MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato como consecuencia de necesidades nuevas o causas imprevistas en el momento de su celebración, resultando de aplicación lo establecido en los artículos. 101 y 189 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 54 del T.R. de la L.C.A.P. Son causa de resolución las modificaciones en el contrato aunque fueren sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido o represente una alteración sustancial de la prestación inicial.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Por El Procedimiento De Licitación Abierto Y La Forma De Adjudicación De Concurso O Subasta, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Por El Procedimiento De Licitación Abierto Y La Forma De Adjudicación De Concurso O Subasta, www.euskadi.eus
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 17.1. La Administración podrá modificar el contrato como consecuencia de necesidades nuevas o causas imprevistas en el momento de su celebración, resultando de aplicación lo establecido en los artículos. 101 y 189 del T.R. texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 54 del T.R. texto refundido de la L.C.A.P. Son causa de resolución las modificaciones en el contrato aunque fueren sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido o represente una alteración sustancial de la prestación inicial.
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