Modificado por la Ley N ° 622 del 28 de diciembre de 1973) Cláusulas de Ejemplo

Modificado por la Ley N ° 622 del 28 de diciembre de 1973). Las medidas adoptadas en virtud de esta Ley se regirán por las disposiciones del derecho común relativas a la jurisdicción, procedimiento y prescripción de la Ley. Además, dicha acción estará sujeta a las siguientes disposiciones: PÁRRAFO I. (Creado por la Ley N ° 622 del 28 de diciembre de 1973) - Para ejercer esta acción, el Licenciatario o el Licenciante solicitarán previamente a la Cámara Oficial de Comercio y Agricultura bajo su jurisdicción su intervención para reconciliar amistosamente los Intereses de las partes interesadas. En el plazo de tres días a partir de la recepción de esta solicitud, el Presidente de la Cámara designará una Comisión de Reconciliación formada por tres de sus miembros y esta Comisión en un plazo de tres días llamará a las partes en conflicto a asistir a la reunión en la que se llevará a cabo la reconciliación. Dicha notificación será entregada a las partes por un funcionario de la corte e indicará la fecha y el lugar de la misma, así como la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el propósito de la reunión. Entre el día de la convocatoria y el día de la reunión, y en un plazo de no menos de ocho días francos y no más de treinta días, serán dados, plazos éstos que podrían ampliarse debido a la distancia, de conformidad con la disposición establecida en el artículo 73 modificado del Código Civil. PARRAFO II. (Creado por la Ley No. 622 del 28 de diciembre de 1973) - Las partes asistirán a la reunión personalmente o representadas por abogados o apoderados y podrán ser asistidas por sus abogados y asesores. Proporcionarán los documentos y argumentos que juzguen pertinentes o los que la Comisión solicite para hacer cumplir la conciliación y presentarán a las partes las recomendaciones y sugerencias que consideren pertinentes. Si las partes o una de las partes no asiste a la reunión después de haber sido debidamente notificada, o no llegue a un acuerdo, se ejecutará un certificado de no acuerdo o no comparecencia, cuya copia encabezará la demanda en justicia. PARRAFO III. (Creado por la Ley No. 622 del 28 de diciembre de 1973) - Si las partes llegan a un acuerdo, se redactará un documento con los nombres, números de identificación personal y cualquier otro dato personal del Licenciante y Licenciatario; los nombres, los números de la tarjeta de identificación personal y el estatuto oficial de las demás personas que asistan a la reunión y un informe detallado que incluya todas las cláusulas del acuerdo. Este documento será firma...

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.