CONTRAPARTE TÉCNICA. La contraparte técnica será el jefe del Dpto. de Infraestructura y Operaciones de la División de Tecnologías y Gestión de la Información, no obstante, la jefatura de dicha División podrá cambiar la contraparte técnica si lo estima conveniente.
CONTRAPARTE TÉCNICA. El responsable que ejercerá como Contraparte Técnica del contrato estará a cargo de un profesional perteneciente al Departamento de Operaciones Habitacionales del SERVIU Región de Valparaíso, o quien le subrogue o reemplac e, debidamente designado mediante resolución de SERVIU, a quien en ejercicio de esta función les corresponderá:
CONTRAPARTE TÉCNICA. La contraparte técnica del convenio estará radicada en el Encargado (a) de Inventario y Libro Interno. La contraparte técnica ejercerá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios. Las demás que le encomiende el reciente instrumento.
CONTRAPARTE TÉCNICA. XXXX, quien actuará como contraparte técnica, será responsable especialmente de: - Realizar el seguimiento técnico y financiero del proyecto. - Revisar el cumplimiento de las actividades planificadas. - Supervisar y orientar la marcha estratégica del proyecto, según lo establecido en el presente convenio. - Realizar visitas a terreno (ya sea en forma presencial o remota).
CONTRAPARTE TÉCNICA. La Subsecretaría de Transportes, ejercerá la supervisión integral del desarrollo del contrato, en sus aspectos técnicos y administrativos, a través de una Contraparte Técnica, la que estará conformada por el o los funcionarios que se designen para tales efectos, ya sean de planta o a contrata, que presten actualmente servicios en la Subsecretaría de Transportes o en sus Programas dependientes y/o servidores a honorarios con calidad de agentes públicos, cuyos convenios contemplen la tarea de conformar contrapartes técnicas, y será designada por acto administrativo. En el ejercicio de dicha labor ejercerá las siguientes funciones:
CONTRAPARTE TÉCNICA. La contraparte técnica del contrato será la Jefatura de la División de Información Social o el (los) funcionario (s) que ésta designe y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente, en caso de corresponder) Las funciones de la contraparte técnica de la Subsecretaría serán, a lo menos: -Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato ( de haberlo). -Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. -Dar visto bueno y recepción conforme de los productos. -Las demás que le encomiende el presente instrumento. Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio solicitado, formalizando la respectiva modificación. Con todo, solo podrá aumentarse el monto del contrato hasta en un 30% respecto del monto originalmente pactado. De requerirse, la modificación deberá regular los hitos asociados a pago, entregables y eventualmente cauciones, de haberlas. Con todo, para la presente licitación, sólo procederá la modificación, en la medida que la suma de la cuantía del contrato vigente y los nuevos pagos, en su conjunto sean menor a las 100 UTM (enero 2024).
CONTRAPARTE TÉCNICA. La SUSESO supervisará el buen cumplimiento del contrato a través de la Contraparte Técnica designada en virtud de Resolución Exenta DAF N° 14, de 29 de enero de 2020, quien deberá cumplir las funciones establecidas en la Resolución Exenta DAF N° 159, de 2 xx xxxx de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social, o en el acto administrativo que la modifique, complemente o reemplace. Sin perjuicio de la facultad de la Contraparte Técnica de designar a un funcionario de su dependencia para que asuma las tareas que le han sido encomendadas, ella será siempre responsable del óptimo cumplimiento del contrato, en los términos pactados, resguardando el uso eficiente de los recursos públicos. El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de SUSESO.
CONTRAPARTE TÉCNICA. La contraparte de los consultores será el Jefe del Departamento de Validación de Software del BCB, en caso de la ausencia de éste, la contraparte será el Subgerente de Sistemas de Información. Sus funciones serán las siguientes: Coordinar las tareas descritas en el Cronograma de Actividades. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato. Emitir informes de Conformidad Parcial y Final, o Informe de Disconformidad, si corresponde.
CONTRAPARTE TÉCNICA. Para efectos del presente contrato, actuará como contraparte técnica por JUNAEB, la jefatura de la Unidad Regional que esté a cargo de la ejecución del programa o quien la autoridad regional designe.
CONTRAPARTE TÉCNICA. Ejercerá la labor de Contraparte Técnica al Jefe del Departamento de Administración de plataforma informática de la Dirección de Informática y Comunicaciones, o quién lo subrogue o reemplace. Serán funciones de la Contraparte Técnica, las siguientes: