Ley 80 de 1993. Cuando corresponda, la solicitud deberá ser radicada con el certificado de disponibilidad presupuestal — CDP que garantice la disponibilidad de los recursos a adicionar. • Adjuntar los documentos actualizados del contratista o asociado y en general los documentos (Certificado de existencia de representación legal, certificado de pago parafiscal. pagos al sistema de seguridad social, consultas en entes de control, entre otros), que soporten la actuación, para que proceda la radicación en la Subdirección de Gestión Corporativa-área de adquisiciones. Para efecto de verificar la existencia, capacidad y representación legal, en toda solicitud de modificación contractual se deberá acompañar el documento idóneo, que acredite dichas condiciones, expedido con fecha no superior a 30 días calendario por parte de la autoridad competente. La adición de los contratos/convenios, no podrá efectuarse por más del 50% del valor inicial del mismo, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. LA Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar- Alimentos para Aprender-, o UApA, deberá incluir en sus contratos/convenios una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Si durante el desarrollo del contrato o convenio, surge la necesidad de suspenderlo, el supervisor/interventor cargará la modificación debidamente justificada en la que indicará el término exacto de inicio, y terminación de esta, con la revisión de la Subdirección de Gestión Corporativa-área de adquisiciones, y su aprobación se realizará a través del ordenador del gasto y contratista en el SECOP II. Teniendo en cuenta que es una situación temporal, queda sometido el reinicio al cumplimiento del plazo o de la condición. La finalidad de la suspensión del contrato/convenio, como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto, la suspensión será una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, período durante el cual las obl...
Ley 80 de 1993. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
Ley 80 de 1993. Con tal fin, se ha desarrollado el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, empleando las herramientas propuestas en la Ley 527 de 1.999 (“Ley de Comercio Electrónico”), el cual (a) Dispone de las funcionalidades electrónicas para realizar procesos de contratación electrónicos, (b) Sirve de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía, (c) Cuenta con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, bajo parámetros establecidos y contando con canales suficientes de difusión; (d) Integra el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas de gestión contractual pública, y (e) Articula el SICE sin que éste pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal sobre la contratación pública68. La Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá, D.C. es responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva69. Para ello, debe publicar, entre otros, toda la información y los documentos relacionados en el artículo 8º del Decreto 2474 de 2.008, según corresponda a cada modalidad de selección, a través del Portal Único de Contratación. La publicación electrónica de tales actos y documentos debe hacerse en la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del respectivo contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta, según corresponda. Si la Contraloría de Bogotá, D.C. no cuenta con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para el uso del SECOP, deberá reportar dicha situación al Ministerio de Comunicaciones; señalando tanto la dificultad o la imposibilidad de acceder al sistema, como la estrategia y el plan de acción que desarrollará a efecto de cumplir con la obligación del uso del sistema electrónico. Este reporte debe ser actualizado por la entidad cada seis (6) meses. De no presentarse dicho reporte o el plan de acción, ello se considerará como infracción del deber funcional de los funcionarios responsables, sujetándolos a investigación disciplinaria. En el caso de que la Contraloría de Bogotá, D.C. no cuente con los medios tecnológicos adecuados, o de no encontrarse disponible el SECO...
Ley 80 de 1993. De los derechos y deberes de las entidades estatales.
Ley 80 de 1993. Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” Conflicto de intereses En Colombia, el concepto conflicto de intereses se encuentra definido en el Artículo 40 del Código Único Disciplinario Ley 734 de 2002 o norma que lo sustituya y el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Los formatos para la Declaración de conflictos de intereses se encuentran contenidos en la página de la Función Pública. 16 La Ley 2013 de 2019 tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En el presente enlace, se podrá tener acceso a los instructivos para realizar el respectivo diligenciamiento y publicación de la información xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx Para conocer las instrucciones en caso de presentarse un conflicto de interés Parques Nacionales Naturales de Colombia creó un procedimiento cuyo objeto consiste en: Establecer los parámetros a seguir para la identificación y declaración de conflicto de intereses en las actividades desarrolladas por los servidores públicos o por los contratistas que ejercen función pública de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, Este procedimiento aplica a todos los funcionarios como servidores públicos de la Entidad y a los contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia que ejercen función pública. El procedimiento se encuentra publicado en la intranet bajo el código GTH_PR_ 30.
Ley 80 de 1993. Tal como se indicó en el literal b) del numeral precedente, el contrato de concesión 033 de 2007 es un contrato estatal que se rige de manera especial por las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, y en lo allí no dispuesto por la Ley 80 de 1993, así como por las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En efecto, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades enlistadas en el artículo 2° ibidem y, además, los previstos en «disposiciones especiales», así como los contratos de obra, de consultoría, de concesión, de prestación de servicios y los encargos fiduciarios y fiducia pública, los cuales son señalados a título enunciativo. Con la simple lectura del texto del contrato se evidencia que el Ministerio de Transporte es una entidad estatal de las señaladas en el artículo 2 de la Ley 80, y que el contrato celebrado es de concesión, es decir, de los definidos en el artículo 32 ibidem, como contrato estatal, de lo cual se sigue que, en lo no previsto en las Leyes 769 y 1005, se encuentra sometido a la Ley 80 de 1993.
Ley 80 de 1993. Todo contrato estatal debe cumplir con las disposiciones normativas relativas a la planeación y ejecución del presupuesto público, por lo que han de estar respaldados de manera anticipada por unos estudios y documentos previos y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que refrende la existencia de recursos para su financiación; en su celebración y ejecución, deben sujetarse a los términos anuales de apropiación, compromiso o reserva, establecidos para cada vigencia, y en lo relativo a recursos de inversión, deben soportarse en los proyectos inscritos en los bancos nacional, territorial o sectorial de programas y proyectos previstos en el Decreto-Ley 111 de 1996, artículo 9º.
Ley 80 de 1993. Xxxxx xxx estableció en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40, lo siguiente:
Ley 80 de 1993. Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” Conflicto de intereses En Colombia, el concepto conflicto de intereses se encuentra definido en el Artículo 40 del Código Único Disciplinario Ley 734 de 2002 o norma que lo sustituya y el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Los formatos para la Declaración de conflictos de intereses se encuentran contenidos en la página de la Función Pública. 16 La Ley 2013 de 2019 tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En el presente enlace, se podrá tener acceso a los instructivos para realizar el respectivo diligenciamiento y publicación de la información xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx Para conocer las instrucciones en caso de presentarse un conflicto de interés Parques Nacionales Naturales de Colombia creó un procedimiento cuyo objeto consiste en: Establecer los parámetros a seguir para la identificación y declaración de conflicto de intereses en las actividades desarrolladas por los servidores públicos o por los contratistas que ejercen función pública de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, Este procedimiento aplica a todos los funcionarios como servidores públicos de la Entidad y a los contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia que ejercen función pública. El procedimiento se encuentra publicado en la intranet bajo el código GTH_PR_ 30.