Modificación de la reserva Cláusulas de Ejemplo

Modificación de la reserva. El Cliente podrá solicitar cambios en su estancia en el mismo camping (fechas, tipo de alojamiento) mediante solicitud por escrito al camping (correo ordinario o electrónico) con sujeción a la disponibilidad y las posibilidades. No se aceptará ningún aplazamiento de la estancia a la temporada siguiente. En ausencia de cambios, el cliente deberá efectuar su estancia de acuerdo con las condiciones iniciales de la reserva o anularla conforme a las condiciones del seguro de cancelación. • Toda solicitud de ampliación de la duración de la estancia estará sujeta a disponibilidad y a las tarifas en vigor. • Toda solicitud de reducción de la duración de la estancia se considerará una cancelación parcial de la misma y estará sujeta a las modalidades de cancelación e interrupción de estancia.
Modificación de la reserva. Las modificaciones de la reserva se pueden efectuar sin gastos, según las disponibilidades en el mismo Yelloh! Village. • Caso de que no nos envíe ningún mensaje indicando un aplazamiento de la fecha de su llegada, el alojamiento podrá estar de nuevo disponible 24 horas después de la fecha de llegada que figura en el contrato, perdiendo el beneficio de su reserva.
Modificación de la reserva. Una reserva puede ser modificada por el Cliente, sujeto al acuerdo previo del establecimiento y la disponibilidad del Alojamiento para el período solicitado.
Modificación de la reserva. GENERALES DE VENTA El Cliente podrá solicitar cambios en su estancia en el mismo camping (fechas, tipo de alojamiento) mediante solicitud por escrito al camping (correo ordinario o electrónico) con sujeción a la disponibilidad y las posibilidades. No se aceptará ningún aplazamiento de la estancia a la temporada siguiente. En ausencia de cambios, el cliente deberá efectuar su estancia de acuerdo con las condiciones iniciales de la reserva o anularla conforme a las DERECHOS DE IMAGEN Por la presente usted presta su consentimiento a Doñarrayan-Park o a cualquier otra persona autorizada por Doñarrayan-Park para que la sustituya, para que le fotografíe, grabe o filme durante su estancia en Doñarrayan-Park, así como para la explotación de dichas imágenes, sonidos, vídeos y grabaciones en cualquier soporte (especialmente en los sitios o páginas de Internet de Doñarrayan-Park, incluyendo Facebook, los soportes de presentación y promoción de Doñarrayan-Park y las guías de viaje o turísticas
Modificación de la reserva. En el caso de que el contratante principal y los demás miembros del grupo de vacaciones no puedan hacer uso de las mismas y decidan ceder su plaza a otra familia, deberá esperar la confirmación de la propiedad para aprobar este cambio. El contratista principal puede ser sustituido, pero este cambio sólo puede ser realizado por Vacanceselect de acuerdo con el operador de la propiedad reservada. Algunos administradores de propiedades consideran este tipo de cambio como una cancelación y en este caso Vacanceselect se verá obligado a cobrar al cliente los gastos de cancelación de acuerdo con el artículo 2.1. A partir del momento en que el administrador de la propiedad confirme la posibilidad de realizar este cambio, Vacanceselect cobrará los gastos de modificación de 25,00 euros. El contratista principal debe presentar la solicitud de cambio de reserva por escrito o por teléfono a Vacanceselect.
Modificación de la reserva. El término dispuesto, para modificar la reserva es de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reserva.
Modificación de la reserva. Para la modificación de la reserva es necesario realizarla mínimo 48 horas antes de la fecha de alquiler, suponiendo un cargo extra de 26,80 USD y según disponibilidad. No se efectuará ningún reembolso de la cantidad ya abonada/prepagada en caso de surgir una diferencia de precio.
Modificación de la reserva. Se dará respuesta a toda petición de ampliación de la duración de la estancia en función de la disponibilidad y las tarifas en vigor. Toda solicitud de reducción de la duración de la estancia se considerará una cancelación parcial de la misma y se someterá a las modalidades de cancelación e interrupción de estancia.

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  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIÓN El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación mínima de 7 días hábiles. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas, dará opción a la rescisión de este contrato.

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.