Common use of MODIFICACIONES DE OBRA Clause in Contracts

MODIFICACIONES DE OBRA. El Contratista está obligado a aceptar y realizar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) del monto del con- trato en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respecti- vos. En el caso en el que la variación exceda el veinte por ciento (20%), se deberá re- querir la conformidad del Contratista, siempre que se mantuvieran las condiciones y precios originalmente pactados. Si no fuera aceptada, no generará ningún tipo de res- ponsabilidad al contratista, ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta (50%) del monto total del contrato.

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