MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, AXA COLPATRIA, podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a AXA COLPATRIA, para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada por el Asegurado y/o en los predios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
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Samples: Póliza De Seguro
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 11.1 El Asegurado asegurado o el Tomadortomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA, la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad localriesgo. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles desde a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado asegurado o del Tomadortomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstosconsignados en el inciso anterior, AXA COLPATRIA, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación automática del contrato. Pero solo sólo la mala fe del Asegurado asegurado o del Tomador tomador dará derecho a AXA COLPATRIA, para la Compañía a retener la prima no devengada. Los cambios .
11.2 Si los hechos o modificaciones en circunstancias sobrevinientes atenúan el riesgo, la actividad desarrollada por el Asegurado y/o en los predios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgoCompañía procederá a la devolución de la prima no devengada desde la fecha de recibo de la notificación hasta la fecha de vencimiento de vigencia de la póliza.
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Samples: Póliza De Seguros
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del código de comercio, el Asegurado o el Tomadortomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En en tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA, la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1o del artículo 1058 (según se indicó en la cláusula anterior), signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles desde a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomadortomador. Si si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstosconsignados en el inciso anterior, AXA COLPATRIA, podrá la Compañía podrá́ revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la primaPrima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero pero solo la mala fe del Asegurado o del Tomador tomador dará derecho a AXA COLPATRIA, para la Compañía a retener la prima Prima no devengada. Los cambios o modificaciones esta sanción no será aplicable cuando la Compañía haya conocido oportunamente la modificación y consentido en la actividad desarrollada por el Asegurado y/o en los predios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgoella.
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Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado asegurado, o el Tomadortomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA, Liberty los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles desde a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado asegurado o del Tomadortomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se quese presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, AXA COLPATRIA, Liberty podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo sólo la mala fe del Asegurado asegurado o del Tomador tomador dará derecho a AXA COLPATRIA, Liberty para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada por el Asegurado El tomador y/o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la parte i del título iv, capítulo iv de la circular básica jurídica de la superintendencia financiera de Colombia. Si alguno de los predios datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que contengan los bienes asegurados respecta a al tomador/asegurado, estedeberáinformartalcircunstanciaa Liberty,paralo cualse leharállenarelrespectivoformato.Cualquiermodificación en materia del sarlaft se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgoentenderá incluida en la presente cláusula.
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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados obliga- dos a mantener el estado del riesgoriesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, virtud uno u otro deberán debe notificar por escrito a AXA COLPATRIA, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. conforme al criterio La notificación se hará notificación debe hacerse con antelación no menor xx xxxx (10) a diez días hábiles desde a la fecha de modificación la modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del Asegurado asegurado o del Tomadortomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento momen- to de la modificaciónmodificación. Notificada Notificada la modificación modificación del riesgo en los términos anteriormente previstosconsignados en el inciso anterior, AXA COLPATRIA, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo sólo la mala fe del Asegurado asegurado o del Tomador tomador dará derecho a AXA COLPATRIA, para ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada. Los Si durante el período de la póliza alguno de los si- guientes cambios o modificaciones en el riesgo tiene lugar, entonces la actividad desarrollada por cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el Asegurado y/o riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en los predios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.riesgo significa, pero no limitados a:
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Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Habiendo sido fijada la prima y condiciones de acuerdo con las declaraciones hechas por el Asegurado, referentes a la clase de actividad que realiza, las características del objeto del seguro, el Asegurado o el TomadorSolicitante debe notificar a la Compañía, según el casoo a su intermediario, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA, los hechos todas aquellas circunstancias que sean conocidas o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y de este Contrato y, que signifiquen agravación impliquen agravamiento del riesgo o variación modificación de su identidad localidentidad, dentro de los términos previstos más adelante. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha Estas circunstancias deben ser de modificación del riesgotal naturaleza que, si ésta depende del arbitrio del hubieren sido conocidas por la Compañía en el momento de la celebración de este contrato, no lo habría suscrito o habría propuesto condiciones más gravosas. El Asegurado o del Tomador. Si le es extrañaSolicitante, según el caso, deben hacer la notificación descrita precedentemente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de modificación o agravamiento del riesgo, si ésta depende de su arbitrio; si le es extraña, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que tengan tenga conocimiento de ellaél. En ambos casos, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde la Compañía tiene derecho a dar por terminado el momento de la modificación. Notificada contrato si la modificación del riesgo es producto de mala fe, dolo o fraude, o a exigir un ajuste en los términos anteriormente previstosla prima si la modificación no es producto de mala fe, AXA COLPATRIA, podrá revocar el contrato dolo o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la primafraude. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará da derecho a AXA COLPATRIAla Compañía a dar por terminado el contrato, para retener pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto de penalidad, la prima no devengada. Los cambios No son aplicables dicha sanción o modificaciones en penalidad si la actividad desarrollada Compañía conoce oportunamente la modificación del riesgo y acepta expresamente por escrito. En caso de disminución del riesgo, la Compañía deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el Asegurado y/o en los predios que contengan los bienes asegurados tiempo no corrido del seguro siempre y cuando se consideran como circunstancias que modifican haya notificado el estado del riesgohecho por escrito y de manera oportuna.
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Samples: Póliza De Seguro
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado TOMADOR y/o el TomadorASEGURADO, según el caso, están obligados está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA, LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que que, conforme al criterio consignado en la Ley, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación a la compañía se hará debe hacer por lo menos con antelación no menor xx xxxx diez (10) días hábiles desde de antelación a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado TOMADOR y/o del TomadorASEGURADO según corresponda. Si le les es extraña, la notificación deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel la fecha en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume presume, transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo LA COMPAÑÍA de una modificación, variación o traslado de los objetos asegurados en los términos anteriormente previstos, AXA COLPATRIAconsignados en esta cláusula, podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce en los términos indicados 14 producirá la terminación automática del contratocontrato de seguro. Pero solo la mala fe del Asegurado TOMADOR y/o del Tomador ASEGURADO según corresponda, dará derecho al asegurador a AXA COLPATRIA, para retener la prima no devengada. Los cambios se obligan específicamente a informar, entre otras cosas lo siguiente:
a) Todo acto de cesión del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, realizado con o modificaciones en la actividad desarrollada por el Asegurado y/o en los predios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgosin su consentimiento.
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Samples: Seguro Individual De Arrendamiento Para Inmuebles De Comercio