Modos de Operación Cláusulas de Ejemplo

Modos de Operación. El UPS deberá diseñarse para operar como un sistema on-line, doble conversión, con los siguientes modos de funcionamiento: Normal - La carga crítica de CA es alimentada en forma continua por el inversor del UPS. El cargador/rectificador es alimentado desde la red de CA, proveyendo de CC al inversor mientras simultáneamente mantiene a flote la batería de reserva. Emergencia - En caso xx xxxxx de alimentación de CA de la red, la carga crítica de CA es alimentada por el inversor, el cual obtiene la energía de batería. No habrá ninguna interrupción en la alimentación a la carga crítica ante el corte o retorno de la fuente de CA de la red. Recarga - Tras la restauración de la alimentación de CA después de un corte de la red, el cargador/rectificador arrancará automáticamente y gradualmente incrementará su tensión de salida y asumirá la carga del inversor y la recarga de batería. Bypass - Si el UPS debiera ponerse fuera de servicio por mantenimiento o reparación o si se supera la capacidad de sobrecarga de inversor, el switch de transferencia estático deberá realizar una transferencia inversa de la carga desde el inversor a la fuente de reserva sin interrupción en la alimentación de CA. Entrada de CA Configuración de tensión: 380V; tres fases, neutro y tierra Rango de tensión: + 15% / -20% del nominal sin degradación de la potencia de salida Rango de Frecuencia: 40 - 70 Hz Factor de potencia: 0.99 plena carga, 0.98 a media carga Corriente de conexión: no debe exceder de 1,5 veces la corriente de entrada nominal. Distorsión de corriente: < % 4 THDi reflejada máxima a plena carga Salida de CA Configuración de tensión: 380V; tres fases, neutro y tierra Regulación de tensión: ±1% de estado estacionario para una carga equilibrada trifásica. ±5% de estado estacionario para cargas desequilibradas en un 100% Frecuencia: ±0.1% (módulo de potencia) Velocidad de variación de frecuencia: Seleccionable de 0,1Hz/seg a 3.0Hz/s máximo Desbalance de fases: 120 grados ±1 grado para carga balanceada 120 grados ±1.5 grados para el 100% de carga desbalanceada Distorsión de tensión: < 1 % de distorsión armónica total (THD) para cargas lineales < 5% THD para cargas 100% no lineales (factor xx xxxxxx de 3:1) sin reducción de kVA/kW Rango de Factor de potencia de carga: 0,5 en atraso a 0,5 en adelanto sin reducción de potencia Factor de potencia nominal de salida: 0,99 a plena carga. 0,98 a media carga Capacidad de sobrecarga: 110% durante 60 minutos. 125% durante 10 minutos 150% durant...
Modos de Operación. [037] El PCA deberá ofrecer la posibilidad de operar en tres modos de operación: • Operación Normal; • Mantenimiento; • Pruebas. [041] Se deberá proporcionar un atributo específico en el mensaje de tránsito, que permita al usuario determinar el modo de funcionamiento del PCA en el momento en que pasa el vehículo.
Modos de Operación. El UPS deberá ser diseñado para operar como un sistema en Línea Doble Conversión Permanente en 100% del tiempo “On Line” en los siguientes modos: • Normal – La carga crítica AC es suplida en forma única y continua por el inversor del UPS (El 100% del tiempo). El rectificador/cargador deriva potencia desde la fuente comercial de AC y suministra potencia DC al inversor manteniendo simultáneamente la carga de flotación de las baterías de respaldo. • Emergencia – Después de una falla en la fuente de energía comercial de AC, la carga crítica es suministrada por el inversor, sin ningún tipo de transferencia, obteniendo la potencia desde las baterías. No deberá haber ningún tipo de interrupción en la energía suministrada a la carga crítica una vez que la falla de la fuente comercial sea restablecida. • Recarga – Después de que la fuente de potencia comercial AC se ha restablecido, el rectificador/cargador deberá automáticamente arrancar, y asumir la carga del inversor y la recarga de las baterías. • Bypass – Si el UPS debe ser puesto fuera de servicio para mantenimiento o reparación, o si la carga excede la capacidad del inversor, el interruptor de transferencia estática deberá asegurar una transferencia de la carga hacia la fuente de bypass sin interrupción en el suministro de potencia a la carga critica.
Modos de Operación. Los controladores locales deben permitir los siguientes modos de operación:  Manual:  Automático o tiempos fijos: En este modo de operación el controlador local debe seleccionar al menos dieciséis (16) programas de señalización de acuerdo a la hora del día y el día de la semana. Un plano se podrá repetir en diferentes horas del día. Estos programas deben estar almacenados en la memoria ROM programable del controlador.  Totalmente actuado por vehículos y/o peatones.  Semiactuado por vehículos y/o peatones.  Centralizado: En este modo de operación el controlador local deberá integrarse para su operación con el control central existente y trabajará bajo sus comandos de acuerdo con las especificaciones antes descritas del control central, de tal forma que su instalación y operación no requiera de aditamentos especiales a excepción del módem de comunicación y de las interfases propuestas por el oferente. Se deberá garantizar que una desconexión entre el control central de los controladores locales no afectará la coordinación, ni la ejecución del plano que esté corriendo en determinado momento  En este modo de operación se deben permitir las funciones actuado y semiactuado y el contratista informará como se igualan las bases de tiempo en un ciclo dado para garantizar la operación coordinada de la zona donde se instalen los controladores locales.  Intermitente: En este modo de operación el controlador local debe señalizar amarilla intermitente por la vía principal y roja intermitente por las vías secundarias y debe ser programable para cualquier grupo.  Adaptativo: la distribución de tiempos de verde, ciclos y desfajases se realizará de acuerdo a los volúmenes vehiculares registrados en las intersecciones anteriores.  Maestro esclavo: Cualquier controlador local debe permitir su conexión a otro controlador local con el fin de que compartan la misma base de tiempo y permitir el sincronismo programado entre ambos.  Fuera de lo anterior se deberá demostrar que los controladores locales tienen posibilidad de atender sistemas de prioridad para vehículos y que en el momento que se requiera pueden operar de forma adaptativa. Para ello se anexará la información correspondiente que demuestre que los controladores locales pueden desempeñarse de estas formas. Para el modo de operación adaptativo se informara el software utilizado para tal función.
Modos de Operación. El UPS deberá contar con los siguientes modos de operación Normal.- El equipo opera en la modalidad on line, regulando continuamente la energía eléctrica a la carga crítica. El sistema debe tener la capacidad de recarga en forma simultánea de las baterías y proveer la potencia regulada de energía eléctrica a la carga para todas las condiciones y rangos de acuerdo a las especificaciones del UPS.

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  • Instancias de reclamación Direct cuenta con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (I) A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, MOVISTAR informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados con datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE así como de las labores de información del SERVICIO y otros servicios asociados, así como actividades relacionadas con los mismos. Asimismo, le informa de la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a los números de atención comercial al cliente o mediante escrito dirigido a Telefónica de España, Apartado de Correos 46155 Ref. Datos 00000 Xxxxxx. (II) MOVISTAR se compromete al cumplimiento de la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlo, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. (III) La prestación del SERVICIO objeto del contrato puede exigir que algunas de las facilidades que integran el mismo sean provistas por una tercera empresa distinta a MOVISTAR. Por dicha razón, El CLIENTE consiente por medio de esta cláusula que MOVISTAR comunique al PROVEEDOR, los datos personales identificativos y de productos y servicios contratados que resulten necesarios para la correcta prestación del SERVICIO. Dicha comunicación sólo podrá tener la finalidad anteriormente descrita, así como la de realizar las labores de información y comercialización, que posibiliten al CLIENTE el acceso a los servicios y productos más avanzados de telecomunicaciones. El cliente consiente expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal y aquellos que se generen de la propia relación contractual con la finalidad de prestar y facturar el servicio contratado. (IV) Si el CLIENTE no desea que sus datos personales puedan ser utilizados con fines promocionales ajenos a los de los servicios contratados, deberá comunicarlo a los números de atención comercial o a la dirección indicada en el apartado (I) de la presente cláusula, significándosele que de no recibir noticias suyas en el plazo de un mes, se entenderá otorgado su consentimiento que, en todo caso, podrá revocar en cualquier momento. (V) El cliente consiente el envío de comunicaciones comerciales de MOVISTAR sobre productos y servicios de MOVISTAR o comercializados por esta a su dirección electrónica. No obstante, si no desea recibir esta información puede revocar su consentimiento en cualquier momento comunicándolo a la dirección indicada en el apartado (I) de la presente cláusula. Dado que EL SERVICIO es prestado por EL PROVEEDOR y que MOVISTAR únicamente es encargada del soporte, atención al cliente y gestión de incidencias, así como de la gestión del cobro, MOVISTAR no es responsable por el tratamiento de los datos que el CLIENTE proporcione a EL PROVEEDOR con ocasión de la prestación del servicio, que en su caso se regirá por los términos y condiciones que EL PROVEEDOR comunique al CLIENTE.