Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 3.- Mejor solución técnica de la oferta, que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a su proposición económica.
2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes (100 puntos).
3. A las ofertas siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4. Obtenida la puntuación de todas las ofertas resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a. Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 11.4.1. La evaluación de las ofertas respecto al criterio del apartado b), que no son evaluables en cifras o porcentajes, y que tienen una ponderación superior a los criterios evaluables en cifras o porcentajes, se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP y del artículo 28 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
11.4.2. En un acto posterior, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio a) evaluable en cifras o porcentajes (“el precio”).
11.4.3. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta, en su caso, el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de persistir el empate, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. En último caso, la adjudicación será decidida mediante sorteo. PROCEDIMIENTO:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: En cuanto al criterio con nº de orden “1” (precio de licitación) que puede valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes, el procedimiento es el siguiente:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 2, que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento para evaluar la propuesta conforme al criterio 2 (Valoración técnica de las prendas): Se evaluarán los artículos y se clasificarán de mejor a peor respecto a la puntuación obtenida, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la ejecución del objeto del contrato: 9.4.2.-El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. 9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 3, que no puede valorarse directamente mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. Este resultado deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración. Para establecer la puntuación prevista para el criterio 3 se seguirá el procedimiento siguiente: Se valorarán las entregas periódicas sin coste alguno para la administración contratante, de entre otros, botellines de agua mineral natural de 33 Cl., refrescos, zumos y otras bebidas no alcohólicas, así como vasos plásticos para las fuentes dispensadoras. Las ofertas deberán presentarse debidamente cuantificadas y valoradas a precios xx xxxxxxx por los dos años de duración del presente acuerdo marco, indicando de forma separada el importe del IGIC en su caso, e incluirse en el sobre Nº 2. Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos a la mejor oferta, teniendo en cuenta tanto su cuantía total, como la variedad de artículos y su relación con el objeto del contrato, y al resto conforme a la siguiente fórmula: Puntuación= (Valor oferta a puntuar/ Valor mejor oferta ) x 10
9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios números 1 y 2, evaluables en cifras o porcentajes. Para el criterio número 1 evaluable en cifras o porcentajes, oferta económica, se valorará del siguiente modo: Se otorgará el máximo de puntuación (60 puntos), a la oferta que presente el menor precio unitario por litro tanto para el lote 1 como para el lote 2. A las ofertas siguientes, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O Donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. Para el criterio número 2 evaluable en cifras o porcentajes, calidad, la puntuación será otorgada conforme a lo dispuesto a continuación:
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (art. 150 TRLCSP)
10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 2, 3, 4, 5 y 6 (Mejoras, calidad de la proposición presentada, conocimiento del euskera, mejora en las políticas de nuevas contrataciones respecto a personal perteneciente a colectivos con dificultades de inserción laboral y programación de los trabajos), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas admitidas, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
10.4.1 Oferta económica (60 puntos):
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 2 y 3, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
10.4.1 Criterios cuantificables mediante un juicio de valor:
a) Medios personales 25% Se valorará la cantidad, cualificación, disponibilidad y adecuación de los medios personales ofertados para la realización de los trabajos contemplados en el presente contrato según apartado a) de la oferta técnica.
b) Organización y gestión de las tareas a realizar 20% Se valorará la organización de los trabajos, según apartado b) de la oferta técnica. A todos los criterios se les asignará una puntuación comprendida entre 0 y 10 (con dos cifras decimales) que se obtendrá del siguiente modo: Se dará la máxima puntuación a la mejor oferta en el criterio que se está valorando; para el resto de ofertas se obtendrá la puntación en función de las diferencias existentes, en dicho criterio, entre la mejor oferta y la que se está evaluando.