Monitor Cláusulas de Ejemplo

Monitor. El Promotor, designa como monitor del estudio a   de la empresa (cuando proceda)   En caso de sustitución del mismo, el Promotor informará de la identidad del nuevo monitor designado. 3.2.- Lugar de realización
Monitor. El Promotor nombra como Monitor del Estudio a D./Dña. ..............., con N.I.F. nº .............. Si por cualquier motivo cambiara dicha persona, bastará una comunicación al efecto entre las partes, que se entenderá como modificación del presente contrato, no siendo necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato.
Monitor. El Promotor, designa como monitor del Ensayo a …………………… de la empresa (cuando proceda)…………………….. En caso de sustitución del mismo, el Promotor informará de la identidad del nuevo monitor designado. 3.2.- Lugar de realización
Monitor. El/la Monitor/a del estudio se responsabilizará del seguimiento directo de la realización del estudio. Actuará con sujeción al Protocolo y, en todo caso, con estricto sometimiento a los preceptos que regulan su actuación. El Promotor nombra como Monitor del Estudio a D./Dña. …………….. con N.I.F…………………….. Si por cualquier motivo cambiara dicha persona, bastará una comunicación al efecto entre las partes, que se entenderá como modificación del presente contrato, no siendo necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato. FOURTH.- MONITOR The Study Monitor will be responsible for the direct follow-up of the study. It will act subject to the Protocol and, in any case, with strict submission to the precepts that regulate its performance. The Study Monitor is named as .................. with ID nº. ………………………….. If for any reason to change that person, simply a communication to this effect between the parties, which shall be understood as a modification of this contract, not necessary to formalize clause or additional documents to this contract.
Monitor. Llevará monitor de agua incorporado en cesta en uno de los dos anclajes situados en las esquina de la cesta, dicho monitor será accionado manual tendrá boquilla con capacidad de lanzamiento 1.600 litros /mi a 8 bares de presión. Se alimentará a través de la columna seca Dirección General de Seguridad Ciudadana instalada en el último tramos de la escalera y se conecta a ésta a través de un mangote (incluida en la unidad) el monitor tendrá una salida a adicional de 45 mm dotada de racor Barcelona
Monitor. 10.1.- Pantalla EL, LCD o TFT a color de 5.4 pulgadas o mayor ya sea monocromática o policromática 10.2.- Despliegue en pantalla de al menos 2 canales. 10.3.- Con despliegue digital y de onda de los siguientes parámetros: frecuencia cardiaca, despliegue de un trazo de ECG como mínimo a seleccionar entre 7 derivaciones: (DI, DII, DIII, aVR, aVL, aVF y V). 10.4.- Cable de paciente de 5 puntas como mínimo. 10.5.- SpO2: 10.5.1.- Porcentaje numérico de SpO2 desplegado en pantalla o de la frecuencia de

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  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:

  • Inspección La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario.. El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.

  • Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

  • Administración El FOFAES, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizados, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados en el anexo “A.1”. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.

  • Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

  • Evaluación 11.1 La Comisión de Evaluación revisará la existencia de posibles errores aritméticos en las Ofertas y los corregirá; en función a los montos corregidos, ordenará las Ofertas de menor a mayor. Eventualmente, el CONTRATANTE solicitará, por escrito, información o aclaraciones consideradas subsanables (información de carácter histórico o cuestiones que no afecten a aspectos sustanciales de la Oferta). 11.2 La corrección de errores aritméticos se realizará de la siguiente manera: (i) si existiera una diferencia en el precio total como producto del precio unitario multiplicado por la cantidad requerida, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido; (ii) si existiera un error en el precio total por una suma de los subtotales, prevalecerán los subtotales y se corregirá el precio total; (iii) si existiera una discrepancia entre el precio expresado de manera literal y el precio expresado de manera numeral, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (i) y (ii) más arriba; (iv) si el Formulario B-1 no consigna uno o más de los ítems solicitados, será considerado como omisión, dando lugar al rechazo de la Oferta; sin embargo, si es que no se cotizara uno o más ítems, pero se los incluyera en el listado, el CONTRATANTE asumirá que su precio está contenido dentro de otros ítems, y el Licitante estará obligado a su ejecución, en caso de adjudicarse el contrato. De determinarse que la propuesta económica contiene errores relacionados a gastos impositivos, mano de obra u honorarios profesionales, se procederá de la siguiente manera: a) Gastos Impositivos que difieran de los valores vigentes aplicables: el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente. b) Mano de Obra por debajo de los valores mínimos de las escalas salariales vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente hasta alcanzar el valor mínimo establecido para las respectivas escalas salariales. c) Honorarios Profesionales por Representación Técnica u otros Honorarios Profesionales aplicables por debajo de los valores mínimos vigentes, establecidos por el Colegio de Ingenieros/Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires: la diferencia resultante por haber cotizado dichos honorarios por debajo del mínimo vigente deberá ser absorbida por el oferente. En los incisos a) b) y c) mencionados, el Oferente no podrá y no se aceptará ningún cambio en el precio originalmente ofertado. Se deja constancia que los parámetros establecidos en los supuestos anteriores deberán ser los vigentes al momento de la apertura de ofertas. En todos los supuestos citados, se procederá a informar al Oferente. 11.3 Al concluir la revisión de las Ofertas, si existieron errores aritméticos que dieron lugar a la corrección del precio de las Ofertas, el CONTRATANTE consultará a los Licitantes la aceptación o no de las correcciones. Las Ofertas de los Licitantes que no acepten las correcciones realizadas serán rechazadas y se podrá aplicar lo indicado en el párrafo 8 de esta Sección.

  • ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX

  • Selección En el marco del proceso, se elaborará una base de datos en orden de elegibilidad, seleccionando a quien haya obtenido el mayor puntaje, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección.

  • Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.

  • Informe de Evaluación A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación, de conformidad con la Normatividad Aplicable.