MODIFICACIÓN DE CONTRATO. 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 32.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP. 32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. 32.3.- En todo caso, Puertos Canarios deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, y el proyecto objeto de contrato se hubiera redactado por un tercero ajeno a Puertos Canarios en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. 32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato adjudicado que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por Puertos Canarios, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, Puertos Canarios podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente. 32.6.- Cuando el Director facultativo considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de Puertos Canarios autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. 32.- NO SE PREVÉ NINGUNA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105CONTRATO, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo sin perjuicio de aquellas modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados referidas en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contratosiguiente.
32.3.- En todo caso1. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, Puertos Canarios deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, imprevisibles y el proyecto objeto de contrato se hubiera redactado por un tercero ajeno a Puertos Canarios en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo modificaciones no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientessustanciales.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato adjudicado que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP2. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, proyecto o cuyas características difieran de las establecidas fijadas en el mismoeste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios de aplicación aplicables a las mismas serán fijados por Puertos Canariosla Administración, previa audiencia del de la persona contratista por un plazo mínimo de tres díasdías hábiles. Si éste Cuando ésta no aceptase los precios fijados, Puertos Canarios el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamentedirectamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCAP.
32.6.- 3. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Director facultativo apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCAP.
4. Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyectoproyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCAP, recabará del órgano de Puertos Canarios contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones la LCAP.
5. Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el artículo 234.3 del TRLCSPproyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
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Samples: Contract for Public Works
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1.- El contrato Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebre GRANTECAN sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en las condiciones los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los requisitos límites establecidos el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones de Contratación. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en las letras e),
i) o l) del apartado 4.1 de estas Instrucciones. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemple expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puede acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberá definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de actitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones no previstas en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrá efectuarse cuando concurra se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias a que se refiere previstas en el apartado 1 uno del artículo 107 de del TRLCSP, siempre y cuando . La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no alteren podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender responder a la necesidad causa objetiva que las la haga necesariasnecesario. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato en los supuestos contemplados casos establecidos en el apartado 3 tres del citado artículo 107 de del TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
32.3.- . En todo caso, Puertos Canarios deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contratocontrato sólo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la asesoría jurídica de GRANTECAN. Asimismo, siguiendo en los supuestos del artículo 107, deberá darse audiencia al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 redactor del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna proyecto o de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSPespecificaciones técnicas, y el proyecto objeto de contrato se hubiera redactado si estos hubiesen preparado por un tercero ajeno a Puertos Canarios GRANTECAN, en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, para que en un plazo no inferior a tres días hábilesdías, formule las consideraciones que estime convenientestenga por conveniente.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato adjudicado que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por Puertos Canarios, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, Puertos Canarios podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de Puertos Canarios autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Samples: Instrucción De Contratación
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna procede la modificación de las circunstancias a contratos que se refiere el apartado 1 encuentren terminados, en consecuencia, toda modificación de contrato deberá suscribirse con una data anterior al vencimiento del artículo 107 plazo de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales vigencia del contrato. Las modificaciones de la licitación y adjudicación plazo del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesariasno impliquen aumento del valor del contrato original, deberán ser autorizadas por el Administrador de Contrato y Gerente del Área Requirente, siempre que el plazo acumulado no supere el 20% del plazo original del contrato. A estos efectosPor sobre este plazo, deberá ser autorizado por el Gerente General. Para contratos que poseen una cláusula de renovación automática, se entenderá requerirá sólo la autorización del Gerente General para hacer efectiva dicha renovación, no obstante, la vigencia del contrato incluida su renovación estará sujeta a un máximo de tres (3) años. Cualquier otra modificación que la no implique plazo o monto del contrato debe ser autorizada por el Administrador de Contrato y Gerente del Área Requirente. Toda modificación altera deberá ser autorizada por razones fundadas y de acuerdo a lo siguiente:
a) En contratos que no superen las condiciones esenciales 2.000 Unidades de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en Fomento: Los aumentos hasta un 35% del valor del contrato serán autorizados por el apartado 3 Gerente General. Los aumentos sobre el 35% del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda valor del contrato deberán ser igual o superior, en más o en menos, al 10 autorizados por 100 del precio de adjudicación del contratoel directorio.
32.3.- b) En todo casocontratos que se encuentren sobre las 2.000 y hasta 10.000 Unidades de Fomento: Los aumentos hasta un 20% del valor del contrato serán autorizados por el Gerente General. Los aumentos sobre un 20% del valor del contrato serán autorizados por el Directorio.
c) En contratos que superen las 10.000 Unidades de Fomento: Los aumentos hasta 2.000 Unidades de Fomento serán autorizados por el Gerente General. Los aumentos sobre 2.000 Unidades de Fomento serán autorizados por el Directorio.
d) No obstante, Puertos Canarios deberá aprobarlo dispuesto precedentemente en a), previamente a su ejecuciónb) y c), la modificación e independiente del monto del contrato, siguiendo al efecto cualquier aumento que no supere las 350 Unidades de Fomento, serán autorizados por el Gerente General. Las modificaciones de contratos de inversión, que pertenecen a un proyecto de inversión, según la normativa de MDS y que cuentan con el Decreto Identificatorio otorgado por el Ministerio de Hacienda; previo a la aplicación de las reglas a), b), c) o d); deben contar con la aprobación del Gerente General de Ferrocarriles del Sur S.A., que será el responsable de evitar que los pagos totales asociados a un proyecto de inversión superen lo identificado por el Ministerio de Hacienda. Ninguna repartición, sea esta, Gerencia de Área o Unidad de esta, podrá de manera alguna, fraccionar o fragmentar las modificaciones de contrato, variando así los montos reales y totales de dichas modificaciones. Lo anterior persigue evitar que se altere el procedimiento establecido en que por el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en presente Manual le corresponda según el artículo 107 de TRLCSP, y el proyecto objeto de contrato se hubiera redactado por un tercero ajeno a Puertos Canarios en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes monto de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato adjudicado que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSPmodificación. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades no previstas fraccionamiento se aplicará lo dispuesto en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas Punto 6 precedente. En los contratos en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por Puertos Canarios, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, Puertos Canarios podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de Puertos Canarios autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará exige Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, junto con carácter la suscripción de urgenciala modificación, siguiéndose se deberá aumentar la garantía de manera que se mantenga vigente durante todo el plazo del contrato el porcentaje de garantía exigido originalmente. Con el objeto de llevar el registro de cada contrato con todas sus modificaciones, a cada modificación le será asignado el mismo número del contrato al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSPcual accede, de acuerdo al Sistema de Información Vigente.
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Samples: Manual De Adquisiciones
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. 32.- NO SE PREVÉ NINGUNA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105CONTRATO, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo sin perjuicio de aquellas modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados referidas en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contratosiguiente.
32.3.- En todo caso1. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, Puertos Canarios deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, imprevisibles y el proyecto objeto de contrato se hubiera redactado por un tercero ajeno a Puertos Canarios en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo modificaciones no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientessustanciales.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato adjudicado que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP2. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, proyecto o cuyas características difieran de las establecidas fijadas en el mismoeste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios de aplicación aplicables a las mismas serán fijados por Puertos CanariosECOAGA, previa audiencia del de la persona contratista por un plazo mínimo de tres díasdías hábiles. Si éste Cuando ésta no aceptase los precios fijados, Puertos Canarios el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamentedirectamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCAP.
32.6.- 3. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a ECOAGA, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Director facultativo apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCAP.
4. Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyectoproyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCAP, recabará del órgano de Puertos Canarios contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones la LCAP.
5. Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el artículo 234.3 del TRLCSPproyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
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Samples: Contract for Public Works