MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP” el “INP”, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad de los bienes originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adiciónales de bienes, serán determinadas por el “INP” y comunicadas a los proveedores oportunamente.
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MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP” el “INP”, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad de los bienes originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adiciónales adicionales de bienes, serán determinadas por el “INP” y comunicadas a los proveedores oportunamente.
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MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP” el “INP”, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad de los bienes originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó firmo el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adiciónales de bienes, serán determinadas por el “INP” y comunicadas a los proveedores oportunamente.
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