MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente se conoce como otrosí que consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o unilateral. Téngase presente, que algunos de los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza en concordancia con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Para modificar un contrato la dependencia que suscribe el contrato debe seguir las orientaciones que se describen a continuación: La solicitud debe encontrarse suscrita por el supervisor del contrato, debe radicarse en el Grupo de Contratos con una antelación xx xxxx (10) días hábiles, anteriores a la necesidad de la respectiva modificación. El supervisor del contrato deberá suscribir la solicitud para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas. Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son: a. La manifestación escrita del contratista en la que conste su solicitud justificada para modificar el clausulado del contrato, cuando aplique. b. La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobrela procedencia de la modificación. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de éste respecto de la modificación pretendida, avalado por el supervisor. c. Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, financiero, jurídico, contable, etc. del contrato. Para el caso del informe del interventor, éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor. d. Pueden anexarse todos aquellos documentos que soporten el otrosí. e. Certificado de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras (cuando sea el caso). Igualmente, se aportará el informe de interventoría en el que se determine el alcance de la obra y las razones de la modificación (cuando haya lugar).
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MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. 22.1 De conformidad con el artículo 59 de la LOPSRM y 69 al 80 del Reglamento, la DGBIRM podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, mediante convenios.
22.2 La modificación contractual obedece DGBIRM supervisará que las modificaciones a los contratos se formalicen por escrito, de forma oportuna y dentro de la vigencia del contrato. Los convenios respectivos serán suscritos por los servidores públicos participantes en la suscripción del contrato o por quienes los sustituyan.
22.3 En los casos de retrasos o suspensiones de los trabajos de obras públicas y/o de servicios relacionados con las mismas, por causas imputables al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente contratista, que impidan la terminación de los trabajos dentro de los plazos estipulados en el clausulado del contrato, bien sea porque la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, impondrá las penas convencionales estipuladas en el Ministerio contrato y exigirán al contratista el cumplimiento del mismo, o, en su caso, procederán a rescindirlo.
22.4 En caso de Ambiente imprevistos originados por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no previsibles para el contratista y Desarrollo Sostenible la Secretaría, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, por lo considere pertinente que se deberá suscribir el convenio en el que conste el plazo de suspensión y en caso de poder determinarse, se deberá incluir las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, mismo que deberá sujetarse al plazo de ejecución establecido en el contrato, es decir será por un periodo de tiempo igual a los días naturales que faltaron para la terminación de los trabajos.
22.5 La DGABIAE, procederá a solicitar al contratista, en caso de que se requiera, que realice trabajos extraordinarios que no hayan sido contemplados en el proyecto y en el programa de obra autorizado y para determinar los precios unitarios deberá proceder conforme a los procedimientos secuénciales que a continuación se señalan:
a) Si existieran conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que xxxx aplicables a los trabajos requeridos, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría estará facultada para ordenar al contratista su ejecución, obligándose éste a solicitud realizarlos conforme a dichos precios;
b) Si para estos trabajos no existieran conceptos y precios unitarios en el contrato y la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría considerara factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato, procederá, conjuntamente con el contratista, a determinar los nuevos precios, en forma previa a la ejecución de los mismos, considerando los elementos que aporte este último, obligándose a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios;
c) Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el punto precedente, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría aplicará los precios unitarios contenidos en sus tabuladores vigentes o, en su defecto, para el cálculo de los mismos, tomará en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador. En cada caso el contratista estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios;
d) Si no fuere posible determinar los nuevos precios unitarios, el contratista, a requerimiento de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría y dentro del plazo que ésta señale, someterá a su consideración los nuevos precios unitarios, acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que para fijar estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que hubiere seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en el contrato, debiendo resolver la DGABIAE lo procedente, en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la recepción escrita de los nuevos precios proporcionados por el contratista. Esta figura es la que comúnmente se conoce como otrosí que consiste Si ambas partes estuvieran de acuerdo en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o unilateral. Téngase presentelos precios unitarios, que algunos de el contratista estará obligado a ejecutar los acuerdos plasmados en trabajos extraordinarios; y
e) En el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza en concordancia con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Para modificar un contrato la dependencia que suscribe el contrato debe seguir las orientaciones que se describen a continuación: La solicitud debe encontrarse suscrita por el supervisor del contrato, debe radicarse en el Grupo de Contratos con una antelación xx xxxx (10) días hábiles, anteriores a la necesidad de la respectiva modificación. El supervisor del contrato deberá suscribir la solicitud para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas. Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son:
a. La manifestación escrita del contratista en la que conste su solicitud justificada para modificar el clausulado del contrato, cuando aplique.
b. La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobrela procedencia de la modificación. En caso de que el contrato cuente también con contratista no presente oportunamente su propuesta de precios, o bien, no haya un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de éste acuerdo respecto de los mismos, la modificación pretendida, avalado por el supervisor.
c. Informe actualizado del supervisor Residencia y/o interventor supervisión de obra de la Secretaría podrá ordenar la ejecución de los trabajos extraordinarios, aplicando precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo con el contratista sobre el procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y elementos análogos que intervendrán en estos trabajos, de conformidad con el nuevo registro llevado en la bitácora correspondiente. En este caso, tratándose de precios unitarios por observación directa, se deberán conservar los costos básicos de las bases, es decir, sueldos integrados, horarios de equipo y maquinaria, costos de materiales e insumos, así como el porcentaje de costos indirectos y utilidades.
22.6 En caso de realizar trabajos extraordinarios, la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría otorgará al contratista, por escrito en la bitácora de obra, la orden de trabajo correspondiente, lo que servirá de base para la tramitación de los pagos correspondientes de los gastos que se hayan generado.
22.7 Los conceptos adicionales requeridos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedarán incorporados al contrato para todos sus efectos, en los términos del contrato donde convenio que se evidencie el seguimiento técnicosuscriba, administrativorevistiendo un carácter obligatorio para las partes.
22.8 Si las modificaciones a que se refieren los trabajos extraordinarios, financiero, jurídico, contable, etc. originan variaciones en los cálculos que sirvieron de base para fijar los precios unitarios del contrato. Para , ambas partes, de común acuerdo, determinarán los ajustes que deberán hacerse a dichos precios, sujetándose al procedimiento establecido en el caso artículo 77 del informe del interventor, éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisorReglamento.
d. Pueden anexarse todos aquellos documentos 22.9 Cuando se tenga que soporten el otrosírealizar una modificación al contrato en plazo y/o monto, la DGABIAE elaborará un dictamen técnico conteniendo como mínimo los siguientes requisitos:
a) Fundamento normativo.
e. Certificado b) Antecedentes del contrato.
c) Motivos que soportan las modificaciones.
d) Autorización de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras (cuando sea el caso). Igualmente, se aportará el informe de interventoría en el la solicitud que se determine el alcance pretenda formalizar.
e) Se señalará los montos y/o plazo, así como los porcentajes.
f) Firma del responsable de la Residencia y/o supervisión de obra, si es externa y si la Residencia y/o supervisión de obra y las razones es de la modificación (cuando haya lugar)DGBIRM, la firma del Dictamen corresponderá a la DGABIAE.
22.10 Una vez realizadas las modificaciones contractuales, el contratista deberá presentar a la DGBIRM, la fianza de cumplimiento del convenio y/o el endoso correspondiente por la ampliación del monto o plazo autorizado, con el objeto de mantener actualizadas las garantías.
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MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente comunmente se conoce como otrosí que consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o unilateralbilateral. Téngase presente, que algunos de los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza en concordancia concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere de manera la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Para modificar un contrato en el que es parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Fondo Nacional Ambiental, la dependencia que suscribe el contrato debe seguir las orientaciones que se describen a continuación: La Tal solicitud debe encontrarse suscrita por el supervisor del contrato, debe radicarse correspondiendo radicarla en el Grupo de Contratos con una antelación xx xxxx (10xxxx(10) días hábiles, anteriores a la necesidad de la respectiva modificación. El supervisor del contrato deberá suscribir la solicitud para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas. Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son:
a. La manifestación escrita del contratista en la que conste su solicitud justificada para o la aceptación de la propuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Fondo Nacional Ambiental de modificar el clausulado del contrato, cuando aplique.
b. La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobrela sobre la procedencia de la modificación. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de éste respecto de la modificación pretendida, avalado por el supervisor.
c. Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, financiero, jurídico, contable, etc. del contrato. Para el caso del informe del interventor, éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor.
d. Pueden anexarse todos aquellos documentos que soporten el otrosí.
e. Certificado de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras (cuando sea el caso). Igualmente, se aportará el informe de interventoría en el que se determine el alcance de la obra y las razones de la modificación (cuando haya lugar).
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MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. 7.1 De conformidad con el artículo 59 de la LOPSRM, la DGBIRM podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original o se modifiquen para eludir la Ley o los tratados.
7.2 Las modificaciones serán procedentes siempre y cuando los contratos se hayan pactado a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente. Para el caso de contratos a precio alzado, podrán considerarse modificaciones en su aspecto económico cuando se originen variaciones en la paridad cambiaria, motivo por el que se reconocerán incrementos o decrementos en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados. Estas modificaciones, indistintamente, se tramitarán por separado en cuanto a su monto o plazo.
7.3 La modificación contractual obedece DGBIRM supervisará que las modificaciones a los contratos se formalicen por escrito, de forma oportuna y dentro de la vigencia del contrato. Los convenios respectivos serán suscritos por los servidores públicos participantes en la suscripción del contrato o por quienes los sustituyan.
7.4 En los casos de retrasos o suspensiones de los trabajos de obras públicas y/o de servicios relacionados con las mismas, por causas imputables al cambio contratista, que impidan la terminación de los trabajos dentro de los plazos estipulados en el contrato, la residencia de obra, en coordinación con la DGABI, impondrán las penas convencionales estipuladas en el contrato y exigirán al contratista el cumplimiento del mismo, o, en su caso, procederán a rescindirlo. Una vez que el contratista haya cubierto el importe de las penas convencionales que le hayan sido aplicadas, la DGABI procederá a efectuar las modificaciones correspondientes al programa, mismas que se deberán formalizar mediante la celebración de un convenio, el cual no estará considerado dentro de las modificaciones a que se hace referencia en el artíc ulo 59 de la LOPSRM.
7.5 En caso de imprevistos originados por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no previsibles para el contratista y la contratante, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, por lo que se deberá suscribir el convenio en el que conste el plazo de suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, mismo que deberá sujetarse al plazo de ejecución establecido en el contrato. No será aplicable esta disposición para corregir deficiencias e incumplimientos anterio res que sean imputables al contratista, siendo procedente únicamente el pago de gastos no recuperables aludidos en el Artículo 116, fracciones III, IV y V, del Reglamento de la LOPSRM, salvo que se tanto en las condiciones estipuladas inicialmente bases de la licitación como en el clausulado contrato se haya previsto lo contrario.
7.6 La DGBIRM no podrá realizar modificaciones a la estructura de los precios unitarios, a la naturaleza del precio alzado de los contratos, a los anticipos o, en general, cualquier cambio que altere las características concursales o implique otorgar condiciones más ventajosas al contratista, comparadas con las establecidas originalmente.
7.7 La residencia de obra, en coordinación con la supervisión, procederán a solicitar al contratista efectuar trabajos extraordinarios que no hayan sido contemplados en el proyecto y en el programa de obra autorizado, considerando lo que se expone en el siguiente punto.
7.7.1 Para determinar los precios unitarios de los trabajos extraordinarios, la residencia de obra deberá proceder conforme a los procedimientos secuenciales que a continuación se señalan: - Si existieran conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos requeridos, la supervisión estará facultada para ordenar al contratista su ejecución, obligándose éste a realizarlos conforme a dichos precios; - Si para estos trabajos no existieran conceptos y precios unitarios en el contrato y la supervisión considerara factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de lo s precios ya establecidos en el contrato, bien sea porque procederá, conjuntamente con el Ministerio contratista, a determinar los nuevos precios, en forma previa a la ejecución de Ambiente los mismos, considerando los elementos que aporte este último, obligándose a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios; - Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el punto precedente, la supervisión aplicará los precios unitarios contenidos en sus tabuladores vigentes o, en su defecto, para el cálculo de los mismos, tomará en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador. En cada caso el contratista estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios; - Si no fuere posible determinar los nuevos precios unitarios, el contratista, a requerimiento de la supervisión y Desarrollo Sostenible dentro del plazo que ésta señale, someterá a su consideración los nuevos precios unitarios, acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que para fijar estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que hubiere seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en el contrato, debiendo resolver la residencia de obra lo considere pertinente o procedente, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a solicitud del partir de la recepción escrita de los nuevos precios proporcionados por el contratista. Esta figura es la que comúnmente se conoce como otrosí que consiste Si ambas partes estuvieran de acuerdo en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o unilateral. Téngase presentelos precios unitarios, que algunos de el contratista estará obligado a ejecutar los acuerdos plasmados en trabajos extraordinarios; y - En el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza en concordancia con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Para modificar un contrato la dependencia que suscribe el contrato debe seguir las orientaciones que se describen a continuación: La solicitud debe encontrarse suscrita por el supervisor del contrato, debe radicarse en el Grupo de Contratos con una antelación xx xxxx (10) días hábiles, anteriores a la necesidad de la respectiva modificación. El supervisor del contrato deberá suscribir la solicitud para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas. Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son:
a. La manifestación escrita del contratista en la que conste su solicitud justificada para modificar el clausulado del contrato, cuando aplique.
b. La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobrela procedencia de la modificación. En caso de que el contrato cuente también con contratista no presente oportunamente su propuesta de precios, o bien, no haya un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de éste acuerdo respecto de los mismos, la modificación pretendidasupervisión podrá ordenar la ejecución de los trabajos extraordinarios, avalado aplicando precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo con el supervisorcontratista sobre el procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y elementos análogos que intervendrán en estos trabajos, de conformidad con el nuevo registro llevado en la bitácora correspondiente. En este caso, tratándose de precios unitarios por observación directa, se deberán conservar los costos básicos de las bases, es decir, sueldos integrados, horarios de equipo y maquinaria, costos de materiales e insumos, así como el porcentaje de costos indirectos y utilidades.
c. Informe actualizado 7.7.2 En caso de realizar trabajos extraordinarios, la supervisión otorgará al contratista, por escrito, la orden de trabajo correspondiente, obligándose al prestador del supervisor servicio, desde su inicio, a comprobar y justificar mensualmente los costos directos ante la supervisión, con objeto de formular y formalizar los precios y, posterior a ello, los documentos de pago correspondiente.
7.7.3 En todo los casos, la residencia de obra, formalizará los trabajos extraordinarios mediante la elaboración de anexos, convenios modificatorios y/o interventor en su caso, adicionales, los que servirán de base para la tramitación de los pagos correspondientes a los gastos que se hayan generado. Los conceptos adicionales requeridos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedarán incorporados al contrato para todos sus efectos, en los términos del contrato donde convenio que se evidencie el seguimiento técnicosuscriba, administrativorevistiendo un carácter obligatorio para las partes.
7.7.4 Si las modificaciones a que se refieren los trabajos extraordinarios, financiero, jurídico, contable, etc. originan variaciones en los cálculos que sirvieron de base para fijar los precios unitarios del contrato, ambas partes, de común acuerdo, determinarán los ajustes que deberán hacerse a dichos precios, sujetándose al procedimiento establecido en el Art. Para el caso 77 del informe del interventor, éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisorReglamento de la LOPSRM.
d. Pueden anexarse todos aquellos documentos 7.7.5 Cuando se tenga que soporten el otrosírealizar una modificación al contrato en plazo y/o monto, la residencia de obra elaborará un dictamen técnico conteniendo como mínimo los siguientes requisitos:
1. Fundamento normativo.
e. Certificado 2. Antecedentes del contrato.
3. Considerandos, enunciando los motivos que soportan las modificaciones.
4. Autorización de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras (cuando sea el caso). Igualmente, se aportará el informe de interventoría en el la solicitud que se determine el alcance de la obra y las razones de la modificación (cuando haya lugar)pretenda formalizar.
5. Se señalará los montos y/o plazo, así como los porcentajes.
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