Common use of MENORES DE EDAD Clause in Contracts

MENORES DE EDAD. Cuando es el adquirente: Xxxx representarlo quien ostenta su patria potestad o su tutor. Se consignará el nombre completo y las calidades del representante y del menor (Arts. 140 y 162 CF y Art. 84 CN). El notario deberá dar fe de la personería del representante del menor con vista de su inscripción, ya sea del Registro Civil o del Registro de Personas. El ejercicio de la Patria Potestad es personalísimo y no cabe que la representación de un menor se transfiera mediante otorgamiento de poderes sin autorización judicial previa. • Cuando el menor es el comprador y el vendedor es quien ostenta la patria potestad o la tutoría, este no puede aceptar la venta en representación del menor, ya que debe ser representado por un curador especial. (Arts. 1068 inciso 1, CC; 140 CF). • Cuando es el vendedor: Se requiere de autorización judicial mediante sentencia firme declarada en diligencias de utilidad y necesidad (Arts. 147 y 216 CF; 119, 819 inciso 7 y 877 CPC).

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento O Subarrendamiento Bajo El Regimen Especial De Importacion Temporal

MENORES DE EDAD. Cuando es el adquirente: Xxxx representarlo quien ostenta su patria potestad o su tutor. Se consignará el nombre completo y las calidades del representante y del menor (Arts. 140 y 162 CF y Art. 84 CN). El notario deberá dar fe de la personería del representante del menor con vista de su inscripción, ya sea del Registro Civil o del Registro de Personas. El ejercicio de la Patria Potestad es personalísimo y no cabe que la representación de un menor se transfiera mediante otorgamiento de poderes sin autorización judicial previa. Cuando el menor es el comprador y el vendedor es quien ostenta la patria potestad o la tutoría, este no puede aceptar la venta en representación del menor, ya que debe ser representado por un curador especial. (Arts. 1068 inciso 1, CC; 140 147 CF). Cuando es el vendedor: Se requiere de autorización judicial mediante sentencia firme declarada en diligencias de utilidad y necesidad necesidad. (Arts. 147 y 216 inc. 3 CF; 119, 819 inciso 7 y 877 CPC).

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Samples: Contrato De Arrendamiento O Subarrendamiento Bajo El Regimen Especial De Importacion Temporal

MENORES DE EDAD. Cuando es el adquirente: Xxxx representarlo quien ostenta su patria potestad o su tutor. Se consignará el nombre completo y las calidades del representante y del menor (Arts. 140 y 162 CF y Art. 84 CN). El notario deberá dar fe de la personería del representante del menor con vista de su inscripción, ya sea del Registro Civil o del Registro de Personas. El ejercicio de la Patria Potestad es personalísimo y no cabe que la representación de un menor se transfiera mediante otorgamiento de poderes sin autorización judicial previa. Cuando el menor es el comprador y el vendedor es quien ostenta la patria potestad o la tutoría, este no puede aceptar la venta en representación del menor, ya que debe ser representado por un curador especial. (Arts. 1068 inciso 1, CC; 140 CF). Cuando es el vendedor: Se requiere de autorización judicial mediante sentencia firme declarada en diligencias de utilidad y necesidad (Arts. 147 y 216 CF; 119, 819 inciso 7 y 877 CPC).

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Samples: Contrato De Arrendamiento O Subarrendamiento Bajo El Regimen Especial De Importacion Temporal

MENORES DE EDAD. Cuando es el adquirente: Xxxx representarlo quien ostenta su patria potestad o su tutor. Se consignará el nombre completo y las calidades del representante y del menor (Arts. 140 y 162 CF y Art. 84 CN). El notario deberá dar fe de la personería del representante del menor con vista de su inscripción, ya sea del Registro Civil o del Registro de Personas. El ejercicio de la Patria Potestad es personalísimo y no cabe que la representación de un menor se transfiera mediante otorgamiento de poderes sin autorización judicial previa. • Cuando el menor es el comprador y el vendedor es quien ostenta la patria potestad o la tutoría, este no puede aceptar la venta en representación del menor, ya que debe ser representado por un curador especial. (Arts. 1068 inciso 1, CC; 140 147 CF). • Cuando es el vendedor: Se requiere de autorización judicial mediante sentencia firme declarada en diligencias de utilidad y necesidad necesidad. (Arts. 147 y 216 CF; 119, 819 inciso 7 y 877 CPC).

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MENORES DE EDAD. Cuando es el adquirente: Xxxx representarlo quien ostenta su patria potestad o su tutor. Se consignará el nombre completo y las calidades del representante y del menor (Arts. 140 y 162 CF y Art. 84 CN). El notario deberá dar fe de la personería del representante del menor con vista de su inscripción, ya sea del Registro Civil o del Registro de Personas. El ejercicio de la Patria Potestad es personalísimo y no cabe que la representación de un menor se transfiera mediante otorgamiento de poderes sin autorización judicial previa. • Cuando el menor es el comprador y el vendedor es quien ostenta la patria potestad o la tutoría, este no puede aceptar la venta en representación del menor, ya que debe ser representado por un curador especial. (Arts. 1068 inciso 1, CC; 140 147 CF). • Cuando es el vendedor: Se requiere de autorización judicial mediante sentencia firme declarada en diligencias de utilidad y necesidad (Arts. 147 y 216 CF; 119, 819 inciso 7 y 877 CPC).

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MENORES DE EDAD. Cuando es el adquirente: Xxxx representarlo quien ostenta su patria potestad o su tutor. Se consignará el nombre completo y las calidades del representante y del menor (Arts. 140 y 162 CF y Art. 84 CN). El notario deberá dar fe de la personería del representante del menor con vista de su inscripción, ya sea del Registro Civil o del Registro de Personas. El ejercicio de la Patria Potestad es personalísimo y no cabe que la representación de un menor se transfiera mediante otorgamiento de poderes sin autorización judicial previa. Cuando el menor es el comprador y el vendedor es quien ostenta la patria potestad o la tutoría, este no puede aceptar la venta en representación del menor, ya que debe ser representado por un curador especial. (Arts. 1068 inciso 1, CC; 140 147 CF). Cuando es el vendedor: Se requiere de autorización judicial mediante sentencia firme declarada en diligencias de utilidad y necesidad (Arts. 147 y 216 CF; 119, 819 inciso 7 y 877 CPC).

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Samples: Contrato De Arrendamiento O Subarrendamiento Bajo El Regimen Especial De Importacion Temporal