Common use of MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Clause in Contracts

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. La empresa adjudicataria aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. El adjudicatario designará como mínimo dos personas para la prestación del servicio actuando una de ellas como responsable del servicio y la otra como técnico. El personal destinado a la realización del servicio contará con acreditada experiencia y conocimientos en este tipo de trabajo. El equipo de trabajo y sus condiciones y requisitos de solvencia se identifican en el pliego de cláusulas jurídicas particulares. En cualquier caso, la persona responsable de prestar el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamiento.

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Samples: Contract for Labor and Tax Advisory Services, Contract for Labor and Tax Advisory Services

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. La entidad adjudicataria estará obligada a disponer de los medios o recursos materiales y humanos necesarios e idóneos para una adecuada prestación del servicio. Los/as trabajadores/as dependientes de la empresa adjudicataria que presten servicios en el presente contrato, deberán contar con la especialización y titulación adecuada y exigida para el desempeño de tales puestos. En este sentido, y sin perjuicio de la obligatoriedad de subrogación del personal, en los supuestos en que sea precisa su sustitución por vacaciones, enfermedad o alguna otra causa, la empresa adjudicataria, notificará al Ayuntamiento los datos profesionales y curriculares necesarios para que desde el Área de Acción Social e Igualdad se compruebe que dicha persona cumple con los requisitos de capacidad establecidos en este pliego y en la normativa que resulte de aplicación. La empresa adjudicataria aportará los recursos humanos y materiales necesarios para deberá proceder a la realización cobertura inmediata de las actividades previstas y bajas de personal que se responsabilizará puedan producir, a los efectos de evitar perjuicios en el correcto funcionamiento del servicio, estando obligada a aplicar un periodo de prueba al nuevo personal que se contrate. Entre los/as trabajadores/as contratados/as por la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. El adjudicatario designará como mínimo dos personas adjudicataria para la prestación del servicio actuando una y este Ayuntamiento no existirá relación jurídica de ellas como responsable ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma. La empresa adjudicataria no podrá contratar para la prestación del servicio y la otra como técnicopersonal con respecto del cual los convenios laborales establezcan obligatoriedad de subrogación, sin que previamente se autorice por el órgano de contratación. El personal destinado a la realización del servicio contará con acreditada experiencia y conocimientos en este tipo La contravención de trabajo. El equipo de trabajo y sus condiciones y requisitos de solvencia se identifican lo preceptuado en el pliego párrafo anterior será causa de cláusulas jurídicas particulares. En cualquier casoresolución del contrato, la persona responsable sin perjuicio de prestar el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos las responsabilidades y acciones a que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamientodicha acción diera lugar.

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Samples: Contract for Catering Services

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. En el procedimiento de licitación es un elemento de la calidad la cualificación y experiencia del responsable del contrato. Por tanto, será necesario que el prestador efectivo de los trabajos sea la persona cuyos méritos han sido objeto de valoración y que tiene que prestar los servicios de manera personal. La empresa adjudicataria o profesional adjudicatario aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario o el propio profesional adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. El profesional adjudicatario designará como mínimo dos personas o el personal de la empresa adjudicataria destinado para la prestación del servicio actuando una de ellas como responsable del servicio y la otra como técnico. El personal destinado a la realización del servicio contará deberá contar con acreditada experiencia experiencia, conocimientos y conocimientos titulación suficientes en este tipo de asesorías, garantizando un desarrollo óptimo del servicio solicitado. En su caso, la empresa deberá designar un responsable integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre. La prestación del servicio se realizará in situ en las instalaciones de la Fundación, con el fin de garantizar que el servicio se presta de una forma continua, permanente y personalizada en el centro, sin perjuicio de la actividad que deba desarrollarse fuera de las mismas o en las instalaciones de la empresa adjudicataria. La prestación del servicio, dado el volumen de trabajo, no podrán ser inferior a 16 horas semanales de prestación in situ en la sede de la Fundación. El equipo licitador podrá proponer como mejora una bolsa de horas a mayores para el caso de que por razones de exceso de trabajo se puedan emplear las mismas, sin coste para la Fundación, en las instalaciones del centro, bien de forma continuada durante todas las jornadas laborales o bien de forma esporádica en periodos puntuales. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el asesoramiento en materia de contratación pública y la gestión administrativa de los expedientes, constituyen la prestación principal y más cualificada del contrato, estas funciones deberán desempeñarse in situ diariamente en las dependencias de la Fundación, un mínimo de 4 horas diarias durante 4 días a la semana, según el calendario laboral de la Fundación, y dentro de una franja temporal comprendida entre las 9 y las 18 horas, con el fin de garantizar a los usuarios, ya sean internos o externos, el acceso al servicio y plantear sus condiciones necesidades, requerimientos, dudas o peticiones durante la jornada laboral. La Fundación se reserva la posibilidad de modificar esta franja temporal de la prestación del servicio, previa comunicación escrita al adjudicatario con antelación suficiente. La parte propuesta de la prestación in situ, en su caso, se considera una condición esencial del contrato y requisitos el incumplimiento de solvencia la misma será causa específica de rescisión del mismo. Se valorará, especialmente, la asistencia inmediata “on site”, en cualquier momento, en horario de mañana, en cuanto sea requerido por la Fundación. Con relación al trabajo “on-site”, el contratista ocupará espacios diferenciados de los trabajadores de la Fundación, usará sus medios personales y deberá emplear su propio correo electrónico y teléfono. El adjudicatario será únicamente quien ejerza de modo efectivo, real y continuo, el poder inherente de dirección a todo empresario. Asumirá la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se identifican deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución del presente contrato. La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada al presente contrato, al margen del responsable del contrato, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como una falta de calidad en el pliego servicio prestado, falta de cláusulas jurídicas particularesformación o experiencia. La sustitución deberá de producirse como máximo en las 48 horas desde la solicitud por parte de la Fundación. En su caso, el adjudicatario, de no ser persona física, deberá designar un responsable técnico integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre. El adjudicatario efectuará, con carácter inmediato, las sustituciones necesarias con personal de igual o superior capacitación para cubrir las ausencias de sus trabajadores, sean estas por vacaciones reglamentarias, incapacidad transitoria, permisos o cualquier otra causa análoga, de forma que se garantice permanentemente y sin interrupción la prestación del servicio. El incumplimiento de esta cláusula será considerado falta grave y será objeto de la penalidad correspondiente. El adjudicatario deberá comunicar previamente a la Fundación cualquier cambio en la composición del personal asignado al contrato. Será causa de resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable del contrato cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo que se sustituya por una persona de igual o mayor cualificación y experiencia, que deberá ser aprobado por la Fundación. En cualquier caso, la persona responsable de prestar Fundación podrá rescindir el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo contrato por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamientoesta causa.

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Samples: Contract for Support Services

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. En el procedimiento de licitación es un elemento de la calidad la cualificación y experiencia del responsable del contrato. Por tanto, será necesario que el prestador efectivo de los trabajos sea la persona cuyos méritos han sido objeto de valoración y que tiene que prestar los servicios de manera personal. La empresa adjudicataria o profesional adjudicatario aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario o el propio profesional adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación. El profesional adjudicatario designará como mínimo dos personas o el personal de la empresa adjudicataria destinado para la prestación del servicio actuando una de ellas como responsable del servicio y la otra como técnico. El personal destinado a la realización del servicio contará deberá contar con acreditada experiencia experiencia, conocimientos y conocimientos titulación suficientes en este tipo de asesorías, garantizando un desarrollo óptimo del servicio solicitado. En su caso, la empresa deberá designar un responsable integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre. La prestación del servicio se realizará in situ en las instalaciones de la Fundación, con el fin de garantizar que el servicio se presta de una forma continua, permanente y personalizada en el centro, sin perjuicio de la actividad que deba desarrollarse fuera de las mismas o en las instalaciones de la empresa adjudicataria. La prestación del servicio, dado el volumen de trabajo, n o podrán ser inferior a 4 horas semanales de prestación in situ en la sede de la Fundación. El equipo licitador podrá proponer como mejora una bolsa de horas a mayores para el caso de que por razones de exceso de trabajo se puedan emplear las mismas, sin coste para la Fundación, en las instalaciones del centro, bien de forma continuada durante todas las jornadas laborales o bien de forma esporádica en periodos puntuales. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el asesoramiento en materia de contratación pública y la gestión administrativa de los expedientes, constituyen la prestación principal y más cualificada del contrato, estas funciones deberán desempeñarse in situ diariamente en las dependencias de la Fundación, un mínimo de 4 horas semanales, según el calendario laboral de la Fundación, y dentro de una franja temporal comprendida entre las 9 y las 18 horas, con el fin de garantizar a los usuarios, ya sean internos o externos, el acceso al servicio y plantear sus condiciones necesidades, requerimientos, dudas o peticiones durante la jornada laboral. La Fundación se reserva la posibilidad de modificar esta franja temporal de la prestación del servicio, previa comunicación escrita al adjudicatario con antelación suficiente. La parte propuesta de la prestación in situ, en su caso, se considera una condición esencial del contrato y requisitos el incumplimiento de solvencia la misma será causa específica de rescisión del mismo. Se valorará, especialmente, la asistencia inmediata “on site”, en cualquier momento, en horario de mañana, en cuanto sea requerido por la Fundación. Con relación al trabajo “on-site”, el contratista ocupará espacios diferenciados de los trabajadores de la Fundación, usará sus medios personales y deberá emplear su propio correo electrónico y teléfono. El adjudicatario será únicamente quien ejerza de modo efectivo, real y continuo, el poder inherente de dirección a todo empresario. Asumirá la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se identifican deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución del presente contrato. La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada al presente contrato, al margen del responsable del contrato, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como una falta de calidad en el pliego servicio prestado, falta de cláusulas jurídicas particularesformación o experiencia. La sustitución deberá de producirse como máximo en las 48 horas desde la solicitud por parte de la Fundación. En su caso, el adjudicatario, de no ser persona física, deberá designar un responsable técnico integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre. El adjudicatario efectuará, con carácter inmediato, las sustituciones necesarias con personal de igual o superior capacitación para cubrir las ausencias de sus trabajadores, sean estas por vacaciones reglamentarias, incapacidad transitoria, permisos o cualquier otra causa análoga, de forma que se garantice permanentemente y sin interrupción la prestación del servicio. El incumplimiento de esta cláusula será considerado falta grave y será objeto de la penalidad correspondiente. El adjudicatario deberá comunicar previamente a la Fundación cualquier cambio en la composición del personal asignado al contrato. Será causa de resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable del contrato cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo que se sustituya por una persona de igual o mayor cualificación y experiencia, que deberá ser aprobado por la Fundación. En cualquier caso, la persona responsable de prestar Fundación podrá rescindir el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo contrato por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamientoesta causa.

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Samples: Consulting and Technical Assistance Services Agreement

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. En los términos del artículo 76.2 y con el alcance establecido en los artículos 192.2 ó 211.1.f) de la LCSP 2017, el adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan en el apartado 7.5 del Cuadro de Características. Cód. Validación: 4ZZ4T5KKETH49GP2XLRKKWE44 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 46 1. La empresa adjudicataria aportará los recursos humanos contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y materiales necesarios para que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la realización "entidad contratante". 2. La empresa contratista asume la obligación de las actividades previstas ejercer de modo real, efectivo y se responsabilizará continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la correcta realización ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatariosustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes legales en materia laboral de Seguridad Social, incluido el abono de prevención cotizaciones y el pago de riesgos laboralesprestaciones, así cuando proceda, las obligaciones legales en 3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como tributarias objeto del personal contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a su cargo. El incumplimiento ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de estas obligaciones por los entes, organismos y entidades que forman parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundaciónsector público. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por En este caso, el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundaciónempresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los funcionarios públicos. El adjudicatario designará como mínimo dos personas Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la prestación ejecución del servicio actuando una contrato, los servicios se presten en las dependencias de ellas los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable , integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a. Actuar como responsable del servicio y interlocutor de la otra como técnico. El personal destinado empresa contratista frente a la realización "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del servicio contará con acreditada experiencia y conocimientos en este tipo de trabajo. El equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y sus condiciones y requisitos la "entidad contratante", de solvencia se identifican otro lado, en el pliego de cláusulas jurídicas particulares. En cualquier caso, la persona responsable de prestar el servicio, se personará en cuantas reuniones se estime necesario en la sede todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable ejecución del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo por un técnico bajo la dirección de la persona responsable del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamientocontrato.

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Samples: Contract for the Supply and Execution of Fireworks Show

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. En los términos del artículo 76.2 y con el alcance establecido en los artículos 192.2 ó 211.1.f) de la LCSP 2017, el adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan en el apartado 7.5 del Cuadro de Características. Cód. Validación: 7TLWZMLDSCDJFSF34NRE9AHW7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 47 1. La empresa adjudicataria aportará los recursos humanos contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y materiales necesarios para que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la realización "entidad contratante". 2. La empresa contratista asume la obligación de las actividades previstas ejercer de modo real, efectivo y se responsabilizará continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la correcta realización ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatariosustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes legales en materia laboral de Seguridad Social, incluido el abono de prevención cotizaciones y el pago de riesgos laboralesprestaciones, así cuando proceda, las obligaciones legales en 3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como tributarias objeto del personal contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a su cargo. El incumplimiento ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de estas obligaciones por los entes, organismos y entidades que forman parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundaciónsector público. La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por En este caso, el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundaciónempresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los funcionarios públicos. El adjudicatario designará Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable , integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a. Actuar como mínimo dos personas para interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio actuando una de ellas como responsable contratado. c. Supervisar el correcto desempeño por parte del servicio y la otra como técnico. El personal destinado a la realización integrante del servicio contará con acreditada experiencia y conocimientos en este tipo de trabajo. El equipo de trabajo y sus condiciones y requisitos de solvencia se identifican en las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d. Organizar el pliego régimen de cláusulas jurídicas particulares. En cualquier casovacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la persona responsable empresa e. Informar a la "entidad contratante" acerca de prestar el serviciolas variaciones, se personará en cuantas reuniones se estime necesario ocasionales o permanentes, en la sede composición del equipo de la fundación para aclarar los asuntos que requieran un análisis o exposición más pormenorizada; siendo necesaria como mínimo una reunión mensual. - El responsable del servicio deberá tener disponibilidad permanente para prestar asesoramiento telefónico y presencial trabajo adscrito a la Fundación (a requerimiento de la Fundación). Las consultas serán realizadas y contestadas mediante correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación en un plazo máximo de 48 horas. - Los servicios detallados en 2.1.2.- Gestión laboral se llevarán a cabo por un técnico bajo la dirección de la persona responsable ejecución del servicio detallado en el punto anterior. El adjudicatario desplazará a las instalaciones de la Fundación, a petición de ésta, al personal que fuera necesario para resolver dudas o atender reuniones relacionadas con los trabajos contratados, siendo por cuenta del adjudicatario los costes de desplazamientocontrato.

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Samples: Contract for Services