Ley 80 de 1993 Cláusulas de Ejemplo

Ley 80 de 1993. Con tal fin, se ha desarrollado el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, empleando las herramientas propuestas en la Ley 527 de 1.999 (“Ley de Comercio Electrónico”), el cual (a) Dispone de las funcionalidades electrónicas para realizar procesos de contratación electrónicos, (b) Sirve de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía, (c) Cuenta con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, bajo parámetros establecidos y contando con canales suficientes de difusión; (d) Integra el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas de gestión contractual pública, y (e) Articula el SICE sin que éste pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal sobre la contratación pública68. La Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá, D.C. es responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva69. Para ello, debe publicar, entre otros, toda la información y los documentos relacionados en el artículo 8º del Decreto 2474 de 2.008, según corresponda a cada modalidad de selección, a través del Portal Único de Contratación. La publicación electrónica de tales actos y documentos debe hacerse en la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del respectivo contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta, según corresponda. Si la Contraloría de Bogotá, D.C. no cuenta con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para el uso del SECOP, deberá reportar dicha situación al Ministerio de Comunicaciones; señalando tanto la dificultad o la imposibilidad de acceder al sistema, como la estrategia y el plan de acción que desarrollará a efecto de cumplir con la obligación del uso del sistema electrónico. Este reporte debe ser actualizado por la entidad cada seis (6) meses. De no presentarse dicho reporte o el plan de acción, ello se considerará como infracción del deber funcional de los funcionarios responsables, sujetándolos a investigación disciplinaria. En el caso de que la Contraloría de Bogotá, D.C. no cuente con los medios tecnológicos adecuados, o de no encontrarse disponible el SECO...
Ley 80 de 1993. Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanasConflicto de intereses En Colombia, el concepto conflicto de intereses se encuentra definido en el Artículo 40 del Código Único Disciplinario Ley 734 de 2002 o norma que lo sustituya y el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Los formatos para la Declaración de conflictos de intereses se encuentran contenidos en la página de la Función Pública. 16 La Ley 2013 de 2019 tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En el presente enlace, se podrá tener acceso a los instructivos para realizar el respectivo diligenciamiento y publicación de la información xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx Para conocer las instrucciones en caso de presentarse un conflicto de interés Parques Nacionales Naturales de Colombia creó un procedimiento cuyo objeto consiste en: Establecer los parámetros a seguir para la identificación y declaración de conflicto de intereses en las actividades desarrolladas por los servidores públicos o por los contratistas que ejercen función pública de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, Este procedimiento aplica a todos los funcionarios como servidores públicos de la Entidad y a los contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia que ejercen función pública. El procedimiento se encuentra publicado en la intranet bajo el código GTH_PR_ 30.
Ley 80 de 1993. Tal como se indicó en el literal b) del numeral precedente, el contrato de concesión 033 de 2007 es un contrato estatal que se rige de manera especial por las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, y en lo allí no dispuesto por la Ley 80 de 1993, así como por las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En efecto, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades enlistadas en el artículo 2° ibidem y, además, los previstos en «disposiciones especiales», así como los contratos de obra, de consultoría, de concesión, de prestación de servicios y los encargos fiduciarios y fiducia pública, los cuales son señalados a título enunciativo. Con la simple lectura del texto del contrato se evidencia que el Ministerio de Transporte es una entidad estatal de las señaladas en el artículo 2 de la Ley 80, y que el contrato celebrado es de concesión, es decir, de los definidos en el artículo 32 ibidem, como contrato estatal, de lo cual se sigue que, en lo no previsto en las Leyes 769 y 1005, se encuentra sometido a la Ley 80 de 1993.
Ley 80 de 1993. Xxxxx xxx estableció en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40, lo siguiente:
Ley 80 de 1993. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.” (i) Qué obligaciones quedaron sin ejecutar o ejecutadas parcialmente?; (ii) Cómo se resolverá esa inejecución o parcial ejecución? (iii) Cuáles son los hechos o situaciones presentadas durante la ejecución del contrato que pudieron afectar el normal desarrollo del mismo?, y (iv) Qué repercusiones tuvo en el estado final del contrato y que responsabilidades se derivan de ello? - La liquidación debe realizarse cuando se termina el contrato ya sea de forma normal o anormal. - La liquidación no solo tiene como finalidad declarar x xxx y salvo a las partes, como consecuencia del balance acordado en la liquidación, sino que adicionalmente establece el estado de las obligaciones contractuales, y en caso de no ser posible declararse x xxx y salvo recíprocamente, tomar las determinaciones que sean del caso. Al respecto se refirió la Sección Tercera del Consejo de Estado Rad. 17322 del 14 xx xxxxx de 2010, C. P. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, sobre el momento en el que procede la liquidación y el contenido del acta de liquidación, en los siguientes términos: En el acto de liquidación debe constar el balance técnico y económico de las obligaciones a cargo de las partes, es decir, el análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios y el balance económico que dará́ cuenta del comportamiento financiero del negocio: recursos recibidos, pagos efectuados, estado del cr...
Ley 80 de 1993. Los factores para tener en cuenta en un análisis de precios unitarios se basan en los recursos disponibles, en el cómo se va a ejecutar cada tipo de trabajo en la obra de forma en que sea lo más eficiente posible para así garantizar un óptimo cumplimiento en las especificaciones de dicha obra. El proponente elabora su análisis unitario de precios con el fin de ejecutar la obra de acuerdo con las especificaciones de construcción xxx xxxxxx de condiciones. Xxxx quiere decir que el proponente tiene amplio margen para determinar los costos en los que incurrirá al ejecutar la obra, pero ello no significa, como lo pretendió la parte actora en el recurso y en la demanda, que el oferente pueda cambiar las especificaciones de la construcción, so pretexto de que le corresponde determinar el análisis unitario de precios. No debe perderse de vista que el pliego de condiciones es un documento contractual de enorme significación. Y como tal, constituye un imprescindible marco de referencia tanto para el proceso licitatorio como para la ejecución del contrato. Los pliegos son a la vez expresión del «principio de transparencia», que propende por la igualdad de oferentes y la selección objetiva (artículo 24 de la Ley 80 de 1993) y del «principio de economía», con arreglo al cual, los procedimientos contractuales son mecanismos para cumplir los fines estatales (artículo 25 de la Ley 80 de 1993). Salvo que las exigencias allí contenidas sean ineficaces de pleno (artículo 24.5 de la Ley 80 de 1993) o que impidan la selección objetiva (artículo 25.18 de la Ley 80 de 1993), deben respetarse por la Administración y los proponentes deben ajustar sus propuestas a las exigencias allí edificadas, de cara a la planeación que la entidad realizó antes de su elaboración. Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Temas: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Actos Surtido el trámite xx xxx, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección C, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El objeto de la controversia tiene por fin determinar si procede la nulidad del acto que rechazó la propuesta del demandante y declaró desierto un proceso de licitación, junto con el restablecimiento del derecho de la parte actora, quien afirma haber presentado la me...
Ley 80 de 1993. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
Ley 80 de 1993. Cuando corresponda, la solicitud deberá ser radicada con el certificado de disponibilidad presupuestal — CDP que garantice la disponibilidad de los recursos a adicionar. • Adjuntar los documentos actualizados del contratista o asociado y en general los documentos (Certificado de existencia de representación legal, certificado de pago parafiscal. pagos al sistema de seguridad social, consultas en entes de control, entre otros), que soporten la actuación, para que proceda la radicación en la Subdirección de Gestión Corporativa-área de adquisiciones. Para efecto de verificar la existencia, capacidad y representación legal, en toda solicitud de modificación contractual se deberá acompañar el documento idóneo, que acredite dichas condiciones, expedido con fecha no superior a 30 días calendario por parte de la autoridad competente. La adición de los contratos/convenios, no podrá efectuarse por más del 50% del valor inicial del mismo, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.