Procedimiento de evaluación de las proposiciones Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuenta:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (art. 150 TRLCSP) A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: En cuanto al criterio con nº de orden “1” (precio de licitación) que puede valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes, el procedimiento es el siguiente:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores minusválidos, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Criterio nº 1 La oferta económica se valorará de 0 a 60 puntos, de acuerdo con las normas siguientes:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se valorará hasta un total de 50 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente: Se hará la media de todas las ofertas, valorándose con un total de 50 puntos. A las ofertas que sean inferiores a la media en un 1% o fracción se les restará 2 puntos, hasta un máximo de 50 puntos (25% inferior a la media). En el caso de ser la oferta superior a la media, se le restarán 3 puntos por cada 1% o fracción de diferencia con la media, realizando valoraciones proporcionales sobre los porcentajes.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 11.4.1. La evaluación de las ofertas respecto al criterio del apartado b), que no son evaluables en cifras o porcentajes, y que tienen una ponderación superior a los criterios evaluables en cifras o porcentajes, se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP y del artículo 28 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas admitidas, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se realizará una oferta económica sobre el presupuesto de licitación redactada según los términos indicados en el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO I, donde el IGIC repercutido deberá indicarse como partida independiente y no aceptándose ofertas superiores al presupuesto tipo. De entre las ofertas económicas admisibles, se otorgará la máxima puntuación, 60 puntos, a la propuesta de menor importe, de acuerdo con la siguiente expresión: Bi = 60 * ( Pmín / Pi ) dónde: Bi Baremación asignada a cada licitador Pi: Propuesta económica de cada licitador Pmín: Propuesta económica más baja Puertos Canarios podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas en el artículo 85 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. (ver apartado 17.4).
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se valorará la reducción en el precio máximo unitario establecido para cada uno de los productos, de conformidad con la fórmula siguiente: Se tomará como valores correspondientes a los porcentajes de cantidad y de precio recogidos en la fórmula anterior, los reflejados en el Anexo I BIS. Al licitador que obtenga mayor puntuación, tras la suma de las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de la fórmula indicada, se le otorgará la máxima puntuación prevista para el criterio, es decir 70 puntos. Al resto de licitadores se les valorará su oferta de manera directamente proporcional, con relación a la mejor. Será considerada en presunción anormal o desproporcionada aquella oferta que iguale o supere el 30 % de baja sobre el presupuesto máximo estimado establecido en la cláusula 5 del presente Xxxxxx. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP. Se valorará con la máxima puntuación la oferta que presente, desde el punto de vista técnico, mejor calidad en sus productos. Al resto de licitadores se otorgará la puntuación que, motivadamente, a discrecionalidad técnica le corresponda. Al licitador que no ofrezca mejoras, o que ofreciéndolas no se considere adecuadas, se le otorgará 0 puntos. Se valorará la reducción en el plazo máximo para realizar las entregas del material, establecido en la cláusula 8.3 xxx Xxxxxx. Al licitador que oferte una reducción mayor se le otorgará la máxima puntuación prevista para el criterio, es decir 10 puntos. Al resto de licitadores se les valorará su oferta de manera proporcional, con relación a la mejor, tomando como valor de cálculo la diferencia entre el plazo de ejecución máximo de entrega y el plazo ofertado, todo ello de acuerdo con la fórmula recogida a continuación: Aquel licitador que no ofrezca reducción alguna sobre el plazo máximo de entrega obtendrá 0 puntos. Se valorará con la máxima puntuación (5 puntos) la oferta que presente bolsos de transporte para las modalidades 1-14 y 21 y 22, descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al resto de licitadores, que no ofrezcan bolsos para todas las modalidades señaladas anteriormente, se otorgará la puntuación de forma directamente proporcional, de forma que el licitador que no ofrezca bolsos de transportes, se le otorgará 0 puntos. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad...
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.