Modificaciones a los contratos y convenios Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones a los contratos y convenios. La modificación del contrato estatal está contemplada en el art. 16 de la Ley 80 de 1993. Es un instrumento que permite a las entidades públicas reducir, ampliar o suprimir el alcance del objeto contractual para evitar la paralización o la grave afectación en la prestación del servicio público. En ese entendido, para proceder a la modificación de los contratos o convenios, el supervisor deberá elaborar en debida forma la justificación de la misma, y a su vez, solicitar a la ordenadora del gasto la autorización dicha modificación emitiendo el respectivo concepto técnico y/o justificación, antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato o convenio como se mencionó arriba. Si el contrato o convenio contempló la constitución de garantías, el contratista deberá ampliar la cobertura de la vigencia o del valor amparado de conformidad con la modificación realizada. Adicionalmente será responsabilidad del supervisor realizar de forma oportuna la solicitud de las modificaciones, prorrogas, adiciones, suspensiones, cesiones, y las terminaciones anticipadas de los contratos o convenios en los tiempos establecidos en el manual de supervisión, allegando los soportes que correspondan a cada solicitud al ordenador del gasto emitiendo el respectivo concepto técnico y/o justificación, antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato o convenio.

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  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

  • MODIFICACIONES NOVENA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, por medio de avisos en el portal financiero www.bbva.mx y podrá adicionalmente “EL BANCO” dar aviso por cualquiera de los siguientes medios: (i) estado de cuenta, (ii) escrito, (iii) medios electrónicos como correo electrónico, (iv) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación,(v) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”. En razón de lo anterior “EL CLIENTE” contará con un periodo de 30 (TREINTA) días naturales a partir de las notificaciones antes mencionadas para solicitar la terminación el presente contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, sin que se le pueda cobrar penalización alguna por dicha causa y bajo las condiciones previas a las notificaciones. En el caso de préstamos o depósitos sujetos a algún plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, las condiciones del servicio o producto no podrán ser modificadas hasta una vez finalizado el plazo pactado, en caso de que “EL CLIENTE” contrate un nuevo servicio o producto con “EL BANCO” se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo con las modificaciones realizadas por “EL BANCO” y las cuales fueron notificadas en los términos descritos en el párrafo que antecede. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (TREINTA) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE” y no cobrará comisión por la cancelación. “EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, manifestando su voluntad en una sucursal “EL BANCO” o a través de cualquier medio electrónico habilitado para ello, debiendo “EL BANCO” para la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” efectuar lo siguiente: • Se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que solicita la terminación, confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio habilitado por “EL BANCO” para ello. • Cancelará los medios de disposición vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que le fueron proporcionados, para ello “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de estos o manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha. • Dará por terminado el contrato en la fecha en que “EL CLIENTE” lo está solicitando, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta. • Proporcionará a “EL CLIENTE” un documento con el cual se acusará de recibida la solicitud de cancelación y en el mismo se informará la clave de confirmación o folio de cancelación que estará conformada por el número de la cuenta de “EL CLIENTE”, renunciando tanto “EL BANCO” como “EL CLIENTE” a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente contrato; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el saldo respectivo en un cheque a su favor. En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente contrato a través de otra Entidad Financiera, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha institución de crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución haga la solicitud respectiva a “EL BANCO”, en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia que le hizo “EL CLIENTE”, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” recabe de “EL CLIENTE” respecto a su solicitud, empleando para ello los medios de localización que haya aportado “EL CLIENTE” y que consten en el Anexo general del presente contrato, o por cualquier otro medio que haya aportado “EL CLIENTE” a “EL BANCO”. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento. “EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL BANCO” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente contrato. Además, en caso de darse por terminado el presente contrato de conformidad con lo anterior, cuando existan productos o servicios asociados o vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que se regula en el mismo, estos se darán por cancelados sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, incluyendo el servicio de domiciliación, quedando obligado “EL BANCO” a cancelar el cobro de dichos productos o servicios asociados a la fecha de solicitud de la terminación. En el supuesto de que “EL BANCO” o “EL CLIENTE” den por terminado el presente “CONTRATO”, conforme a esta cláusula y existan “VALORES” al amparo del presente “CONTRATO” pendiente por liquidar, la terminación surtirá efectos en el momento de liquidación de las operaciones pendientes, por lo que “EL CLIENTE”, una vez notificado por “EL BANCO”, o bien una vez que “EL CLIENTE” haya efectuado la correspondiente notificación a “EL BANCO”, está obligado a no realizar ninguna nueva operación. Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un reporte de movimientos, el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual. Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado este contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto. En el caso de que la cuenta de “EL CLIENTE” no mantenga saldo positivo ni movimiento durante 3 (TRES) meses seguidos, “EL BANCO” cancelará la cuenta dando por terminada la relación contractual con “EL CLIENTE”, circunstancia que le será notificada previamente por escrito a “EL CLIENTE” a través del portal de internet de “EL BANCO”. Asimismo, cuando “EL CLIENTE” haya contrato productos de inversión a plazo o fondos de inversión establecidos en los subcapítulos I.V, I.VI y I.X y que durante 6 meses no realice operaciones de inversión, no se haya convenido la renovación automática de los mismos y no existan pagos pendientes por liquidar, “EL BANCO” dará por terminada la relación contractual con el “EL CLIENTE”, informando dicha circunstancia por escrito con anticipación a “EL CLIENTE” a través del portal de internet de “EL BANCO”. Asimismo, para el caso de fondos de inversión, si “EL BANCO” no tiene instrucciones previas de “EL CLIENTE” acerca del destino que debe darle a los “VALORES”, “EL CLIENTE” autoriza e instruye expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para que proceda a su venta y abone el producto a la “CUENTA EJE”.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.

  • Vacaciones El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

  • Gratificaciones extraordinarias 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.