AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Seguros
Condiciones Generales
17/10/2017 – 1306 - P – 07 – P748/OCTUBR/2017-D00I
17/10/2017 – 1306 – NT-P – 07 – P748/OCTUBR/2017-D00I
Póliza Hogar Seguro al instante
17/10/2017 – 1306 - P – 07 – P748/OCTUBR/2017-D00I
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
POLIZA DE SEGURO HOGAR SEGURO AL INSTANTE CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - AMPAROS
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL TOMADOR O ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS AMPARADOS, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICION 1.13 “EXCLUSIONES”:
1.1 TODO RIESGO INCENDIO
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER RIESGO NO EXCLUIDO DESDE LA CONDICIÓN 1.13.1 AL NUMERAL
1.13.4 “EXCLUSIONES”.
1.2 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.13.5 “EXCLUSIONES”.
LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS FENÓMENOS AMPARADOS SE ENTENDERÁ COMO UN SINIESTRO, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; SIN EMBARGO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE UN PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO.
1.3 MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBREN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS
(72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN, DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA. SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.13.6 “EXCLUSIONES”.
1.4 HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC)
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES RIESGOS, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.13.7 “EXCLUSIONES”:
1.4.1 HUELGA
LA SUSPENSIÓN COLECTIVA TEMPORAL Y PACÍFICA DEL TRABAJO, EFECTUADA POR LOS TRABAJADORES DE UN ESTABLECIMCIENTO O EMPRESA CON FINES ECONÓMICOS Y PROFESIONALES.
1.4.2 ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS EN DESÓRDENES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS, MOTINES, ACCIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO CON EL FIN DE EXIGIR DE LA AUTORIDAD LA EJECUCIÓN U OMISIÓN DE ALGÚN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES.
EL HURTO CALIFICADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE QUE ESTE SE REALICE MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS HECHOS ANTES DESCRITOS.
1.5 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), INCLUIDO ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ACTOS
MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES HECHOS.
TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCION Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, INCLUIDOS LOS QUE SEAN COMETIDOS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.13.7 “EXCLUSIONES”.
1.6 ROTURA XX XXXXXXX
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE DE MANERA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISITA SUFRAN LOS VIDRIOS, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIAS INSTALADAS EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA INCLUYENDO LA ROTURA CAUSADA POR EXPLOSIÓN COMO CONSECUENCIA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), SALVO LO CONSIGNADO EN LA CONDICIÓN 1.13.8 “EXCLUSIONES”.
1.7 ADECUACIÓN A NORMAS SISMORESISTENTES
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ BAJO LOS PARÁMETROS DE COSTOS XXX XXXXXXX LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CUANDO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL INMUEBLE ASEGURADO SUFRA DAÑOS ESTRUCTURALES, CUYA REPARACIÓN IMPLIQUE, POR EXIGENCIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA ADECUACIÓN A LAS NORMAS DE SISMORESISTENCIA VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN
1.13.9 “EXCLUSIONES”.
ESTA COBERTURA CORRESPONDE A LOS COSTOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO A LAS NORMAS DE SISMORESISTENCIA EXIGIDAS POR AUTORIDAD COMPETENTE DENTRO DEL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA, BAJO ESTE ANEXO, CORRESPONDE AL VALOR ASEGURADO INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS, INCLUIDO DENTRO DEL VALOR DEL INMUEBLE.
1.8 PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO O GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
1.8.1 PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBRE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PÓLIZA, LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS QUE PERCIBA EL ASEGURADO EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO DEL BIEN Y QUE NO HABITE EN EL INMUEBLE ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA Y OCURRIDOS DURANTE
LA VIGENCIA DE LA MISMA, SALVO LO CONSIGNADO EN LA CONDICION 1.13.10 “EXCLUSIONES”.
1.8.2 GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBRE EN LOS TERMINOS INDICADOS EN LA POLIZA, LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, AL ASEGURADO CON SU CALIDAD DE ARRENDATARIO O PROPIETARIO DEBIDO A LA INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y QUE HAYA SIDO GENERADA A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN LA POLIZA Y OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, SALVO LO CONSIGNADO EN LA CONDICION 1.13.10 “EXCLUSIONES”.
ALCANCE DE LAS COBERTURAS DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO
A. LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO OPERA CUANDO SE INVOLUCRAN LOS BIENES ASEGURADOS (INMUEBLE Y/O CONTENIDO) Y CUANDO SEA OBJETO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, CON ANTELACIÓN A LA PÉRDIDA CAUSADA POR UN EVENTO AMPARADO EN LA PÓLIZA Y NO SEA EL ASEGURADO DIRECTAMENTE QUIEN HABITA EL PREDIO.
B. LA COBERTURA DE GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL OPERA CUANDO SE INVOLUCRAN LOS BIENES ASEGURADOS (INMUEBLE Y/O CONTENIDO) Y CUANDO SE PRESENTE LA INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, ES DECIR, CUANDO NO SE PUEDAN EJERCER ACTIVIDADES FÍSICAS O FISIOLÓGICAS PROPIAS DE LA ACTIVIDAD HOGAREÑA O RESIDENCIAL, PARCIAL O TOTAL Y QUE HAYA SIDO GENERADA A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA Y OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
C. EL CANON DE ARRENDAMIENTO EXPRESAMENTE PACTADO NO INCLUYE GASTOS TALES COMO SERVICIOS PÚBLICOS O GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, NI LOS QUE SEAN ATRIBUIBLES AL ARRENDATARIO.
D. ARRENDAMIENTO ES LA RENTA BRUTA, MENOS CUALQUIER GASTO QUE NO TENGA NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS DE DESTRUIDA, POR UN EVENTO CUBIERTO EN LA PÓLIZA, LA TOTALIDAD O PARTE DE LA PROPIEDAD ASEGURADA.
E. SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, AXA COLPATRIA, SOLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA RENTA QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DEL INMUEBLE QUE RESULTE INOCUPABLE POR CAUSA DEL SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
F. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA EL INMUEBLE ESTUVIERE OCUPADO EN TODO O EN PARTE POR EL MISMO ASEGURADO, AXA COLPATRIA, RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL QUE GUARDE RELACIÓN CON EL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LAS OTRAS PARTES O DEPENDENCIAS ANÁLOGAS ARRENDADAS A
TERCEROS, O EL QUE PRODUZCAN INMUEBLES SIMILARES.
G. AXA COLPATRIA, GARANTIZA LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO SIN EMBARGO, LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
H. CUANDO POR CUALQUIER CAUSA EL INMUEBLE ASEGURADO, AFECTADO POR UN RIESGO AMPARADO EN LA PÓLIZA NO PUDIERE SER REPARADO O RECONSTRUIDO O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN PARA ELLO UN TIEMPO MAYOR DEL REQUERIDO, AXA COLPATRIA, CUMPLIRÁ CON LA OBLIGACIÓN AL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO, OTORGANDO LA RENTA DEL TIEMPO QUE, EMPLEANDO LA DEBIDA DILIGENCIA, HUBIERE SIDO SUFICIENTE PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE DEJÁNDOLO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA ANTES DEL SINIESTRO.
I. AL MOMENTO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA QUE DÉ MOTIVO A UNA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE ESTE ANEXO, LA RENTA DEL INMUEBLE ASEGURADO FUERE MAYOR QUE LA RENTA ASEGURADA, EL ASEGURADO SE CONSIDERARÁ COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR EL EXCESO XX XXXXX NO GARANTIZADA Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTARÁ PROPORCIONALMENTE LA PARTE DE LA PÉRDIDA XX XXXXX SUFRIDA.
1.9 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LA SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O DE SU TENTATIVA, SALVO LO CONSIGNADO EN LA CONDICION 1.13.11 “EXCLUSIONES”.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE LOS BIENES ASEGURADOS POR TERCERAS PERSONAS:
A. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DE DICHA PERSONA O PERSONAS.
B. EJERCIDOS CONTRA LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA DEL PREDIO ASEGURADO, O SOBRE EL ASEGURADO, PARIENTES O EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO SE PONGA EN PELIGRO INMINENTE LA INTEGRIDAD PERSONAL O
LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO ALGUNA SUSTANCIA QUE LOS COLOQUE EN ESTADO DE INDEFENCIÓN.
LA COBERTURA DE SUSTRACCION CON VIOLENCIA PERA CUANDO SE INVOLUCRA EL BIEN ASEGURADO (CONTENIDOS) EL CUAL SE DISTRIBUYE AL MOMENTO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA QUE DÉ MOTIVO A UNA INDEMNIZACIÓN EN UN 60% PARA MUEBLES Y ENSERES Y UN 40% PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS. CUANDO EL ASEGURADO EN LA RELACION DE BIENES ASEGURADOS (CONTENIDOS) SOLO INVOLUCRE UNO DE LOS DOS: “MUEBLES Y ENSERES” O “EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS”, ESTOS SERÁN TENIDOS EN CUENTA AL 100%. APLICA IGUALMENTE PARA LA CONDICIÓN
1.10. EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
1.10 EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ASEGURADOS DURANTE SU OPERACIÓN DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA POLIZA, YA SEA QUE ESTÉN EN FUNCIONAMIENTO O HAYAN SIDO DESMONTADOS PARA REPARACION, LIMPIEZA, REVISION O REACONDICIONAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, Y QUE HAGAN NECESARIA SU REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, SALVO LO CONSIGNADO EN LA CONDICIÓN 1.13.12 “EXCLUSIONES”.
ESTA PÓLIZA CUBRE LOS EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, SALVO LO CONSIGNADO EN LA CONDICIÓN 1.13.12 “EXCLUSIONES”.
SE CUBREN LOS EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES, QUE SEAN CONSIDERADOS COMO COMPUTADORES PERSONALES PROPIOS DE UN INMUEBLE DE HABITACIÓN, O COMPUTADORA PERSONAL U ORDENADOR PERSONAL, DISEÑADA PARA SER USADA POR UNA SOLA PERSONA A LA VEZ, GENERALMENTE DE TAMAÑO MEDIO Y ADECUADO A LA ESTRUCTURA FÍSICA HUMANA Y QUE CUMPLE TAREAS COMUNES A LA INFORMÁTICA MODERNA Y QUE ESTAS TAREAS PUEDAN SER OPERADAS EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE UN INMUEBLE DE HABITACIÓN.
EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS | |
EDAD EN AÑOS | DEMÉRITO ANUAL |
DE 0 A 3 AÑOS | 0 |
MÁS DE 3 AÑOS | 5% ANUAL, MÁXIMO 60% |
1.10.1 TABLA DE DEMÉRITO POR USO
1.11 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES AMPAROS Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS MATERIALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLES AL ASEGURADO POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS, CAUSADOS EN DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA DEL ASEGURADO, SU GRUPO FAMILIAR, QUE CONVIVAN PERMANENTEMENTE EN EL SITIO DE VIVIENDA DEL ASEGURADO, Y SUS DEPENDIENTES DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS; SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.13.13 “EXCLUSIONES”.
EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCION DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
1.11.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PERSONAL
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS EN DESARROLLO DE SU VIDA PRIVADA.
1.11.2 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR PRÁCTICA DE DEPORTES
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LA PRÁCTICA AFICIONADA DE DEPORTES, EXCEPTO LAS LESIONES RESULTANTES DE LA PRÁCTICA O PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES O DEPORTES DE ALTA PELIGROSIDAD TALES COMO: COMPETENCIAS MOTORIZADAS, VUELO EN PLANEADORES O COMETAS Y SIMILARES, VUELO EN CUALQUIER APARATO O NAVE QUE NO SEA DE LÍNEA COMERCIAL, BOXEO, CARRERAS DE CARROS, CARRERAS DE CABALLOS, PRUEBAS CICLÍSTICAS, PARACAIDISMO, ALPINISMO, MONTAÑISMO, POLO, SKI ACUÁTICO, BUCEO, ALADELTISMO, BUNGEE JUMPING, KITESURF, SKY, SNOWBOARD U OTRO DEPORTE DE INVIERNO.
1.11.3 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS DE LAS PERSONAS A CARGO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE A LOS HIJOS Y AL CÓNYUGE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE CONVIVAN PERMANENTEMENTE CON ÉL.
1.11.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS DE LOS DEPENDIENTES DE SERVICIO DOMÉSTICO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE A LAS PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS PERSONALES BAJO LA SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA DEL ASEGURADO TALES COMO SERVICIO DOMESTICO, CONDUCTOR O JARDINERO, DERIVADA DIRECTAMENTE DEL SERVICIO PRESTADO.
1.11.5 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CAUSADA POR USO XX XXXXX
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LESIONES PERSONALES CULPOSAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS POR EL USO LEGITIMO XX XXXXX DE USO PERSONAL O DEPORTIVO, POR PARTE DEL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN.
1.11.6 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR CAIDA DE OBJETOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR UNA COSA QUE CAE O SE ARROJA DE LA PARTE SUPERIOR DEL LUGAR DE HABITACIÓN PERMANENTE DEL ASEGURADO.
1.11.7 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CAUSADA POR ANIMALES DOMÉSTICOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS ANIMALES DOMESTICOS BAJO SU CUSTODIA, AÚN DESPUÉS QUE SE HAYAN SOLTADO O EXTRAVIADO, SIEMPRE QUE NO SEAN PARA COMERCIALIZAR O EN CONEXIÓN CON UNA EXPLOTACIÓN AGRICOLA.
SE EXCEPTÚAN LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, ACORDE CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY 1801 DE 2016 DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA.
1.11.8 GASTOS DE DEFENSA
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, QUE APODEREN AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN ESTA PÓLIZA.
ES CONDICION NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE LOS QUE LOS HONORARIOS DE LOS
APODERADOS DEL ASEGURADO, HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR AXA COLPATRIA.
EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO COMPRENDE CUALQUIER SINIESTRO QUE DE ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCION PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
ESTE AMPARO OPERA POR XXXXXXXXX Y ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR ESTE SEGURO Y, POR CONSIGUIENTE, NINGUNA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
REQUISITOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN DEL PRESENTE AMPARO
EL INTERESADO (TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SEGÚN EL CASO) DEBERÁ SUMINISTRAR LOS MEDIOS PROBATORIOS A SU ALCANCE, ENTRE LOS CUALES RECOMENDAMOS LOS SIGUIENTES:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO DEL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
COSTAS DEL PROCESO
AXA COLPATRIA, REEMBOLSARÁ LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE HECHO DOLOSO O EXCLUIDO.
B. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE ASEGURADO, AXA COLPATRIA, SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
1.11.9 GASTOS MÉDICOS
AXA COLPATRIA, REEMBOLSARÁ LOS GASTOS EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, AMBULANCIA Y SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y MEDICAMENTOS EN LA ATENCIÓN DE URGENCIAS, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADAS EN DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA DEL ASEGURADO, SU FAMILIA Y LOS DEPENDIENTES.
ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO Y EN CASO QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA
RESPONSABILIDAD, LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL.
1.12 COBERTURAS ADICIONALES
CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN ESTA POLIZA, CUANDO ASI SE ACUERDE EXPRESAMENTE, AXA COLPATRIA, CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
1.12.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICION O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O PARTES DE LA PROPIEDAD ASEGURADA AFECTADA POR CUALQUIER RIESGO AMPARADO.
1.12.2 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL O TRANSITORIA, ASI COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTUE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO.
1.12.3 GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
AXA COLPATRIA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE) DEBIDAMENTE COMPROBADOS EN QUE INCURRA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL SINIESTRO, HASTA EL PORCENTAJE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SOBRE EL MONTO QUE SEA INDEMNIZADO POR PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS A SUS BIENES ASEGURADOS BAJO LA POLIZA CONTRA INCENDIO Y/X XXXX Y SUS ANEXOS.
SI EN EL MOMENTO DE UN SINIESTRO QUE DE LUGAR A INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE CLÁUSULA, EXISTIERE OTRO U OTROS SEGUROS QUE AMPAREN CONTRA INCENDIO Y/X XXXX Y ANEXOS EL MISMO INTERES, AXA COLPATRIA, SOLO ESTÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR LA PROPORCIÓN AMPARADA POR ELLA RESPECTO AL VALOR DE LOS GASTOS, TENIENDO EN CUENTA EL VALOR TOTAL ASEGURADO ENTRE LAS VARIAS COMPAÑÍAS Y LA INDEMNIZACIÓN TOTAL ENTRE LOS ASEGURADORES DE LOS GASTOS MATERIA DE ESTE AMPARO, EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER DEL 20% DEL VALOR TOTAL DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO Y/X XXXX Y SUS ANEXOS, DE ESTA U OTRAS COBERTURAS EXISTENTES.
1.12.4 TRASLADOS TEMPORALES
MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA, AMPARA, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS PARTES MOVIBLES DE INMUEBLES Y LOS CONTENIDOS, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DISTINTO DEL PREDIO ASEGURADO, DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO A DICHOS SITIOS, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, VENCIDOS LOS CUALES CESA EL AMPARO DE LOS RESPECTIVOS BIENES.
1.13 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
AXA COLPATRIA, QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE O SE PRESENTE POR:
1.13.1 EXCLUSIONES GENERALES POR ACTIVIDAD O GIRO DE NEGOCIO
ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO DIFERENTE A LA DE INMUEBLE DE HABITUACIÓN.
1.13.2 EXCLUSIONES GENERALES POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN
A. LOS CORRESPONDIENTES A GRUPOS DE CONSTRUCCION CUARTO (MADERA, GUADUA O ESTERILLA PAÑETADA POR AMBOS LADOS) Y QUINTO (MADERA, GUADUA O ESTERILLA SIN PAÑETE).
B. EDIFICACIONES QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE SISMO-RESISTENCIA VIGENTES AL MOMENTO DE SU CONSTRUCCIÓN.
C. EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SOBRE TERRENOS EN CONDICIONES DE INESTABILIDAD O CON ANTECEDENTES DE INUNDACIÓN O DERRUMBE.
D. EDIFICACIONES CONSIDERADAS PATRIMONIO HISTÓRICO O ARQUITECTÓNICO.
E. INMUEBLES DE MÁS DE 30 PISOS DE ALTURA.
F. EDIFICACIONES SALIENTES QUE SE ENCUENTRAN OBSTACULIZANDO LA VÍA PÚBLICA.
1.13.3 EXCLUSIONES GENERALES POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS
X. XXXXXX INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y
SEDICION, INSURRECIÓN Y PODER MILITAR USURPADO. ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A Y/O POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
B. DOLO O CULPA GRAVE, ABUSO DE CONFIANZA, SUSTRACCION SIN VIOLENCIA, DESAPARICIÓN MISTERIOSA, FALTANTES DE INVENTARIO, DEFRAUDACIONES, ACTOS DESHONESTOS DEL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL O DE CUALQUIERA DE SUS TRABAJADORES.
C. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS; CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA SEA ESTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA.
D. VICIO PROPIO, DESCOMPOSICIÓN NATURAL, MERMAS, PÉRDIDA DE PESO, EVAPORACIÓN, HUMEDAD, CONDENSACIÓN, ACCIÓN CONTINUADA DE VAPORES, ACCIÓN DE LA LUZ, LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO CIRCULACIÓN INSUFICIENTE DE AIRE, FLUCTUACIONES DE TEMPERATURA, CAMBIO DE SABOR, COLOR, ESTRUCTURA O SUPERFICIE, INSECTOS, PLAGAS EN GENERAL.
E. VIRUS INFORMATICO, TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO.
F. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES), IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
G. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMUNMENTE COMO "ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA"; LA IMPLOSIÓN.
H. DEFECTOS EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA O NO CONOCIMIENTO EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES. DEFECTOS ESTÉTICOS, RASPADURAS, MANCHAS O DECOLORACIÓN DE SUPERFICIES PULIDAS, PINTADAS O ESMALTADAS, DAÑOS SUPERFICIALES DE LOS VIDRIOS, DEFECTOS DE MANO DE OBRA Y USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
I. VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS VIGENTES QUE REGULEN LA CONSTRUCCIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, SANCIONES CIVILES, HALLANAMIENTO, DECOMISO, CONFISCACIÓN, EXPROPIACIÓN, DEMOLICIÓN Y SIMILARES; ÓRDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
J. DAÑO INHERENTE A LOS BIENES O A SUS PARTES POR SU PROPIO DESGASTE, DETERIORO NORMAL, PERDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, DEFECTO LATENTE; PIEZAS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN SER REEMPLAZADAS PERIÓDICAMENTE.
K. HUNDIMIENTO, DESPLAZAMIENTO, AGRIETAMIENTO Y ASENTAMIENTO XX XXXXX, PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOS QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO DEL SUELO O SUBSUELO, VIBRACIONES O ERRORES DE CONSTRUCCIÓN.
L. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
M. DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS SUFRIDOS DURANTE SU TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO DE LOS MISMOS.
N. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO, TALES COMO: LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE INGRESOS Y PÉRDIDA DE UTILIDADES O PÉRDIDA DE BENEFICIOS, GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES AFECTADOS POR UN SINIESTRO.
O. PÉRDIDA, CORRUPCIÓN, INDISPONIBILIDAD O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE.
P. SAQUEO DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
Q. EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS DURANTE LOS CUALES LOS BIENES ASEGURADOS SEAN SOMETIDOS A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL ESTABLECIDO POR EL FABRICANTE.
R. DAÑOS OCASIONADOS POR ADECUACIONES O REPARACIONES QUE MODIFIQUEN LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALES DE LOS BIENES ASEGURADOS O PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE LOS MISMOS O DE SUS PARTES; REPARACIONES PROVISIONALES.
1.13.4 EXCLUSIONES GENERALES POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES O A SUS ACCESORIOS
A. AERONAVES; NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA; VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA.
X. XXXXX, RELOJES, PIELES, METALES, PIEDRAS PRECIOSAS, MEDALLAS, PLATA LABRADA, CUADROS, ESTATUAS, PORCELANAS, FRESCOS, COLECCIONES Y EN GENERAL OBJETOS QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO O AFECTIVO.
C. MURALES, AVISOS, VALLAS, VITRALES Y OBRAS DE ARTE QUE FORMEN PARTE DEL PREDIO O DE SU DECORACION.
D. TÍTULOS VALORES, DINERO EN EFECTIVO, PLANOS, CROQUIS, MANUSCRITOS DIBUJOS, PATRONES, MOLDES Y MODELOS.
E. POSTES Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA; VÍAS DE ACCESO, TERRENOS, SIEMBRAS, ÁRBOLES, BOSQUES, AGUAS Y ANIMALES.
F. BIENES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE O DESMANTELAMIENTO.
G. BIENES QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE NO ESTÉN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL; BIENES ARRENDADOS O ALQUILADOS CUANDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS NO RECAIGA EN EL ASEGURADO; BIENES POR LOS CUALES, EL FABRICANTE O PROVEEDOR, EL MONTADOR, EL TALLER DE REPARACION O DE MANTENIMIENTO SEAN LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLES O QUE SE ENCUENTREN BAJO GARANTÍA EN EL MOMENTO DEL DAÑO.
H. ELEMENTOS EXPLOSIVOS, RADIACTIVOS Y AZAROSOS.
I. BIENES QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL PREDIO ASEGURADO O A LA INTEMPERIE.
J. PREDIOS QUE SE ENCUENTREN DESHABITADOS Y/O EN ABANDONO.
K. MAQUINARIA Y EQUIPOS QUE OPERE BAJO TIERRA, SUMERGIDOS O EN POZOS PROFUNDOS.
1.13.5 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA EL AMPARO DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA
X. XXXXXXXX, XXXXXXXX Y TSUNAMI AUNQUE ESTOS FUEREN ORIGINADOS POR ALGUNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTE AMPARO.
B. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
C. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MAS BAJO, MUROS DE CONTENCION INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO INMUEBLE U OTRA EDIFICACION, ASI COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MAS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE CONSIDERAN CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MAS BAJA DE LA EDIFICACION A LA QUE SE TIENE ACCESO.
D. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACION O DE ORNAMENTACION, ESTEN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACION AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO.
1.13.6 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA EL AMPARO DE MAREMOTO, MAREJADA, O TSUNAMI
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE EN SU ORIGEN O SU EXTENSION SEAN CAUSADAS POR:
A. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE MAREMOTO, MAREJADAS O TSUNAMI.
B. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN MAREMOTO, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
BIENES NO CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE AMPARO
A. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCION POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MAS BAJO, MUROS DE CONTENCION INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS. POR MUROS DE CONTENCION SE ENTIENDE AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO INMUEBLE U OTRA EDIFICACION; ASI COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MAS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE CONSIDERAN CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MAS BAJA DE LA EDIFICACION A LA QUE SE TIENE ACCESO.
B. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACION O DE ORNAMENTACIÓN ESTEN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACION AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO.
1.13.7 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA LOS AMPAROS DE HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC) / ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), INCLUIDO ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
A. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES, ETC.).
B. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
C. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO.
D. TODA PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
1.13.8 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA EL AMPARO DE ROTURA XX XXXXXXX
X. XXXXX O ROTURA XX XXXXXXX, ESPEJOS, DOMOS Y UNIDADES SANITARIAS, CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE REPARACIONES O CAMBIOS QUE SE ESTÉN LLEVANDO A CABO EN EL PREDIO, NI LOS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE HORNAMENTACIÓN, DECORADO, GRABADO, CORTE U OTRAS SEMEJANTES.
B. ROTURA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
1.13.9 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA EL AMPARO DE ADECUACIÓN A NORMAS SISMO-RESISTENTES
A. CUANDO EL INMUEBLE ASEGURADO HAYA SIDO EDIFICADO SIN CUMPLIR CON LAS CONDICIONES O REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS DE SISMORESISTENCIA VIGENTES AL MOMENTO DE LA CONSTRUCCCIÓN DEL MISMO.
B. CUANDO NO SE PRESENTEN DAÑOS ESTRUCTURALES EN EL INMUEBLE ASEGURADO.
C. CUANDO LOS DAÑOS CAUSADOS PROVENGAN DE EVENTOS QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
1.13.10 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA EL AMPARO DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO O GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
A. CUANDO LA PERDIDA DE ARRENDAMIENTO PROVENGA DE UNA EDIFICACION DIFERENTE A LA ASEGURADA.
B. CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SEA SUSCRITO CONCOMITANTE O POSTERIORMENTE A LA PERDIDA CAUSADA POR UN EVENTO AMPARADO EN LA PÓLIZA.
C. GASTOS DE HOTEL POR INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, GASTOS DE TRASLADO DE LOS BIENES Y GASTOS DE MUDANZAS.
1.13.11 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA EL AMPARO DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
CUANDO LA SUSTRACCIÓN SEA EJECUTADA AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
A. CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
B. INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
C. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO.
1.13.12 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA EL AMPARO DE EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO
A. EQUIPOS INSTALADOS EN: VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES FLUVIALES, MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA.
B. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA.
C. EQUIPOS MÓVILES PORTÁTILES, Y DE ENTRETENIMIENTO INCLUIDOS: TODOS LOS TIPOS DE VIDEOJUEGOS Y CUALQUIER TIPO DE CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, IPOD, IPAD, TODO TIPO DE CELULARES, MP3, MP4, NINTENDO DS, PSP, GPS, CAMARAS FOTOGRAFICAS, VIDEO CÁMARAS O FILMADORAS, CALCULADORAS FINANCIERAS, Y TODOS LOS QUE NO SEAN CONSIDERADOS COMO COMPUTADORES PERSONALES PROPIOS DE UN INMUEBLE DE HABITACIÓN.
1.13.13 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR
A. PERJUICIOS XXXXXXX, DAÑO A LA VIDA EN RELACION Y, EN GENERAL, CUALQUIER PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL QUE SE CAUSE A CUALQUIER TERCERO DAMNIFICADO.
B. PERJUICIOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS Y RUIDO; POR LA ACCIÓN PAULATINA DE AGUAS.
C. INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO.
D. DAÑOS A PROPIEDADES ADYACENTES Y/O CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS.
E. INDEMNIZACIONES QUE TENGAN O REPRESENTEN EL CARÁCTER DE MULTA X XXXX CASTIGO O EJEMPLO, TALES COMO LAS DENOMINADAS “PUNITIVES DAMAGES”.
F. PERJUICIOS QUE NO SON CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO CORPORAL O MATERIAL CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
G. PERJUICIOS RELACIONADOS CON TRABAJOS EJECUTADOS, TERMINADOS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS.
H. PERJUICIOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA IMPUESTA POR REGLAMENTOS O POR LA LEY.
I. PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA PROFESIONAL.
J. PERJUICIOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.
K. PERJUICIOS OCASIONADOS CON CUALQUIER VEHÍCULO AÉREO, TERRESTRE O ACUÁTICO, SEAN O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
L. BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO.
M. RECLAMACIONES ENTRE PERSONAS QUE HAGAN PARTE DEL GRUPO FAMILIAR.
CAPÍTULO II - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado.
2.1 Tomador
Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro y se hace responsable del pago de la prima.
2.2 Asegurado
Es la persona natural cabeza de familia que figura en la póliza como tal, incluido sus hijos y cónyuge, siempre y cuando convivan permanentemente en el sitio de vivienda de aquel.
Cuando el seguro abarque la Responsabilidad Civil de otras personas que no sean el Tomador y/o Asegurado, todas las disposiciones del contrato de seguros referente al Tomador y/o Asegurado se aplicarán análogamente a tales personas. Corresponde al Asegurado cumplir las obligaciones propias que se deriven del contrato de seguro.
2.3 Beneficiario
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada; en el amparo de responsabilidad civil es la víctima o sus causahabientes designados por la Ley, según el caso.
2.4 Víctima o tercero
Toda persona distinta al asegurado que padece el daño a causa de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado.
2.5 Valor asegurable
El valor asegurable se determina así:
Para los bienes inmuebles corresponde al valor de reconstrucción incluido la Norma de Sismoresistencia vigente.
Para maquinaria y equipos corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo de los bienes de la misma clase y capacidad sin deducción por depreciación, demérito, uso, vetustez, obsolescencia o, en fin, cualquier otro concepto. Se incluyen en el valor de reposición o reemplazo del bien los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha y derechos de aduana si los hubiere.
Para los muebles, enseres y demás contenidos el valor asegurable corresponde a su valor real.
2.6 Valor asegurado admitido
Es el valor asegurado acordado entre el Tomador y/o Asegurado y AXA COLPATRIA, sobre los bienes asegurados que contiene la póliza y que asume AXA COLPATRIA, como riesgo, renunciando a la aplicación de la regla proporcional para el caso de infraseguro, y se obliga a pagar en caso en que la indemnización proceda.
No obstante lo anterior, dentro de los limites indicados en el Artículo 1079 del Código de Comercio, la indemnización no excederá en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado o el Beneficiario.
De la misma manera la responsabilidad de AXA COLPATRIA, no excederá, del valor de reposición o de reemplazo del bien o bienes asegurados en el momento del
siniestro, en aquellas pérdidas o daños de bienes pertenecientes al contenido asegurado, ni del valor de reconstrucción en caso de pérdidas o daños amparados pertenecientes al INMUEBLE asegurado.
La presente condición aplica por separado a cada conjunto de bienes que tenga definición y suma asegurada independiente, descritos en la carátula de la póliza y/o sus anexos.
A pesar de lo indicado en el Artículo 1089 del Código de Comercio las partes contratantes acuerdan el pago de la indemnización por el valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, pero sujeto al límite máximo de responsabilidad de AXA COLPATRIA, que equivale a la suma asegurada de cada uno de los bienes objeto del seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, AXA COLPATRIA, no estará obligada a responder si no hasta la concurrencia de la suma asegurada para cada clase de bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en al Artículo 1074 del Código de Comercio. El asegurado no soportará parte alguna de las pérdidas o daños sino cuando el monto de dichas pérdidas o daños excedan de la suma asegurada estipulada para la clase de bienes asegurados al que pertenezcan los bienes perdidos o dañados, caso en el cual el asegurado soportará la pérdida o daño que exceda la suma asegurada.
2.7 Supraseguro o sobreseguro
Si al ocurrir cualquier siniestro los bienes materiales asegurados tienen un valor inferior al valor asegurado, consignado en la póliza y/o en sus anexos, AXA COLPATRIA, solo estará obligada a efectuar el pago de la indemnización de acuerdo al valor real del bien antes de siniestro.
Lo anterior no será aplicable a los amparos contenidos en las cláusulas de Responsabilidad Civil Extracontractual Familiar y Accidentes Personales.
2.8 Inmueble
Se entiende como tal las construcciones fijas, con todas sus adiciones o anexos, incluyendo las instalaciones de cañerías sanitarias e hidráulicas; las instalaciones eléctricas; aparatos, maquinaria y accesorios estacionarios para calefacción, refrigeración, ventilación y alumbrado; ascensores, divisiones, rejas, vidrios, puertas, ventanas, chimeneas, mejoras locativas, refacciones y en general todos los demás implementos e instalaciones permanentes que forman parte de las construcciones incluyendo los costos de dirección de obra e interventoría, cuyo valor está incluido en la suma asegurada.
2.9 Muebles y enseres
Comprende muebles, enseres y electrodomésticos y toda clase de máquinas, utensilios de oficina aunque no se hayan determinado específicamente pero estén incluidos dentro de
la suma asegurada, y se encuentren ubicados dentro del predio descrito en la póliza.
2.10 Equipos eléctricos y electrónicos
Comprende el conjunto de elementos para el procesamiento de datos, computadores y sus accesorios, sistemas de comunicación, sistemas de audio, video y proyección, sistemas de seguridad y prevención.
2.11 Daños materiales
Es el menoscabo, el detrimento o la destrucción física, sufridos por los bienes asegurados, a consecuencia del riesgo amparado.
2.12 Pérdidas
Es la privación o la desaparición del bien asegurado a consecuencia del riesgo amparado.
2.13 Perjuicios materiales
Es la disminución específica, real y cierta el patrimonio xxx xxxxxxx afectado a consecuencia del riesgo amparado.
2.14 Siniestro
Es la realización del riesgo asegurado por un hecho externo, accidental y súbito, ajeno a la voluntad del asegurado, que ha producido una pérdida o daño indemnizable bajo la presente póliza.
Constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de afectados, reclamantes, o personas legalmente responsables.
2.15 Costas del Proceso
Erogaciones o desembolsos que del asegurado deba realizar con motivo del proceso penal, civil o incidente de reparación integral, cuando por sentencia judicial este obligado a sufragarlos.
CAPÍTULO III - CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
La suma de Valor Asegurado consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, para cada Amparo, Bien, Predio, Inmueble o Conjunto de Bienes, según sea el caso, constituye la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA, en caso de siniestro.
La máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA, en Responsabilidad Civil Extracontractual, la constituyen los valores o límites asegurados por amparo, consignados en la carátula de la póliza. En ningún caso constituye la sumatoria de los mismos.
3.2 SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier siniestro, los bienes materiales asegurados tienen un valor superior a la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportara la parte proporcional en las pérdidas o daños.
3.3 MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a AXA COLPATRIA, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, AXA COLPATRIA, podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a AXA COLPATRIA, para retener la prima no devengada.
Los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada por el Asegurado y/o en los predios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
3.4 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del Tomador o Asegurado de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima del Seguro, de los certificados o de los Anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA, a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3.5 REVOCACION UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así:
Por AXA COLPATRIA, mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con antelación no menor a treinta (30)
días calendario contados desde la fecha de envío, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil; de actos mal intencionados de terceros; de actos terroristas y terrorismo, para los cuales será xx xxxx (10) días hábiles, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido.
El Tomador o Asegurado podrá revocarlo en cualquier momento y dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
3.6 COEXISTENCIA DE SEGUROS
El Asegurado deberá informar por escrito a AXA COLPATRIA, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto no exceda el valor asegurable.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
3.7 GARANTÍAS
Este seguro se otorga bajo las siguientes garantías que el Tomador y/o Asegurado se comprometen a cumplir durante la vigencia de la póliza Cuando el incumplimiento se refiere a hecho posterior a la iniciación del seguro, el Asegurador podrá dar por terminado el contrato desde la fecha de la infracción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio.
3.7.1 Elementos Azarosos, Inflamables o Explosivos
Durante la vigencia de la póliza, se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos.
3.7.2 Protecciones
Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados en la póliza o que se hayan pactado por anexo. Así mismo deberá contratar la vigilancia permanente de los bienes asegurados.
Adicionalmente deberá atender todas las recomendaciones que razonablemente AXA COLPATRIA, le formule con el objeto de prevenir o evitar las pérdidas o daños de los bienes asegurados.
3.7.3 Instalaciones Eléctricas
Mantener debidamente entubadas y protegidas el 100% de las instalaciones eléctricas. Todos los equipos eléctricos y
electrónicos, así como sus accesorios deberán contar con sistemas permanentes de supresión xx xxxxx y regulación de voltaje.
3.7.4 Mantenimiento
Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento la edificación y sus contenidos, de acuerdo con las normas técnicas y especificaciones de los fabricantes.
3.8 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.8.1 AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir cualquier siniestro amparado, el Tomador o Asegurado deberá emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados.
Así mismo deberá dar aviso a AXA COLPATRIA, a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
Si el Tomador o Asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA, podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, ni hacer abandono de los bienes salvados, sin la autorización escrita de AXA COLPATRIA.
3.8.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1077 del Código de Comercio, respecto a la obligación del Asegurado o Tomador de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, se podrá utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley.
3.9 INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA, pagará la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
El valor a indemnizar correspondiente a los daños materiales se efectuará de la siguiente manera:
A. Para inmuebles por el valor de reconstrucción y/o reparación, a elección de AXA COLPATRIA.
B. Para los demás bienes con el valor al momento del siniestro atendiendo a su estado, características, capacidad, obsolescencia, vetustez, demérito por uso y demás características que sirvan para determinar su valor real.
Cuando se pacte expresamente el endoso a favor de acreedor hipotecario o prendario, en caso de destrucción completa de los bienes asegurados cuando el costo de reconstrucción o reposición exceda el límite de valor asegurado, salvo autorización escrita en contrario del acreedor, la indemnización se destinara en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, y el excedente, si lo hubiere, se pagara al asegurado.
3.9.1 Pérdidas Parciales
Si los daños en los bienes asegurados pueden ser reparados, AXA COLPATRIA, pagara todos los gastos necesarios para dejar los bienes dañados o deteriorados en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. AXA COLPATRIA, abonará igualmente los gastos de montaje y desmontaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana si los hubiere.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que constituyan parte de la reparación definitiva y no aumenten los gastos totales de reparación.
Serán por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan para introducir modificaciones o mejoras o arreglos en los bienes durante dicha reparación.
Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, AXA COLPATRIA, no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva a satisfacción de AXA COLPATRIA.
No se harán deducciones por concepto de depreciación o demérito por uso con respecto a las partes repuestas.
3.9.2 Pérdidas totales
En los casos de destrucción total de los bienes asegurados la indemnización se calculará tomando como base el valor de reposición de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño aplicando el demerito por uso correspondiente.
Se considerara un bien totalmente destruido, cuando los gastos de reparación (incluyendo los gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
Después del pago de la indemnización por pérdida total el seguro sobre el bien siniestrado se dará por terminado.
3.10 DERECHOS DE AXA COLPATRIA, EN CASO DE SINIESTRO
En el momento en que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrear a AXA COLPATRIA, alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, podrá:
A. Ingresar en los predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
B. Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
AXA COLPATRIA, podrá ejercer sus derechos en cualquier momento, hasta tanto el Tomador o Asegurado le notifiquen por escrito que renuncia a toda reclamación, o en caso que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
Cuando el Tomador o Asegurado, deje de cumplir los requerimientos de AXA COLPATRIA, o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, AXA COLPATRIA, deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios ocasionados.
3.11 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA, está exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado o beneficiario pierden todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
A. Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
B. Por omisión maliciosa por parte del Tomador o Asegurado de su obligación de declarar a AXA COLPATRIA, conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
C. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
D. Cuando se efectúen reparaciones o arreglos de cualquier clase sin el consentimiento previo de AXA COLPATRIA.
E. Cuando los perjuicios causados por el asegurado a la víctima, deban ser o hayan sido indemnizados por cualquier otro mecanismo legal o contractual.
3.12 DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del Tomador o Asegurado, que se encuentra consignado en la carátula de la póliza o sus anexos.
3.13 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR
En caso de aviso de siniestro, que requiera la designación de un perito o ajustador, AXA COLPATRIA, efectuará su contratación sin que esto exima al tomador asegurado de acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
3.14 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
En virtud del pago de la indemnización, quedarán de propiedad de AXA COLPATRIA, los bienes salvados o recuperados. El Tomador o Xxxxxxxxx participará en el valor neto de venta del salvamento, en la proporción que le corresponda con base en el deducible y el infraseguro si éste último se hubiere aplicado.
Se entenderá por valor neto de venta del salvamento, el valor resultante de descontar del valor de venta de los mismos, los gastos necesarios realizados por AXA COLPATRIA, para la recuperación y comercialización.
3.15 SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, AXA COLPATRIA, se subrogara hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado, a petición de AXA COLPATRIA, deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a AXA COLPATRIA, su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
3.16 INICIO DE COBERTURA
Los amparos, entrarán en vigor a partir de la fecha en que AXA COLPATRIA, comunique por escrito su aprobación al Tomador; ó si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, AXA COLPATRIA, no se ha pronunciado con comunicación por escrita al Tomador y/o Asegurado, se considera aprobada.
3.17 EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente Seguro operan dentro del territorio de la República de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
3.18 LEGISLACIÓN APLICABLE
La interpretación y aplicación de la presente póliza se debe regir por las leyes de la República de Colombia.
3.19 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la Condición 3.8.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de "recibido" con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.20 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato de Xxxxxx se fija como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro de la Republica de Colombia.
CAPÍTULO IV - ANEXO COBERTURA OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y DE LOS
ASEGURADOS INDIVIDUALES, CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS Y EN LAS SOLICITUDES LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO DE SEGURO, CUBRE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y DE LOS ASEGURADOS INDIVIDUALES, CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS Y EN LAS SOLICITUDES LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO DE SEGURO, CUBRE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 4.3 “EXCLUSIONES”.
IGUALMENTE, FORMAN PARTE DEL CONTRATO, LAS DECLARACIONES DE ASEGURABILIDAD, LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ESCRITO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
4. AMPARO BÁSICO
4.1 MUERTE ACCIDENTAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, AXA COLPATRIA, CUBRE EL RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL, SIEMPRE QUE ESTA SUCEDA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR MUERTE ACCIDENTAL, LA CESACIÓN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, POR UN HECHO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES.
4.2 AMPAROS ADICIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA, CUBRE LOS SIGUIENTES AMPAROS:
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL.
AUXILIO FUNERARIO.
RENTA MENSUAL POR MUERTE ACCIDENTAL.
4.2.1 DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, CUANDO A
CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO, SUFRA CUALQUIERA DE LAS LESIONES O PERDIDAS CORPORALES DESCRITAS EN LA SIGUIENTE TABLA DE INDEMNIZACIONES, SIEMPRE Y CUANDO, SE PRODUZCA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 4.3 “EXCLUSIONES”.
TABLA DE INDEMNIZACIONES | |
DESIGNACIÓN DE LA LESIÓN | % DE INDEMNIZACIÓN RESPECTO DEL LÍMITE POR PERSONA |
PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISTA EN AMBOS OJOS; PÉRDIDA DE AMBOS PIES POR ENCIMA DEL TOBILLO O AMBAS MANOS POR ENCIMA DE LA MUÑECA. | 100% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA DE UNA MANO O DE UN PIE. | 100% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA DE UNA MANO O UN PIE Y LA VISIÓN DE UN OJO. | 100% DE LA SUMA ASEGURADA |
ENAJENACIÓN MENTAL INCURABLE QUE IMPIDA TODO TRABAJO. | 100% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA DEL BRAZO DERECHO SI ES DIESTRO, O IZQUIERDO SI ES ZURDO. | 70% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA AUDICIÓN POR AMBOS OÍDOS. | 70% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA DEL BRAZO DERECHO SI ES ZURDO, O IZQUIERDO SI ES DIESTRO. | 60% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA DE UN PIE CONSERVANDO EL TALÓN, DE UNA MANO CONSERVANDO LA MUÑECA O DE UN OJO. | 50% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DEL HABLA. | 50% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA SI ES DIESTRO, O DE LA IZQUIERDA SI ES ZURDO. | 25% DE LA SUMA ASEGURADA |
TABLA DE INDEMNIZACIONES | |
DESIGNACIÓN DE LA LESIÓN | % DE INDEMNIZACIÓN RESPECTO DEL LÍMITE POR PERSONA |
PÉRDIDA DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA SI ES ZURDO, O DE LA IZQUIERDA SI ES DIESTRO. | 15% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA DE UN DEDO DE LA MANO, EXCEPTO EL PULGAR. | 10% DE LA SUMA ASEGURADA |
PÉRDIDA DEL DEDO PULGAR DEL PIE | 5% DE LA SUMA ASEGURADA |
PERDIDA DE UN DEDO DEL PIÉ, EXCEPTO EL PULGAR. | 100% DE LA SUMA ASEGURADA |
4.2.2 AUXILIO FUNERARIO
EN TODOS LOS CASOS SE ENTIENDE TAMBIÉN POR PÉRDIDA, LA INHABILITACIÓN FUNCIONAL TOTAL Y DEFINITIVA DEL ÓRGANO O MIEMBRO LESIONADO EN FORMA TAL QUE NO PUEDA DESARROLLAR NINGUNA DE SUS FUNCIONES NATURALES.
EN CASO DE VARIAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR EL MISMO ACCIDENTE, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ LA SUMA DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A CADA UNA, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL PACTADA EN EL CERTIFICADO PARA CADA ASEGURADO EN PARTICULAR.
ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL, POR LO TANTO SI EN VIRTUD DEL MISMO ACCIDENTE AXA COLPATRIA, HA RECONOCIDO ALGUNA INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN, DICHO VALOR SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL.
ASÍ MISMO, SI SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN EN EL AMPARO DE DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL EQUIVALENTE AL 100% DE LA SUMA ASEGURADA, EL AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL QUEDA AUTOMÁTICAMENTE CANCELADO, Y AXA COLPATRIA, LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ULTIMO AMPARO.
AXA COLPATRIA, TENDRÁ DERECHO A EXAMINAR AL ASEGURADO CUANDO LO CREA CONVENIENTE Y TANTAS VECES COMO ESTIME CONVENIENTE HACERLO, MIENTRAS SE ENCUENTRE PENDIENTE UN RECLAMO BAJO LA PRESENTE XXXXXX.
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA, CUBRE LOS GASTOS FUNERARIOS O QUE SE OCASIONEN POR EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO A CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE AMPARADO, SIEMPRE QUE ESTA OCURRA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 4.3 “EXCLUSIONES”.
4.2.3 RENTA MENSUAL POR MUERTE ACCIDENTAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA, EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO PRINCIPAL DE LA POLIZA, LE BRINDARÁ AL GRUPO FAMILIAR UNA RENTA MENSUAL POR EL VALOR Y PERÍODO ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 4.3 “EXCLUSIONES”.
4.3 EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA, QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
A. LESIONES PREEXISTENTES.
X. XXXXXX (DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, INVASIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA, CUANDO EL ASEGURADO HAYA TENIDO PARTICIPACION ACTIVA EN LOS MISMOS.
C. FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, LIBERACIÓN SÚBITA DE ENERGÍA ATÓMICA, RADIACIÓN, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CÁMARAS DE DESCOMPRESIÓN, FABRICACIÓN DE MUNICIÓN O EXPLOSIVOS.
D. SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO, O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA ASÍ MISMO POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER TIEMPO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
E. HOMICIDIO Y LESIONES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SALVO QUE EL BENEFICIARIO PRESENTE FALLO DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE CALIFIQUE EL HECHO COMO HOMICIDIO O LESIONES CULPOSAS, O LESIONES O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, U HOMICIDIO EN CASO DE HURTO SIMPLE O CALIFICADO MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SU RESIDENCIA O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.
F. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES AÉREAS, SALVO QUE VIAJE COMO PASAJERO DE UNA LÍNEA LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.
G. LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR EN ESTADO ALCOHÓLICO O POR EL USO DE ESTIMULANTES, ENERVANTES O CUALQUIER DROGA ILEGAL U OTRA SUSTANCIA SIMILAR COMO:
ESTUPEFACIENTES, ALUCINOGENOS, DROGAS TÓXICAS O HEROICAS, ENTRE OTRAS, SALVO QUE SE DEMUESTRE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
H. LESIONES CAUSADAS DURANTE PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO EN LAS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
I. CAUSADAS CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE VIAJANDO COMO CONDUCTOR O PILOTO O MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE CUALQUIER TRANSPORTE AÉREO O ACUÁTICO.
J. ORIGINADAS DURANTE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O COMO CONSECUENCIA DE ELLAS O LOS CAUSADOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS XX XXXXX X, CHOQUES ELÉCTRICOS, ETC., SALVO QUE OBEDEZCAN A LA CURACIÓN DE LESIONES PRODUCIDAS POR UN ACCIDENTE AMPARADO.
K. VIOLACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER NORMA DE CARÁCTER PENAL.
L. PERSONAS PARALÍTICAS, SORDAS O CIEGAS, O QUE PADEZCAN EPILEPSIA O ENAJENACIÓN MENTAL.
M. MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE SIRVIENDO EN LABORES MILITARES, EN LAS FUERZAS ARMADAS, NAVALES, AÉREAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS Y DE CUALQUIER AUTORIDAD INTERNACIONAL.
N. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES TERRORISTAS O DELINCUENCUENCIALES CUANDO EL ASEGURADO ACTÚE COMO SUJETO ACTIVO.
O. MUERTE CAUSADA POR CUALQUIER PERSONA QUE EJERZA AUTORIDAD O MANDATO EN NOMBRE DEL ASEGURADO.
P. INFECCION BACTERIAL DISTINTA A LA CONTRAIDA POR LESION CORPORAL; ATAQUE CARDIACO O EPILÉPTICO, SÍNCOPE.
Q. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA EN CUALQUIER RIÑA O PELEA, EXCEPTO CUANDO EL ASEGURADO ACTUE EN LEGITIMA DEFENSA, CALIFICADA POR LAS RESPECTIVAS AUTORIDADES.
R. DURANTE LA REALIZACION DE FENOMENOS SÍSMICOS O VOLCÁNICOS, INUNDACIONES, MAREJADAS O CONVULCIONES DE LA NATURALEZA DE CUALQUIER CLASE DE ENERGIA ATOMICA.
S. MUERTE POR DIFICULTADES DEL EMBARAZO, ABORTO O ALUMBRAMIENTO.
T. LAS HERNIAS ASI SEAN ACCIDENTALES, VARICES, O EVENTRACIONES Y OCLUSIONES INTESTINALES.
U. POR LESIONES PRODUCIDAS INTENCIONALMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA.
V. POR EL USO DE MOTOCICLETAS, PLANEADORES, COMETAS O CUALQUIER CLASE DE VEHICULOS ACUATICOS, TERRESTRES O AÉREOS.
4.4 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Son las condiciones establecidas por AXA COLPATRIA, para acceder a esta póliza. Toda persona debe cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por AXA COLPATRIA, tales como: declaración de asegurabilidad, exámenes
médicos, edad o cualquier otro requisito solicitado por AXA COLPATRIA, en cualquier momento.
4.5 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en este capítulo.
4.6 ACCIDENTE
Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles.
4.7 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
4.7.1 Amparo básico
La edad mínima de ingreso a la póliza es de catorce (14) años; la máxima, de sesenta y cinco (65) años. La edad máxima de permanencia será hasta los setenta y cinco (75) años, salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
4.7.2 Invalidez por desmembración
Ingreso máximo 65 años, con permanencia hasta los 70 años.
4.7.3 Auxilio funerario
Ingreso máximo 65 años, con permanencia hasta los 75 años salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza.
4.8 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Tomador y los Asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado al momento de contratar el Seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a AXA COLPATRIA, darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
4.9 MODIFICACIÓN EN LA ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL
El Tomador o el Asegurador, según el caso, están obligados a notificar por escrito a AXA COLPATRIA, los hechos o circunstancias dependientes de su voluntad que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo profesional y en especial cualquier modificación en su actividad laboral, ocupación o profesión.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, AXA COLPATRIA, podrá revocar este seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación de los citados amparos. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AXA COLPATRIA, para retener la prima no devengada.
4.10 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
4.11 AVISO DEL SINIESTRO
El Tomador, Asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA, de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
4.12 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
AXA COLPATRIA, pagará por conducto del Tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios. Recomendamos los siguientes:
A. En caso de Muerte Accidental:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
Registro civil de nacimiento del fallecido.
Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso.
Documentos que acrediten la calidad del(os) beneficiario(s).
Copia del Acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia.
B. En caso de Desmembración:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado,
Copia de la Historia Clínica.
Original de las facturas que acrediten los gastos.
Órdenes médicas que soporten los gastos.
C. En caso de Auxilio Funerario:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
Registro civil de nacimiento del fallecido.
Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso.
Documentos que acrediten la calidad del(os) beneficiario(s).
Copia del Acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia.
Parágrafo: AXA COLPATRIA, se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente cuando lo considere pertinente.
17/10/2017 – 1306 - P – 07 – P748/OCTUBR/2017-D00I
17/10/2017 – 1306 – NT-P – 07 – P748/OCTUBR/2017-D00I
P748/OCTUBR/2017