actora, por lo que “LA ACREDITADA” y/o “TRABAJADOR” (y, en su caso, su cónyuge) renuncia(n) a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que, por razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de este Instrumento o de su nacionalidad pudiera corresponderle(s).
CERTIFICACIÓN NOTARIAL
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
REDACCIÓN LIBRE PARA QUE EL NOTARIO REALICE TODAS LAS CERTIFICACIONES NOTARIALES NECESARIAS PARA LOS ACTOS LEGALES QUE EN ESTE INSTRUMENTO SE FORMALIZAN.
*****
Autorizo acto continuo a la firma de los comparecientes.- DOY FE.
PERSONALIDAD
EL NOTARIO, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, DEBERÁ HACER CONSTAR EL ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LOS REPRESENTANTES Y APODERADOS, CERCIORÁNDOSE DE QUE ÉSTOS CUENTAN CON FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR LOS ACTOS JURÍDICOS DEL INSTRUMENTO.
GENERALES DE LAS PARTES
AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR LA INFORMACIÓN CON FINES PUBLICITARIOS AL CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO COFINAVIT INDIVIDUAL PARA ADQUISICIÓN CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF): 0000-000-000000/00-00000-0000.
En la ciudad de [**], a los [**] días del mes de [**] del año [**].
BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
P R E S E N T E.
Autorizo expresamente a Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, en adelante “LA ACREDITANTE” y/o a las Entidades que formen parte del grupo financiero de “LA ACREDITANTE”, para compartir entre éstas, información relacionada con mis datos personales para fines estadísticos, publicitarios o mercadotécnicos, así como para recibir publicidad de otros productos o servicios de “LA ACREDITANTE” o de empresas pertenecientes al mismo Grupo de “LA ACREDITANTE”.
Atentamente.
[*Establecer el nombre completo de la Acreditada*]