Common use of MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Clause in Contracts

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. La empresa adjudicataria aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. El adjudicatario designará como mínimo dos personas para la prestación del servicio actuando una de ellas como responsable del servicio y la otra como técnico. El personal destinado a la realización del servicio contará con acreditada experiencia y conocimientos en este tipo de trabajo. El equipo de trabajo y sus condiciones y requisitos de solvencia se identifican en el pliego de cláusulas jurídicas particulares. En cualquier caso, la persona responsable de prestar el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Asesoría Y Gestión Laboral Y Fiscal Laboral, Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Asesoría Y Gestión Laboral Y Fiscal Laboral

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. La empresa adjudicataria aportará El adjudicatario deberá ejecutar los recursos humanos trabajos con empleados de aptitud reconocida y materiales necesarios titulación suficiente. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para la realización de las actividades previstas el servicio, no adquirirá relación laboral alguna con Ferias Jaén, por entenderse que el mismo depende única y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, Social y de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Prevención de Riesgos Laborales vigente, y a las que en lo sucesivo se promulguen, sin que en ningún caso resulte responsable Ferias Jaén de las obligaciones vigentes nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de la condición anterior, el adjudicatario, como Empresa patronal, ha de dar de alta en materia laboral la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad adjudicada y suscribir el documento de Seguridad SocialAsociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establezca la legislación sobre esta materia, así como el pago puntual de salarios a los trabajadores, pudiendo Ferias Jaén requerir periódicamente al adjudicatario la justificación del cumplimiento de dichas obligaciones y sin que su falta de observancia, por cualquier causa pueda implicar responsabilidad alguna para Ferias Jaén Los servicios de seguridad serán prestados por el adjudicatario utilizando los medios materiales y el equipo profesional y humano recogido en su oferta, o los que resulten necesarios para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. El personal del adjudicatario se hallará previamente habilitado como vigilantes de seguridad para realizar la totalidad de los servicios de seguridad en los términos exigidos por la normativa reguladora de las empresas de seguridad privada y deberá poseer una preparación física y psicológica, y una experiencia y capacitación profesional suficientes y adecuadas. Así mismo deberá poseer con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios de seguridad unos conocimientos bastantes en las materias de primeros auxilios, detección de incendios, evacuación y situaciones de emergencia y en general toda formación complementaria al desarrollo de sus funciones, instalaciones xxx xxxxxxx y de su plan de emergencia; prevención de riesgos laboraleslaborales y la identidad del personal de FERIAS JAEN, S.A. El contratista propondrá x Xxxxxx Xxxx, S.A. para su autorización la relación de personal que asignará al servicio antes de su incorporación, y una vez recibido el consentimiento no podrá ser cambiado sin autorización de la misma. En todo caso Ferias Jaén, S.A podrá exigir del adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito al Servicio. Dada la necesidad de que el personal conozca las instalaciones y al personal de Ferias Jaén, S.A. para cumplir eficazmente con su cometido, se procurará que en la medida de lo posible el servicio sea realizado por los mismos vigilantes, salvo causa justificada y previa autorización de Ferias Jaén, S.A. Ferias Jaén, S.A. tendrá la facultad de dirección e inspección de la ejecución del servicio contratado, y al efecto podrá dirigir al adjudicatario las instrucciones oportunas. Durante el desarrollo del servicio todo el personal deberá ir uniformado correctamente, con los atributos y medios que la legislación vigente tipifica en esta materia. El adjudicatario dotará al personal que preste el servicio de teléfono móvil, un equipo de transmisión portátil, linternas y cargadores, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna los recambios y equipos de reserva suficientes para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto interrupción del contrato como personal de la Fundaciónservicio. El adjudicatario designará como mínimo dos personas facilitará al personal de servicio el material de escritorio y papelería necesario para la prestación del servicio actuando una elaboración y archivo de ellas como responsable del servicio y la otra como técnico. El personal destinado a la realización del servicio contará con acreditada experiencia y conocimientos en este tipo los partes de trabajo. El equipo de trabajo y sus condiciones y requisitos de solvencia se identifican en el pliego de cláusulas jurídicas particulares. En cualquier caso, la persona responsable de prestar el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable informes y demás actos administrativos derivados del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anteriorservicio. El adjudicatario desplazará a las instalaciones inspeccionará los servicios al menos una vez por evento, dejando constancia de la Fundacióntal inspección por escrito y entregándose x Xxxxxx Xxxx, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamiento.S.A.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Tecnicas Del Procedimiento Abierto Para La Contratacion Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad a Prestar en Las Instalaciones Del Recinto Provincial De Ferias Y Congresos De Jaen Con Ocasión De La Celebracion De Los Eventos Propios De Su Actividad

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. En el procedimiento de licitación es un elemento de la calidad la cualificación y experiencia del responsable del contrato. Por tanto, será necesario que el prestador efectivo de los trabajos sea la persona cuyos méritos han sido objeto de valoración y que tiene que prestar los servicios de manera personal. La empresa adjudicataria o profesional adjudicatario aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario o el propio profesional adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. El profesional adjudicatario designará como mínimo dos personas o el personal de la empresa adjudicataria destinado para la prestación del servicio actuando una de ellas como responsable del servicio y la otra como técnico. El personal destinado a la realización del servicio contará deberá contar con acreditada experiencia experiencia, conocimientos y conocimientos titulación suficientes en este tipo de asesorías, garantizando un desarrollo óptimo del servicio solicitado. En su caso, la empresa deberá designar un responsable integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre. La prestación del servicio se realizará in situ en las instalaciones de la Fundación, con el fin de garantizar que el servicio se presta de una forma continua, permanente y personalizada en el centro, sin perjuicio de la actividad que deba desarrollarse fuera de las mismas o en las instalaciones de la empresa adjudicataria. La prestación del servicio, dado el volumen de trabajo, no podrán ser inferior a 16 horas semanales de prestación in situ en la sede de la Fundación. El equipo licitador podrá proponer como mejora una bolsa de horas a mayores para el caso de que por razones de exceso de trabajo se puedan emplear las mismas, sin coste para la Fundación, en las instalaciones del centro, bien de forma continuada durante todas las jornadas laborales o bien de forma esporádica en periodos puntuales. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el asesoramiento en materia de contratación pública y la gestión administrativa de los expedientes, constituyen la prestación principal y más cualificada del contrato, estas funciones deberán desempeñarse in situ diariamente en las dependencias de la Fundación, un mínimo de 4 horas diarias durante 4 días a la semana, según el calendario laboral de la Fundación, y dentro de una franja temporal comprendida entre las 9 y las 18 horas, con el fin de garantizar a los usuarios, ya sean internos o externos, el acceso al servicio y plantear sus condiciones necesidades, requerimientos, dudas o peticiones durante la jornada laboral. La Fundación se reserva la posibilidad de modificar esta franja temporal de la prestación del servicio, previa comunicación escrita al adjudicatario con antelación suficiente. La parte propuesta de la prestación in situ, en su caso, se considera una condición esencial del contrato y requisitos el incumplimiento de solvencia la misma será causa específica de rescisión del mismo. Se valorará, especialmente, la asistencia inmediata “on site”, en cualquier momento, en horario de mañana, en cuanto sea requerido por la Fundación. Con relación al trabajo “on-site”, el contratista ocupará espacios diferenciados de los trabajadores de la Fundación, usará sus medios personales y deberá emplear su propio correo electrónico y teléfono. El adjudicatario será únicamente quien ejerza de modo efectivo, real y continuo, el poder inherente de dirección a todo empresario. Asumirá la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se identifican deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución del presente contrato. La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada al presente contrato, al margen del responsable del contrato, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como una falta de calidad en el pliego servicio prestado, falta de cláusulas jurídicas particularesformación o experiencia. La sustitución deberá de producirse como máximo en las 48 horas desde la solicitud por parte de la Fundación. En su caso, el adjudicatario, de no ser persona física, deberá designar un responsable técnico integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre. El adjudicatario efectuará, con carácter inmediato, las sustituciones necesarias con personal de igual o superior capacitación para cubrir las ausencias de sus trabajadores, sean estas por vacaciones reglamentarias, incapacidad transitoria, permisos o cualquier otra causa análoga, de forma que se garantice permanentemente y sin interrupción la prestación del servicio. El incumplimiento de esta cláusula será considerado falta grave y será objeto de la penalidad correspondiente. El adjudicatario deberá comunicar previamente a la Fundación cualquier cambio en la composición del personal asignado al contrato. Será causa de resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable del contrato cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo que se sustituya por una persona de igual o mayor cualificación y experiencia, que deberá ser aprobado por la Fundación. En cualquier caso, la persona responsable de prestar Fundación podrá rescindir el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo contrato por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamientoesta causa.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato De Los Servicios De Apoyo a La Gestion De Formación Y Certificaciones De Mentores

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. La entidad adjudicataria estará obligada a disponer de los medios o recursos materiales y humanos necesarios e idóneos para una adecuada prestación del servicio. Los/as trabajadores/as dependientes de la empresa adjudicataria que presten servicios en el presente contrato, deberán contar con la especialización y titulación adecuada y exigida para el desempeño de tales puestos. En este sentido, y sin perjuicio de la obligatoriedad de subrogación del personal, en los supuestos en que sea precisa su sustitución por vacaciones, enfermedad o alguna otra causa, la empresa adjudicataria, notificará al Ayuntamiento los datos profesionales y curriculares necesarios para que desde el Área de Acción Social e Igualdad se compruebe que dicha persona cumple con los requisitos de capacidad establecidos en este pliego y en la normativa que resulte de aplicación. La empresa adjudicataria aportará los recursos humanos y materiales necesarios para deberá proceder a la realización cobertura inmediata de las actividades previstas y bajas de personal que se responsabilizará puedan producir, a los efectos de evitar perjuicios en el correcto funcionamiento del servicio, estando obligada a aplicar un periodo de prueba al nuevo personal que se contrate. Entre los/as trabajadores/as contratados/as por la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. El adjudicatario designará como mínimo dos personas adjudicataria para la prestación del servicio actuando una y este Ayuntamiento no existirá relación jurídica de ellas como responsable ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma. La empresa adjudicataria no podrá contratar para la prestación del servicio y la otra como técnicopersonal con respecto del cual los convenios laborales establezcan obligatoriedad de subrogación, sin que previamente se autorice por el órgano de contratación. El personal destinado a la realización del servicio contará con acreditada experiencia y conocimientos en este tipo La contravención de trabajo. El equipo de trabajo y sus condiciones y requisitos de solvencia se identifican lo preceptuado en el pliego párrafo anterior será causa de cláusulas jurídicas particulares. En cualquier casoresolución del contrato, la persona responsable sin perjuicio de prestar el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos las responsabilidades y acciones a que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamientodicha acción diera lugar.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Menús Para Distintos Colectivos Del Municipio De Santurtzi

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. En el procedimiento de licitación es un elemento de la calidad la cualificación y experiencia del responsable del contrato. Por tanto, será necesario que el prestador efectivo de los trabajos sea la persona cuyos méritos han sido objeto de valoración y que tiene que prestar los servicios de manera personal. La empresa adjudicataria o profesional adjudicatario aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario o el propio profesional adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. El profesional adjudicatario designará como mínimo dos personas o el personal de la empresa adjudicataria destinado para la prestación del servicio actuando una de ellas como responsable del servicio y la otra como técnico. El personal destinado a la realización del servicio contará deberá contar con acreditada experiencia experiencia, conocimientos y conocimientos titulación suficientes en este tipo de asesorías, garantizando un desarrollo óptimo del servicio solicitado. En su caso, la empresa deberá designar un responsable integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre. La prestación del servicio se realizará in situ en las instalaciones de la Fundación, con el fin de garantizar que el servicio se presta de una forma continua, permanente y personalizada en el centro, sin perjuicio de la actividad que deba desarrollarse fuera de las mismas o en las instalaciones de la empresa adjudicataria. La prestación del servicio, dado el volumen de trabajo, n o podrán ser inferior a 4 horas semanales de prestación in situ en la sede de la Fundación. El equipo licitador podrá proponer como mejora una bolsa de horas a mayores para el caso de que por razones de exceso de trabajo se puedan emplear las mismas, sin coste para la Fundación, en las instalaciones del centro, bien de forma continuada durante todas las jornadas laborales o bien de forma esporádica en periodos puntuales. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el asesoramiento en materia de contratación pública y la gestión administrativa de los expedientes, constituyen la prestación principal y más cualificada del contrato, estas funciones deberán desempeñarse in situ diariamente en las dependencias de la Fundación, un mínimo de 4 horas semanales, según el calendario laboral de la Fundación, y dentro de una franja temporal comprendida entre las 9 y las 18 horas, con el fin de garantizar a los usuarios, ya sean internos o externos, el acceso al servicio y plantear sus condiciones necesidades, requerimientos, dudas o peticiones durante la jornada laboral. La Fundación se reserva la posibilidad de modificar esta franja temporal de la prestación del servicio, previa comunicación escrita al adjudicatario con antelación suficiente. La parte propuesta de la prestación in situ, en su caso, se considera una condición esencial del contrato y requisitos el incumplimiento de solvencia la misma será causa específica de rescisión del mismo. Se valorará, especialmente, la asistencia inmediata “on site”, en cualquier momento, en horario de mañana, en cuanto sea requerido por la Fundación. Con relación al trabajo “on-site”, el contratista ocupará espacios diferenciados de los trabajadores de la Fundación, usará sus medios personales y deberá emplear su propio correo electrónico y teléfono. El adjudicatario será únicamente quien ejerza de modo efectivo, real y continuo, el poder inherente de dirección a todo empresario. Asumirá la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se identifican deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución del presente contrato. La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada al presente contrato, al margen del responsable del contrato, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como una falta de calidad en el pliego servicio prestado, falta de cláusulas jurídicas particularesformación o experiencia. La sustitución deberá de producirse como máximo en las 48 horas desde la solicitud por parte de la Fundación. En su caso, el adjudicatario, de no ser persona física, deberá designar un responsable técnico integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre. El adjudicatario efectuará, con carácter inmediato, las sustituciones necesarias con personal de igual o superior capacitación para cubrir las ausencias de sus trabajadores, sean estas por vacaciones reglamentarias, incapacidad transitoria, permisos o cualquier otra causa análoga, de forma que se garantice permanentemente y sin interrupción la prestación del servicio. El incumplimiento de esta cláusula será considerado falta grave y será objeto de la penalidad correspondiente. El adjudicatario deberá comunicar previamente a la Fundación cualquier cambio en la composición del personal asignado al contrato. Será causa de resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable del contrato cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo que se sustituya por una persona de igual o mayor cualificación y experiencia, que deberá ser aprobado por la Fundación. En cualquier caso, la persona responsable de prestar Fundación podrá rescindir el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo contrato por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamientoesta causa.

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